REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-896-05

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: GABRIELA NAZARETH PEREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BERMUDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.369.430, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDO, FECHA DE NACIMIENTO: 03-08-1981, LUGAR DE NACIMIENTO: MARACAIBO, ESTADO ZULIA; DE 30 AÑOS DE EDAD; DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARITZA DEL CARMEN CASTELLANOS LEMUS, (V), RESIDENCIADO EN: LA URBANIZACIÓN LOS NUEVOS TEQUES, EDIFICIO LOS SAMANES, PISO N° 8; APARTAMENTO N° 8-B3; LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCALES:
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: AGREDO LARA ERLO DANIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.730.913, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, NATURAL DE CALI; DE 51 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO; PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 ORDINALES 1,2,3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 175 PRIMER APARTE DEL CÓDIGO PENAL Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 80 PRIMER APARTE DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la consignación de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano BERMUDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.430, en fecha 05-05-11 y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de un (01) folio útil, el cual fue presentado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CASTELLANO LEMUS, en su condición de madre del acusado, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 01-03-04 y en la audiencia de preliminar de fecha 18-01-05; se admitió las calificaciones jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 primer aparte del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGREDO LARA ERLON DANIEL, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

BERMUDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.430, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: indefinido, fecha de nacimiento: 03-08-1981, lugar de nacimiento: Maracaibo, estado Zulia; de 30 años de edad; de estado civil soltero, hijo de Maritza del Carmen Castellanos Lemus, (V), residenciado en: La Urbanización Los Nuevos Teques, Edificio Los Samanes, Piso N° 8; Apartamento N° 8-B3; Los Teques Estado Miranda.
II
De la identificación de la victima

AGREDO LARA ERLO DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.730.913, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali; de 51 años de edad, estado civil casado; profesión u oficio: Comerciante.
III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 02-03-2004, la Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con el ciudadano BERMUDEZ CASTELLANOS GUSTAVO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.430, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó la audiencia de presentación de Detenido conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03-03-04 a las 09:00 am. (Pieza I, folios 01 al 17).

En fecha 03-03-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, realizo la audiencia de presentación de aprehendido en contra del imputado BERMUDEZ CASTELLANOS GUSTAVO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.430, en el cual se acordó la medida de privación preventiva de liberta, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dictó auto fundado. (Pieza I, folios 18 al 31)

En fecha 11-03-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 417-04-IJLT-RTE de fecha 04-03-04, procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informaron que el imputado BERMUDEZ CASTELLANOS GUSTAVO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.430, ingreso en fecha 03-03-04 a ese establecimiento carcelario. (Pieza I, folio 43)

En fecha 23-03-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F2-521-04-002381 de fecha 22-03-04, suscrito por la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del estado Miranda, mediante el cual solicitó una prórroga de quince (15) días a los fines de presentar el escrito acusatorio en la presente causa. (Pieza I, folio 60).

En fecha 29-03-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, celebro la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el acordó una prórroga de quince (15) días a la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del estado Miranda, a los fines de que presentara el escrito acusatorio. (Pieza I, folios 77 al 80).

En fecha 16-04-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F2-703-2004-003239 de fecha 16-04-04, suscrito por la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del estado Miranda, mediante el cual presento escrito acusatorio. (Pieza I, folios 93 al 143).

En fecha 22-04-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó fijar la audiencia preliminar para el día 13-05-04 a las 11:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 144 al 149).

En fecha 13-05-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a la profesional del derecho DR. JESÚS GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del estado Miranda, mediante el cual solicito el diferimiento de la audiencia preliminar en virtud que asistiría a la audiencia preliminar en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control y en esa misma fecha se fijó el mencionado acto para el día 07-06-04 a las 11:30 am. (Pieza I, folios 166 al 172).

En fecha 06-05-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. MIRNA YÉPEZ, es su condición de defensora pública penal del imputado BERMÚDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, mediante el cual presento escrito de excepciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 173 al 177).

En fecha 07-06-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, difirió la audiencia preliminar en virtud que no asistieron los ciudadanos AGREDO LARA ERLO DANIEL y LAGUNA HERNÁN RAMÓN, en su condición de víctima, siendo fijado el mencionado acto para el día 17-06-04 a las 11:30 am. (Pieza I, folios 183 al 188).

En fecha 17-06-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó diferir la audiencia preliminar en virtud que en la mencionada fecha no el Tribunal no dio despacho, siendo fijado para el día 08-07-04 a las 10:30 am. (Pieza I, folios 192 al 199).


En fecha 08-06-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del estado Miranda, mediante el cual solicito el diferimiento de la audiencia preliminar, en virtud que asistiría a la continuación de Juicio por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y en esa misma fecha se dictó auto fijando el mencionado acto para el día 03-08-04 a las 11:00 am. (Pieza II, folios 07 al 15).

En fecha 30-07-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el imputado BERMÚDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, mediante el cual solicito la designación de defensor privado a la profesional del derecho DRA. CARMEN ZOBEIDA VALERA, para que lo asista en la presente causa, en esa misma fecha se levantó acta de juramentación a la mencionada defensora y se dictó auto librando boleta de notificación a la profesional del derecho DRA. MIRNA YÉPEZ, es su condición de defensora publica penal a los fines de indicarle que fue revocada como defensora. (Pieza II, folios 36 al 40).

En fecha 03-08-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del estado Miranda, mediante el cual solicito el diferimiento de la audiencia preliminar, en virtud que asistiría a la continuación de Juicio en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y en esa misma fecha se fijó el mencionado acto para el día 06-09-04 a las 11:00 am. (Pieza II, folios 41 al 50).

En fecha 06-09-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, difirió la audiencia preliminar en virtud que no asistieron los ciudadanos AGREDO LARA ERLO DANIEL y LAGUNA HERNÁN RAMÓN, en su condición de víctima, la profesional del derecho DRA. CARMEN VALERA, en su condición de defensora privada y los imputados siendo fijado el mencionado acto para el día 27-09-04 a las 11:10 am. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la profesional de derecho DRA. CARMEN VALERA, mediante el cual deja constancia que se da por notificada de la fijación del acto. (Pieza II, folios 63 al 68).

En fecha 27-09-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del estado Miranda, mediante el cual solicito el diferimiento de la audiencia preliminar, en virtud que asistiría al Juicio Oral y Público en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y en esa misma fecha se fijó el mencionado acto para el día 21-10-04 a las 11:00 am (Pieza II, folios 78 al 84).

En fecha 21-10-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, difirió la audiencia preliminar en virtud que no se realizó el traslado de los imputados fijado el mencionado acto para el día 08-11-04 a las 11:30 am. (Pieza II, folios 100 al 107).

En fecha 08-11-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, difirió la audiencia preliminar en virtud que no se realizó el traslado del imputado RADA OSUNA GUILLERMO ALFREDO, siendo fijado el mencionado acto para el día 18-11-04 a las 10:30 am,. (Pieza II, folios 127 al 132).

En fecha 18-11-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, difirió la audiencia preliminar en virtud que no se encontraba presente los ciudadanos AGREDO LARA ERLO DANIEL y LAGUNA HERNÁN RAMÓN, en su condición de víctima y la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Miranda siendo fijado el mencionado acto para el día 06-12-04 a las 10:30 am. (Pieza II, folios 148 al 155).

En fecha 06-12-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, difirió la audiencia preliminar en virtud que no se encontraba presente la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Miranda siendo fijado el mencionado acto para el día 22-12-04 a las 11:30 am. En esa misma fecha se dictó auto mediante acordó diferir le acto de la audiencia preliminar, en virtud que no se realizó el traslado de los imputados siendo fijado el mencionado acto para el día 11-01-05 a las 10:30 am. (Pieza II, folios 169 al 175 185 al 192).

En fecha 11-01-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra los imputados los imputados RADA OSUNA GUILLERMO ALFREDO y BERMÚDEZ CASTELLANOS ALEJANDRO, se realizó la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Publico. (Pieza II, folios 197 al 202).

En fecha 18-01-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de apertura a Juicio y se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que fueran distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicios. (Pieza II, folios 216 al 228).

En fecha 25-01-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió las presentes causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-875-04 ordenando fijar para el día 02-02-2005 el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 230 al 234).-

En fecha 02-02-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se llevó a cabo el acto de sorteo de escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó fijara la Constitución del Tribunal Mixto para el día 15-02-2005 a las 02:00 pm. (Pieza III folios 02 al 20).

En fecha 15-02-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, en virtud que no se realizó el traslado del acusado GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA, se difirió el mencionado acto para el día 04-03-2005 a las 10:30 am. (Pieza III folios 55 al 59).

En fecha 04-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, en virtud que no se realizó el traslado del acusado GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA, no asistieron las ciudadanas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, se difirió el mencionado acto para el día 22-03-2005 a las 02:00 pm. En esa misma fecha se recibió oficio N° 114-05 de fecha 28-02-05, procedente del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de solicitar autorización el traslado del acusado GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CASTELLANOS, a la Medicatura Forense del Hospital Victorino Santaella, con el objeto que se le practicara un reconocimiento médico legal (examen físico). (Pieza III folios 79 al 84 y 89).

En fecha 10-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en virtud del oficio N° 114-05 de fecha 28-02-05, procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual se autorizó el traslado del acusado GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CASTELLANOS, a la Medicatura Forense del Hospital Victorino Santaella, con el objeto que se le practicara reconocimiento médico legal (examen físico). (Pieza III folios 90 al 91).

En fecha 22-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para el acto de la Constitución del Tribunal Mixto y en virtud de que no asistieron las ciudadanas HERNAN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, ni la Escabino KARINA DEL VALLE CÓRDOVA, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 07-04-2005 a las 11:30 am. (Pieza III folios 96 al 106).

En fecha 07-04-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para el acto de la Constitución del Tribunal Mixto y en virtud que el mismo no se llevó a cabo por cuanto no asistieron las ciudadanas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, la fiscal del Ministerio Publico, la Escabino MARUXA CASTILLO y no se realizó el traslado del acusado GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 26-04-2005 a las 10:00 am (Pieza III folios 120 al 129).

En fecha 26-04-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para el acto de la Constitución del Tribunal Mixto y en virtud que el mismo no se llevó a cabo por cuanto no asistieron las ciudadanas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, la fiscal del Ministerio Publico, la defensora privada DRA. CARMEN ZOBEIDA VALERA y no se realizó el traslado del acusado GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 06-05-2005 a las 10:00 am. (Pieza III folios 146 al 155).

En fecha 09-05-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó fijar el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 20-05-2005 a las 11:30 am, en virtud que el día 06-05-05 no dio despacho. (Pieza III folios 172 al 183).

En fecha 23-05-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó fijar el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 06-06-2005 a las 11:30 am, en virtud que el día 20-05-05 no dio despacho. (Pieza IV folios 02 al 13).

En fecha 06-06-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para el acto de la Constitución del Tribunal Mixto y en virtud que el mismo no se llevó a cabo por cuanto no asistieron las ciudadanas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, y no se realizó el traslado del acusado GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 20-06-2005 a las 11:30 am (Pieza IV folios 31 al 38).

En fecha 20-06-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para el acto de la Constitución del Tribunal Mixto y en virtud que el mismo no se llevo a cabo por cuanto no asistieron las ciudadanas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, la fiscal del Ministerio Publico, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 28-06-2005 a las 03:00 pm. (Pieza IV folios 56 al 63).

En fecha 28-06-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para el acto de la Constitución del Tribunal Mixto y en virtud que el mismo no se llevó a cabo por cuanto no asistieron las ciudadanas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO y no se realizó el traslado de los acusados, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 11-07-2005 a las 10:30 pm. En esa misma fecha se dictó decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de la sustitución de la medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2° y parágrafo primero ibidem, en relación con el artículo 13 de la norma adjetiva, a favor del ciudadano GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO. (Pieza IV folios 69 al 75 y 78 al 87).

En fecha 11-07-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, constituyo definitivamente el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la manera siguiente, Juez Presidenta la DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, escabino titular 1 CÓRDOVA KARINA DEL VALLE, escabino titular 2, CASTILLO DE LARES MARUXA VALENTINA, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 28-07-05 a las 10:00 am. (Pieza IV folios 89 al 107).

En fecha 28-07-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA, ERLO DANIEL AGREDO, el acusado GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA y la Fiscal del Ministerio Publico, dicho acto quedo fijado para el día 15-08-05 a las 11:00 am. (Pieza IV folios 135 al 143).

En fecha 26-09-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 15-08-05 a las 11:00 am y en virtud que no se dio despacho por razón del receso Judicial, es por lo que refijo el mencionado acto para el día 04-10-05 a las 09:30 am. (Pieza IV folios 146 al 155).

En fecha 04-10-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 04-10-05 a las 09:30 am y en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de Juicio en virtud de la continuación del Juicio Oral y Público en la causa 3M-810-04, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 11-10-05 a las 11:00 am. (Pieza IV folios 156 al 164).

En fecha 11-10-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 11-10-05 a las 11:00 am y en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de Juicio en virtud de la continuación del Juicio Oral y Público en la causa 3M-810-04, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 31-10-05 a las 11:00 am. (Pieza IV folios 202 al 210).

En fecha 31-10-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 31-10-05 a las 11:00 am y en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de Juicio en virtud de la continuación del Juicio Oral y Público en la causa N°-909-05, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 17-11-05 a las 09:30 am. (Pieza IV folios 223 al 231).

En fecha 17-11-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, ni la Fiscal del Ministerio Publico, dicho acto quedo fijado para el día 01-12-05 a las 11:00 am. (Pieza V folios 02 al 09).

En fecha 02-12-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 01-12-05 a las 11:00 am y en virtud que no se encontraba todas las partes, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 15-12-05 a las 02:30 pm. (Pieza V folios 24 al 32).

En fecha 15-12-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, las escabinos MARUXA CASTILLO Y KARINA DEL VALLE CÓRDOVA y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, dicho acto quedo fijado para el día 20-01-06 a las 10:30 am (Pieza V folios 33 al 39).

En fecha 01-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 20-01-06 y en virtud que no se dio despacho por cuanto la ciudadana Juez se encontraba de reposo, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 23-03-06 a las 09:30 am. (Pieza V folios 62 al 70).

En fecha 07-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su condición de defensora privada de los imputados GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA y GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO, mediante el cual solicito el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. (Pieza V folios 77 al 82).

En fecha 10-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual decreto con lugar el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, solicitada por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su condición de defensora privada de los imputados GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA y GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO. (Pieza V folios 83 al 96).

En fecha 16-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia al imputado GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO, mediante el cual fue notificado que se acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la medidas cautelares sustitutivas de libertada contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del texto penal adjetivo (Pieza V folio 97).

En fecha 20-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su condición de defensora privada de los imputados GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA y GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO, mediante el cual solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad. En esa misma fecha se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto manifestó no tener conocimiento de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, dicho acto quedo fijado para el día 27-03-06 a las 10:00 am. (Pieza V folios 99 al 106).

En fecha 27-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, las escabinos MARUXA CASTILLO, KARINA DEL VALLE CÓRDOVA, la Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ y los acusados, dicho acto quedo fijado para el día 21-04-06 a las 10:30 am. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 27-03-06 y en virtud que no se realizó el traslado de los acusados, se ordenó librar oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de informarle los motivos por el cual no se realizó el traslado. (Pieza V folios 107 al 114).

En fecha 28-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual negó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad y acordó mantener las medidas cautelares sustitutiva de libertad, solicitada por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su condición de defensora privada de los imputados GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA y GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO. (Pieza V folios 115 al 127).

En fecha 03-04-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia al imputado GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO, mediante el cual fue notificado de la decisión dictada mediante el cual negó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad y acordó mantener las medidas cautelares sustitutiva de libertad, solicitada por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su condición de defensora privada. (Pieza V folio 135).

En fecha 09-04-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su condición de defensora privada de los imputados GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA y GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO, mediante el cual solicito la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad. (Pieza V folios 137 al 139).

En fecha 11-04-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual decreto con lugar la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, solicitada por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su condición de defensora privada de los imputados GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA y GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO, en lo que se refiere rebajar las unidades Tributarias a ciento setenta (170). (Pieza V folios 140 al 152).

En fecha 21-04-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, la escabino MARUXA CASTILLO y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, dicho acto quedo fijado para el día 15-05-06 a las 11:00 am. En esa misma fecha se levantó acta de comparecencia al imputado GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO, mediante el cual fue notificado de la decisión dictada mediante el cual se acordó rebajar la medida de fiadores a setenta (70) unidades tributarias, solicitada por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su condición de defensora privada. (Pieza V folios 153 al 161).

En fecha 15-05-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 15-05-06 a las 11:00 am y en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de Juicio en virtud de la continuación del Juicio Oral y Público en la causa N° 3M-933-05, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 05-06-06 a las 11:00 am. (Pieza V folios 186 al 194).

En fecha 05-06-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, dicho acto quedo fijado para el día 22-06-06 a las 09:30 am. (Pieza VI folios 96 al 104).

En fecha 22-06-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 15-05-06 a las 11:00 am y en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de Juicio en virtud de la continuación del Juicio Oral y Público en la causa N° 3M-902-06, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 18-07-06 a las 09:30 am. (Pieza VI folios 132 al 140).

En fecha 18-07-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, la Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, las Escabino CÓRDOVA KARINA DEL VALLE y MARUXA CASTILLO, dicho acto quedo fijado para el día 03-08-06 a las 10:30 am (Pieza VI folios 157 al 163).

En fecha 21-07-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente del Internado Judicial de Los Teques, suscrito por el acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO, mediante el cual solicita la revocatoria de su defensora privada y que le fuera asignada un defensor público. (Pieza VI folio 169).

En fecha 26-07-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó notificara a la unidad de defensoria publica a los fines de solicitarle que le sea designado un defensor público penal para que lo asistiera en la presente causa al acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO, en esa misma fecha se libró boleta de notificación a la profesional del derecho DRA. CARMEN ZOBEIDA VALERA, en su condición de defensora privada a los fines de informarle que fue revocada. (Pieza VI folios 170 al 172).

En fecha 31-07-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. NÉLIDA TERÁN, en su condición de defensora publica penal, mediante el cual informo que fue designada como defensora del acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO,. (Pieza VI folio 185).

En fecha 03-08-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO y las Escabino CÓRDOVA KARINA DEL VALLE y MARUXA CASTILLO, dicho acto quedo fijado para el día 24-08-06 a las 11:00 am. (Pieza VI folios 187 al 194).

En fecha 14-09-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. NÉLIDA TERÁN, en su condición de defensora pública penal del acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO, mediante el cual solicito la revisión de la medida privativa de libertad, en el cual se le fijó una fianza de 170 unidades tributarias, igualmente consigno estudio socio económico. (Pieza VI folios 220 al 221).

En fecha 29-09-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual declaro con lugar la revisión de la medida privativa de libertad, en el cual se le rebajo la fianza de ciento veinte (120) unidades tributarias, mediante solicitud de la profesional del derecho DRA. NÉLIDA TERÁN, en su condición de defensora pública penal del acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO. (Pieza VII folios 02 al 15).

En fecha 04-10-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 24-08-06 y en virtud que en la referida fecha las actividades ordinarias se encontraba en suspenso dado al receso judicial, es por lo que se difiere el mencionado acto para el día 26-10-06 a las 11:00 am. (Pieza VII folios 16 al 25).

En fecha 26-10-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO, la Fiscal del Ministerio Publico y no se realizó el traslado del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CASTELLANOS dicho acto quedo fijado para el día 21-11-06 a las 11:30 am. (Pieza VII folios 44 al 52).

En fecha 31-10-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su condición de defensora publica penal del acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial preventiva de libertad y le fuera otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VII folios 58 al 61).

En fecha 21-11-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual la DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, se aboco para conocer las presentes actuaciones. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 21-11-06 y en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de Juicio en virtud de la continuación del Juicio Oral y Público en la causa N° 3M-033-06, es por lo que se difiere el mencionado acto para el día 18-01-07 a las 10:00 am. (Pieza VII folios 67 al 77).

En fecha 04-12-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar impuso la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 2 ejusdem, en virtud de la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su condición de defensora publica penal del acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO. (Pieza VII folios 83 al 91).
En fecha 06-12-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su condición de defensora publica penal del acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO, mediante el cual solicito la revisión de la medida judicial preventiva de libertad y le sea otorgada la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VII folios 94 al 97).

En fecha 15-12-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de persona responsable a la ciudadana DEVIS VENEZUELA DUQUE, a los fines de comparecer a la sede de este Tribunal cada treinta (30) días con el objeto de informar el comportamiento del acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO. (Pieza VII folio 106).

En fecha 21-12-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó librar boleta de excarcelación a favor del acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO, en virtud que se dio cumplimiento en la decisión de fecha 04-12-06. (Pieza VII folios 124 al 126).

En fecha 08-01-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 2122-06-IJTL-TTD de fecha 22-12-06, procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informaron que el acusado CASTELLANO BERMÚDEZ GUSTAVO ALEJANDRO, egreso de dicho centro carcelario en fecha 21-12-06 mediante boleta de excarcelación N° 017-06 de fecha 21-12-06. (Pieza VII folio 129).

En fecha 18-01-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual el DR. CARLOS DÍAZ POLEO, se aboco para conocer de las presentes actuaciones y en esa mismo fecha se difirió el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28-02-07 a las 10:30 am, en virtud que no compareció la Escabino KARINA DEL VALLE CORDOVA . (Pieza VII folios 134 al 138).

En fecha 28-02-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual la DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, se aboco para conocer de las presentes actuaciones y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-05-07 a las 10:30 am, en virtud de la continuación del Juicio Oral y Público en la causa N° 3M-478-01. (Pieza VII folios 145 al 155).

En fecha 28-03-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO, en su condición de defensora publica penal, mediante el cual informo que por distribución fue designada como defensora del acusado CASTELLANO BERMUDEZ GUSTAVO ALEJANDRO. (Pieza VII folio 167).

En fecha 17-05-07, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 16-05-07 y en virtud que no se dio despacho por la asamblea de los empleados Tribunalicios, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 13-07-07 a las 11:30 am. (Pieza VII folios 177 al 186).

En fecha 13-07-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no compareció la Escabino MARUXA CASTILLO, dicho acto quedo fijado para el día 28-09-07 a las 11:00 am. (Pieza VIII folios 03 al 08).

En fecha 28-09-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO LARA, la Fiscal del Ministerio Publico, la Escabino MARUXA CASTILLO, dicho acto quedo fijado para el día 16-11-07 a las 11:00 am. (Pieza VIII folios 14 al 19).

En fecha 16-11-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 16-05-07 y en virtud de la continuación del Juicio Oral y Público en la causa N° 3M-052-06, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 06-02-08 a las 09:00 am. (Pieza VIII folios 46 al 55).

En fecha 18-02-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual el DR. RICARDO RANGEL AVILES, sr aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 06-02-08 y en virtud que el Tribunal no dio despacho, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 27-02-08 a las 11:30 am. (Pieza VIII folios 63al 73).

En fecha 27-02-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO LARA, ni los acusados, dicho acto quedo fijado para el día 09-04-08 a las 11:30 am (Pieza VIII folios 80 al 81).

En fecha 09-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO LARA, ni la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, dicho acto quedo fijado para el día 21-05-08 a las 11:00 am (Pieza VIII folios 103 al 108).

En fecha 21-05-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO LARA, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ni los acusado, dicho acto quedo fijado para el día 13-08-08 a las 09:00 am (Pieza VIII folios 123 al 130).

En fecha 29-07-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó refijar el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existía disponibilidad en la agenda, para el día 29-10-08 a las 09:00 am (Pieza VIII folios 141 al 147).

En fecha 29-10-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron las victimas HERNÁN RAMÓN LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO LARA, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ni el acusado GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CASTELLANO, dicho acto quedo fijado para el día 31-10-08 a las 09:00 am (Pieza VIII folios 172 al 178).

En fecha 30-10-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CASTELLANO. (Pieza VIII folios 180 al 183).

En fecha 10-11-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII folios 190 al 194).

En fecha 27-11-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza IX folios 18 al 19).

En fecha 16-01-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza IX folios 21 al 22).

En fecha 27-02-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza IX folios 50 al 51).

En fecha 27-03-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza IX folios 71 al 72).

En fecha 27-05-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza IX folios 95 al 96).

En fecha 30-06-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza IX folios 110 al 111).

En fecha 31-07-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza IX folios 125 al 126).

En fecha 30-09-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza IX folios 136 al 137).

En fecha 29-10-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza IX folios 207 al 208).

En fecha 02-12-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza XV folios 02 al 03).

En fecha 04-12-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia al ciudadano GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA, mediante el cual informo que el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ, falleció en el estado Zulia y en esa misma fecha se ordenó librar oficio al Director del Registro Principal del estado Zulia si antes esa dependencia cursaba acta de defunción (Pieza XV folios 04 al 05).

En fecha 15-01-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza XV folios 21 al 22).

En fecha 24-02-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 24-02-10 y en virtud de la continuación del Juicio Oral y Público en la causa N° 3U-201-09, es por lo que se difiere el mencionado acto para el día 12-05-10 a las 09:00 am, igualmente se ordenó ratificar el oficio de captura y al Director del Registro Principal del estado Zulia. (Pieza XV folios 26 al 34).

En fecha 22-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza XV folios 41 al 42).

En fecha 24-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza XV folios 157 al 158).

En fecha 24-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza XV folios 87 al 88).

En fecha 15-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró oficio ratificando captura a nombre del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ. (Pieza XV folios 124 al 125).

En fecha 27-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de citación a la ciudadana DELVIS VENEZUELA DUQUE, en su condición de concubina del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ, a los fines de que informara el estado actual del acusado (Pieza XV folios 138 al 139).

En fecha 02-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de citación a la ciudadana DELVIS VENEZUELA DUQUE, en su condición de concubina del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ, a los fines de que informara el estado actual del acusado (Pieza XV folios 158 al 159).

En fecha 14-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de citación a la ciudadana DELVIS VENEZUELA DUQUE, en su condición de concubina del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ, a los fines de que informara el estado actual del acusado (Pieza XV folios 160 al 161).

En fecha 21-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio al Consultor Jurídico y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de conducir por la fuerza pública a la ciudadana DELVIS VENEZUELA DUQUE, en su condición de concubina del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ, a los fines de que informara el estado actual del acusado (Pieza XV folios 171 al 175).

En fecha 25-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a la ciudadana DELVIS VENEZUELA DUQUE, en su condición de concubina del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ, mediante el cual informo que el acusado falleció en el mes de mayo del año 2010 en el estado Zulia y no posee el acta de defunción y se comprometió a conseguir toda la información relativa al fallecimiento del mencionado ciudadano y consignarla ante este despacho. (Pieza XV folio 176).

En fecha 26-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de citación a la ciudadana DELVIS VENEZUELA DUQUE, en su condición de concubina del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ, a los fines de que informara si realizo los tramites a los fines de conseguir los documentos relacionado al fallecimiento del acusado. (Pieza XV folios 187 al 188).

En fecha 29-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a la ciudadana DELVIS VENEZUELA DUQUE, en su condición de concubina del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ, mediante el cual informo que hasta la presente fecha no ha logrado conseguir los documentos requeridos en relación al fallecimiento del acusado. (Pieza XV folio 189).

En fecha 29-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a la ciudadana CASTELLANOS LEMUS MARITZA DEL CARMEN, en su condición de MADRE del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ, mediante el cual consigno copia fotostática certificada del acta de defunción del acusado. (Pieza XV folios 193 al 194).

V
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador recibió copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara BERMUDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.430, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia de Francisco Eugenio Bustamante, Acta de Defunción N° 252, correspondiente al año 2009, Libro 01; donde entre otras cosas señala:

“..GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CASTELLANOS, la ciudadana INÉS VILLA DELGADO, jefe civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, hace constar que hoy veintiocho de mayo del año dos mil nueve, se presentó ante este despacho el ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ, mayor de edad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.476.667 y expuso que el día veinticinco de mayo del presente año, a las cinco de la tarde, en vía pública del sector los patrulleros de esta parroquia, falleció el adulto GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CASTELLANOS, a consecuencia de: Shock Hipovolémico debido a Hemorragia Interna por lesión Visceral producida por herida con arma de fuego, según certificación de la Doctora: MAYULI BRACAMONTE, de los informes obtenidos aparece que era Venezolano, nacido en el Distrito Capital, tenía veintiocho años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.369.430, hijo de Maritza castellanos, no deja bienes no deja hijos, fueron testigos de este acto: Elsa Palmar, titular de la cedula de identidad N° 7.791.254 y Roselyn Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 12.804.973, ambos mayores de edad Venezolanos y Vecinos de este Municipio, Se leyó el acta conforme firman….”

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del ciudadano de autos BERMUDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.430, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del procesado extingue la acción penal.....”

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal, en el artículo 48 numeral 1, en el cual se cita a continuación:

“......Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”


En este sentido el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“.....Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta decisión podrán apelar las partes....”



Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:

“…..Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)”. (Resaltado y Subrayado del Tribunal)

Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, como es el caso que nos ocupa, trae como consecuencias el cese de las acciones penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado BERMUDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.430, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa Juicio Oral, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado BERMUDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.430, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la extinción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º, 322 y 319 ejúsdem. Y ASI SE DECIDE.

Por último, el artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

VI
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 173, 48 ordinal 1º; en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del ciudadano BERMUDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.369.430, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDO, FECHA DE NACIMIENTO: 03-08-1981, LUGAR DE NACIMIENTO: MARACAIBO, ESTADO ZULIA; DE 30 AÑOS DE EDAD; DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARITZA DEL CARMEN CASTELLANOS LEMUS, (V), RESIDENCIADO EN: LA URBANIZACIÓN LOS NUEVOS TEQUES, EDIFICIO LOS SAMANES, PISO N° 8; APARTAMENTO N° 8-B3; LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, tal como lo tiene previsto el articulo 318 numeral 3º, 322 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a los fines de informar que en esta misma fecha se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 173, 48 ordinal 1º; en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del ciudadano BERMUDEZ CASTELLANO GUSTAVO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.430, tal como lo tiene previsto el articulo 318 numeral 3º, 322 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARETH PEREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-896-05, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARETH PEREZ LORCA







Causa: 3M-896-05
Causa de Fiscalia: 15F2-1444-2007
Causa del C.I.C.P.C.: G-671-462
Decisión constante de veintinueve (29) folios útiles
Sin Enmienda.