REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de mayo de 2011
200º y 151º
CAUSA N° 2E-093/09
JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PUBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
PENADO: PERNIA ESPAÑA LUIS DAVID, titular de la cedula de identidad 19.310.858, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20/03/1986, de 23 años de edad, hijo de Justa R. España (v) y padre desconocido, residenciado en el sector el Jabillal, Calle Principal, invasión 27 de febrero, casa si numero, de color rosada, Los Teques, Estado Miranda.
DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: (06) SEIS AÑOS DE PRISION.
Visto que en fecha 14 de enero de 2011, se recibe Oficio Nº 023/11 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, donde informan a este Juzgado que el penado PERNIA ESPAÑA LUIS DAVID, titular de la cedula de identidad 19.310.858, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 12/02/2010, siendo que el mismo se encuentra evadido desde el pasado 08/12/2010, y en virtud de lo ante expuesto se solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgado por este Tribunal ” Régimen Abierto” todo esto de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 35 ordinal 05 del Reglamento Interno de Centros Tratamientos Comunitario.
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, CONDENÓ al ciudadano PERNIA ESPAÑA LUIS DAVID, titular de la cedula de identidad 19.310.858, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20/03/1986, de 23 años de edad, hijo de Justa R. España (v) y padre desconocido, residenciado en el sector el Jabillal, Calle Principal, invasión 27 de febrero, casa si numero, de color rosada, Los Teques, Estado Miranda, mediante Sentencia Condenatoria de fecha 09/06/2009, a cumplir una pena de (06) SEIS AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 99 al 107, de la IV pieza, decisión de fecha 10 de julio del año 2009, mediante la cual este tribunal dictó cómputo correspondiente de pena, del penado PERNIA ESPAÑA LUIS DAVID, titular de la cedula de identidad 19.310.858, identificado en autos.
TERCERO: En fecha 07 de enero 2010, se recibe Informe Técnico, perteneciente al penado PERNIA ESPAÑA LUIS DAVID, titular de la cedula de identidad 19.310.858, en el cual El Equipo Técnico, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada, el cual Cursa al folio 167 al 170, de la V pieza.
CUARTO: En fecha 04 de febrero de 2010, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual redime la pena por el Trabajo y el estudio, al penado in comento, Cursa al folio 103 al 111, de la V pieza del presente expediente.
QUINTO: Cursa al folio 115 al 120, de la V pieza, decisión de fecha 04 de febrero del año 2010, mediante la cual este tribunal dictó un nuevo cómputo al penado PERNIA ESPAÑA LUIS DAVID, titular de la cedula de identidad 19.310.858, identificado en autos, en virtud de haberle redimido la Pena por trabajo y estudio, tal y como se establece en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Penal.
SEXTO: En fecha 12 de febrero de 2010, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), al penado in comento.
SEPTIMO: Corre inserto al folio 48 al 49 de la VI pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 1551, emanada del Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social al presente E INFORME CONDUCTUAL, del penado in comento, de fecha 08 de octubre de 2010.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado PERNIA ESPAÑA LUIS DAVID, titular de la cedula de identidad 19.310.858, se evidencia que dicho penado ha cumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Francisco Canestri”, de acuerdo a oficio que se encuentra inserto en el folio 135 de la pieza VI del presente expediente,en consecuencia Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado PERNIA ESPAÑA LUIS DAVID, titular de la cedula de identidad 19.310.858, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado PERNIA ESPAÑA LUIS DAVID, titular de la cedula de identidad 19.310.858, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20/03/1986, de 23 años de edad, hijo de Justa R. España (v) y padre desconocido, residenciado en el sector el Jabillal, Calle Principal, invasión 27 de febrero, casa si numero, de color rosada, Los Teques, Estado Miranda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado PERNIA ESPAÑA LUIS DAVID, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO. Regístrese, Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Dr. Francisco Canestri”, así como a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, así como la respectiva boleta de encarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA NRO. 2E-093/09.
NVMB/EDM.