REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 05 de mayo de 2011
200º y 151º
CAUSA Nº 1A-s 8361-11
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
ACUSADOS: FREDDY ENRIQUE HERRERA BALLESTEROS, RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO y JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DUBRASKA SEGOVIA, DORIS AVENDAÑO y YOLANDA PEREIRA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMA: PEDRO JOSE DIAZ RAMIREZ.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JUAN RAMON CANELON.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de sentencia condenatoria presentado por los profesionales del derecho Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora de acusado FREDDY ENRIQUE HERRERA BALLESTEROS; DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA Defensora Privada del acusado JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ y DORIS AVENDAÑO CONTRERA, YOLANDA MAGLENE PEREIRA y RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS defensores privados de los acusados RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS y LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha nueve (09) de noviembre de de dos mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó Sentencia Condenatoria contra los acusados RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS Y LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 455 y el artículo 281 en relación con el artículo 277 todos del Código Penal; y para los acusados FREDDY ENRIQUE HERRERA BALLESTEROS y JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ la presunta comisión del delito de COMPLICES EN LA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, tipificados en los artículos 458 en relación con el artículo 455 y el artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Los recurso de apelación referidos fueron ejercidos con fundamento en los artículo 451, 452 y 453 numerales todos del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Profesionales del Derecho Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora del acusado FREDDY ENRIQUE HERRERA BALLESTERO; DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA Defensora Privada del acusado JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ; y DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, YOLANDA MAGLENE PEREIRA y RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS defensores privados de los acusados RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS y LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER LOS RECURSOS
En cuanto al tiempo procesal en que fueron presentados los Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora del acusado FREDDY ENRIQUE HERRERA BALLESTEROS; DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA Defensora Privada del acusado JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ; DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, YOLANDA MAGLENE PEREIRA y RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS defensores privados de los acusados RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS y LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, se observa que los referidos escritos de Apelación suscrito por los referidos Profesionales del Derecho fueron interpuesto en fecha 22 y 23 de noviembre de dos mil diez (2010) respectivamente, es decir al sexto (6to) día hábil; encontrándose en el lapso legal para ejercer los recursos en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 157 de la pieza IX de la presente causa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anterior se desprende que, es valido el Recurso de Apelación ejercido por los referidos Profesionales del Derecho Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora del acusado FREDDY ENRIQUE HERRERA BALLESTEROS; DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA Defensora Privada del acusado JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ; DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, YOLANDA MAGLENE PEREIRA y RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS defensores privados de los acusados RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS y LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en los artículos 451,452 numerales 2 y 4, y 453 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resultan admisibles los Recursos de Apelación interpuesto por los supra citados Profesionales del Derecho Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora del acusado FREDDY ENRIQUE HERRERA BALLESTEROS; DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA Defensora Privada del acusado JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ; DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, YOLANDA MAGLENE PEREIRA y RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS defensores privados de los acusados RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS y LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).
En consecuencia, por cuanto los Recursos de Apelación fueron interpuestos fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, deben admitirse. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día lunes dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once (2011), a las diez de la mañana (10:00); como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ADMITE: Los recurso de Apelación Interpuestos por los profesionales del derecho Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Los Teques, actuando con el carácter de Defensora de acusado FREDDY ENRIQUE HERRERA BALLESTEROS; DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA Defensora Privada del acusado JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ y DORIS AVENDAÑO CONTRERA, YOLANDA MAGLENE PEREIRA y RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS defensores privados de los acusados RUBEN GILBERTO PERALTA y LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha nueve (09) de noviembre de de dos mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó Sentencia Condenatoria contra los acusados RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS Y LUIS EUGENIO RODRIGUEZ ALFONZO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 455 y el artículo 281 en relación con el artículo 277 todos del Código Penal; y para los acusados FREDDY ENRIQUE HERRERA BALLESTEROS y JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, tipificados en los artículos 458 en relación con el artículo 455 y el artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal.
SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día lunes dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once (2011), a las diez de la mañana (10:00); como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/MOB/LAGR/vm.
Causa Nº 1A-s-8361-11.-
Admisión de Condenatoria