REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de mayo de 2011
201° y 151°
ASUNTO: 3M-260/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.015.504, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 13-09-1988, EDAD 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO PINTOR, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL PANADERO, SECTOR LA ESTRELLA, CALLE LA LADERA, SEGUNDO CALLEJÓN, CASA N° 12; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.95.91 (CASA), HIJO DE ARACELIS URBINA (V) Y DE ANDRÉS MAIZO (V).
GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.384.039, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 06-09-1974, EDAD 35 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE INFORMAL (BUHONERA), RESIDENCIADA EN EL BARRIO EL PANADERO, SECTOR LA ESTRELLA, CALLE LA LADERA, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-364.41.18 (CASA), HIJO DE MILAGROS HERNANDEZ (V) Y DE HÉCTOR ALVAREZ (V).
JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.727.045, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 16-11-1978, EDAD 32 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO PINTOR, RESIDENCIADO EN EL BARRIO ALBERTO RAVELL, BODEGA LA PRIMERA, CASA S/N; DE COLOR ROSADO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE EDITH RAMÍREZ (V) Y DE WILLIAMS RODRÍGUEZ (F).
DEFENSA:
DR. JORGE ENRIQUE QUERALES PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 129.211; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN AVENIDA SUCRE, CENTRO EMPRESARIAL SUCRE, OFICINA PB N° 07; AL LADO DE SUBWAY, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONOS: 0414-455.63.71/0243-889.26.17, DEL ACUSADO MAIZO URBINA ALEXANDER ANTONIO.
DRES. JORGE LUIS GARCIA AGUILERA; VICTOR HERNANDEZ Y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO, NACIONALIDAD VENEZOLANOS; MAYORES DE EDAD; ABOGADOS EN EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 64.385, 116.946 Y 142.237; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN CALLE MEDINA ANGARITA, SECTOR LOS MEROGOTOS, CASA N° 13-12; CAGUA, ESTADO ARAGUA, TELEFONOS: 0414-463.94.64/0414-451.43.45/0414-387.16.63; PARA LOS ACUSADOS ALVAREZ HERNADEZ GRECIA PAULINA Y RODRIGUEZ RAMIREZ JONATHAN ENRIQUE.
FISCAL: DRA. EILYN CAROLINA RUIZ VASQUEZ, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVAD
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 ES SU ENCABEZADO DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO16 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en la causa seguida a los acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA; GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.015.504; 12.384.039 y V-13.727.045; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 09-07-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 17-09-2010, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el articulo16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.504, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-09-1988, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio el Panadero, Sector La Estrella, Calle La Ladera, Segundo Callejón, Casa N° 12; Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0212-322.95.91 (Casa), hijo de Aracelis Urbina (V) y de Andrés Maizo (V).
GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.384.039, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 06-09-1974, edad 35 años, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante informal (buhonera), residenciada en el Barrio el Panadero, Sector La Estrella, Calle La Ladera, Casa Sin Numero; Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0212-364.41.18 (Casa), hijo de Milagros Hernandez (V) y de Héctor Alvarez (V).
JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.727.045, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1978, edad 32 años, estado civil casado, profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio Alberto Ravell, bodega la Primera, Casa S/N; de color rosado; Los Teques, estado Miranda, hijo de Edith Ramírez (V) y de Williams Rodríguez (F).
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 10-07-2010, el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.015.504, Nº V-12.384.039 y Nº V-13.727.045, respectivamente, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia de presentación de Detenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para ese mismo día. El ciudadano imputado ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA designo como defensor privado al profesional del derecho JORGE ENRIQUE QUERALES PEREZ y los ciudadanos imputados GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ designaron como defensores privados a los profesionales del derecho JORGE LUIS GARCIA AGUILERA, VICTOR HERNANDEZ Y ELVIS JOS NATERA CASTILLO. Se realizo la audiencia de presentación en contra de los imputados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.015.504, Nº V-12.384.039 y Nº V-13.727.045, respectivamente, en el cual se acordó PRIMERO: Se DECRETO FLAGRANTE LA DETENCION de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ. SEGUNDO: Se acordó que la presente causa se siguiera por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto diligencias necesarias por practicar. TERCERO: Considero ese Tribunal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran ante la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, como los son los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionados en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código en relación con el articulo 9 ley especial y ASOCIACION PARA DELINQUIR 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. CUARTO: los imputados MAIZO URBINA ALEXANDER ANTONIO Y RODRIGUEZ RAMIREZ JONATHAN ENRIQUE permanecerán recluidos en la sede del Internado judicial de Los Teques y la ciudadana GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ, permanecerá recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, se dictara auto fundado por separado de la presente decisión en esta misma fecha, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 31 al 64)
En fecha 15-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito por parte del profesional del derecho JORGE ENRIQUE QUERALES actuando en su carácter de defensor Privado del ciudadano ALEXANDER MANUEL MAIZO URBINA a los fines de solicitar el EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la decisión de fecha 10-07-2010 mediante la cual se decreto Medida Privativa. (Pieza I, folios 74 al 78)
En fecha 27-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho JORGE ENRIQUE QUERALES, contra la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional en fecha 10-07-10 mediante la cual acordó medida de privación judicial en contra del imputado, en consecuencia ese despacho acordó DECLARAR SIN LUGAR dicha solicitud. (Pieza I, folios 79 al 82)
En fecha 29-07-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito por parte del Dr. JORGE ENRIQUE QUERALES Defensor Privado en el cual solicitaba copias simples de todas las actuaciones que conforman la causa N° 4C-6715-10. (Pieza I folio 86)
En fecha 05-08-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto visto el escrito suscrito por parte del Dr. JORGE ENRIQUE QUERALES Defensor Privado en el cual solicitaba copias simples de todas las actuaciones que conforman la causa N° 4C-6715-10, en consecuencia ese tribunal acordo expedir dichas copias. (Pieza I folio 87)
En fecha 09-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, vista la presente causa, seguida en contra del imputado MAIZOURBINA ALEXANDER ANTONIO, dicto auto mediante el cual acordo remitir copias certificadas al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal, Sección Adolescente, a los fines de que dicha instancia judicial prosiga con las averiguaciones correspondientes al caso. (Pieza I, folio 90)
En fecha 02-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F19-961-2010 suscrito por el profesional del derecho CARLOS ESSER DE LIMA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico solicitando prorroga de QUINCE (15) días para presentar respectivo acto conclusivo. (Pieza I, folio 93)
En fecha 18-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud formulada por el ABG CARLOS ESSER DE LIMA, en consecuencia ese tribunal ACUERDA otorgar la prorroga de 15 días. (Pieza I, folios 94 al 97)
En fecha 24-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito acusatorio y anexos, por parte de la Fiscalia Auxiliar Décima Novena. (Pieza I, folios 101 al 132)
En fecha 25-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual vista la acusación formal presentada por el Ministerio Publico acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 17-09-10. (Pieza I, folio 133)
En fecha 14-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por los profesionales del derecho GARCIA AGUILERA JORGE LUIS Y VICTOR AUGUSTO HERNANDEZ CABRERA donde presentan oposición a la acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 161 al 186)
En fecha 17-09-2010, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. GERALDINE RAMOS Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, los imputados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ y los ABG. JORGE ENRIQUE QUERALES PEREZ, JORGE LUIS GARCIA AGUILERA, VICTOR HERNANDEZ Y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO, presentes todas la partes se dio inicio a dicha Audiencia en la cual se dicto la decisión siguiente: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la excepciones opuesta por la defensa de los imputados. SEGUNDO: SE ADMITE la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por los Expertos. CUARTO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Defensa de los encausados. QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO. SEXTO: Se mantiene la Privación Preventiva de Libertad de los imputados. SEPTIMO: se ordena remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio, en esa misma fecha se dicto auto fundado (Pieza I folios 187 al 220)
En fecha 02-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, recibió escrito suscrito por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico donde solicita sea trasladado a la sede de este Tribunal el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en donde aparece como victima el hoy occiso CRISTIAN ALBERTO TOVAR ALAMO. (Pieza I, folios 221 al 222).
En fecha 20-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó practicar computo por secretaria de los días transcurridos y librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de fuera distribuido la presente causa aun Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza I, folios 223 al 225).
En fecha 22-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno como fue en su oportunidad remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo. (Pieza I, folios 226 al 228).
En fecha 04-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-260-10. En esa misma fecha se fijo para el día 10-11-2010 el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folio 229 y Pieza II, folio 02)
En fecha 10-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se llevo a cabo el acto de sorteo de Escabino de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno fijara la Constitución del Tribunal Mixto para el día 07-12-2010 a las 10:30 a.m. (Pieza II folios 17 al 23).
En fecha 18-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibio escrito suscrito por la ciudadana ISABEL GONZALEZ Directora del INOF donde notifico que el día miércoles no se llevo a cabo el traslado por cuanto ese día se realizo visita familiar y no contaban con suficiente custodias y vigilancia externa. En esa misma fecha se recibieron anexos al oficio N° 1808-10 proveniente del Tribunal Cuarto de Control recaudos complementarios que guardan relación con la causa N° 3M-260-10. (Pieza II folios 59 al 63).
En fecha 22-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde vista la solicitud planteada en su momento por el profesional del derecho JORGE ENRIQUE QUERALEZ PEREZ, en su condición de Defensor Privado y considerando que el mismo se encuentra en la fase intermedia y el Tribunal Cuarto de Control, en su oportunidad emitió lo conducente, este Órgano Jurisdiccional no tiene materia en que pronunciarse. (Pieza II folio 64).
En fecha 24-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano acusado ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, en donde el mismo revoco al abogado defensor que venia desempeñando su defensa y en su lugar designo a los ciudadanos GARCIA AGUILERA JORGE LUIS, HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO Y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO. (Pieza II folio 68).
En fecha 25-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde visto el escrito procedente del Internado Judicial de Los Teques suscrito por el acusado ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA donde el mismo revoco y a su vez designo a los profesionales del derecho GARCIA AGUILERA JORGE LUIS, HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO Y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO como sus nuevos defensores privados, en consecuencia este Tribunal acordó librar boleta de traslado a los fines de que ratifique o no el escrito presentado por su persona. (Pieza II folio 69).
En fecha 06-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde visto que para el día 07-12-10 se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto y por cuanto no se dio despacho en la referida fecha en virtud de que la ciudadana juez tenia cita media, en consecuencia se acordó fijar como nueva fecha tal acto para el día 13-12-10 a las 02:00 p.m. (Pieza II folio 87).
En fecha 06-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde visto que no se realizo el traslado del ciudadano acusado ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, a los fines de que ratifique o no el escrito de designación y revocatoria de Defensor Privado. (Pieza II folio 101).
En fecha 08-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano JUAN FRANCISCO MARIN MONTERO donde el mismo explicaba que no podrá atender citación como Escabino ya que se encontraba en maturín desempeñando como oficial del ejercito con el grado de Coronel. (Pieza II folio 128).
En fecha 13-12-2010, compareció previo traslado del Internado Judicial de Los Teques al el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano acusado ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA donde el mismo expuso que revocaba a su actual defensor privado JORGE ENRIQUE QUERALES PEREZ, y en su lugar designaba al profesional del derecho GARCIA AGULERA JORGE LUIS. En esa misma fecha se dicto auto donde vista la designación que hiciera el acusado anteriormente nombrado se acordó en consecuencia librar boleta de notificación al profesional del derecho GARCIA AGULERA JORGE LUIS. (Pieza II folio 135 al 136).
En fecha 13-12-2010, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JERLDINE RAMOS Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, los ciudadanos acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ y el Defensor Privado ABG. GARCIA AGUILERA JORGE LUIS, así mismo se evidencia que no se encontraban presentes los ABG HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO Y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO, en consecuencia no encontrándose presente todas las partes se acuerda fijar dicho acto para el día 10-01-11 a las 11:30 a.m.(Pieza II, folios 138 al 140)
En fecha 17-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión donde DECLARA CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO MARIN MONTERO para actuar como Escabino. (Pieza II folios 153 al 159).
En fecha 22-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió anexo al oficio N° 2078-10 recaudos complementarios el cual guarda relación con la causa N° 3M-260-10. (Pieza II folios 196 al 198).
En fecha 11-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde visto que para el día 10-01-11 se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto y por cuanto no se dio despacho en la referida fecha en virtud de que el Tribunal no tenia secretaria asignada, en consecuencia se acordó fijar como nueva fecha tal acto para el día 20-01-11 a las 11:30 a.m. (Pieza III folio 02).
En fecha 21-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde visto que para el día 20-01-11 se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto y por cuanto no se dio despacho en la referida fecha en virtud de que el Tribunal no tenia secretaria asignada, en consecuencia se acordó fijar como nueva fecha tal acto para el día 31-01-11 a las 02:00 a.m. (Pieza III folio 38).
En fecha 24-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana EDIT JUANITA RAMIREZ PEREZ en su condición de madre del ciudadano acusado JHONATHAN ENRIQUE RODRIGUES, en la causa N° 3M-260-10 donde revoca la defensa privada de su hijo y solicita se le designo un defensor publico penal. (Pieza III folios 52 al 53).
En fecha 28-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano acusado ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA procedente del Internado Judicial de Los Teques donde revoca la defensa privada actual Y designa como nuevas defensoras privadas a las profesionales del derecho ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB. En esa misma fecha se dicto auto mediante el cual vista la solicitud realizada por el acusado anteriormente nombrado y de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se pudo evidenciar que para el día 31-01-11 se encuentra fijado el acto de Constitución de tribunal Mixto, es por lo que se estará a la espera de que el menciona acusado comparezca tal día a los fines de que ratifique o no el escrito de juramentación. (Pieza III folios 61 al 62).
En fecha 31-01-2011, compareció previo traslado del Internado Judicial de Los Teques al el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano acusado ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA donde el mismo expuso que revocaba a sus actuales defensores privados GARCIA AGUILERA JORGE LUIS, HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO Y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO y en su lugar designaba a las profesionales del derecho ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB. En esa misma fecha se dicto auto donde vista la designación que hiciera el acusado anteriormente nombrado se acordó en consecuencia librar boleta de notificación a las profesionales del derecho ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB. (Pieza III folio 75 al 76).
En fecha 31-01-2011, compareció previo traslado del Internado Judicial de Los Teques al el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano acusado JHONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ donde el mismo expuso que revocaba a sus actuales defensores privados GARCIA AGUILERA JORGE LUIS, HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO Y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO, y en su lugar deseaba que se le designara un defensor Publico Penal. En esa misma fecha se dicto auto donde vista la designación que hiciera el acusado anteriormente nombrado se acordó en consecuencia librar oficio a la oficina de la defensoría pública a los fines de que se le designe un defensor público. (Pieza III folio 78 al 79).
En fecha 31-01-2011, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JERLDINE RAMOS Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, el ciudadano MANUEL ENRIQUE LIENDO BLANCO, quien fue seleccionado como Escabino, los defensores privados ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB Y GARCIA AGUILERA JORGE LUIS y los ciudadanos acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ previo traslado del Internado Judicial de Los Teques y del INOF, así mismo se evidencia que no se encontraban presentes ninguna otra persona seleccionada como Escabino y visto que el día de hoy el acusado JHONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, ratifico el escrito presentado por su madre, en el cual solicitaba que se le revocara la defensa privada y se le asignara un defensor publico penal, en consecuencia se acuerda fijar dicho acto para el día 14-02-11 a las 11:30 a.m.(Pieza III, folios 82 al 84)
En fecha 14-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana JANETH GUARIGLIA, Defensora Publica Penal en donde notifica que por distribución de la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica en fecha 11-02-11 fue designada para asistir al ciudadano JHONATHAN ENRIQUE RODRIGUES RAMIREZ en la causa identificada bajo el N° 3M-260-10, en tal sentido solicito le sea expedidas copias simples de todas las actas que conforman el expediente. (Pieza III folio 114).
En fecha 14-02-2011, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JERLDINE RAMOS Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, la ABG. JANETH GUARIGLIA, Defensora Publica, las defensores privados ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB y los ciudadanos acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, así mismo se evidencia que no se encontraban presentes el defensor privado GARCIA AGUILERA JORGE LUIS y la acusada GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ por cuanto no se hizo efectivo el traslado del INOF y ninguna otra persona seleccionada como Escabino, en consecuencia este Tribunal acordó realizar SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINO y se acuerda notificar las personas seleccionadas como Escabino para que comparezcan al acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO el día 28-02-11 a las 02:00 a.m.(Pieza III, folios 118 al 121)
En fecha 15-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Publica en donde notifico que por distribución de la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica, designaban para asistir al ciudadano JHONATHAN ENRIQUE RODRIGUES RAMIREZ en la causa identificada bajo el N° 3M-260-10, a la profesional del derecho YANETH GUARIGLIA. En esa misma fecha se dicto auto donde se acordo expedir todas las copias solicitada por la ABG. YANETH GUARIGLIA. (Pieza III folios 155 al 156).
En fecha 18-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente del INOF donde notificaban que el día 14-02-11 no se llevo a cabo el traslado de la ciudadana ALVAREZ HERNANDEZ GRECIA PAULINA debido a que la procesada se negó a salir sin explicar los motivos. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el profesional del derecho VICTOR AUGUSTO HERNANDEZ actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana acusada ALVAREZ HERNANDEZ GRECIA PAULINA donde solicita le sea fijada audiencia especial para la admisión de hechos. (Pieza III folios 165 al 166).
En fecha 21-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto vista la solicitud planteada por el profesional del derecho VICTOR AUGUSTO HERNANDEZ en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ALVAREZ HERNANDEZ GRECIA PAULINA, donde explica que dicha solicitud podrá realizarla en fecha 28-02-11 a las 02:00 p.m. día y hora donde se encuentra fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto.(Pieza III folio 167).
En fecha 28-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA, en su condición de Escabino donde solicita fuera excusada para actuar como tal, ya que se encontraba en apertura de juicio oral y publico en la causa signada con el numero 1JM-292-10 con la DRA MARCY SOSA. En esa misma fecha este Tribunal Tercero de Juicio dicto auto visto el escrito presentado ante la oficina de Alguacilazgo, donde acordó librar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito y sede Sección Adolescente a los fines de que informara a este juzgado si la ciudadana anteriormente nombrada se encontraba participando como Escabino en dicha causa llevada por ese Tribunal. (Pieza IV folios 02 al 03).
En fecha 28-02-2011, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JERLDINE RAMOS Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, la ABG. JANETH GUARIGLIA, Defensora Publica, las defensores privados ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB y los ciudadanos acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ previo traslado del Internado Judicial de Los Teques y GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ previo traslado del INOF, así mismo se evidencio que no se encontraban presentes los defensor privado GARCIA AGUILERA JORGE LUIS, HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO Y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO y ninguna otra persona seleccionada como Escabino, en consecuencia este Tribunal acordó diferir dicho acto el día 14-03-11 a las 02:30 p.m.(Pieza IV, folios 05 al 07)
En fecha 14-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde visto que para el día 14-03-11 se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto y por cuanto no se dio despacho en la referida fecha en virtud de la continuación del Juicio Oral Y Publico, en la causa signada con el N° 3M-279-10, en consecuencia se acordó fijar como nueva fecha tal acto para el día 28-03-11 a las 11:30 a.m. (Pieza IV folio 27).
En fecha 14-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde visto que no se ha recibido respuesta del oficio dirigido a la DRA. MARCY SOSA, en consecuencia se acuerda ratificar dicho oficio solicitando información con respecto a la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA si esta o no esta participando como Escabino en la causa 1JM-292-10. (Pieza IV folio 42).
En fecha 15-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 487-11 procedente del Tribunal Cuarto de Control donde remitio recaudos complementarios relativos a la causa N° 3M-260-10. (Pieza IV folios 63 al 68).
En fecha 21-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde visto los recaudos emanados del Tribunal Cuarto de Control en donde uno de ellos es un escrito presentado por el profesional del derecho JOSE ENRIQUE QUERALES defensor privado del ciudadano acusado ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA donde solicitaba la revisión de medida, y otro donde la representación fiscal solicito la PRACTICA DE LA PRUEBA ANTICIPADA DEL RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS. (Pieza IV folio 69).
En fecha 22-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 055 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, donde la misma informo que la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA se encontraba participando como Escabino en la causa N° 1JM-292-10. En esa misma fecha se dicto decisión donde visto el oficio anteriormente nombrado DECLARO CON LUGAR la excusa presenta por la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA. (Pieza IV folio 80 al 88).
En fecha 28-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde visto que para el día 28-03-11 se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto y por cuanto no se dio despacho en la referida fecha en virtud de que el Tribunal se encontraba constituido el tribunal en la sala de audiencia, por la continuación del juicio oral y publico, en la causa signada con el N° 3U-249-10, en consecuencia se acordó fijar como nueva fecha tal acto para el día 07-04-11 a las 10:30 a.m. (Pieza IV folio 100).
En fecha 07-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde visto que para el día 07-04-11 se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto y por cuanto no se dio despacho en la referida fecha en virtud de que el Tribunal se encontraba constituido el tribunal en la sala de audiencia, por la continuación del juicio oral y publico, en la causa signada con el N° 3U-249-10, en consecuencia se acordó fijar como nueva fecha tal acto para el día 26-04-11 a las 02:00 a.m. (Pieza IV folio 132).
En fecha 26-04-2011, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JANETH GUARIGLIA, Defensora Publica, las defensores privados ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB y los ciudadanos acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA Y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ previo traslado del Internado Judicial de Los Teques y GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ previo traslado del INOF, los defensor privado GARCIA AGUILERA JORGE LUIS, HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO Y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO así mismo se evidencia que no se encontraban presentes la ABG. JERLDINE RAMOS Fiscal Décima Novena del Ministerio Público y la no comparecencia de las personas seleccionadas como escabinos, se acordó la realización de un Sorteo Extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23-05-11 a las 09:00 p.m. (Pieza IV, folios 180 al 211)
IV
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto
Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos VICENTE ANTONIO CASTRO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.514.679; escabino titular I: HILARIO PABON CAPACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.934; escabino titular II; encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA y las defensoras privadas ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KABAM DIB y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, de igual manera se evidencio la no presencia del Defensor Publico Penal DR. MAIKOL PRADO.
Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en los Sorteos números 2097, de fecha 26-04-2011, en el siguiente orden de selección: los ciudadanos VICENTE ANTONIO CASTRO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.514.679; escabino titular I: HILARIO PABON CAPACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.934; escabino titular II; quienes manifestaron saber leer y escribir.
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos VICENTE ANTONIO CASTRO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.514.679; como TITULAR I y HILARIO PABON CAPACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.934; como TITULAR II, seleccionados manifestaron no tener excusa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“….Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA; GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.015.504; 12.384.039 y V-13.727.045; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 09-07-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 17-09-2010, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el articulo16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos VICENTE ANTONIO CASTRO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.514.679; como TITULAR I y HILARIO PABON CAPACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.934; como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), se dejo constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA; GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.015.504; 12.384.039 y V-13.727.045; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 09-07-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 17-09-2010, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el articulo16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos VICENTE ANTONIO CASTRO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.514.679; como TITULAR I y HILARIO PABON CAPACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.934; como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA CORMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-260-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA CORMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-260/10
Causa de Fiscalia: 15F19-236-2010
Causa del C.I.C.P.C. : I-627.119
Decisión constante de veinte (20) folios útiles
Sin Enmienda.