REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 31 de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-302/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 37 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 10-07-1972, RESIDENCIADO EN EL BARRIO JOSE MANUEL ALVAREZ, SECTOR DOÑA JOSEFINA, CASA N° 38, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0424-407-94-24; (PERTENECE A SU MAMA); HIJO DE SILVIA ESCALANTE (V) Y PEDRO ANTONIO MEDINA RUIZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.038-751.

FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL OCTAVA, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

VICTIMAS:
ANTHONY GONZALEZ ARNAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.117.628. (OCCISO)

RICHARD DANIEL GONZALEZ ARNAL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO JOSE MANUEL ALVAREZ, CALLE EL COLEGIO, CASA N° 83, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-231.27.30; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.983.732. (HERMANO DEL OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por la ciudadana FRASCA BOSCO ANTONELLA DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.525, de fecha 31-05-11, la cual fue presentada en esa misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal ese mismo, constante de tres (03) folios útiles, quien fuera seleccionada como escabino en el sorteo de escabinos, realizado en fecha 20-05-11, en la causa seguida al acusado MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.751, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 23-05-04 y en la audiencia de preliminar de fecha 05-04-11, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY GONZALEZ ARNAL, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1972, residenciado en el Barrio José Manuel Álvarez, sector Doña Josefina, casa N° 38, municipio Carrizal, estado miranda, Telefono: 0424-407-94-24; (pertenece a su mama); hijo de Silvia Escalante (V) y Pedro Antonio Medina Ruiz (V), titular de la cedula de identidad Nº V-11.038-751.
II
De la identificación de las victimas


ANTHONY GONZALEZ ARNAL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.117.628. (Occiso)

RICHARD DANIEL GONZALEZ ARNAL, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio José Manuel Álvarez, calle el colegio, casa N° 83, Municipio Carrizal, estado miranda, teléfono: 0414-231.27.30; titular de la cedula de identidad Nº V-16.983.732. (Hermano del Occiso)
III
De la solicitud realizada por la escabino

La ciudadana FRASCA BOSCO ANTONELLA DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.525, planteaba su excusa para constituirse como escabino, argumentando lo siguiente:

“…….La presente tiene como finalidad informarle que es muy dificultoso para mi el hecho de participar como juez escabino en el juicio al cual fui convocada, ya que soy Gerente de Recursos Humanos de una Transnacional y soy responsable en ese sentido tanto de las labores de Venezuela como de Perú y debo viajar frecuentemente a dicho país debido a mis obligaciones laborales.
Además, soy convocada a diversas reuniones de índole laboral fuera del país y no puedo asegurar mi asistencia al tribunal debido a mis funciones en la empresa, adicionalmente deseo expresarle que soy actualmente el sostén de hogar de mi familia.
Agradeciendo enormemente la atención y el apoyo que usted me pueda prestar en este sentido.....”

IV
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana FRASCA BOSCO ANTONELLA DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.525, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, la que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; en tal sentido examinando el escrito presentado por la ciudadana FRASCA BOSCO ANTONELLA DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.525 y visto que ejerce labores como Gerente de Recursos Humanos, de la empresa Transnacional Boehringer Ingelheim, y es convocada a diversas reuniones de índole laboral en el País y en Perú, en consecuencia resulta evidente considerar dicho planteamiento, y siendo este una causal de excusa contenida en el dispositivo de ley, la misma le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida contra del acusado MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.751. ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana FRASCA BOSCO ANTONELLA DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.525, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida a seguida contra del acusado MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.751, por considerarla ajustada, debido a que realiza trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida contra del acusado titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.751, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY GONZALEZ ARNAL.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido por el Tribunal, sobre la excusa planteada por la ciudadana FRASCA BOSCO ANTONELLA DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.525, en virtud de que ejerce labores como Gerente de Recursos Humanos, de la empresa Transnacional Boehringer Ingelheim y es convocada a diversas reuniones de índole laboral en el País y en Perú, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue seleccionada como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida a seguida contra del acusado MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.751.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-302-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones y oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO













Causa: 3M-302/11
Causa C.I.C.P.C.: G-672.682
Causa de Fiscalia: 15F1-0104-11
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.