REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de mayo de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 2E-045/2008

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ

PENADO: ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.727.437, en el barrio Pan de Azúcar, calle principal, segunda escalera, casa n° 81 Guaicaipuro, Los Teques- Estado Miranda.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y 278 del Código Penal Venezolano en relación con los artículos 273, 274 y 277 ejusdem del Código Penal vigente para ese momento; y de conformidad con los artículos 1,3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 16 al 24 de la Pieza VII del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 25 de Febrero de 2008, mediante la cual señala que el penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILLA, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, específicamente, LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido, este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y 278 del Código Penal Venezolano en relación con los artículos 273,274 y 277ejusdem; y de conformidad con los artículos 1,3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

SEGUNDO: Este Tribunal, mediante decisión de fecha 20 de junio de 2008, otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto al ciudadano penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, tal y como consta a los folios 130 al 134 de la pieza XI del presente expediente.

TERCERO: En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibe por ante este Tribunal, Informe Conductual perteneciente al ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, suscrito por el Abg. Raúl Pereira, Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, el cual cursa a los folios 184 al 186 de la pieza XI del presente expediente.

CUARTO: En fecha 06/08/11, la ciudadana AMBAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, en su carácter de concubina del penado, consigna por antes de este Tribunal, Constancia de Estudio perteneciente al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, el cual cursa a los folios 85 al 86 de la pieza XIII del presente expediente.

QUINTO: Cursa en el folio 71 al 75 de la pieza XIII del presente expediente, Evaluación Psico-social o Informe Técnico, practicado al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, ya plenamente identificado, suscrito por Delegada de Prueba. Lic. Nelly Mendoza, Delegado de Prueba. lic. Rolandia Pérez y Abg. Dutssy Salcedo, todos adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento de la Libertad Condicional al penado in comento.

SEXTO: En fecha 24 /03/2011, la ciudadana AMBAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, consigna por ante de este Tribunal, constancia de trabajo perteneciente al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, el cual cursa a los folios 89 al 90 de la pieza XIII del presente expediente.

SEPTIMO: Cursa en el folio 91 al 93 de la pieza XIII del presente expediente, Informe Conductual de fecha 10 de Marzo de 2011, prácticado al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437, ya plenamente identificado, suscrito por el Director. Abg. Víctor González y Delegado de Prueba. Abg. Tibisay Méndez, todos adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante la cual emite lo siguiente: ...conclusiones…. Dado que el residente CASTILLO AVILA ROBERT DANIEL, evidencia disposición para modificar patrones conductuales, cuenta con un apoyo familiar, hábitos bien estructurados hacia el trabajo; capacidad para asumir compromiso y responsabilidades. Se emite OPINION FAVORABLE…

OCTAVO: Cursa en el folio 97 de la pieza XIII del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales perteneciente al ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.437.

NOVENO: Cursa en el folio 10 de la pieza XIII del presente expediente, cursa Oficio Nº 453/2011, de fecha 04 de Abril de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil ROMAN VASQUEZ, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Oferta de Trabajo consignada por el penado in comento.



DECIMO: Cursa en el folio 118 de la pieza XIII del presente expediente, Oficio Nº 571/2011, de fecha 27 de Abril de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil WILMER PIÑANGO, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Carta de Residencia consignada por el penado in comento.

DECIMO PRIMERO: Cursa a los folios 71 al 75 de la pieza XIII del presente expediente, INFORME TECNICO, recibido por ante este tribunal en fecha 21 de Febrero de 20011, suscrito por el Ciudadano ALBERTO CASTILLO, Coordinador del Centro de Evaluación y Pronóstico del Ministerio de Interior y Justicia, donde se desprende entre otras cosas:…” PRONOSTICO: Se emite OPINION FAVORABLE por considerar que el ciudadano CASTILLO AVILA ROBERT DANIEL, en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, Libertad Condicional, basando este argumento en lo siguiente: Disposición de cumplir con las exigencias de la Fórmula solicitada… Cumplimiento de los parámetros establecidos en el Establecimiento Abierto… Apoyo Familiar dispuesto en brindar la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social…evidencia hábitos y estabilidad laboral….sentimientos de pertenencia dirigidos a grupos primarios y secundario…muestra movilización e intimidación por la vivencia socio legal y sus consecuencias… respeta figuras de autoridad, tolera y comprende normas….”

Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, considera que en el presente caso, que el penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.727.437, en el barrio Pan de Azúcar, calle principal, segunda escalera, casa n° 81 Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de cumplimiento de la anterior Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, las cuales fueron debidamente verificadas por orden de este tribunal.

Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILLA, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°13.727.437, nacido en fecha 18 /10/1973, de estado civil soltero y residenciado en Residencias Tiuna, Av. Bertorelli, Edificio D, piso 09 , apartamento 95,los Teques-Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Libertad Condicional. Y ASI SE DECLARA.





Igualmente, al penado además, se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. .
2.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
4.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
5.- El penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.727.437, en el barrio Pan de Azúcar, calle principal, segunda escalera, casa n° 81 Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, quien fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y 278 del Código Penal Venezolano en relación con los artículos 273,274 y 277ejusdem; y de conformidad con los artículos 1, 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Igualmente, se le impone al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILLA, antes identificado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.4.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 5.- El penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado antes identificado, a los fines de imponerlo de la presente decisión; Igualmente, Líbrese oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI“, a los fines legales consiguientes. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

2E-045/2008
NVMB/Edm