REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de mayo de 2011.
200° y 151°
Causa N° 1C-6662-10
Juez: ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
Secretaria: Abg. YENNIFFER FERNANDEZ
Fiscal: Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda/Defensa Pública: Abg. MERCEDES ADRIAN ALVARES/ Imputado: JUAN JOSE MELO MARTINEZ



Visto el escrito interpuesto en fecha 31-03-2011, suscrito por la ABG. MERCEDES ADRIAN ALVARES, en su carácter de Defensora Pública del imputado JUAN JOSE MELO MARTINEZ; mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones de su representado de cada 15 a 30 días, las cuales le fueron impuestas por este Tribunal en Decisión de fecha 02-11-2010; en tal sentido, este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, el defensor fundamenta su solicitud, en los siguientes particulares:

“…En virtud que hasta la presente fecha, han trascurrido más de seis (06) meses desde la fecha de la imposición de la medida cautelar sustitutiva, sin que se presentare acto conclusivo por la representación fiscal, solicito a este Tribunal muy respetuosamente la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta en el sentido de que se le imponga presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días…”

En fecha 29-06-2010, este Tribunal en Audiencia de presentación de detenido, impuso entre otras cosas al ciudadano JUAN JOSE MELO MARTINEZ; la medida cautelar sustitutiva de libertad; establecida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en régimen de presentación periódica, cada ocho (08) días.

En fecha 02-11-2010, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó ciudadano JUAN JOSE MELO MARTINEZ; extender sus presentaciones de cada (08) a (15) días.

Ahora bien, observa este Juzgado que desde la fecha antes señalada, es decir, 29-06-2010 hasta la presente, el imputado ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por este Despacho; toda vez que ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto cada (08) días y posteriormente cada (15) días; en consecuencia, existe la sujeción de los Imputados al proceso seguido en su contra; de igual forma se evidencia que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, ABG. MERCEDES ADRIAN ALVARES; de extender las presentaciones de cada quince (15) días a treinta (30) días, a favor del ciudadano: JUAN JOSE MELO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en los artículos 49 numeral 2 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, ABG. MERCEDES ADRIAN ALVARES; de extender las presentaciones de cada quince (15) días a treinta (30) días, a favor del ciudadano: JUAN JOSE MELO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en los artículos 49 numeral 2 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez


ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
La Secretaria,


Abg. YENNIFFER FERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


La Secretaria,


Abg. YENNIFFER FERNANDEZ