REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA 1E-076/08
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: MAIKEL RODRÍGUEZ SOJO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.914.464.
PENADO: ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día primero (01°) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hijo de Carmen Elena Zambrano de Pérez y Enrique José Pérez, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en el sector Buenos Aires, calle principal, casa número 03, adyacente a la escuela, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem.

Dado que el penado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, mediante oficio número 00001858, de fecha 21/04/2010, y recibido en este órgano jurisdiccional el día de hoy, procedente de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), solicitó su traslado voluntario desde ese establecimiento carcelario hacia el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, a los fines de continuar el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta; para decidir este Tribunal lo requerido, previamente observa:

En fecha doce (12) de abril del año dos mil ocho (2008), ante presentación que del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, hiciera el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció el Juzgador calificando la flagrancia de la aprehensión que del referido ciudadano practicaran funcionarios policiales en el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a la vez que acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, eiusdem, la detención judicial preventiva del imputado en cuestión, determinando como lugar de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación respectiva, distinguida ésta con el número 029/2008.

En fecha nueve (09) de octubre de igual año, presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento el Juzgador admitiendo la acusación del Ministerio Público, acogiendo la calificación jurídica que de los hechos hiciera en audiencia el representante fiscal, y ante admisión de los hechos expresada espontánea y voluntariamente por la persona del acusado, aunado a solicitud consiguiente de imposición de pena respectiva con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió entonces el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO a la pena de cuatro (04) años de prisión, por ser autor y responsable del delito de robo genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem, así como condenando al ciudadano en cuestión a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem. Se publicó el texto in extenso del fallo el día veintisiete (27) inmediato siguiente.

En fecha dos (02) de diciembre del año en comento, definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisándose en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), fijando, además, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), ya reincorporada la Juez suscrita a sus labores, concluido como fuera el reposo médico, al advertir la misma, en revisión realizada al cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en fecha veintiséis (26) de marzo del corriente año dos mil nueve (2009), constatarse error en el mismo, particularmente en las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, así como en las correspondientes a las opciones para el precitado de concesión de medidas de libertad anticipada y conmutación del resto de la pena por confinamiento; es por lo que, en la competencia que atribuyen a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución los artículos 64, en su último aparte, 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal, y siendo que de conformidad con el último aparte del artículo 482 eiusdem es siempre reformable el cómputo, aún de oficio, cuando se compruebe una incorrección o nuevas circunstancias lo hagan necesario, se procedió a practicar uno nuevo en el caso sub exámine, modificándose el anterior.

En fecha veintidós (22) de junio de igual año, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el primer aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorgó la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto a la persona del penado, imponiéndole obligaciones de estricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida otorgada.

En fecha treinta (30) de octubre del año en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó pronunciamiento este Tribunal mediante el cual revocó la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto acordada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009) a la persona del condenado; decretando, en consecuencia, en contra del precitado ciudadano, medida de privación de libertad a fin de cumplir el mismo la pena respectiva en establecimiento carcelario, designándose a tales fines la Penitenciaría General de Venezuela, practicándose la captura del mismo en data cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009).

En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010), practicada la captura del condenado de autos y en la competencia que atribuyen a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución los artículos 64, en su último aparte, 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal, se procedió a practicar nuevo cómputo de pena en el caso sub exámine, modificándose el anterior, dejando determinada la fecha de cumplimiento de condena principal y accesoria.

Por último, ha sido llevado a la consideración del órgano jurisdiccional mediante oficio número 00001858, de fecha 21/04/2010, y recibido en este órgano jurisdiccional el día de hoy, procedente de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), solicitud del condenado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, en cuanto a su traslado voluntario desde tal recinto carcelario hacia el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, a los fines de continuar allí el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, precisando el Director del establecimiento de actual reclusión, encontrarse aquél, en razón de tal requerimiento, en el techo del recinto en protesta.

Al respecto, por cuanto el ciudadano en cuestión tiene condición de penado y solicita su traslado a establecimiento carcelario destinado al internamiento de condenados, es por lo que, acuerda este Tribunal lo peticionado, debiendo cumplir el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, el resto de la pena que le fuera impuesta en el referido centro carcelario. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la petición de traslado del penado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, desde la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, requerimiento este propuesto por la persona del mismo condenado, es por lo que, al resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda autorizar el traslado del penado in commento, desde su lugar de actual internamiento al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, a los fines de continuar allí cumpliendo con la pena que le fuera impuesta.
Se declara con lugar la solicitud presentada a la consideración del Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, así como a la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), con libramiento de boleta de traslado correspondiente.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la profesional del Derecho, SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensora del penado, con libramiento, además, de boleta de traslado distinguida con el número 202/2010, a nombre del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), así como oficios números 886/2010 y 887/2010 dirigidas a los centros carcelarios en referencia, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


YRC/lila*
Causa 1E-076-08
* Cinco (05) folios. Decisión de fecha 25-05-2010
Penado: ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO
Asunto: Autoriza traslado interpenal