REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-217/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ:NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: GABRIELA NAZARETH PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
SOJO RADA JOSÉNEPTALI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.999.220, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 40 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 01-03-1969, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, EL CUAL SE ENCUENTRA ACTUALMENTE DESEMPLEADO, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN GENERAL MYBELIS, EDIFICIO Nº 5, PISO 1, APTO. 01-03, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-583.98.14 Y 0412-712.70.58.

CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.275.454, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 50 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 13-09-1958, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN ECONOMISTA, LABORANDO ACTUALMENTE EN LIBRE EJERCICIO, RESIDENCIADO EN: CALLE MARÍA AUXILIADORA, RESIDENCIAS BAMBUZAL PISO 1, APTO. 16-B, LOS RUICES MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0212-636.14.70 Y 0414-115.90.52.

DEFENSORES PRIVADOS:DRES. IRIS MARU ROJAS RABOL Y ANGEL SATURNO VELRAVÁSQUEZ, DEFENSORES PRIVADOS; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 62.447 Y 101.384; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN: EDIFICIO CENTRO PARQUE CARABOBO, PISO N° 10, OFICINA N° 10-30, CARACAS, TELÉFONO: 0414-078-81-42 Y 0414-317-93-65.
FISCALES:
DR. JUAN DE JESÚSGUTIÉRREZ, FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO Y A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN

DRA. HUNGRÍA CARO FERRER, FISCAL VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLEPAEZ CON GUAICAIPURO, EDIFICIOPÁEZ, PLAZA MEZZANINA, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITOS:
EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, MALVERSACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, PAGOS POR SERVICIOS NO REALIZADOS Y CONCIERTO ILEGAL CON CONTRATISTAS, TODOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 58, 59, 80 NUMERAL 2 Y 70 DE LA LEY CONTRALA CORRUPCIÓN, PARA EL ACUSADO SOJO RADA JOSÉNEPTALI

EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, MALVERSACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, TODOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DE LA LEY CONTRALA CORRUPCIÓN, PARA EL ACUSADOCARLOS ENRIQUE MÉNDEZ ALVARADO


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por las ciudadanas AMADA LIBERIA GÁMEZ y ROSA GREGORIA MONTILLA CAÑIZALES, titulares de la cédula de identidad N° V-3.122.035 y V-6.179.685, respectivamente, quienes fueran seleccionados como escabinos en los sorteos de escabinos N° 2029 y 2030, respectivamente, de fecha 05-04-2011, los cuales fueron presentados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 04-05-2011 y 03-05-2011, respectivamente y recibido por este Tribunal el día 05-05-2011, constante de dos (02) folios útiles el primer y el segundo de tres (03) folios útiles, inserto en los folios 160 al 165 de la pieza V, en la causa seguida a los acusadosMÉNDEZ ALVARADO CARLOS ENRIQUE y SOJO RADA JOSÉ NEPTALI, titulares de la cédula de identidad N° V-7.275.454 y V-6.999.220; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico a Nivel Nacional, calificó los hechos ocurridos en fecha 31-01-2008 y en el auto de apertura a juicio de fecha 23-03-2011, se admitió la calificación jurídica de los delitosEVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, MALVERSACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, PAGOS POR SERVICIOS NO REALIZADOS Y CONCIERTO ILEGAL CON CONTRATISTAS, todos previstos y sancionados en los artículos 58, 59, 80 numeral 2 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, para el acusado SOJO RADA JOSÉ NEPTALI y los delitos de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, MALVERSACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, todos previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, para el acusado CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ ALVARADO, en perjuicio de la CONTRALORÍA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación de los acusados


SOJO RADA JOSÉ NEPTALI, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.999.220, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 01-03-1969, de estado civil Casado, de profesión Licenciado en Administración, el cual se encuentra actualmente desempleado, residenciado en: Urbanización General Mybelis, edificio Nº 5, piso 1, apto. 01-03, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, teléfono: 0212-583.98.14 y 0412-712.70.58.

CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ ALVARADO, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.275.454, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido en fecha 13-09-1958, de estado civil Soltero, de profesión Economista, laborando actualmente en libre ejercicio, residenciado en: Calle María Auxiliadora, residencias Bambuzal piso 1, apto. 16-B, Los Ruices Municipio Sucre, Estado Miranda, teléfonos: 0212-636.14.70 y 0414-115.90.52.

II
De la identificación de la victima


CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, con domicilio procesal en la Calle Páez con Guaicaipuro, Edificio Páez, Plaza Mezzanina, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.
II
De la solicitud realizada por los escabinos seleccionada

Las ciudadanas AMADA LIBERIA GÁMEZ y ROSA GREGORIA MONTILLA CAÑIZALES, titulares de la cédula de identidad N° V-3.122.035 y V-6.179.685, respectivamente, presentaron escritos en donde se excusaba para actuar en la presente causa, argumentando lo siguiente:
“……Yo, AMADA LIBERIA GÁMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.122,035, ME DIRIJO A USTED RESPETUOSAMENTE EN LA OPORTUNIDAD DE INFORMARLE QUE FUI SELECCIONADA COMO ESCABINA PARA PARTICIPAR EN LA CAUSA N° 3M217-10, EL CASO ES QUE MI HIJO CRISTIAN JOSÉ GÁMEZ DE 40 AÑOS DE EDAD SUFRE A DIARIO DE EPILEPSIA, RETARDO MENTAL SE ENCUENTRA MUY ENFERMO Y SOLA SOY LA QUE LO CUIDA, NO PUEDO DEJARLO SOLO EL NO PUEDE EJECUTAR NINGÚN ACTO DE SU VIDA DIARIA, POR ESTE MOTIVO LE SOLICITO QUE ME EXCUSE DE PARTICIPAR YA QUE NO LO DEJAR SOLO.
MOTIVADO A ESTO LE CONSIGNO INFORME MEDICO.
AGRADECIDA DE QUE TOME EN ATENCIÓN MI COMUNICACIÓN Y ME EXCUSE DE PARTICIPAR COMO ESCABINO.
SIN MÁS A QUE HACER REFERENCIA..…..”

“….Por medio de la presente me dirijo a ustedes en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por razones de salud no puedo asistir a citación para actuar como Escabino para la fecha Jueves 5 de mayo (05) de mayo del año dos mil once (2011) así mismo anexo informe médico exponiendo la razones.
informe medico
Se trata de paciente femenina, ROSA MONTILLA CAÑIZALES, de 46 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad 6.179.685, quién presenta desde hace 2 años aproximadamente cuadros de Hipertensión Arterial Severa, que ha conllevado a la hospitalización en varias oportunidades por presentar cifras tensiónales muy elevadas (200/110 mmhg) acompañadas de fuertes taquicardias. Cabe destacar que dichas cifras se incrementan cuando la paciente es sometida a algún tipo de stress o cambios emotivos, por lo que se le recomienda llevar una vida lo más tranquila posible, una alimentación balanceada, disminuir el consumo de sal y continuar con su tratamiento antihipertensivo, y evitar en todo lo posible sufrir emociones fuertes que puedan conllevar a un riesgo de Accidente Cerebro Vascular (ACV).
Sin más, Atentamente….”


III
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por las ciudadanas AMADA LIBERIA GÁMEZ y ROSA GREGORIA MONTILLA CAÑIZALES, titulares de la cédula de identidad N° V-3.122.035 y V-6.179.685, respectivamente, quienes fueron seleccionadas como escabinos, en este Tribunal considero necesario realizar las siguientes consideraciones:

El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).


De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”

Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud de que las ciudadanas AMADA LIBERIA GÁMEZ y ROSA GREGORIA MONTILLA CAÑIZALES, titulares de la cédula de identidad N° V-3.122.035 y V-6.179.685, respectivamente,actualmente presentan problemas de salud la primera su hijo que presentaba retardo mental profundo y la segunda presenta hipertensión arterial severa, según los informes médicosy visto que les asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra de los acusados MÉNDEZ ALVARADO CARLOS ENRIQUE y SOJO RADA JOSÉ NEPTALI, titulares de la cédula de identidad N° V-7.275.454 y V-6.999.220; respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LAS EXCUSAS, presentada por las ciudadanas AMADA LIBERIA GÁMEZ y ROSA GREGORIA MONTILLA CAÑIZALES, titulares de la cédula de identidad N° V-3.122.035 y V-6.179.685, respectivamente, quienes fueron seleccionadas como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra de los acusados MÉNDEZ ALVARADO CARLOS ENRIQUE y SOJO RADA JOSÉ NEPTALI, titulares de la cédula de identidad N° V-7.275.454 y V-6.999.220; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico a Nivel Nacional, calificó los hechos ocurridos en fecha 31-01-2008 y en el auto de apertura a juicio de fecha 23-03-2011, se admitió la calificación jurídica de los delitos EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, MALVERSACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, PAGOS POR SERVICIOS NO REALIZADOS Y CONCIERTO ILEGAL CON CONTRATISTAS, todos previstos y sancionados en los artículos 58, 59, 80 numeral 2 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, para el acusado SOJO RADA JOSÉ NEPTALI y los delitos de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, MALVERSACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, todos previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, para el acusado CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ ALVARADO, en perjuicio de la CONTRALORÍA DEL ESTADO MIRANDA,actualmente presentan problemas de salud la primera su hijo que presentaba retardo mental profundo y la segunda presenta hipertensión arterial severa, según los informes médicosy visto que les asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARETH PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-217-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARETH PÉREZ LORCA
Causa: 3M-217/10
Causa de Fiscalia:NN-F12-0010-08
Causa de Fiscalia:15F25-0239-2008
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.