REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Mayo de 2011
201° y 152°



CAUSA 2E045/2008

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario.

PENADO: ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N°13.727.437, y domiciliado en el Sector la Estación las Lomitas, casa Nº 96, ubicada en Tejerías, Municipio Santos de Michelena, Estado Aragua

DEFENSA: ABG. SAMIRAMIS JIMENEZ, Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.866.



Vistos los escritos insertos en el folio (118) de la Pieza XIII, recibido en este Tribunal en fecha 26 de abril de los corrientes, suscrita por la Profesional del Derecho ABG. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ, en su condición de defensora privada del ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cedula de identidad N° 13.727.437, a los fines de solicitar a este Juzgado copias certificadas de la Negativa a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que pueda optar el referido penado, así como el escrito inserto en el folio (135) de la referida pieza, de fecha 11 de mayo del corriente año, suscrita por la Defensora Privada identificada en autos, a los fines de solicitar copias certificadas de la decisión emitida por este Despacho en fecha 02 de mayo de 2011 y por último el escrito que antecede inserto en el folio (143) de la pieza XIII y siguientes, de fecha 19 de mayo del corriente año, suscrita por la Profesional del Derecho ABG. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ, en su condición de defensora privada del ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cedula de identidad N° 13.727.437, a los fines de solicitar a este Juzgado, que reconsidere las condiciones impuesta al penado antes identificado, para dar cumplimiento con lo exigido al momento de Otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, específicamente en los numerales 2, 3 y 5, en tal sentido, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, realiza las siguientes consideraciones:

Como primer punto, en fecha 02 de Mayo de los corrientes, este tribunal OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, imponiendo dentro las condiciones establecidas la presentación cada dos (2) meses la constancia de trabajo del penado, presentación ante el delegado de prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y realizar trabajos comunitarios mensualmente.

Así las cosas, entre las atribuciones que el legislador le otorga al juez de ejecución en el artículo 510 de la norma adjetiva penal, esta la facultad de fijar las condiciones que considere necesarias a los fines de la reinserción del penado a la sociedad, tomando en consideración la progresividad en la reinserción del penado, así como referencia las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando este tribunal, en el presente caso, en concreto, la obligación que tiene el penado ROBERT CASTILLO, plenamente identificado en actas, de realizar trabajo comunitarios y consignar a este tribunal la documentación pertinente a los fines de la verificación de dicha condición, así como de la presentación cada dos meses de la constancia de trabajo y la obligación de presentarse ante le delegado de prueba a los fines de su supervisión, lo que ha consideración de este tribunal es la finalidad de la rehabilitación exigido en el sistema penitenciario para las personas que transgredieron las leyes y deben acatar los lineamientos impuestas en la ley en virtud de haber sido condenado por un delito.

Resulta necesario resaltar lo citado por la catedrática MARIA MORAIS DE GUERRERO:…en su libro LA PENA:

“…La progresividad implica que la resocializaciòn del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varia de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a los resultados de su tratamiento, más precisamente, de acuerdo a la conducta que se observe….La última fase del régimen progresivo y último periodo de cumplimiento de pena es la Libertad Condicional, concedida a los condenados que hayan cumplido las dos terceras partes de la condena y que merezcan un previo pronostico favorable, basado en los resultados conseguidos por el tratamiento penitenciario. Las disposiciones que regulan la libertad condicional se encuentran en los artículos 488 al 497 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establecido lo anterior, podemos inferir que es base fundamental de la progresividad en el cumplimiento de las medidas de pre-libertad, estando en la obligación de dar estricto cumplimiento a las condiciones que se encuentran taxativamente establecidas por la Ley, en consecuencia, resulta manifiestamente IMPROCEDENTE las solicitudes invocadas por la defensora Privada del Penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cedula de identidad N° 13.727.437, plenamente identificado en autos, ya que declarar dicha procedencia conllevaría a este tribunal a fomentar la impunidad y relajamiento de la razón fundamental de la progresividad de las medidas de pre-libertad, en virtud de los señalamientos anteriormente expuestos. Y ASI SE DECLARA.

Como segundo punto, solicita la Defensora Privada SAMIRAMIS JIMENEZ, identificada en actas, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2011, copias certificadas de la decisión de este tribunal mediante el cual se le niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido debe señalar este tribunal dicha decisión fue declarada CON LUGAR en fecha 02 de mayo de los corrientes, no teniendo materia sobre la cual pronunciarse toda vez que dicha decisión ha había sido publicada al momento de la solicitud de la defensa y menos aún declarada sin lugar, en consecuencia, es IMPROCEDENTE dicho planteamiento. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE las copias certificadas solicitadas por la Defensora Privada ABG. SAMIRAMIS JIMENEZ, de fecha 26/04/2011, por no haber emitido este tribunal el pronunciamiento correspondiente al momento de dicha solicitud. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la defensora privada SAMIRAMIS JIMENEZ, plenamente en autos, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2011. Y ASI SE DECLARA. Líbrense las respectivas boletas de notificación a todas las partes a los fines de la imposición de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS



LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO



NVMB/RC
Causa Nº 2E-045-08