REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2011
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358, venezolano, nacido el 27-01-1970; de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Avenida Andrés Eloy Blanco, Calle Páez, Casa N° 05, 23 de Enero, Caracas Distrito Capital.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN.-
DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 320 del Código Penal; USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, encabezamiento y ultimo aparte del articulo 462 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem.-
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.
Visto el oficio N° 0586 de fecha 05/05/2011, procedente de la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronóstico; mediante el cual remiten Informe Técnico N° 0806/11, correspondiente al penado RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358; donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social Lic. Susana Jiménez, la Psicóloga Lic. Sandra Biscione y la Criminóloga Marta Mora; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 15/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 320 del Código Penal; USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, encabezamiento y ultimo aparte del articulo 462 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 09/10/2009 se practicó cómputo en la causa seguida en contra del penado RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y con ocasión a ello, en fecha 15/04/2011 se libraron los oficios correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Régimen Abierto.-
En fecha 13/11/2009, se recibió comunicado N° 4200-09, fechado 12/11/2009, mediante la cual remiten informe técnico N° 0719-09, correspondiente al penado RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358; donde el equipo técnico conformado por la Lic. Nelly Mendoza, Delegada de Prueba, la Lic. Aleima Aguilera, Psicologa y el Abg. Javier Jaimes, Abogado Revisor; emiten opinión desfavorable al otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
En fecha 17/11/2009, se dicto sentencia mediante la cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
En fecha 12/05/2011, se recibió oficio N° 0586, procedente de la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronóstico; mediante el cual remiten Informe Técnico correspondiente al penado RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358; donde el equipo técnico emite opinión desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 23/03/2009.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 12/04/2011, el equipo técnico; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO INTEGRAL: El delito en el cual incurre el hoy penado se asocia con fallas en la internalizacion de normas y valores morales, rasgo de personalidad narcisista, motivación al lucro económico, vinculación con personas de conductas transgresoras, tendencia a la conducta temeraria, dificultad para postergar gratificaciones, actuando de manera planificada, valiéndose del engaño a las victimas.
En la actualidad reconoce el delito, sin embargo, no se muestra movilizado por el hecho punible (atenuándolo), ni mostrando intimidación por la sanción socio-legal impuesta. No se aprecia una reflexión profunda acerca de la magnitud del daño social generado con su inadecuado proceder.-
- PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El equipo técnico evaluador, luego del análisis y discusión de los resultados se pronuncia con un pronostico de conducta DESFAVORABLE, tomando en consideración los siguientes elementos:
• Baja autocrítica y reflexión acerca del daño causado.
• Baja tolerancia a la frustración.
• Dificultades para postergar la gratificación.
• Ausencia de apoyo familiar
• Escaso arraigo familiar.
• No se muestra movilizado por el hecho punible ni intimidado por las sanciones recibidas.
• Trayectoria en la conducta delictiva
• Altas posibilidades de reincidencia
• Ausencia de oferta laboral
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad con escaso arraigo familiar, altas posibilidades de reincidencias, baja autocrítica y reflexión acerca del daño causado, que le dificultan la capacidad para hacer resiliencia, que tiene que ver con la necesidad de surgir de nuevo y de desvincularse del pasado; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta …
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino a Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358, venezolano, nacido el 27-01-1970; de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Avenida Andrés Eloy Blanco, Calle Páez, Casa N° 05, 23 de Enero, Caracas Distrito Capital; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela, a fin de imponer al ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.358, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS La Secretaria,
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria,
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa: 4E-067-08
RRA/ICM/rr