REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 mayo de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2E-078/2009
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ.
PENADO: HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 08/08/1974, de 36 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, nombre de sus padres Ricardo Hernández (f) y Maria delgado (v), residenciado en: Palo Alto, sector los Jabillos, calle Divino Niño, al final del callejón, casa numero125, portón color negro, Los Teques- Estado Miranda.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.
PENA IMPUESTA: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 166 al 173 de la V Pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 05 de abril de 2010, mediante la cual señala que el penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, en tal sentido Este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente opina:
PRIMERO: En fecha 13 de agosto de 2008, el ciudadano HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 02 de marzo de 2009, este Tribunal dicto el computo correspondiente, al penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual cursa a los folios 47 al 53, de la V pieza del Presente expediente.
TERCERO: En fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal declara redimida la pena por el trabajo y el estudio, al penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, de conformidad a lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal dicto nuevo computo correspondiente, al penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte.
QUINTO: En fecha 13 de abril de 2010, la ciudadana MARIA DELGADO DE HERNANDEZ, en su carácter de madre, plenamente identificada en autos, del penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, consigna por ante este Tribunal Oferta de Empleo y Carta de Residencia del referido penado.
SEXTO: Cursa en el folio 197 de la pieza V del presente expediente, cursa Oficio Nº 0748-10, de fecha 22 de Abril de 2010, contentivo de informes suscrito por los alguaciles Yofre Díaz y Jhonny Dávila, adscritos a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Oferta de Trabajo y Carta de residencia consignada ante este Tribunal.
SEPTIMO: Cursa al folio 23 de VI del presente expediente, Constancia de Conducta, perteneciente al penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, suscrita por el Director del Internado Judicial Región Capital “ Rodeo I”.
OCTAVO: Corre inserto al folio 24 al 27 de la VI pieza del presente expediente, Oficio Nº 546-10, emanado del Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, anexo al presente E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, de fecha 23 de agosto de 2010, informan los siguiente: “… CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”
NOVENO: En fecha 04 de marzo de 2011, las Abogadas Adriana Rodríguez y Catrine Karma, en su carácter de Defensoras Privadas, plenamente identificada en autos, del penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, consigna por ante este Tribunal Oferta de Empleo y Carta de Residencia del referido penado.
DECIMO: En fecha 05 de Abril de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR REVERON PACHECO, titular de la cedula de identidad 8.682.536, a los fines de constatar la veracidad de la oferta de trabajo , suscrita por el mismo, y ofrecida al penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606.
DECIMO PRIMERO: Igualmente revisadas la presentes actuaciones y verificada como ha sido la carta de buena conducta la cual se encuentra inserta en el folio 115 de la VI pieza del presente expediente, suscrito por el suscrita por el Director del Internado Judicial Región Capital “Rodeo I”, de la cual se evidencia que dicho penado no se encuentra incurso en algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 30 de marzo de 2011, la ciudadana MARIA DELGADO DE HERNANDEZ, en su carácter de madre, plenamente identificada en autos, del penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, consigna por ante este Tribunal Carta de Residencia del referido penado.
DECIMO TERCERO: Cursa en el folio 118 de la pieza VI del presente expediente, Oficio Nº 446-11, de fecha 31 de marzo de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil Yofre Díaz, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Oferta de Trabajo consignada ante este Tribunal.
DECIMO CUARTO: En fecha 27 de marzo de 2011, se recibe pronostico de Minina Seguridad, perteneciente al penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, plenamente identificado en actas, Suscrito por el Director del Internado Judicial Rodeo I, lic. Cecilio Herrera.
DECIMO QUINTO: Cursa en el folio 137 de la pieza VI del presente expediente, Antecedentes Penales, perteneciente al penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606.
DECIMO SEXTO: En fecha 17 de febrero de 2011, se recibe por ante este Tribunal, oficio de fecha 14 de febrero de 2011, signado con el numero 9700-137-A, contentivo de peritaje psiquiátrico, realizado al penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, en donde informan lo siguiente: “…Conclusiones: Posterior a evaluación psiquiatrica y social realizadas, se concluye que el consultante no presenta evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación, por lo que sus capacidades de juicio, discernimiento, raciocinio y actuar libremente se encuentran conservadas…”
Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que el penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 08/08/1974, de 36 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, nombre de sus padres Ricardo Hernández (f) y Maria delgado (v), residenciado en: Palo Alto, sector los Jabillos, calle Divino Niño, al final del callejón, casa numero125, portón color negro, Los Teques- Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, verificadas por orden de este tribunal.
Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 08/08/1974, de 36 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, nombre de sus padres Ricardo Hernández (f) y Maria delgado (v), residenciado en: Palo Alto, sector los Jabillos, calle Divino Niño, al final del callejón, casa numero125, portón color negro, Los Teques- Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, a la penada además, se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.5.- Asistir a terapia Psicológica de manera obligatoria, donde debe consignar por ante este Tribunal las correspondientes constancias medicas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, (destino a establecimiento abierto) a la ciudadana penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.606, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 08/08/1974, de 36 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, nombre de sus padres Ricardo Hernández (f) y Maria delgado (v), residenciado en: Palo Alto, sector los Jabillos, calle Divino Niño, al final del callejón, casa numero125, portón color negro, Los Teques- Estado Miranda, sector el tanque, casa sin número, Los Teques- Estado Miranda, quien fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ“, una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone al penado HERNANDEZ DELGADO MILTON ASDRUBAL, antes identificado las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral diaria.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.4. Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, e infórmese la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese oficio CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ“, a los fines legales consiguientes. 5.- Asistir a terapia Psicológica de manera obligatoria, donde debe consignar por ante este Tribunal las correspondientes constancias medicas. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
2E-078/2009
NVMB/Edm