REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques,13 de mayo de 2011
200º y 151º


CAUSA N° 2E-094/09

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PUBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

PENADO: SERGIO ARTURO GUZMAN BLANCO, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.739.149, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas- Distrito Capital, nació en fecha 15/08/1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Jokey, La macarena,Casa numero 05, Los Teques- Estado Miranda.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automores.

PENA IMPUESTA: (06) SEIS AÑOS DE PRISION.


Visto que en fecha 11 de marzo de 2011, se recibe Oficio Nº 0161/11 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez”, donde informan a este Juzgado que el penado SERGIO ARTURO GUZMAN BLANCO, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.739.149, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 27/04/2010, siendo que el mismo se encuentra evadido desde el pasado 23/08/2010, y en virtud de lo ante expuesto se solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgado por este Tribunal ” Régimen Abierto” todo esto de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 35 ordinal 05 del Reglamento Interno de Centros Tratamientos Comunitario, asimismo verificado el Reporte de Presentaciones solicitado por este Tribunal, en Fecha 19 de noviembre de 2010, bajo el numero de oficio 1488, al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en donde se evidencia que el mismo no se presenta ante este Tribunal desde el día 30 de agosto de 2010, hasta la presente fecha.

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Itinerante, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, CONDENÓ al ciudadano SERGIO ARTURO GUZMAN BLANCO, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.739.149, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas- Distrito Capital, nació en fecha 30/03/1979, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado el Jokey, la Macarena, casa numero 17, Los Teques- Estado Miranda, mediante Sentencia Condenatoria de fecha 15/07/2009, a cumplir una pena de (06) SEIS AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automores.
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SEGUNDO: Cursa al folio 46 al 59, de la IV pieza, decisión de fecha 14 de julio del año 2009, mediante la cual este tribunal dictó cómputo correspondiente de pena, del penado SERGIO ARTURO GUZMAN BLANCO, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.739.149, identificado en autos.

TERCERO: En fecha 23 de febrero 2010, se recibe Informe Técnico, perteneciente al penado SERGIO ARTURO GUZMAN BLANCO, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.739.149, en el cual El Equipo Técnico, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada, el cual Cursa al folio 172 al 173, de la IV pieza.

CUARTO: En fecha 09 de marzo de 2010, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo fuera del Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado in comento.

QUINTO: En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor del penado antes citado, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 12 al 22 de la quinta pieza del presente expediente.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado SERGIO ARTURO GUZMAN BLANCO, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.739.149, se evidencia que dicho penado ha cumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez”, de acuerdo a oficio que se encuentra inserto en el folio 127 de la pieza V del presente expediente, a incumplido las condiciones impuestas, por este Juzgado en decisión de fecha 27 de abril de 2010, tal y como consta en el Reporte de Presentaciones solicitado por este Tribunal, en Fecha 19 de noviembre de 2010, bajo el numero de oficio 1488, al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en donde se evidencia que el mismo no se presenta ante este Tribunal desde el día 30 de agosto de 2010, en consecuencia Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado SERGIO ARTURO GUZMAN BLANCO, en fecha 27/04/2010, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado SERGIO ARTURO GUZMAN BLANCO, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.739.149, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas- Distrito Capital, nació en fecha 30/03/1979, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado el Jokey, la Macarena, casa numero 17, Los Teques- Estado Miranda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado SERGIO ARTURO GUZMAN BLANCO, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO. Regístrese, Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez”, así como a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, así como la respectiva boleta de encarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO ABG. ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


CAUSA NRO. 2E-094/09.
NVMB/EDM.