REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-226/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: GABRIELA NAZARETH LORCA PÉREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
PERDOMO GUTIÉRREZ GRISEL RAFAELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.923.381, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDA EL DÍA 10-08-1985, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO OPERADORA DE CAJA, HIJA DE MIREYA GUTIÉRREZ (V) y GUILLERMO PERDOMO (F), RESIDENCIADA EN: BARRIO GUAREMAL, SECTOR LA TERÁN, CALLEJÓN LA MORA, CASA Nº 95, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0212-885-06-99 (MADRE).

PERDOMO ORTEGALUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.147.907; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EN FECHA 10-02-1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MARÍA LUCIA ORTEGA (V) y LUIS PERDOMO (V), DE OCUPACIÓN INSTALADOR DE PAPEL AHUMADO Y EQUIPOS DE SONIDO, LABORANDO PARA LA EMPRESA YANQUI, RESIDENCIADO EN CALLE CAMATAGUA, LOS LAGOS, CASA 28, FRENTE AL TERMINAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0414 210-51-62.

MORÓN ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.922.767, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 01-12-1983, DE 27 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MARGARITA ALEJANDRINA ALMEIDA (V) Y OSCAR MORÓN (V), RESIDENCIADO EN LOS BARRIALES, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 33 LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0212 275 66-61.

DEFENSORES:
DR. JOSÉ ÁNGEL PERNALETTE; DEFENSOR PUBLICO PENAL SEXTO, ADSCRITO A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES; EN REPRESENTACIÓN DE LOS ACUSADOS PERDOMO GUTIÉRREZ GRISEL RAFAELA Y PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE.

DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES; EN REPRESENTACIÓN DEL ACUSADO MORÓN ALMEIDA OSCAR GUSTAVO.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: PEREIRA PEREIRA JOSÉ MANUEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.028.024, RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN EL VIGÍA, LA LÍNEA, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

DELITO:
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 ORDINAL 10° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR PARA EL ACUSADO MORÓN ALMEIDA OSCAR GUSTAVO

ROBÓ AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 ORDINAL 10° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO PENAL PARA LOS ACUSADOS PERDOMO GUTIÉRREZ GRISEL RAFAELA Y PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE.


Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos PERDOMO GUTIÉRREZ GRISEL RAFAELA PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE y MORÓN ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.923.381, V- 16.147.907 y V-16-922.767, respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor para el acusado MORÓN ALMEIDA OSCAR GUSTAVO y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal para los acusados PERDOMO GUTIÉRREZ GRISEL RAFAELA y PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE, todo en perjuicio del ciudadano PEREIRA PEREIRA JOSÉ MANUEL,este Tribunal observa:
I
De la Identificación de los acusados


PERDOMO GUTIÉRREZ GRISEL RAFAELA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.923.381, de nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día 10-08-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio operadora de caja, hija de Mireya Gutiérrez (V) y Guillermo Perdomo (F), residenciada en: Barrio Guaremal, Sector La Terán, Callejón La Mora, Casa Nº 95, estado Miranda, teléfono 0212-885-06-99 (madre).

PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.147.907; de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10-02-1981, de 30 años de edad, hijo de María Lucia Ortega (V) y Luís Perdomo (V), de ocupación instalador de papel ahumado y equipos de sonido, laborando para la empresa Yanqui, residenciado en Calle Camatagua, Los Lagos, Casa Nº 28, Frente Al Terminal, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414 210-51-62.

MORÓN ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-16-922.767, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado miranda, nacido en fecha 01-12-1983, de 27 años de edad, hijo de Margarita Alejandrina Almeida (V) y Oscar Morón (V), Residenciado en Los Barriales, Calle Principal Casa Nº 33 Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212 275 66-61.

II
De la Identificación de las Victimas

PEREIRA PEREIRA JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.028.024, residenciado en Urbanización El Vigía, La Línea, Casa sin número, Los Teques estado Miranda.
III
De la incidencia del juicio oral y publico

Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por no encontrarse algunos los medios de pruebas y una vez verificado que no existía ningún otro órgano de prueba para incorporar al Juicio Oral y Público, el Tribunal informo al Representante del Ministerio Publico que de los medios de pruebas ofrecidos faltaban por incorporar la deposición de los funcionariosque de los medios de pruebas ofrecidos faltaban por incorporar la deposición de los ciudadanos MÁRQUEZ BARRIOS MIRTHA AURISTELA, FRANKLIN BUSTAMANTE, PEREIRA PEREIRA JOSÉ MANUEL y CAMEJO OROPEZA WILLIAM GUSTAVO, que faltaban por incorporar en el Juicio Oral y Público y las diligencias realizadas para garantizar su comparecencia, en tal sentido se le solicito al Fiscal del Ministerio Publico informara sobre las diligencias realizadas y manifestó lo siguiente:
“….ciertamente Bustamante esta fuera de la jurisdicción de los Teques, consigno comunicación que indica que está en la ciudad de Valencia, la víctima no está ubicable ya que se mudó y desconoce su ubicación y con respecto al funcionario Bustamante el Ministerio Público va a prescindir, por cuanto ya no labora en esta Jurisdicción y por último la señora Márquez Barrios tiene la resulta policial la cual recibió la hermana igualmente la consigno y compareció al Juicio en una oportunidad, por tal motivo ella es ubicable y no va a prescindir de ella y va a insistir en la señora porque se dio por notificada y sabe del juicio aunado que el tribunal tiene resultas, está en pleno de conocimiento y vino en dos audiencias, en cuanto a la víctima y al funcionario policial el Ministerio Público va prescindir de ellos, con respecto al ciudadano Camejo Oropeza William Gustavo, fue un órgano de prueba ofrecido por la Defensa Publica y visto que el Tribunal maneja la posibilidad de que esta fallecido, no tiene objeción alguna de que se prescinda del mismo, es todo…”.


Seguidamente, se le cedió la palabra a la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, en condición de defensora pública del acusado Morón Almeida Oscar Gustavo y expuso:
“…Con respecto a los ciudadanos Franklin Bustamante, Pereira Pereira José Manuel, esta defensa no tiene objeción alguna a lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico, en relación a la ciudadana Márquez Barrios Mirtha Auristela, ella no ha sido llamada por la fuerza pública, visto lo previsto del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa va a solicitar que también se prescinda de la misma, y con respecto al ciudadano Camejo Oropeza William Gustavo, si bien es cierto que fue ofrecido por esta defensa, no cuenta con el acta de defunción del mismo, pero igualmente maneja la información que presuntamente falleció y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido al acto prescinde del mismo, es todo…”.

De igual manera, se le otorgo la palabra al DR. JOSÉ ÁNGEL PERNALETTE, defensor público penal del acusado Perdomo Ortega Luís Enrique y manifestó:
“…Con respecto a los órganos de pruebas que faltaban por incorporar, esta defensa no tiene objeción alguna a lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Publica Penal, en relación a la ciudadana Márquez Barrios Mirtha Auristela, se opone a que nuevamente se suspenda el Juicio para incorporar este órgano de prueba; por cuanto ya se citó por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

Por último, hizo uso del derecho a la palabra la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, defensora pública penal de la acusada Perdomo Gutiérrez Grisel Rafaela y manifestó:
“…Con respecto a los órganos de pruebas que faltaban por incorporar, esta defensa no tiene objeción alguna a lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Publica Penal, en relación a la ciudadana Márquez Barrios Mirtha Auristela, se opone a que nuevamente se suspenda el Juicio para incorporar este órgano de prueba; por cuanto ya se citó por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

El Tribunal una vez oído los planteamientos realizados por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, y las partes manifestaron que prescindían de los mismos, considerando que esta era la séptima audiencia del Juicio Oral y Público, tal y como lo refieren las partes que no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, revisadas las actas que conforman el expediente, se observó que en este estado faltan por incorporar la deposición FRANKLIN BUSTAMANTE, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, a quien se le libro boleta de citación por medio del Director y Asesor de la Policial del Municipio Guaicaipuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la presente fecha no se recibió información alguna, de igual manera se ofició al Fiscal Tercero del Ministerio Publico a los fines de que coadyuvara con el Tribunal para garantizar su comparecencia al acto del Juicio Oral y Público, sin embargo se realizó llamada al Director y Asesor de la Policial del Municipio Guaicaipuro, no están adscritos a ese cuerpo policial y está asignado a la Policía Municipal de Guacara y no pudo localizarse, con respecto al ciudadano PEREIRA PEREIRA JOSÉ MANUEL, en su condición de víctima, no obtuvo información por parte del Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que la dirección que cursa en las actuaciones son pudo ser citado y el teléfono no funcionaba y por ultimo con respecto al ciudadano CAMEJO OROPEZA WILLIAM GUSTAVO, en fecha 21-03-11, el alguacil WILMER PIÑANGO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, consigno boleta de citación del ciudadano, en donde informaba que en el mes de diciembre había fallecido, tal como consta en el folio 202 de la pieza X.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y los DRES. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, FRANCIA COELLO GONZÁLEZ y JOSÉ ÁNGEL PERNALETTE, en su condición de Defensores Publico Penales y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIALES de los ciudadanos FRANKLIN BUSTAMANTE, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, PEREIRA PEREIRA JOSÉ MANUEL, en su condición de víctima y el ciudadano CAMEJO OROPEZA WILLIAM GUSTAVO y con respecto a la ciudadana MÁRQUEZ BARRIOS MIRTHA AURISTELA, en su condición de testigo presencial, se ordenó librar nuevamente su citación por la fuerza pública, para el día 09-05-11, en la presente causa seguida en contra de los acusados PERDOMO GUTIÉRREZ GRISEL RAFAELA, PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE y MORÓN ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, titulares de la cedula de identidad N° V-16.923.381, V-16.147.907 y V-16-922.767, respectivamente; por la comisión del delitoROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor para el acusado MORÓN ALMEIDA OSCAR GUSTAVO y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal para los acusados PERDOMO GUTIÉRREZ GRISEL RAFAELA y PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE, todo en perjuicio del ciudadano PEREIRA PEREIRA JOSÉ MANUEL,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y los DRES. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, FRANCIA COELLO GONZÁLEZ y JOSÉ ÁNGEL PERNALETTE, en su condición de Defensores Publico Penales y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIALES de los ciudadanos FRANKLIN BUSTAMANTE, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, PEREIRA PEREIRA JOSÉ MANUEL, en su condición de víctima y el ciudadano CAMEJO OROPEZA WILLIAM GUSTAVO y con respecto a la ciudadana MÁRQUEZ BARRIOS MIRTHA AURISTELA, en su condición de testigo presencial, se ordenó librar nuevamente su citación por la fuerza pública, para el día 09-05-11, en la presente causa seguida en contra de los acusados PERDOMO GUTIÉRREZ GRISEL RAFAELA, PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE y MORÓN ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, titulares de la cedula de identidad N° V-16.923.381, V-16.147.907 y V-16-922.767, respectivamente; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor para el acusado MORÓN ALMEIDA OSCAR GUSTAVO y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal para los acusados PERDOMO GUTIÉRREZ GRISEL RAFAELA y PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE, todo en perjuicio del ciudadano PEREIRA PEREIRA JOSÉ MANUEL,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, sellada, firmada y refrendada y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los tres (05) día del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA NAZARETH PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3U-226-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres (03:00) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARETH PÉREZ LORCA
Causa: 3U-226/10
Causa de Fiscalia: 15F3- -2008
Decisión Interlocutoria, constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.