REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 05 de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-291/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: GABRIELA NAZARETH PEREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 15-12-1989, ESTUDIANTE DEL PRIMER SEMESTRES DE CONTADURÍA EN LA UNIVERSIDAD ABIERTA; RESIDENCIADO EN EN LA MATICA, CALLE FEDERACIÓN, CASA SIN NUMERO, DE COLOR AZUL, CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR MARRON, AL FINAL DE LA CALLE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE YOLANDA BURGUILLO (V) Y ARTURO MEDINA (F), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.115.880.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. MAIKEL PRADO; DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON LA AGRAVANTE PREVISTA ENE L ARTICULO 46 NUMERAL 5 EJUSDEM.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.880; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 10-09-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 25-01-11, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el articulo 46 numeral 5 ejudems, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1989, estudiante del Primer semestres de Contaduría en la Universidad Abierta; residenciado en en La Matica, Calle Federación, casa sin numero, de color azul, con puertas y ventanas de color marrón, al final de la calle Los Teques, estado Miranda, hijo de Yolanda Burguillo (V) y Arturo Medina (F), titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.880.

III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 11-09-2010, la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con el ciudadano BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.880, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó la audiencia de presentación de Detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para ese mismo día en donde se acordó PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la Defensora Publica Penal del imputado, por cuanto considera ese tribunal que no ha habido violación a derechos o garantías Constitucionales o legales, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano JAVIER ALEXANDER BURGUILLOS, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 numeral 5 ejusdem, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281, 282 y 283, ejusdem. CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JAVIER ALEXANDER BURGUILLOS, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENA la reclusión del imputado JAVIER ALEXANDER BURGUILLOS, antes identificado, en el Internado judicial Los Teques. SEXTO: El representante del Ministerio Publico deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los (30) días siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 01 al 32)

En fecha 21-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito por parte de la profesional del derecho MARGARETH RON actuando en su carácter de defensora Publica del ciudadano BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER a los fines de interponer RECURSO DE APELACION en contra de la decisión de fecha 11-09-2010 mediante la cual se decreto Medida Privativa. (Pieza I, folios 38 al 42)

En fecha 22-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual visto el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARGARETH RON, en contra el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 11-09-10 mediante la cual acordó medida de privación judicial en contra del imputado, en consecuencia ese despacho acordó EMPLAZAR al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico. (Pieza I, folio 43)

En fecha 04-10-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito por parte de la DRA. EYLIN C. RUIZ V.; en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público en la cual solicito la prorroga de 15 días, a los fines de emitir el acto conclusivo. (Pieza I folios 46 al 47).

En fecha 05-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico y a tal efecto se ACORDÓ UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS. (Pieza I, folio 48 al 51)

En fecha 06-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho EYLIN RUIZ VASQUEZ, solicitando copias simples de la decisión dictada por ese juzgado en fecha 11-09-10, al igual que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Penal. (Pieza I, folio 54)

En fecha 07-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F-19-1229-10 suscrito por la representación Fiscal del Ministerio Publico en el cual adjunto se encontraba la contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Penal Margareth Ron en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 11-09-10. (Pieza I, folios 55 al 59)

En fecha 08-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno que se practicara por secretaria los cómputos de los días transcurridos y acordó remitir dichas actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza I, folios 62 al 63)

En fecha 21-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1547-10-IJLT-NM emanado del Internado Judicial Los Teques donde informo a ese juzgado que en fecha 17-09-10 ingreso a ese Establecimiento Penal procedente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M) el ciudadano BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER según boleta de encarcelación 069-10 de fecha 11-09-10. (Pieza I, folio 67)
La fecha no se indico, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DP3-331-10 suscrito por la profesional del Derecho MARAGARETH RON solicitando en base al articulo 125 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomara acta de entrevista a los ciudadanos CORDOVA LUIS ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.275.952 y ALEXANDRA YÁNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.929 por cuanto estaban presente el día de los hechos y observaron a los funcionarios cuando practicando la aprehensión. (Pieza I, folios 68 al 80)

La fecha no se indico, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibió formal ACUSACION PENAL por parte del Ministerio Publico en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER BURGUILLOS. (Pieza I, folios 81 al 89)

En fecha 25-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho MARGARETH RON, solicitando sea revisada la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada por ese juzgado en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER BURGUILLOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Pieza I, folios 90 al 93)

En fecha 26-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio por parte del Ministerio Publico donde remitió actuaciones complementarias al ESCRTIO ACUSATORIO presentado en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER BURGUILLOS. (Pieza I, folio 94)

En fecha 28-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG MARGARETH RON en el sentido que se sustituya la privación judicial por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la profesional del derecho MARGARTEH RON remitiendo recaudos consignados por la ciudadana YOLANDA MERCEDES BURGUILLO en su carácter de madre del ciudadano en mención. (Pieza I, folios 95 al 99 y 102 al 116)

En fecha 01-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual vista la acusación formal presentada por el Ministerio Publico acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 26-11-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 117 al 120)

En fecha 02-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho MARGARTEH RON remitiendo recaudos consignados por la ciudadana YOLANDA MERCEDES BURGUILLO en su carácter de Madre del ciudadano en mención. (Pieza I, folios 121 al 122)

En fecha 05-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho MARGARETH RON solicitando copias de la acusación interpuesta en su oportunidad por el Ministerio Publico. (Pieza I, folio 123)

En fecha 09-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó proveer las copias solicitadas por la Defensa Publica. (Pieza I, folio 124).

En fecha 16-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho MARGARETH RON presentando FORMAL OPOSICION a la acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I folios 130 al 137).

En fecha 26-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. MARGARETH RON Defensora Publica Penal y el imputado BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, no encontrándose presentes el ABG CARLOS ESSER, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, siendo diferido dicho acto para el dia 16-12-10 a las 10:00 a.m. (Pieza I folios 140 al 141).

En fecha 16-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. MARGARETH RON Defensora Publica Penal, y el imputado BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, no encontrándose presentes el ABG CARLOS ESSER, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, siendo diferido dicho acto para el dia 25-01-11 a las 11:00 a.m. (Pieza I folios 146 al 149).

En fecha 08-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho JERALDINE RAMOS actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico, consignando medios de prueba. (Pieza I folios 153 al 154).

En fecha 25-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. GERALDINE RAMOS Fiscal del Ministerio Publico, el ABG. MAIKEL PRADO Defensor Público, y el imputado BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER, presentes todas la partes se dio inicio a dicha Audiencia en la cual se dicto la decisión siguiente: PRIMERO: Considera ese Tribunal que el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE. SEGUNDO: SE ADMITE todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico. TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Defensa. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y se ratifica la Medida de Privación Judicial Admitida, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO. En esa misma fecha se dictó auto fundado. (Pieza I folios 155 al 164 y 167 al 177)

En fecha 02-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó practicar computo por secretaria de los días transcurridos y librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de fuera distribuido la presente causa aun Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sede. (Pieza I, folio 178).

En fecha 31-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-291-11 ordenando fijar para el dia 07-04-2011, el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folio 182)

En fecha 07-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se llevo a cabo el acto de sorteo de Escabino de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno fijara la Constitución del Tribunal Mixto para el día 05-05-2011 a las 10:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II folios 02 al 04).





IV
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto

Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos COLOMBO VARUZZA MARIA INMACOLATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.368; escabino titular I: LOAIZA GARCIA SIUL ALBMARY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.279; escabino titular II; de igual manera se evidencio la no presencia del Defensor Publico Penal DR. MAIKOL PRADO y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA.

Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en los Sorteos números 2040 y 2041 de fecha 07-04-2011, en el siguiente orden de selección: los ciudadanos COLOMBO VARUZZA MARIA INMACOLATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.368; escabino TITULAR I y LOAIZA GARCIA SIUL ALBMARY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.279; escabino TITULAR II; quienes manifestaron saber leer y escribir.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos COLOMBO VARUZZA MARIA INMACOLATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.368; como TITULAR I y LOAIZA GARCIA SIUL ALBMARY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.279; como TITULAR II, seleccionados manifestaron no tener excusa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)


De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“….Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.880; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 10-09-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 25-01-11, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el articulo 46 numeral 5 ejudems, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos COLOMBO VARUZZA MARIA INMACOLATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.368; escabino TITULAR I y LOAIZA GARCIA SIUL ALBMARY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.279; escabino TITULAR II; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), se dejo constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 19-11-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 04-02-11, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos PEÑA PERAZA WILFREDO FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.939; como TITULAR I y SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.854, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA NAZARETH PEREZ LORGA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-291-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones y oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA NAZARETH PEREZ LORGA



Causa: 3M-291/11
Causa de Fiscalia: 15F19-316-10
Decisión constante de diez (12) folios útiles
Sin Enmienda.