REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de mayo de 2011.
200° y 152°
CAUSA: 4E-139-10
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: Abg. INGRID MORENO GARCIA
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias.
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.976.153, residenciado en: Residencias Margarita, Torre B, piso 4, apartamento 4-C, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el contenido del artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 18 de agosto de 2010, cursante a los folios 227 al 232, de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, el penado MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, antes identificado, a partir del día 15 de julio de 2010, fecha en la cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, podía ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en virtud de ello, corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 153 al 198 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, sentencia ésta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 08 de marzo de 2010, tal y como cursa a los folios 184 al 238 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 50 al 58 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2010, evidenciándose del mismo que el penado MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, anteriormente identificado, a partir del día 25 de marzo de 2011, cumpliría una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme con lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Corre inserto a los folios 209 al 216 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de agosto de 2010, evidenciándose de la misma que al penado MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, anteriormente identificado, le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, por un tiempo de seis (06) meses, cuatro (04) días, diez (10) horas y treinta (30) minutos.
CUARTO: Corre inserto a los folios 227 al 232 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 18 de agosto de 2010, con ocasión de la redención de la pena acorada al penado MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, anteriormente identificado,, evidenciándose del mismo que el penado ut supra mencionado, el día 15 de julio de 2010, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme con lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Igualmente, se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
SEXTO: Corre inserto a los folios 30 y 31 de la séptima pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Certificado de Clasificación, en grado de mínima seguridad, correspondiente al penado MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.976.153, residenciado en: Residencias Margarita, Torre B, piso 4, apartamento 4-C, Municipio Carrizal, Estado Miranda, remitido a este Tribunal según oficio Nro. 439-11, procedente del Internado Judicial de Los Teques.
SEPTIMO: Cursa a los folios 135 al 141, ambos inclusive, de la sexta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Informe Técnico Nro. 0634-10, de fecha 27 de diciembre de 2010, elaborado por el equipo técnico adscrito al Centro de Evaluación y Pronóstico, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, equipo éste constituido por la Trabajadora Social T.S. DENISSE MARTINEZ, el Psicólogo Lic. RAÚL BRICEÑO y el Abogado Revisor JAVIER JAIME, quienes al realizar su diagnóstico concluyeron lo siguiente: “…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Procedo al delito por un mal manejo del control de los impulsos en situaciones de estrés, inmadurez e inmediatez, concomitante a disfunsionabilidad de la dinámica familiar, y a un desacertado medio de comunicación, que profundice valores cognitivos que permitan al penado generar estrategias de salidas antes diversos aspectos; sin embargo, para el momento de la evaluación, se observan indicadores positivos que sugieren la presencia de compromiso al cambio conductual y capacidad de ponderar las consecuencias de sus acciones. VI.- PRONOSTICO: Con base en la evaluación psicosocial realizada al penado y sobre todos lo criterios de ponderación para el otorgamiento del beneficio en cuestión, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, por considerar que Meza Ortega Abrahams Rafael, en los actuales momentos, cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la fórmula alternativa de Destacamento de trabajo, sustentando esta opinión en lo siguientes aspectos: * Tolerancia a la frustración. * Postergación de gratificación. * Sentidos de pertenencia a grupo primario. * Disposición al cumplimiento de las normas y exigencias de la medida solicitada. VII.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, sustentado en todo lo anteriormente descrito y en concordancia a todos los criterior que exige la formula solicitada, se emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la.…” Sic.
El anterior informe es valorado por este Tribunal toda vez que hasta la presente fecha no se ha conformado el equipo técnico de acuerdo a las previsiones del artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, omisión ésta que no es imputable al penado.
OCTAVO: Asimismo, se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad, alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
NOVENO: Se evidencia de los folios 268 de la quinta pieza y 79 de la séptima pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, que el penado MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores ni posteriores a aquella que da origen a la presente causa.
DECIMO: Cursa a los folios 58 y 78 de la sexta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, oferta laboral a nombre del ciudadano MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, donde consta que el mismo laborará en la Empresa seguridad LAY-PRO C.A., con el cargo de Supervisor, devengando sueldo de dos mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 2.800,00), con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.. Dicha oferta laboral fue debidamente verificada, por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, tal como consta a los folios 79 al 81 de la sexta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa. Asimismo, cursa al folio 101 de la séptima pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, comparecencia tomada al ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, en su carácter de Director de la Empresa de Seguridad LAY-PRO C.A., en fecha 16 de mayo de 2011, mediante la cual ratifica la oferta de trabajo realizada al penado MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, anteriormente identificado, haciendo el señalamiento que el mismo laborará de lunes a sábado como Supervisor, con un horario de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m. Oferta laboral verificada a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal.
UNDECIMO: Cursa al folio 52 de la sexta pieza del presente expediente, constancia de residencia a nombre del ciudadano MEZA ORTEGA ABRAHAM RAFAEL, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal, donde consta que el mismo reside en: Sector Corralito, Residencias Margaritas, Torre B, piso 04, apartamento D, Municipio Carrizal, Estado Miranda, constancia de residencia ésta que fue debidamente verificada, por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, tal como consta a los folios 61 al 63 de la sexta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa. Constancia de residencia verificada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal.
DUODECIMO: Cursa al folio 230 de la sexta pieza del presente expediente, constancia expedida por EL Consejo Comunal “Las Margaritas”, en la cual se indica la conformación del mencionado Consejo Comunal, constancia ésta que fue debidamente verificada, por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, tal como consta a los folios 60 al 62 de la séptima pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1.- Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad.
2.- Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad.
3.- Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4.- La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respectar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la competencia del Tribunal de Ejecución, establece:
“...Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).
El artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, las funciones jurisdiccionales en los siguientes términos:
“...Funciones jurisdiccionales. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.
El Juez o Jueza de Control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de hechos.
El Juez o Jueza de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como Juez o Jueza unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:
1.- Como Juez o Jueza Unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
2.- Como Juez Presidente o Jueza Presidenta de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.
Los jueces o juezas de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respectar los derechos humanos al penado o penada consagrados en la Constitución de la República, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.
PRÁGRAFO UNICO. – El Estado proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de, los jueces o juezas y demás operadores del sistema de justicia…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
En este orden de ideas, tenemos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
El artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Supervisión y orientación. A los fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborables y del desempeño personal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria del destacamento de trabajo fuera del establecimiento, el delegado o delegada de prueba acompañado o acompañada de un equipo técnico del establecimiento penitenciario, integrado por un psicólogo o psicóloga, un trabajador o trabajadora social, un criminólogo o criminóloga y un médico o médica, realizarán visitas periódicas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario. Con esta información, el delegado o delegada de prueba presentará un informe cada sesenta días al Juez o Jueza de Ejecución, quien deberá pronunciarse sobre el contenido de dicho informe de conformidad con el numeral 3 del artículo 479.
Una vez aprobado el beneficio de trabajo fuera del establecimiento, el Juez o Jueza de Ejecución solicitará al consejo comunal más cercano a la ubicación laboral del penado o penada, la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral. En el marco de esta asistencia, el consejo comunal procurará brindar asesoría al penado o penada acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando la identificación del penado o penada con estos rasgos culturales. Así mismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir al disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los perjuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado o penada y la comunidad, a través de la participación activa de aquellos o aquellas en las actividades comunitarias…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
El artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Otorgamiento. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se impongan al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado o penada…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como la normativa anteriormente transcrita, observa quien aquí decide, que se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, y además concurran las circunstancias siguientes: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2) Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…; 3) Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…; 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera esta Juzgadora que el penado MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas, razón por la cual y en virtud que la finalidad primordial de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas de tratamiento son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y que esta progresividad de los sistemas de tratamiento, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse Medidas y Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.976.153, residenciado en: Residencias Margarita, Torre B, piso 4, apartamento 4-C, Municipio Carrizal, Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen al penado las siguientes obligaciones:
1.- Pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, ubicado en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.
2.- No ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, así como el Delegado de Prueba que se le designe.
4.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal.
5.- Prohibición de salida del Estado Bolivariano de Miranda y del Distrito Capital, sin autorización de este Despacho.
6.- Mantener informado a este Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados a este Tribunal.
7.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, así como de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que deberá asistir a talleres preventivos, debiendo consignar al Tribunal la constancia respectiva.
8.- Recibir atención Psicológica, debiendo consignar a este Tribunal las constancias respectivas.
9.- No cometer nuevo delito.
10.- Incorporarse con carácter obligatorio a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia de trabajo dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la imposición de la presente decisión y luego cada dos (02) meses.
11.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, debiendo consignar ante este Despacho, dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la propuesta de la actividad y el lugar en cuestión, la cual deberá tener una duración mínima de ocho (08) horas mensuales.
12.- Abstenerse de frecuentar o asistir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, nocturnos, y donde existan juegos de envite y azar.
13.- Realizar estudios de educación formal, debiendo consignar ante este despacho, dentro de un plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia de inscripción correspondiente y luego presentar constancia de estudios cada seis (06) meses.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.976.153, residenciado en: Residencias Margarita, Torre B, piso 4, apartamento 4-C, Municipio Carrizal, Estado Miranda, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 531 último aparte, 479 numeral 1 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el penado ut supra identificado las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, ubicado en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.
2.- No ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, así como el Delegado de Prueba que se le designe.
4.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal.
5.- Prohibición de salida del Estado Bolivariano de Miranda y del Distrito Capital, sin autorización de este Despacho.
6.- Mantener informado a este Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados a este Tribunal.
7.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, así como de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que deberá asistir a talleres preventivos, debiendo consignar al Tribunal la constancia respectiva.
8.- Recibir atención Psicológica, debiendo consignar a este Tribunal las constancias respectivas.
9.- No cometer nuevo delito.
10.- Incorporarse con carácter obligatorio a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia de trabajo dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la imposición de la presente decisión y luego cada dos (02) meses.
11.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, debiendo consignar ante este Despacho, dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la propuesta de la actividad y el lugar en cuestión, la cual deberá tener una duración mínima de ocho (08) horas mensuales.
12.- Abstenerse de frecuentar o asistir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, nocturnos, y donde existan juegos de envite y azar.
13.- Realizar estudios de educación formal, debiendo consignar ante este despacho, dentro de un plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia de inscripción correspondiente y luego presentar constancia de estudios cada seis (06) meses.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, en cuya Área de Destacamentarios pernoctará el penado, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión, así como del último cómputo de pena; líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión, así como del último cómputo de pena y líbrese oficio al Consejo Comunal “Las Margaritas”, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID MORENO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID MORENO GARCIA
Causa 4E-139-10
CVG/IMG
16-05-2011
Otorga Trabajo Fuera
del Establecimiento
MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL
12/12.