Los Teques, 10 de mayo de dos mil Once (2011)
200° y 152°
CAUSA. Nº 1JM-293/11
JUEZA: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. LIBIA ROA, (Fiscal 15°)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: Dr. NELSON ADAN MARÍN SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.603.
SECRETARIO: ABOG. ROSA GOMEZ G.
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Este Tribunal Mixto antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2008, el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien contaba con 6 años de edad para el momento, en compañía de su madre OMITIDA y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, fueron de visita a la residencia de la ciudadana OMITIDA, ubicada en la ciudad de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a los fines de celebrar el cumpleaños de OMITIDA, hermano del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde luego de la celebración la ciudadana OMITIDA dispuso retirarse del lugar, y es cuando la ciudadana OMITIDA, le pide dejara a los niños dormir esa noche en dicha casa, dado que los mismos no los visitan con frecuencia, en vista de la insistencia la misma accede a la petición, dejando solo a la victima, el niño IDENTIDAD OMITIDA, retirándose posteriormente de la vivienda, y es cuando al momento de ir a descansar, le indicaron a la victima se acostara en la habitación del adolescente imputado. Una vez en la misma, en el instante en que todas las demás personas se encontraban dormidas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, despierta al niño IDENTIDAD OMITIDA, a mitad de la noche, obligando a éste por medio de amenaza de golpearlo a tener relaciones sexuales, penetrando analmente y obligándolo de igual manera a que le practicara sexo oral. Es en fecha 21 de octubre de 2010, que la ciudadana OMITIDA, madre de la víctima se entera de lo sucedido, tras escuchar una conversación que sostenían los niños IDENTIDAD OMITIDA, y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la victima le comentaba de lo sucedido, es cuando la referida ciudadana afronta a IDENTIDAD OMITIDA, haciendo éste la narración de lo ocurrido, donde su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, había abusado sexualmente de él, el día que los fueron a visitar con motivo del cumpleaños del joven OMITIDA.
Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por el delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, MODIFICANDO este TRIBUNAL MIXTO LA CALIFICACION, durante el desarrollo del debate por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO en la modalidad de violación, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del NIÑO IDENTIDAD OMITIDA solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
Ahora bien, este Tribunal MIXTO de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción o sistema de sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado en audiencia oral y privada, al momento de la apertura del debate, previa imposición de los derechos y garantías de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer rendir declaración el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin juramento, acto en el cual expone: “El 26 de mayo de 2008, llega a la 1:00 de la tarde, OMITIDA, que es mi prima y sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y al rato llega OMITIDA con su hermana OMITIDA que es mi prima, después llega mi tía Teresa, le hacen una torta a mi hermano, cantamos cumpleaños, OMITIDA se va para su casa, mi primo OMITIDA se queda en mi casa con OMITIDA, con OMITIDA y OMITIDA y mi tía OMITIDA. Esta mi hermana OMITIDA, y estoy yo, IDENTIDAD OMITIDA, llega la noche le cantamos cumpleaños, Yessi se fue para su casa, todo el mundo se fue a dormir, en un cuarto durmió OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el otro cuarto durmió Norahima Almao, IDENTIDAD OMITIDA y OMITIDA; al día siguiente mi tía tiene unas palabras con OMITIDA, porque le pego al niño, a IDENTIDAD OMITIDA y mi tía le dice deja que el niño se quede conmigo y ella le dice que si, que estaba bien, se fue con IDENTIDAD OMITIDA y yo me quedo en la casa con OMITIDA y OMITIDA llego la noche y esa misma noche dormimos OMITIDA, OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el otro cuarto durmió OMITIDA, OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al día siguiente nos paramos nos bañamos, nos alistamos, nosotros salimos, que es OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDA se fue a retirar los puntos que estaba operado y ella se fue para el Junquito con IDENTIDAD OMITIDA y yo, IDENTIDAD OMITIDA se fue para el liceo Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho a interrogar a la representante del Ministerio Público, quien lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Que se celebraba ese día y donde? RESPONDIÓ: “El 26 de mayo de 2008, el cumpleaños de mi hermano”. 2.- Tú nombras una serie de personas que llegaron ese, ¿puedes nombrármelas y a que hora? RESPONDIÓ: “OMITIDA a, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDA, a las 12:00 del día, OMITIDA, OMITIDA, llegaron a las 12:30 del día, del 26 del 2008”. 3.- Una vez que llegan esas personas ¿a que hora se pica la torta? RESPONDIÓ: “A las 6:00 de la tarde”. 4.- ¿Qué vinculo tienes tu con OMITIDA? RESPONDIÓ: “Prima”. 5.- ¿Quién es OMITIDA? RESPONDIÓ: “La madre de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA”. 6.- ¿Desde cuándo OMITIDA no visitaba tu casa? RESPONDIÓ: “Hace tiempo, ella nunca fue a los Valles del Tuy, nada mas fue ese día que mi hermano estaba operado y ella se ofreció a hacerle la torta y a picarle la torta”. 7.- Una vez que pican la torta, ¿quiénes se quedan en tu casa? RESPONDIÓ: “Norahima, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y OMITIDA y OMITIDA”. 8.- ¿Quien estaba operado ese día? RESPONDIÓ: “Mi hermano Namger José Chirinos Almao”. 9.- ¿Con quién durmió IDENTIDAD OMITIDA ese día? RESPONDIÓ: “Con OMITIDA y OMITIDA”. 10.- ¿Por qué crees tu que el niño IDENTIDAD OMITIDA iba a inventar lo que le ocurrió ese día? RESPONDIÓ: “No sé”. 11.- ¿Qué edad tenia IDENTIDAD OMITIDA para esa fecha de los hechos que tu narraste? RESPONDIÓ: “No sé, porque teníamos tiempo que no nos veíamos”. 12.- Pero por el cálculo del tiempo ya que recuerdas muchas cosas ¿qué edad crees que tenía cuando lo viste? RESPONDIÓ: “Por mis cálculos tenia como 5 años, por ahí”. 13.- Ese día ¿llegaste a tener alguna discusión con IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No, nunca pasamos a tener ninguna discusión, nosotros somos como primos lejanos porque nunca nos vemos ni nada”. 14.- ¿En que otra oportunidad lo llegaste a ver a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “La vez que se cayó mi tía Teresa, yo la lleve al medico a mi tía Teresa con mi mama y le compramos los medicamentos y mi mamá me dijo acompáñame para donde tu tía y fui con mi mamá y bajamos ese día”. 15.- ¿Quien es la tía OMITIDA? RESPONDIÓ: “Es la hermana de mi abuela, viene siendo tía de mi mamá”. 16.- ¿Hace cuanto tiempo fue eso? RESPONDIÓ: “No sé, no me recuerdo, se que fue el año pasado, antes de pasar este rollo”. 17.- ¿Con quien se quedo IDENTIDAD OMITIDA o con durmió IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Con OMITIDA”. 18.- Y ¿donde durmió ese Norahima? RESPONDIÓ: “En el otro cuarto con Ender y IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDA es el hermano de OMITIDA”. 19.- ¿Qué edad tenias tu para ese momento? RESPONDIÓ: “Como 12 años o 13 años, estaba cursando octavo”. 20.- ¿Doce años para esa fecha, en el 2008? RESPONDIÓ: “No”. 21.- ¿Qué edad tienes ahorita? RESPONDIÓ: “17 años”. Cesaron las preguntas. Cesaron las preguntas. Acto seguido, se le concede el derecho de interrogar a la defensa, quien lo hace en los siguientes términos: 1.- Señalas que tenias un año que no la veías antes de ocurrir los hechos, ¿qué contacto directo tuviste tu del día de la caída de OMITIDA, hasta hoy con la victima? RESPONDIÓ: “Ese día nada más que se cayó mi Tía teresa, desde ese día no la veo, ni mamá la llama me entero por los hechos”. 2.- Desde el último contacto real entre tu persona y el niño víctima, que señalas desde el día de la caída hasta hoy, ¿cuántas veces lo has visto? RESPONDIÓ: “Desde esa vez no lo veo”. 3.- Se señalan dos (2) días el 26 que fue el cumpleaños y siguiente que fue el 27, ¿el niño durmió junto contigo esos días? RESPONDIÓ: “No, nunca”. 4.- ¿Cuántas personas durmieron contigo durante esos dos (02) días? RESPONDIÓ: “Mi mamá y mi hermano”. 5.- ¿Cuantas personas durmieron con el niño durante esos dos (02) días? RESPONDIÓ: “La primera noche su mama, que es OMITIDA y su tío OMITIDA, que es el hermano de OMITIDA y al día siguiente durmió OMITIDA con el niño, en el cuarto de mi hermana”. 6.- Señalas que al día siguiente, antes de ir a clases, todos agarraron y se asearon ¿el niño también se aseo? RESPONDIÓ: “No él no, mi tía le decía pero báñate y él decía, no, no me voy a bañar”. 7.- ¿Dónde vive el niño? RESPONDIÓ: “En el junquito”. 8.- ¿Y tú donde vives? RESPONDIÓ: “En los Valles del Tuy”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, se le concede el derecho de interrogar a la Jueza Presidente, quien lo hace en los siguientes términos: 1.- Explica ¿quién es Teresa y cuando fue la caída? RESPONDIÓ: “OMITIDA es la hermana de mi abuela, por parte de mamá”. 2.- ¿Es una señora mayor? RESPONDIÓ: “Si”. 3.- ¿En qué fecha ella se cayó? RESPONDIÓ: “No me recuerdo muy bien”. 4.- ¿Qué año? RESPONDIÓ: “El año pasado, en el 2010”. 5.- ¿Que tiene que ver este hecho, de la caída de OMITIDA, con relación al niño? RESPONDIÓ: “Porque ahí están diciendo, en el expediente, que yo me veo con el niño”. 6.- ¿Cuándo fue la última vez que lo viste? RESPONDIÓ: “La última vez que le lleve los medicamentos a mi tía OMITIDA de la caída”. 7.- ¿En casa de quien? RESPONDIÓ: “De ella”. 8.- ¿Dónde vive OMITIDA? RESPONDIÓ: “En el junquito, el niño vive con ella”. 9.- ¿Usted estaba de visita en el Junquito? RESPONDIÓ: “No, fui a llevarle los medicamentos a mi tía OMITIDA con mi mama”. 10.- ¿Fue día de semana o fin de semana? RESPONDIÓ: “Día de semana”. 11.- ¿Tú estudias? RESPONDIÓ: “Si”. 12.- ¿Ese día no fue a clases? RESPONDIÓ: “No, porque los viernes no tengo clases”. 13.- ¿De qué fue operado su hermano? RESPONDIÓ: “De una hernia ombligar”. 14.- ¿Donde tenía los vendajes, tenia vendajes? RESPONDIÓ: “En el ombligo”. 15.- Desde el 2008 que usted refiere que fue el cumpleaños, ¿usted nunca más volvió a ver al niño? RESPONDIÓ: “Desde esa fecha no iba yo para su casa, fui una sola vez a llevarle los medicamentos a mi tía, y mi abuela vive en el junquito pero mas arriba y si iba, iba con mi abuela o con mi mamá”. 16.- Desde el mes de mayo de 2008 al 2010, ¿visito esa casa? RESPONDIÓ: “No”. 17.- ¿No visito a su abuela durante esos dos (02) años? RESPONDIÓ: “No porque ellas iban para los Valles del Tuy”. 18.- ¿Norahima con los niños no iba? RESPONDIÓ: “Ella si llamaba a mi mama, para que la ayudara con los medicamente de mi mamá porque ella le dice mamá a mi Tía Teresa”. 19.- ¿Con que frecuencia OMITIDA visitaba su casa? RESPONDIÓ: “Nada mas fue ese día”. 20.- Al día siguiente, sería el 27, ¿quiénes se quedaron en su casa? RESPONDIÓ: “OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA”. 21.- ¿Dijiste como durmieron esa segunda noche? RESPONDIÓ: “Mi persona con mi mamá y OMITIDA, en el otro cuarto, OMITIDA mi hermana y el niño”. 22.- ¿Qué edad tiene Ruth? RESPONDIÓ: “19 años”. 23.- ¿Qué edad tenia tu hermana cuando estaban celebrando ese cumpleaños? RESPONDIÓ: “No recuerdo”. 24.- ¿Cuántos años se llevan de diferencia? RESPONDIÓ: “Ahorita tiene 20 años, tenía como 18 o 17, porque los dos estudiábamos en el Leopoldo”. 25.- ¿Qué edad tenias tu? RESPONDIÓ: “12 o 13 años”. 26.- Estamos hablando del 2008 al 2011, son 2 o 3 años, ahorita tengo 17 años, ¿será que no estás claro? RESPONDIÓ: “No, tenía 14 e iba para los 15 años”. 27.- ¿Qué estudiabas? RESPONDIÓ: “Octavo”. 28.- El día de la fiesta nómbrame ¿Quiénes estaban? RESPONDIÓ: “OMITIDA, OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y OMITIDA”. 29.- ¿Quienes durmieron en tu casa esa noche? RESPONDIÓ: “OMITIDA, OMITIDA, OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y mi persona y mis familiares, que son OMITIDA, OMITIDA y OMITIDA”. 30.- ¿Habían aproximadamente 10 personas? RESPONDIÓ: “Si”. 31.- ¿Y su papá? RESPONDIÓ: “No vive con nosotros, falleció hace dos años, va a cumplir dos años el mes que viene”. 32.- ¿Qué relación de parentesco tiene OMITIDA con usted? RESPONDIÓ: “Prima”. 33.- ¿Es hermana de quien? RESPONDIÓ: “Mi mamá es hermana de mi tío y él es el papá de OMITIDA”. 34.- ¿OMITIDA es tu prima segunda? RESPONDIÓ: “Si”. 35.- ¿Como se llama tu tío? RESPONDIÓ: “OMITIDA”. 36.- ¿Él fue a la reunión? RESPONDIÓ: “No”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el ciudadano NAUDY JOSÉ ROJAS en su condición de Escabino Suplente I, formula las siguientes preguntas: 1.- El niño cuando permanecía dentro de la casa ¿tendría otros amigos o no tiene amiguitos? RESPONDIÓ: “No, nada mas tenía a su hermano en la casa”. 2.- ¿Dentro de la casa nunca estuvo solo? RESPONDIÓ: “No, para nada, en ningún momento”.
Declaración que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, NO APRECIA NI VALORA, por cuanto lo expresado por el adolescente acusado no aporta elementos que conlleven al establecimiento de la verdad en el delito objeto de la acusación, se contradice en forma absoluta y no se corresponde con lo depuesto por los testigos del juicio quienes con forma concordante informan que el adolescente en referencia se encontraba en la residencia ubicada en la ciudad de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, propiedad de la ciudadana Mercedes Almao y madre del acusado, que fue señalado por el niño victima como la persona que es su primo “IDENTIDAD OMITIDA” que en una visita realizada razón de una fiesta familiar en el año 2008 mes de mayo, le obligo bajo amenaza a dejarse penetrar analmente con su órgano genital y practicarle sexo oral. Las pruebas debidamente incorporadas al juicio fueron claras y precisas, apreciadas las deposiciones de los testigos que comparecieron al juicio que no concuerdan con su declaración, permitiendo una convicción de falsedad de su testimonio. Siendo que el acusado en forma incongruente con los hechos demostrados en el juicio, pretende hacer ver que no tuvo ninguna participación en el delito, a pesar del dicho de sus propios familiares y la propia victima, por lo cual se desestima dicha declaración. Ante lo cual el Ministerio Público LOGRÓ DEMOSTRAR QUE LA ADOLESCENTE TUVO PARTICIPACION DIRECTA EN EL HECHO PUNIBLE QUE LE FUE ATRIBUIDO Y SU RELACION CON LA VICTIMA Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE SU PERPETRACION QUE FUE OBJETO DE ESTE JUICIO.
DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL
Se hizo comparecer a la sala de audiencias al experto, ANGEL RAFAEL DELGADO QUEVEDO, juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 8.602.129, de profesión u oficio: Médico Forense, desempeñando el cargo de Jefe encargado de la Medicatura Forense de la zona de Valles del Tuy, Estado Miranda, con 5 años de servicio, a quien se le puso de vista y manifiesto las Experticia signada con el N° 9700-156-001919, de fecha 29 de octubre de 2010, la cual el experto reconoció como de su puño y letra la firma que la suscribe y todo su contenido. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Examine a un escolar quien me manifestó haber sido violado por su primo hacia dos años de antigüedad, en el examen ano rectal encontré genitales de aspecto y configuración normal, ano rectal encontré lo siguiente signo positivo, desgarro antiguo según las esferas del reloj en hora 6, con borramiento de pliegues anales, su conclusión fue: Desgarro antiguo en hora 6 según las esferas del reloj y una recomendación, una evaluación con un psicólogo. Es todo”. Se deja constancia que en este acto, hace ingreso a la sala el Escabino Suplente I, ciudadano NAUDY ROJAS, quien no había llegado a la sede del Tribunal por razones personales. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al experto a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Podría explicar que significa “desgarro antiguo en hora 6 según las esferas del reloj”? RESPONDIÓ: “La región anal es una esfera, cuando decimos horas, hablamos de la ubicación topográfica, por ejemplo si digo hora 12, estaríamos hablando de la región de arriba, hora 6, seria abajo, hora 3, el lado derecho del observador, y 9, el lado izquierdo del observador, cuando el ano es penetrado, la parte más endeble del ano, poniéndolo en posición genopectoral, lo que llaman coloquialmente posición de perrito, cuando es penetrado por algo, objeto cilíndrico, dedo o pene, el se distiende, al distendirse él se rompe, cuando el sangrante tiene una evolución de 8 días se llama desgarro reciente, aquí tenía una evolución de dos años, se llamaría desgarro antiguo, y siempre le va a quedar la cicatriz, como cualquier herida, poniendo al niño en posición genopectoral, según me lo conto el niño tenía 2 años”. 2.- ¿Qué significa borramiento de pliegues? RESPONDIÓ: “El esfínter es un cono que tiene el ano y está hecho para permitir salidas y no entradas, entonces cuando sale la sustancia fecal, él se expande y luego se cierra, entonces cuando pasa en una posición distinta, el ano se distiende demasiado, el ano tiene pliegues, cuando ha sido penetrado se borran algunas rayitas”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- ¿Explique el borrado de pliegues anales existe alguna disminución o seria solamente con una única penetración? RESPONDIÓ: “Es directamente proporcional, mientras más se ha sido penetrado mas borramientos”. 2.- ¿Podríamos decir si existe la relación el día de hoy y ocurre dentro de dos años, ese niño tendría que tener los pliegues anales disminuidos pero no borrados? RESPONDIÓ: “Exactamente”. 3.- ¿Es decir que el niño ha sido víctima en reiteradas oportunidades por que si se le borraron? RESPONDIÓ: “No, necesariamente muchas veces cuando uno hace las experticias, las secretarias son las encargadas de pasarlo a la computadora y muchas veces por exceso de trabajo ellas dejan eso, pero es lo que usted dice hay borramiento de los pliegues anales, mas no borramiento total, es una disminución de los pliegues, la condición sine quanon es el desgarro, porque muchas veces a las victimas les rompen solo la primera falange, aquí es una condición, por el desgarro siempre va a quedar y nunca se borrara”. 4.- Aparte del desgarro ¿encontró alguna otra condición? RESPONDIÓ: “No, porque ya habían pasado dos años”. 5.- ¿Encontró algo en forma de embudo? RESPONDIÓ: “No, se llama ano fundiforme, es cuando se ha sido penetrado muchas veces, de hecho si uno separa los glúteos y ve, se ve el recto, porque son 3 centímetros después, está el recto y luego viene el ano”. 6.- ¿Qué tan doloroso seria para un niño de 5 años, dada la proporción del pene del agresor y el ano? RESPONDIÓ: “Hubo desgarro, si yo lo hubiese visto a la semana de haber ocurrido eso, hubiese estado el ano, con aumento de volumen, desgarro reciente con mucho dolor”. En este acto, la representante del Ministerio Público hace objeción a la pregunta formulada por la defensa privada, lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza Presidente, indicándole a la defensa que debe reformular la pregunta. 7.- El dolor de la penetración ¿Podría haber sido soportado por un niño de 5 años sin haber emitido ningún tipo de alaridos? RESPONDIÓ: “Estaría especulando, acuérdese que eso ocurrió hace dos años”. 8.- Dada su experiencia ¿podría un niño de 5 años soportar el trayecto y 24 horas, Cúa a Caracas? En este acto la fiscal formula Objeción, lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza Presidente, y le indica a la defensa que se está induciendo al testigo, que se debe ser más concreto, solicitando que reformule la pregunta, quien lo hace en los siguientes términos: ¿el niño en cuestión pudo haber realizado una actividad normal al día siguiente de la lesión? RESPONDIÓ: “Seria especulación, el dolor es un síntoma muy subjetivo, hay personas que soportan mas el dolor que otras, y recuerde que paso mucho tiempo, si lo hubiese atendido a los 3 días, más o menos le hubiese dicho sobre la manifestación que da el paciente, sobre la fase, pero debí examinarlo, seria especular el dolor es muy subjetivo, de hacho las damas soportan mas el dolor que los hombres, no emitiría”. 9.- ¿Los niños soportan menos dolor? RESPONDIÓ: “No, también varían, hay niños que soportan más dolor que otro”. 10.- ¿Un niño de 5 años, soporta la misma cantidad de dolor que un adulto? RESPONDIÓ: “No”. 11.- En las conclusiones del informe de fecha 27/10/2010, señalo que el niño le indico haber sido abusado ¿señalo eso el niño? RESPONDIÓ: “Si, en examen ginecológico o ano rectal, es muy importante la información que se le extrae a la víctima, para mí el interrogatorio me da mas del 50% del diagnostico, de hecho cuando yo voy a hacerle la revisión, ya yo sé cuál es el diagnostico, yo le pregunte que hacia cuanto tiempo había ocurrido y me dijo que hacía dos años, le pregunte que como le había contado a su mamá y me dijo que no, que él no le había contado nada, sino que le estaba contando a su hermano y su mamá escucho y que por eso puso la denuncia, lo positivo fue que si hubo penetración, decirle que fue el dedo o el pene, no puedo, pero si hubo penetración”. 12.- ¿Usted no puede decir si fue un dedo o un pene, pero entro algo? RESPONDIÓ: “Es correcto, es algo como un órgano viril, acuérdese que la opinión del forense es parte de la investigación, pero de que si hubo penetración la hubo, ahí no hay discusión”. 13.- Señalo que ¿no se puede determinar lo que entró, puede ser un pulgar o un órgano viril? RESPONDIÓ: “En este caso el niño dijo que fue un órgano viril, aquí es muy importante eso”. 14.- ¿No hubo forma científica de identificarlo? En este acto la fiscal formula Objeción, lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza Presidente, y le pregunta a la defensa que cual es su objetivo, ya que hasta el momento el forense ha sido bastante claro, solicitando que reformule la pregunta. 15.- ¿Encontró aparte de la información dada por el niño, algún otro elemento de interés criminalístico que pudiera vincular a mi patrocinado como autor del hecho? RESPONDIÓ: “No, no es función del forense decir quien lo hizo, sino las consecuencias, es decir, si hubo penetración y desgarro, no es mi función determinar eso”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidente, no formulo preguntas al experto, por considerar que su exposición estuvo suficientemente nutrida. Cesaron las preguntas.
Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencias obtenidos por el experto, dejando constancia que el niño IDENTIDAD OMITIDA, al realizarle el examen médico legal, examen ano rectal, se aprecio genitales de aspecto y configuración normal, región ano rectal con signo positivo, desgarro antiguo según las esferas del reloj en hora 6, con borramiento de pliegues anales, su conclusión fue: Desgarro antiguo en hora 6 según las esferas del reloj y una recomendación, una evaluación con un psicólogo. Señala el especialista que el tipo desgarro por su ubicación deriva de una penetración por colocación al niño en posición genopectoral. Igualmente expone en su testimonial que el informe se basa en parte información del examinado y parte diagnostico del medico, que según se lo informo el niño tenía 2 años que ocurrió el hecho y fue en esa posición, en examen ginecológico o ano rectal, es muy importante la información que se le extrae a la víctima, en opinión del medico forense el interrogatorio le aporta mas del 50% del diagnostico, de hecho cuando va a hacer la revisión, ya tiene identidad de cual será el diagnostico, que la victima aporto al medico indicación que no le había contado a su mamá, sino que le estaba contando a su hermano y su mamá escucho y que por eso puso la denuncia, lo positivo fue que si hubo penetración. Afirmo en su testimonial que como médico no puede informar si fue una penetración con el dedo o el pene, pero si afirma que hubo penetración, ante lo cual se determina la existencia material del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS.
Se hizo comparecer a la sala de audiencias al experto, ORTIZ MORA CARLOS ALBERTO. Acto seguido fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº 9.489.449, de profesión u oficio: Psicólogo clínico forense, desempeñando el cargo de Dirección de evaluación y diagnostico mental forense, en la coordinación nacional de ciencias forense en Bello Monte, con 3 años de ser vicio. Seguidamente se le puso de vista y manifiesto las Experticia signada con el Nº 9700-137-A- 000711, de fecha 17 de DICIEMBRE de 2010, inserta al folio 32 de la segunda pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que la suscribe. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Primeramente estamos ante una evaluación que se realiza siguiendo el protocolo de trabajo que consta de dos evaluaciones una psiquiatrita y una psicológica, la cual consta de dos partes una entrevista clínica y la aplicación de pruebas psicológicas, de ambas evaluaciones se realiza un informe conjunto que reposa en el expediente. Concluyéndose la presencia de problemas relacionado con el abuso sexual de niños. Como parte del protocolo de trabajo se utilizan estrategias propuestos por la organización mundial de la salud como una entidad diagnostica, utilizando en este caso en particular, la versión para niños niñas y adolescentes, este diagnostico se caracterizo por la presencia de alteraciones emocionales como lo es la rabia, la tristeza, como producto de un abuso sexual vivido. Es importante señalar que para llegar al diagnostico se toman en cuenta tres elementos como lo son; los resultados del discurso, lo elementos no hablados, es decir los paralinguisticos, además de los resultados de las pruebas. En el caso en particular evaluado a la hora de realizar el estudio llama la tensión que el niño evaluado utilizaba palabras propias, típicas de su nivel de desarrollo evolutivo, a los seis años a penas, un niño esta terminando de conformar su identidad de genero, no hay comportamiento sexual aun, hay identidad de genero pero la permanencia no es nada clara, no existe un comportamiento sexual como tal, hasta tanto no hallan hormonas sexuales en sangre, y será entonces para ese momento que exista el comportamiento sexual. Lo más resaltante que presenta la victima en estudio, es su desarrollo intelectual normal, lo cual no lo hace fácil a la hora de redactar el discurso, Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al experto a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1) PREGUNTA: ¿Con la alta experiencia que tiene como psicólogo me puede dar diferencia de evaluación psicológica y psiquiatrica?; RESPUESTA: El uso de las pruebas psicológicas como parte del desarrollo de la evaluación siempre es aplicable, además de la aplicación de las pruebas para corroborar los resultados, es decir aquellas que nos van a afirmar los resultados obtenidos, lo cual va a diferenciar totalmente de la evaluación psiquiatrica 2) PREGUNTA: ¿En el caso del niño en particular que tenia seis años de edad, cual es el primer abordaje para saber si fue manipulable su conducta?. RESPUESTA: Que exista una coherencia entre los tres elementos, es decir: como dice las palabras, que dice, si esta de acorde con sus desarrollo, además de otros aspectos como lo es la sudoración en la manos, el llanto, la rabia , la tristeza, el rechazo al hablar del tema, y por supuesto lo que expresa en la pruebas, la idea final es la coherencia de los tres elementos, es importante que el caso de existir alguna duda se debe pedir un segundo un diagnostico, pero si coinciden los elementos de diagnósticos con las conductas descritas se establece el resultado general. 3) PREGUNTA: ¿Con su amplia experiencia puede explicar en esta Sala si un niño puede ser manipulable con seis años de edad?: RESPUESTA: Pudiera darse algún caso de manipulación, sin embargo en esta caso no existen elementos para confirmar que haya sido manipulable, si realmente no hay abuso sexual no se hubiera dado ese diagnostico, pero si sedan todos los elementos se da el delito de abuso sexual.4) PREGUNTA: ¿Que consecuencias a futuro puede traer este maltrato y que impacto psicológico? RESPUESTA: Hay que partir desde el punto que por su corta edad existen escasas posibilidades de que esto pueda superarse, partiendo de ese punto las consecuencias a futuro pueden ser muchísimas por cuanto no tenia capacidad para llegar a pensar que este pudiera pasarle por su corta edad”.Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1) PREGUNTA: ¿Cuando se realizo la evaluación al niño se realizo en presencia de la madre o del niño solo?: RESPUESTA: Solo al niño, en caso de que se requiera algo de la historia clínica de la victima se completa con la información que pudieran aportar los familiares 2) PREGUNTA: ¿Puede relatar nuevamente lo señalado como la evolución del niño? RESPUESTA: Si, parte del trabajo es determinar el estado de la persona, todo el que llega es con un alto nivel de ansiedad por diversas circunstancias, en este caso en particular se presentaba mucha rabia y tensión, y a pesar de que el ultimo punto tocado en la entrevista es el motivo real , nos paseamos primeramente por diversas etapas como lo es su vida, su diversión para entra al punto central , pude percatarme claramente de que había un sentimiento de rabia, su relato es bastante consistente y concuerda con la gestualidad, por ejemplo en los momentos de rabia en lo cuales habían puños cerrados, tristeza y llanto. 3) PREGUNTA: ¿El niño fue entrevistado por los funcionarios policiales donde realizaron unos cuestionarios vamos a llamarlos ciertas ideas sin ser manipulado porque nadie se le…. ? En este acto la fiscal INTERRUMPE Y formula Objeción, alegando interrogatorio inductivo, lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza Presidente, y le indica a la defensa que se está induciendo al experto, que se debe ser más concreto, sin procurar el resultado de una respuesta especifica, solicitando que reformule la pregunta, quien lo hace en los siguientes términos: 4) PREGUNTA: ¿Puede habérsele gravado en su psiquis ciertas preguntas por cuanto tenemos en sus declaraciones una serie de de palabras repetidas, que no son términos de niños y además no son acordes a su edad.? RESPUESTA: Puede pasar que si a un niño se le repite determinada información se quede gravada en su psiquis, pero en este caso el niño fue muy claro y consistente durante la entrevista 5) PREGUNTA: ¿Puede informar si un niño al estar siendo bombardeado pudiera llegarse a quedar esto en su psiquis? RESPUESTA: El trabajo del psicólogo esta basado en demostrar cualquier tipo de simulación que pudiera estar dada, ese es nuestro entrenamiento básico, en el caso del evaluado su discurso es totalmente persistente, ni siquiera sabemos el motivo de la llegada de la persona eso lo vamos creando en el expediente a medida de que se realizan las evaluaciones 6)PREGUNTA: ¿Cuando dice el niño “ me mete lo que los hombres utilizamos para orinar es normal de un niño? : RESPUESTA: si es normal para su edad PREGUNTA. 7) PREGUNTA: ¿Usted me acaba señalar que el niño no maneja un lenguaje formal? RESPUESTA: correcto. 8) PREGUNTA: ¿En el folio 33 de la segunda pieza donde dice motivo de referencia el niño hace hincapié el séptimo renglón después donde dice también eso lo dijo el niño, pudiera leerlo ” RESPUESTA: Si puede leerlo, dice así ; “yo pensé que mi mama Ana se lo había dicho a mi mama Nora, pero no fue así ellos no me creen, y dicen que eso no es grave " Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza presidenta, quien pregunto: 1.- PREGUNTA ¿Cuál es el nombre que reciben el estado y los síntomas postraumáticas que recibiría la victima en su persona? RESPUESTA: La entidad diagnostica en niños con maltratos sexuales, alteraciones de tipo emocional como lo es la rabia la tristeza, como producto de ser victima de un abuso sexual, en el caso de los niños no se trata de elementos post traumáticos se habla de trastornos de estrés agudo, no existe valoración en los niños de los que estrés en estos casos la rabias la tristeza, las alteraciones de comportamiento habitual suelen evidenciarse por ejemplo; si el niño dormía solo comenzaría a dormir con los padres, aumento o disminución de apetito, apatía para ir al colegio, dejar de hacer algún tipo de actividad, 2) PREGUNTA: ¿Porque razón no realizó una evaluación?; RESPUESTA: porque se realizo una evaluación psiquiatrita y psicológica, además de que las pruebas utilizadas son pruebas estándares, aceptada por la comunidad universal de salud, y porque el volumen de trabajo es muy fuerte, muchas veces funcionamos como la emergencia de un hospital, hay que ser muy preciso, además que no hubo necesidad por cuanto en la reunión clínica que se tuvo se llego al diagnostico, y como no hubo dudo no se realizo alguna otra prueba. Se deja constancia que los escabinos no desean hacer preguntas. Cesaron las preguntas.
ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencias obtenidos por el experto, en el área de la Psicología, dejando constancia que al realizar el examen en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, aplico los principios científicos en la experticia y de acuerdo a la explicación de los aspectos abordados en el examen, se aplico una sesión de entrevista donde se toman en cuenta tres elementos como lo son; los resultados del discurso, lo elementos no hablados, es decir, los paralinguisticos e instrumentos de acuerdo a protocolos de psiquiatría, que permitió establecer con criterio de certeza que el niño victima presento las características propias de la victima de abuso sexual, encontrándose con una niño avergonzado, rabioso, que es un niño que para su edad manifestó memoria coherente y utilizaba un lenguaje acorde con su edad y sexo, en este caso no existen elementos para confirmar que haya sido manipulable, su relato es bastante consistente y concuerda con la gestualidad, por ejemplo en los momentos de rabia en lo cuales habían puños cerrados, tristeza y llanto, además de que las pruebas utilizadas son pruebas estándares, aceptadas por la comunidad universal de salud, además que no hubo necesidad de otra entrevista por cuanto en la reunión clínica que se tuvo se llego al diagnostico, en el caso del evaluado su discurso es totalmente persistente y como no hubo duda no se realizo alguna otra prueba, testimonial que al ser valorada nos lleva a la convicción que efectivamente la víctima fue abusada sexualmente en contra de su voluntad, por parte de su primo, adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA desprendiéndose en consecuencia su culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal en los hechos debatidos en el juicio.
Se hizo comparecer al ciudadano GIOVANNY ANTONIO DIAZ ARTIGAS, Psiquiatra forense. Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.772.923, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Medico Psiquiatra Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Con un año de servicio. Asimismo, rindió declaración, exponiendo de acuerdo al estudio psiquiátrico que le fue presentado para su análisis e interpretación: “Esto ocurrió cuando el joven tenía seis (06) años de edad, se presento un problema de violación por parte del niño, reflejando un sentimiento de ansiedad y sentimiento de culpa, en líneas generales se presento angustia y ansiedad síquicamente presentaba esta sintomatología en consecuencia del abuso, en líneas genérales es lo que puedo comentar. Se realizo una evaluación del niño y eso es de suma importancia ya que se establece de alguna manera los daños del la víctima, además de eso se puede determinar si tiene contacto visual por el sentimiento de culpa y vergüenza. Por otra parte la recomendación es muy importante la cual es señalada por los médicos que suscriben la evaluación la cual sugieren terapias, lo cual es importante para el niño, para que de esta manera saque todos esos miedos, para que al iniciar su vida sexual no presenten problema, todo esto con la ayuda de la asistencia psicoterapéutica.Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- PREGUNTA:¿ Con la amplia experiencia que tiene como psiquiatra, que diferencia entre evaluación psiquiátrica a la evaluación psicológica?: RESPUESTA: En la parte psiquiátrica manejamos las partes clínica y de psiquiatría, nosotros no trabajamos pruebas psicológica, nosotros damos diagnostico psiquiátrico para saber si amerita tratamiento psicofármaco lógico y podemos de alguna manera coadyuvar a la mejoría del paciente 2)PREGUNTA: ¿Porque se habla Sintomatología de intranquilidad y angustia? RESPUESTA: Es porque es un niño ansioso, se come las uñas, no controlaba los esfínteres, eso tiene que ver con síntomas neuróticos lo cual es típico de la ansiedad, un niño que ya no se orinaba ahora empieza a orinarse y eso siempre tiene que ver mucho con este tipo de problemas 3)PREGUNTAS: ¿Un niño con esta edad puede ser fácilmente manipulable?: RESPUESTA: Es siempre importante investigar, pero por lo general no, 4)PREGUNTA:¿ Que impacto puede dejar al niño toda esa tristeza y esa rabia?; RESPUESTA: Trae muchas consecuencias a corto y a mediano plazo, como el bajo rendimiento de la escuela, lo cual va traer depresión, tristeza, es por ello que es importante la terapia”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- PREGUNTA: ¿Leyendo el informe se puede apreciar antecedentes personales, una conducta regresiva pero no entiendo lo que usted expreso en su exposición por de que el niño no controla los esfínteres veo que no se refleja eso en la experticia?: RESPUESTA: Si tiene razón no expresa ni señala que el niño no controla los esfínter 2)PREGUNTA: ¿Desde el punto de vista como medico psiquiátrico puede usted llegar a identificar la identidad de quien es el agresor?: RESPUESTA: Evidentemente no, pero si uno ve a una persona en una sesión si puede sacar impresiones diagnosticas. 3) PREGUNTAS: ¿Pero puede identificarse al agresor? En este acto la fiscal formula Objeción, lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza Presidente, y le indica a la defensa que se está induciendo al experto, que se debe ser más concreto, solicitando que reformule la pregunta, quien lo hace en los siguientes términos:4) PREGUNTA: ¿Con una entrevista al agresor se puede sacar una impresión diagnostica del autor? RESPUESTA: Se puede sacar el diagnostico solamente. 5) PREGUNTA: ¿Usted solo se limito a realizar el diagnostico? RESPUESTA: Si, pero se puede observar la veracidad del hecho, por cuanto es un niño de esa edad y sobre todo cuando hace un discurso tan bien narrado, 6) PREGUNTA: La impresión de la psiquis del niño puede llevarlo a otro momento y espacio?: RESPUESTA: Puede ser llevado a este acto, pero valiéndose de alguien indefenso. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza presidenta, quien pregunto: 1.- PREGUNTA: ¿Se puede en el informe del psiquiatra con el estudio de la victima establecer cuáles son las características tomadas para dar la verosimilitud de los hechos? RESPUESTA: No hay ningún patrón, ustedes saben que el acusador es siempre alguien señalado, pero evidentemente nosotros hacemos una evaluación individual donde podemos ver un patrón de una persona 2) PREGUNTA: ¿De acuerdo desarrollo evolutivo puede trasvolar esa situación en el pensamiento del niño? RESPUESTA: Evidentemente el si, el recuerda todo, nombre situaciones, y episodios vividos para eso es la ayuda del psicólogo y el psiquiatra puede esto llegar a ser un episodio cerrado, pero evidentemente puede recordarlo todo. 3) PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia en esos actos violentos por la incapacidad propia de la situación del menor, ellos pueden agregar una situación distinta a lo que a lo que ocurrió? RESPUESTA: Por lo general no 4) PREGUNTA: ¿Puede este niño ser influenciado por un tercero y el sembrarle una versión en su cabeza? RESPUESTA: Un niño de seis años claro que puede ser influenciado. Tenemos que hacer es la pregunta ¿si quiere hacerle daño a alguien? Que hacemos nosotros partimos de lo que el abusado dice; sobre todo cuando dice de que lo orinaron, y luego va al baño y tiene sangre, si es influenciado no lo sabemos, pero partimos de esa premisa.Cesaron las preguntas.Acto seguido pasa a realizar una pregunta el escabino Suplente ciudadano NAUDY JOSÉ ROJAS de la siguiente manera: 1) PREGUNTA:¿Hasta donde podría llegar ese daño, podría distorsionarse esa niño como victima del caso?: RESPUESTA: Evidentemente si, sobre todo de la parte de autoestima, en algunos casos suelen ser violento con la pareja y agresivo con la parte social. Es todo, no mas preguntas.” Se ordenó su retiro de la sala.
ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencias obtenidos por el experto, en el área de la Psiquiatría, dejando constancia que al realizar la interpretación del estudio medico psiquiátrico realizado por el Psiquiátrica Dr. OSIEL JIMENEZ, en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, explico los principios científicos aplicados en la experticia y de acuerdo a la explicación de los aspectos abordados en el examen, que se aplico una sesión de entrevistas clínicas e instrumentos de acuerdo a protocolos de psiquiatría, que permitió establecer con criterio de certeza que el niño victima, presento las características propias de la victima de abuso sexual, encontrándose con una niño avergonzado, rabioso, un niño que para su edad utilizaba un lenguaje acorde con su edad y observar la veracidad del hecho, por cuanto un niño de esa edad no miente y sobre todo cuando hace un discurso tan bien narrado, testimonial que al ser valorada nos lleva a la convicción que efectivamente la víctima fue abusada sexualmente en contra de su voluntad, desprendiéndose en consecuencia la materialidad del delito de abuso sexual a niño.
Se hizo pasar al ciudadano ciudadana OMITIDA madre del niño victima, quien fue juramentada e impuesta del Artículo 242 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad OMITIDA, de 32 años de edad, a quien se le puso de vista y manifiesto denuncia común, de fecha 26 de octubre de 2010, inserta al folio 04 de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana reconoció como de su puño y letra la firma que la suscribe. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “El 23 de octubre del año pasado me entere de lo que sucedió, fue porque escuche a los dos niños hablando en su cuarto, la victima diciéndole al hermano lo que el agresor le había hecho, si era bueno o era malo, porque cuando eso le ocurrió al niño tenía seis años, que puede diferenciar un niño de seis años entre lo bueno y lo malo respecto a eso, entonces ahí procedí yo, el niño me echo todo el cuento de lo que le sucedió de lo que él le hizo y yo procedí a hacer una denuncia, pero antes de eso, yo lo lleve a un médico porque el paso que iba a dar no era cualquier cosa y era supuestamente de mi misma familia, entonces el médico que dijo que si había sido abusado mas o menos el tiempo que el niño decía, lo denuncie, allá le hicieron sus respectivos exámenes y aquí estamos, porque ese día él se quedo fue con mi tía en la casa de él (señalando al adolescente presente en sala) él no estaba conmigo, porque ellas me dijeron, la mamá del acusado me dijo “pero aquí en mi casa que le va a pasar, que le puede pasar aquí en mi casa a tu hijo, déjalo” y estaba con mi tía y lo deje con ella, eso paso la noche que yo no me quede por supuesto, que el niño durmió en el mismo cuarto junto con él y el hermano. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Cuántos hijos tiene usted? RESPONDIÓ: “Actualmente tengo tres (3) porque cuando eso sucedió ya estaba embarazada para ese momento”. 2.- ¿Son IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Ellos son morochos”. 3.- ¿Recuerda la hora de llegada a Cúa, a la casa de su prima? RESPONDIÓ: “Como las 4 de la tarde”. 4.- ¿Qué se celebraba es e día en casa de su prima? RESPONDIÓ: “El cumpleaños de OMITIDA”. 5.- ¿Cómo se llama la madre OMITIDA? RESPONDIÓ: “OMITIDA”. 6.- ¿Es la dueña de la casa? RESPONDIÓ: “Si”. 7.- ¿Con quién llego usted ese día a la casa de OMITIDA? RESPONDIÓ: “Con mis dos hijos”. 8.- ¿Quiénes estaban ese día en la casa de OMITIDA? RESPONDIÓ: “Los que viven ahí, la mamá, los tres hijos, OMITIDA, OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDA, mi hermano, OMITIDA, que se fue esa misma tarde de allí porque su mamá lo busco y a él se lo llevaron”. 9.- ¿Con que frecuencia visita usted la casa de IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Primera vez”. 10.- ¿Se quedo allí ese día? RESPONDIÓ: “Si, yo me quede con mis dos hijos”. 11.- ¿Con quién durmió ese día IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “OMITIDA, ella me crió y yo le digo mamá, para que no haya confusión, OMITIDA es la tía de OMITIDA y yo le digo mamá porque ella fue la que me crió, la que siempre me ha cuidado y ella también estaba en la casa, el niño IDENTIDAD OMITIDA durmió con ella esa noche y yo dormí con OMITIDA”. 12.- ¿Cuántos días se quedó usted en esa casa? RESPONDIÓ: “No, al día siguiente me quería venir y mi madre de crianza y OMITIDA, me insistieron que, que le podía pasar al niño ahí, yo de tonta me vine, eso fue el 26 de mayo, de 26 para 27 yo me quede, a eso de las 11:00 de la mañana, me quería ir a mi casa y yo me iba a traer a mis dos hijos como siempre porque mis hijos jamás se han quedado en casas ajenas y yo me lo traía, y empezaron a decirme que, que le podía pasar allí y yo vine y lo deje, de 27 para 28, fue lo sucedido”. 13.- ¿El día posterior a la fecha, manifiesta que dejó a IDENTIDAD OMITIDA en esa casa? RESPONDIÓ: “No, yo me quede de 26 para 27”. 14.- ¿Y al día siguiente? RESPONDIÓ: “Al día siguiente, yo me venia para Caracas y me los traía, pero ellas me insistieron en que yo lo dejara y yo dije que no, que yo me los llevaba a los dos, pero ellas me insistieron y vine y lo deje el 27, y él 28 el llego a mi casa con mi mamá de crianza”. 15.- En el transcurso del tiempo ¿OMITIDA le llego a manifestar a usted algo? RESPONDIÓ: “No” 16.- En el transcurso de ese tiempo ¿observo a IDENTIDAD OMITIDA con alguna perturbación? RESPONDIÓ: “La psicopedagoga me llama y me dice que con IDENTIDAD OMITIDA estaba pasando algo, pero que ella no lograba captar que era, en el expediente me imagino que debe de haber un informe de ella que yo traje, me decía que indagara, y era eso, él repitió ese año de grado, en vez de ir para adelante se fue para atrás, no leyó ni escribió mas, nada se puso en cero”. 17.- ¿Qué escucho usted de sus hijos? RESPONDIÓ: “Lo que él le había hecho al niño, lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho al niño, y yo le decía: “¿pero tu estas seguro?, yo todavía no lo podía creer, eso era algo impresionante, le preguntaba: ¿eso era lo que te pasaba cuando llegaste ese día de Cúa?”, yo si lo note raro, pero imagínese, imaginarme una cosa como esa tendría que tener una mente bien enferma, una atrocidad como esa”. 18.- Una vez que escucha a sus dos hijos hablando sobre lo que le había hecho IDENTIDAD OMITIDA ¿IDENTIDAD OMITIDA le llego a informar si había sido amenazado? RESPONDIÓ: “Si, él me dijo, yo le preguntaba que porque no me había dicho nada y el me dijo: “porque el me dijo que me iba a matar a palos, dijo que si yo gritaba me iba a pegar”, y le pregunte: “¿por que no gritaste?” Me contesto que, que IDENTIDAD OMITIDA le había dicho que si gritaba, le iba a pegar y lo que tenia eran seis años, en ese mismo año cumplió siete, pero en agosto, pero cuando lo sucedido él tenía era seis años”. 19.- Ese día de la fiesta, ¿había alguna otra persona extraña adolescente como IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No, unos amigos vecinos de ellos, pero de quedarse a dormir, no, nosotros nada mas, porque ni mi hermano, a mi hermano su mamá lo fue a buscar y se lo llevó”. 20.- ¿Recuerda el día que se quedaron, como durmió cada quien? RESPONDIÓ: “En el cuarto de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA durmió OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y Mercedes Almao, en la habitación de la hija de ella, durmió IDENTIDAD OMITIDA, la hija de ella, OMITIDA y dormí yo y en la otra, los dos varones”. 21. ¿Quien es OMITIDA RESPONDIÓ: “La señora que me crió mientras mi mamá trabajaba, que viene siendo mi tía segunda, porque es hermana de OMITIDA, la abuela de IDENTIDAD OMITIDA, para que no vaya a haber confusión, la mamá y la hija se llaman igual”. 22.- ¿Recuerda si en alguna oportunidad la señora OMITIDA llegó a sufrir alguna caída? RESPONDIÓ: “En esos momentos, no”. 23.- Posterior a la fiesta, meses o días después ¿la señora OMITIDA llegó a sufrir alguna caída? RESPONDIÓ: “Que yo sepa, no porque lo que hizo fue enfermarse”. 24.- ¿Con quien vive la señora Teresa? RESPONDIÓ: “Conmigo”. 25.- ¿Usted recuerda si en alguna oportunidad IDENTIDAD OMITIDA llegó a visitar a la señora Teresa para llevarle algún medicamento? RESPONDIÓ: “Porqué estaba enferma, pero él después de esa ida para Cúa, yo más nunca lo vi, él más nunca me dio la cara, sino después como de dos años, porque después mi bebé nació y fue su hermana, su hermano y su mama a ver a mi bebé y yo nunca lo vi, él vino a darme la cara fue el año pasado, en vacaciones, que fue cuando mi hijo me manifiesta que él le dijo: “ahora le digo a tu mamá que te dije ir para Cúa”, pero como yo no dejo ir a mis hijos para ningún lado, ni en vacaciones, ni en ninguna oportunidad”. 26.- Desde el día en que se celebro ese cumpleaños, hasta el día que se enfermó la tía OMITIDA, ¿cuanto tiempo paso? RESPONDIÓ: “Como año y algo, no, dos (2) años, porque eso fue con agosto del año pasado, que fue él a llevarle los remedios de mi mamá”. 27.- ¿Qué edad tenía IDENTIDAD OMITIDA para el momento de la fiesta? RESPONDIÓ: “Como 14 años”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- ¿Cuál su actividad, a que se dedica actualmente? RESPONDIÓ: “Soy asistente en una clínica de cosmetología”. 2.- ¿Con quien deja cuidando a los niños? RESPONDIÓ: “Con una hermanita que tengo que es adoptada y con mi mamá OMITIDA”. 3.- ¿Qué edad tiene esa hermanita? RESPONDIÓ: “16 años, pero esta vigilada por mi mamá”. 4.- Al momento de ocurrir los hechos señalados por usted ¿Quién cuidaba a los niños? RESPONDIÓ: “Yo, estaban conmigo, en ese entonces yo no trabajaba”. 5.- ¿Su hijo siempre fue un niño sano? RESPONDIÓ: “Si, es el menos que se enferma, porque el otro hasta operado ha sido”. 6.- ¿Cómo fue la actitud que él tomo? RESPONDIÓ: “Se aisló en el cuarto y se puso a ver televisión, pero yo lo veía raro, yo le pregunta que, que le pasaba”. 7.- ¿Tuvo malestar, fiebre, dolores? RESPONDIÓ: “Bueno, yo, claro como primera vez en mi vida que me sucede una atrocidad de estas, yo lo único que le vi, él me dice, yo lo veía así como le dolía para sentarse, le pregunte que, que tenia y me dijo que le dolió para ir al baño y cuando le reviso, tenia eso rojo”. 8.- ¿Usted lo revisa ese día? RESPONDIÓ: “Si”. 9.- La lesión que se establece acá, en el informe, ¿usted señala que lo reviso ese día y que lo vio rojo? RESPONDIÓ: “Claro, yo no le revise tan profundo”. 10.- ¿Rojo a simple vista? RESPONDIÓ: “Si, exactamente”. 11.- ¿Qué distancia hay desde la casa de su tía Mercedes hasta su casa? RESPONDIÓ: “No se, porque si el metro tiene retraso, no se, como hora y media, dos horas”. 12.- Cómo explica usted al Tribunal que el niño estuvo desde Cúa hasta su casa en Propatria y en ese trayecto, desde Cúa hasta la estación del ferrocarril, hay que tomar un transporte público y hay que parar, son aproximadamente son 15 minutos, de allí, hay que tomar un ferrocarril que dura 30 minutos mas, después una transferencia en metro, después otra transferencia en el metro, después hay que tomar un jeep para llegar a su casa, si un niño que ha sido víctima de un delito como el que esta señalado, en ese momento ni siquiera se hubiese podido sentar porque la lesión que establecieron los expertos, es de tal magnitud que su hijo tendría que haber dejado manchas por todo el camino y a su casa tendría que haber llegado con dolor, ¿Como es que usted se entera dos años después, por una conversación entre sus hijos y no por la lesión sufrida? RESPONDIÓ: “Porque los escuche hablando, si usted amenaza a un niño de 6 años, de que le va a pegar y lo va a violar, usted me dirá”. En este estado la Fiscal del Ministerio Público formula objeción, lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza Presidente, a lo cual la defensa privada indica que no realizará más preguntas. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- Usted indica que se queda el día 27, pero que usted se va y el niño se queda, ¿El niño no regresa el día 28, cierto? RESPONDIÓ: “Si, yo me quede de 26 para 27 y cuando no me quede fue de 27 para 28”. 2.- ¿Y el niño regresaba? RESPONDIÓ: “En la tarde”. 3.- ¿Quién le lleva al niño para donde usted vive? RESPONDIÓ: “Mi mamá de crianza, OMITIDA, ella fue la responsable del niño en el momento que yo lo deje allí”. 4.- ¿A qué hora aproximada llego el niño? RESPONDIÓ: “Como a las 2:00 o 3:00 de la tarde, más o menos”. 5.- ¿Refirió que el niño durante ese año estuvo con psicólogos? RESPONDIÓ: “Yo inocente de todo eso, imagínese no me lo dijo a mi que soy su mamá, ni se lo dijo a la psicóloga, porque la psicopedagoga del Colegio, a raíz de eso que él presentaba esa anomalía, lo mando para los psicólogos y ni a los psicólogos le sacaron nada, tengo tarjetas y todo de que yo los llevaba a las consultas”. 6.- ¿Cuál es el nombre de la psicopedagoga? RESPONDIÓ: “OMITIDA”. 7.- ¿Es personal fijo de allí, del Colegio? RESPONDIÓ: “Si”. 8.- ¿Cuál es su dirección, la dirección del Colegio? RESPONDIÓ: “Es donde estudia, es en OMITIDA, de fe y alegría, exactamente allí en toda la entrada”. 9.- ¿Qué grado repitió el niño? RESPONDIÓ: “Primer grado”. 10.- ¿Su hermanito le refirió algo, con respecto a eso? RESPONDIÓ: “No, me dijo fue ese, día, que me dio una crisis y OMITIDA me decía que no me pusiera así, que lo perdonara, que él sabía, pero como so sabía que era eso, IDENTIDAD OMITIDA todavía no había caído en cuenta que era lo que había sucedido, cuando IDENTIDAD OMITIDA ve que pongo la denuncia y lo interrogan en PTJ y ve el proceso, entonces me pregunta que, que fue lo que me paso, y me dice: “fue que IDENTIDAD OMITIDA me violo, ¿eso es violar?” y entonces bueno, allí fue cuando vinieron las preguntas de él”. 11.- ¿Después de la fecha del cumpleaños hubo alguna otra visita hacia la residencia del adolescente? RESPONDIÓ: “No, yo lo vi fue el año pasado en Agosto”. 12.- ¿Cuál fue la circunstancia por la que lo vio? RESPONDIÓ: “Porque mi mamá estaba enferma y la mamá de él (señalando al adolescente presente en sala) le mando unos remedios”. 13.- ¿Fue él solo? RESPONDIÓ: “Si”. 14.- ¿Cuándo usted bañaba al niño tenia alguna conducta diferente? RESPONDIÓ: “No, porque ya a esa edad, yo nada mas lo vigilaba, me paraba en la puerta y le decía que se bañara, pero sus partes él solo, es mas mi mamá de crianza me refirió ese día, que: “pero eso no es nada, eso fue que irritó”, es más yo le digo: “mira mamá ¿por que el niño tiene el rabito irritado?”, así rojo, a simple vista porque yo no me voy a poner a jorungarlo por supuesto, ella me dice: “no pero eso fue porque el dice que fue al baño y se rompió y boto un poquito de sangre”, lo que pasa es que a mi me extraña porque a ella no la llamaron a declarar, si ella fue la que se quedo con el niño, ella era la responsable del niño en ese momento que sucedieron los hechos”. 15.- ¿Puede explicar quien es su mamá? RESPONDIÓ: “A OMITIDA, ella es mamá de mi abuela paterna, pero ella siempre me cuido mientras mi mamá trababa, por eso le digo mamá y actualmente vivimos juntas”. 16.- Después de enterarse de los hechos, ¿El niño recibió algún tipo de tratamiento? RESPONDIÓ: “Si, el niño va a BESA, es una fundación para niños maltratados y violentados, que queda por San Bernandino y ahí me remitió Fiscalía”. 17.- ¿Cuántas veces ha ido a esa fundación? RESPONDIÓ: “Aproximadamente como seis (6) veces, porque las primeras dos (02) fueron semanales y las otras han sido alargadas”. 18.- ¿Cuál es el nombre del especialista que esta tratando al niño? RESPONDIÓ: “Tengo los teléfonos, pero en este momento no me acuerdo”. 19.- ¿Atiende uno solo profesional o son varios? RESPONDIÓ: “Hay veces que lo ve una orientadora, a mi también me ve una orientadora y la psicóloga, pero como yo trabajo con médicos, lo voy a cambiar de allí, porque me queda mas cerca de donde yo trabajo llevarlo a otro médico, pero como estaba esperando, sabe que no se puede cambiar de medico así, como ella ya empezó a atenderlo, ir a otro médico significa empezar de nuevo”.
ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la denunciante y madre de la victima de abuso sexual, niño IDENTIDAD OMITIDA, afirmando que fue ella quien interpuso la denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo afirma sin dudas que el 23 de octubre del año 2010 escucho a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años, hablando con su hermano diciéndole a IDENTIDAD OMITIDA lo que el agresor le había hecho, manifestando que cuando eso le ocurrió al niño tenía seis años, constatando ella misma al interrogar al niño y El le explico lo que el acusado le hizo, razón por la que lo llevo a un médico antes de denunciar pues se trataba de su misma familia, y en la consulta el médico le dijo que si había sido abusado. Refiere que la única fecha en la que ella fue de visita con sus hijos a casa de su prima OMITIDA fue en fecha 27 de mayo de 2008, cuando dejó a su niño IDENTIDAD OMITIDA, junto con tu tía OMITIDA, en la residencia de su PRIMA OMITIDA, ubicada en Cúa, estado Miranda, manifestándole el niño que fue IDENTIDAD OMITIDA; su primo, que le metió el pipi y lo puso a lamerle el pipi, que el niño no entendía lo sucedido pues cuando estaba denunciando le pregunto “? que fue lo que me paso IDENTIDAD OMITIDA me violo, ¿eso es violar?, que por esa causa en niño comenzó a cambiar y repitió el primer grado por problemas de atención, no escribió mas no leyó mas, la psicopedagoga le decía que al niño le pasaba algo pero ella no logro que le dijera, luego cuando se entera comprendió que presentaba síntomas de abuso, motivado a ello fue evaluado por el médico forense quien dictamino la existencia de violencia genital antigua, hechos éstos que en definitiva fueron del conocimiento de la progenitora muy posterior a la fecha de ocurrencia del hecho, por haber escuchado al niño al momento de tener conversaciones con su hermanito OMITIDA, testimonial que al ser adminiculada con las demás probanzas del proceso, desprende la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS.
Se hizo comparecer al el niño IDENTIDAD OMITIDA, desalojando previamente de la sala al acusado aplicando la excepción del Artículo 590 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, por ello, se dejo constancia que se aplicará el contenido del Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al derecho a opinar y a ser oído, que indica que en los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión, en el caso de marras, sería su madre. Asimismo, se le advierte a las partes que las preguntas a realizar, deben ser respetuosas, que en lo posible vamos a referirnos de la forma más sencilla por tratarse de un niño de nueve (9) años. Quien no fue juramentado de acuerdo al dispositivo del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acompañado por su madre, por materializarse la causal contenida en el parágrafo segundo del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto seguido la Jueza Presidente le pregunto si sabia las razones por las cuales se había solicitado su comparecencia, respondió: “A denunciar a IDENTIDAD OMITIDA”. Seguidamente, la Jueza Presidente explicó claramente sobre sus derechos, rindió declaración en los siguientes términos: “IDENTIDAD OMITIDA le metió el pipi en su culo (dicho textualmente por la víctima), que lo amenazo con pegarle con un palo si decía algo, que le hizo que le lamiera su pipi (el niño textualmente refiere que hizo que le lamiera su órgano genital), y que igualmente IDENTIDAD OMITIDA le hizo lo mismo a él y lo amenazó”. La Fiscal del Ministerio Público, no formulo preguntas a la víctima. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- ¿Qué edad tienes? RESPONDIÓ: “Nueve (9)”. 2.- ¿Te gusta la televisión? RESPONDIÓ: “Direct TV y video juegos”. 3.- ¿Qué tipo de juegos? RESPONDIÓ: “Wii, el Nintendo DS”. 4.- ¿Qué tipo de programas te gustan? RESPONDIÓ: “Comiquitas y Misterio, Scubbi Doo, Misterios a la orden”. 5.- ¿Quién te cuida? RESPONDIÓ: “Mi abuela”. 6.- ¿Tu abuela esta pendiente de los programas que ves? RESPONDIÓ: “Si”. 7.- ¿Revisa los juegos? RESPONDIÓ: “Si”. 8.- ¿Es lo único que ves? RESPONDIÓ: “Si”. 9.- ¿Alguna vez viste una película pornográfica? RESPONDIÓ: “Si”. 10.- ¿Quién te dejo ver eso? RESPONDIÓ: “No se”. 11.- ¿La viste escondido? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Cómo conseguiste esa película? RESPONDIÓ: “No, me las traen”. 2.- ¿Estaban en tu casa? RESPONDIÓ: “Si”. 3.- ¿A que hora ves televisión? RESPONDIÓ: “Comiquitas y televisión”. 4.- ¿A que hora te duermes? RESPONDIÓ: “Temprano”. 5.- ¿Cómo a qué hora te acuestas? RESPONDIÓ: “No, como a las 9, temprano”. 6.- ¿Dijiste que viste una película pornográfica, cuando fue eso? RESPONDIÓ: “No se”. 7.- ¿Pasaste para que grado? RESPONDIÓ: “Segundo”. 8.- ¿Como? RESPONDIÓ: “Me repitieron”. Se deja constancia que le pregunto a la mama el grado para el cual paso. 9.- ¿Fue el primero? RESPONDIÓ: “Si”. 10.- ¿Después que paso, que te gustaría que pasara? RESPONDIÓ: “Nada”. 11.- ¿Te quieres sentir bien? RESPONDIÓ: “Si”. 12.- ¿Vas al medico, a la psicólogo? RESPONDIÓ: “Si”. 13.- ¿Ella te ayuda? RESPONDIÓ: “Si”. El tribunal no hizo preguntas.
ESTE MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber expresado la victima en el juicio oral a las partes Fiscal y defensa Privada, aplicando para ello lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la forma mas adecuada garantizando su derecho a ser oído en el juicio sin amenazas o expresiones que pudieran afectar su derecho a la salud física y mental, lo cual fue luego explicado a las partes y a los escabinos. Su testimonial dio criterio de certeza pues de lo depuesto por el niño afirmándole a la jueza que “Tenía 6 años y estaba durmiendo él con IDENTIDAD OMITIDA, me acuerdo pero me da pena, me amenazo, y me dijo que si no lo hacia me iba a pegar, yo no sabia lo que hacia, tenia 6 años”, indicando luego “IDENTIDAD OMITIDA le metió el pipi en mi culo” (dicho textualmente por la víctima), que lo amenazo con pegarle con un palo si decía algo, que le hizo que le lamiera su pipi” (el niño textualmente refiere que hizo que le lamiera órgano genital), y que igualmente IDENTIDAD OMITIDA le hizo lo mismo a él y lo amenazó”. Analizo este tribunal la postura del niño en la audiencia, el tono de voz, los gestos de vergüenza, la coherencia y adecuación del lenguaje acorde a su edad, y su concordancia con las demás testimóniales incorporadas en el juicio oral, se desprende suficientemente de su exposición, y de haber señalado al agresor como “IDENTIDAD OMITIDA” su primo, constando en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es su primo, desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal, como modalidad de violación.
Se hizo comparecer al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien no fue juramentado de acuerdo al dispositivo del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acompañado por su madre, por materializarse la causal contenida en el parágrafo segundo del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en razón de su salud integral y petitorio de la madre no se dio acceso a la sala al acusado, siendo representados sus derechos por el Defensor Privado, seguidamente manifestó tener: de 9 años de edad, nacido en fecha 31 de agosto de 2001. Seguidamente, rindió declaración en los siguientes términos: “Que mi hermano me estaba contando lo que paso y mi mamá nos encontró hablando y de ahí fue que ella se dio cuenta de IDENTIDAD OMITIDA. Él me lo había dicho antes, hace mucho, mucho tiempo, pero yo no le creía, creía que era mentira, entonces él me lo decía todos los días, pero yo no le creía, hasta que me lo dijo y mi mamá le creyó, él le contó a mi mamá que fue lo que paso, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dijo a mi mamá que fue lo que paso, mi mamá se puso brava y denuncio a IDENTIDAD OMITIDA por eso. Me contó que IDENTIDAD OMITIDA le metía el pipi en el pompis de mi hermano, eso él me lo conto, no lo vi y ya. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al niño a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿IDENTIDAD OMITIDA que es tuyo? RESPONDIÓ: “Primo”. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la defensa privada, no formulo preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Él te dijo cuando le pasó eso? RESPONDIÓ: “El día que cumplió años mi abuela me lo dijo también y cuando él vino de Cúa y cuando mi mamá nos encontró hablando”. 2.- ¿Te dijo cuando le paso, en casa de quien? RESPONDIÓ: “En casa de mi tía, no me acuerdo el nombre, de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA era OMITIDA”. 3.- ¿Te contó eso el mismo día que le paso? RESPONDIÓ: “No, después”. 4.- ¿Fuiste otra vez para casa de tu tía OMITIDA? RESPONDIÓ: “No”. 5.- ¿Te amenazaron? RESPONDIÓ: “No, a mi hermano fue que lo amenazo que no dijera nada”. 6.- ¿Quién lo amenazo? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA”. 7.- ¿Qué te decía tu hermanito OMITIDA sobre lo que te contaba, como estaba él? RESPONDIÓ: “Estaba contento, a veces se ponía bravo porque yo le decía que era mentira y él no me decía, yo le decía, eso es mentira”. 8.- ¿Te decía que le paso algo malo? RESPONDIÓ: “Si”. 9.- ¿Te acuerdas que te decía él? RESPONDIÓ: “No”. 10.- ¿Te acuerdas que dijo? RESPONDIÓ: “Que IDENTIDAD OMITIDA lo amenazo con pegarle con un palo y en jalarle las orejas”. Cesaron las preguntas.
ESTE MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, hermano gemelo de la victima afirmando en contesticidad y armonía con la exposición del niño IDENTIDAD OMITIDA, que hacia mucho tiempo que su hermanito le había contado y se lo repetía varias veces, que su primo IDENTIDAD OMITIDA le metió el pipi por el pompis, lo cual le contó en varias oportunidades tanto el día que llego de Cúa y otras veces pero que el no le creía, hasta el día que la mama los oyó. Desprendiéndose suficientemente de su exposición, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente acusado, analizado como fue lo coherente del testimonio, el vocabulario acorde a su edad, y las expresiones corporales del niño, adquiriendo valor de prueba indiciaria por ser testigo referencial, lo cual en conjunto con las testimoniales analizadas demuestra la responsabilidad y culpabilidad del acusado en la comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto en el primer aparte del articulo 259 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NUEVAS PRUEBAS TRAIDAS AL JUICIO ORAL
Se hizo comparecer a la sala de audiencias a la testigo, OMITIDA quien fue juramentada e impuesta del Artículo 242 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDA, de 77 años de edad, de profesión u oficio: Indefinida. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Fui a la casa de ellos, porque el mayor cumplía años y me dijo que fuera porque estaba recién operado, el grande OMITIDA era su cumpleaños y lo iba a cuidar, a hacer la comida y les tengo mucho cariño y me quede ese día, mi sobrina, la mamá del niño, del niño, le hicimos la torta cantamos cumpleaños, ese día se quedo ella y los morochos, ella ya estaba embarazada del otro, ese día ella durmió con mi otra sobrina, la hija mayor, OMITIDA, yo dormí con ellos, con OMITIDA, es OMITIDA pero le decimos así, el 26, el 27 fue lo que paso, yo dormí en la cama de ella con ella, el niño se fue a dormir en el cuarto con los dos hermanos y la hembra durmió en su cuarto, no sé porque me dijo mi sobrina que ella dijo que ellos durmieron con ella, cosa que es incierta, yo dormí con mi sobrina y en mala hora no agarre a mi muchacho y me lo lleve a dormir conmigo, yo discutí con mi nieta porque ella se quería llevar al niño, pero el niño estaba llorando porque se quería quedar conmigo, ya que el niño era muy pegado conmigo, y yo discutí con ella para que no se lo llevara. El niño al día siguiente, cuando se levanto, me dijo que había hecho pupú y que se había limpiado y había botado sangre, yo le dije que eso era porque seguramente estaba estítico, ni siquiera me paso por mi mente semejante cosa y los vi tan buenos allí, los sobrinos que yo quería mas eran ellos, para que ellos me hicieran esto, eso no tiene perdón de Dios, sin embargo yo no entiendo como el otro que es el grande, que también durmió en la litera no haya escuchado nada, ellos dijeron aquí que yo dormí en una litera, pero eso es mentira, yo no duermo en literas porque le tengo terror a las literas, primero porque cuando estoy durmiendo siento que me voy a caer y segundo porque he visto muchas caídas de niños en literas, eso es mentira, yo no dormí en ninguna litera, yo dormí con ella, las dos dormimos en la misma cama, dormimos en la cama OMITIDA y yo, ese día me vine, el día siguiente me vine con OMITIDA, con el niño y yo para Caracas, y cuando llegue la mamá me dijo porque el niño tiene el culito como irritado porque estaba estítico porque me dijo que boto sangre, pero como no tengo mente morbosa, yo nunca pensé que hubiera pasado una cosa así, ellos que dijeron que yo me enferme y estuve 4 meses fuera de mi casa, yo tuve un mes donde mi sobrina porque me mareaba y los niños no se quedaron solos, se quedaron con una señora que vino y yo la conozco, se quedaron los niño con ella, con la señora Pina, era la que los cuidaba porque ella estaba terminando el bachillerato y fue una persona atenta, pero hacerle eso a ese niño, eso no tiene perdón de Dios; el niño nació y él tenía siglos que no iba a la casa y un día le dije a OMITIDA que si los habían corrido, pero el mas nunca volvió después que yo fui para allá y como me pesa ese viaje para Cúa; ellos también dijeron que él me llevaba medicinas, eso es mentira, él no me llevaba ningunas medicinas, quien me las llevaba a veces era OMITIDA, él no volvió más nunca a la casa y cuando volvió fue como el año pasado, que Norahima se inscribió en la Universidad y volvió él con la mamá, el se retiro de la casa y mas nunca volvió. De tantos embustes que dijeron, el Namger tuvo que haberse dado cuenta de eso, porque él estaba durmiendo en ese cuarto, ellos tres durmieron en ese cuarto, algo tiene que haber pasado, al niño tienen que haberle tapado la boca, lo amenazo; el niño dijo que quería que le metieran 100 años preso, porque cuando salga él lo va a matar, eso lo dijo ayer, después de eso el niño cambio mucho en el colegio, se quedaba como ido, quería como sacar para afuera lo que tenía, pero nada, se entero porque se lo dijo al hermano y la mamá lo escucho, y el otro morocho decía que eso era mentira. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Qué vinculo tiene usted con los niños? RESPONDIÓ: “Soy tía por parte de madre”. 2.- ¿Recuerda con quien durmió IDENTIDAD OMITIDA el segundo día que se quedaron en esa casa? RESPONDIÓ: “Con él (señalando al adolescente presente en sala), y el hermano mayor y yo dormí con la mamá, yo no se porque no me lleve a ese niño para mi cama”. 3.- ¿Usted ese día discutió con OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si, porque ella se quería llevar al niño y yo le decía que no, le decía déjalo que está llorando, el se quiere quedar”. 4.- ¿Recuerda a que hora salieron el día que se regresaron para Caracas? RESPONDIÓ: “Por la mañana”. 5.- ¿Qué personas la acompañaron? RESPONDIÓ: “El mayor”. 6.- ¿Cómo se llama? RESPONDIÓ: “Namger”. 7.- ¿Quién mas la acompaño? RESPONDIÓ: “El niño y yo”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- Mucho tiempo antes de los hechos, señaló que toda la vida ha cuidado a los niños. RESPONDIÓ: “Si”. 2.- ¿Cuál es su edad? RESPONDIÓ: “77 años”. 3.- ¿Para ese momento tenía 68 años? RESPONDIÓ: “77 tengo, en octubre cumplo 78, se supone que hasta que no los cumpla, no tengo 78”. 4.- En ese ¿usted solamente es quien ha cuidado a los niños? RESPONDIÓ: “Si, y cuando me enferme que los cuido la señora Pina”. 5.- Usted salió de Cúa el 28, ¿Un día después que cantaron el cumpleaños? RESPONDIÓ: “Salimos el 27, no, el 26 fue el cumpleaños”. 6.- ¿El 27? RESPONDIÓ: “Si, no, fue el 28, ese día salimos, el 26 fue que cumplió años el Namger”. 7.- ¿Cómo se fueron, en carro particular? RESPONDIÓ: “No, en tren”. 8.- ¿Noto al niño normal? RESPONDIÓ: “Cuando llego a la casa, que le dijo a su mamá que le dolía el rabo”. 9.- No ¿no entiendo? RESPONDIÓ: “Él me dijo a mí en la mañana, cuando se levantó y se vistió, que había botado sangre y yo le dije que era porque estaba estítico”. 10.- ¿Desde que salio de la casa hasta que llego a su casa, noto algo anormal? RESPONDIÓ: “No, cuando llego a la casa, él se vino conmigo”. En este estado, la representante del Ministerio Público formula Objeción a la pregunta formulada por la defensa, lo cual fue declarado Con Lugar por la Jueza Presidente, quien le indico a la defensa que reformulara la pregunta. Sin embargo, la testigo contesto: “En el trayecto nada, veníamos en el metro, el niño venia conmigo y OMITIDA al frente, en el metro, bueno señor usted me entiende en el tren”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza presidenta, quien pregunto: 1.- La primera noche, la del cumpleaños, ¿dónde y con quien durmió usted? RESPONDIÓ: “En la cama de mi sobrina, con ella dormí las dos noches”. 2.- ¿Cómo es el cuarto y como son las camas donde durmió? RESPONDIÓ: “La cama matrimonial fue donde yo dormí”. 3.- ¿Con quién mas durmió usted allí? RESPONDIÓ: “La primera noche, con el niño, ella y yo”. 4.- ¿Quién es ella? RESPONDIÓ: “Mi sobrina, OMITIDA, las dos noches dormí ahí en la cama de mi sobrina”. 5.- La segunda noche, la del 27, ¿con quién durmió? RESPONDIÓ: “Con ella misma, con OMITIDA pero el niño durmió con ellos, en el cuarto de ellos, esa noche dormimos solas OMITIDA y yo, y la niña, la hija de ella, durmió en su cuarto y ellos durmieron los tres, en el cuarto de los varones”. 6.- Cuando dice ellos, ¿Puede indicar los nombres? RESPONDIÓ: “OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que es el niño”. 7.- ¿Las dos noches durmió su sobrina en su cuarto sola? RESPONDIÓ: “La hija de ella, de OMITIDA, la del 26 durmió con mi sobrina, con OMITIDA, la hija de ella”. 8.- ¿Quién es OMITIDA? RESPONDIÓ: “OMITIDA, la mamá de ella. OMITIDA es la mamá de él (señalando al adolescente presente en sala”. 9.- ¿Y quién es OMITIDA? RESPONDIÓ: “Ella misma”. 10.- ¿Con quién durmió la primera noche la señora Norahima? RESPONDIÓ: “Con la hija de OMITIDA con OMITIDA”. 11.- ¿Rut con quien durmió la segunda noche? RESPONDIÓ: “Sola, porque ella se fue”. 12.- Indico que el niño le manifestó que había ido al baño y que había botado sangre. RESPONDIÓ: “Si y le dije que fue porque estaba estítico, pero cuando yo fui a ver al baño, ya había bajado la poceta, hasta que él llego y le dijo a la mamá y la mamá lo reviso y me pregunto que porque el niño tenía eso así rojo y yo le dije que era que estaba estítico, eso también fue falta de experiencia de nosotros, porque hemos debido llevarlo al médico ahí mismo”. 13.- Después que paso todo eso ¿el niño les dijo mas nada? RESPONDIÓ: “No”. 14.- ¿Cuándo tiene conocimiento de lo ocurrido, el niño ha conversado con usted de eso? RESPONDIÓ: “Después que paso lo que paso, cuando la mama lo descubrió, hablando con el otro morocho, que decía que era mentira”. 15.- ¿IDENTIDAD OMITIDA siempre indico que fue el primo? RESPONDIÓ: “Si, desde un principio dijo que era IDENTIDAD OMITIDA”. 16.- ¿En algún momento ha notado en IDENTIDAD OMITIDA alguna confusión respecto a la persona? RESPONDIÓ: “Dice que fue él, fue él y dice todo lo que le hizo, se lo ha dicho al psicólogo”. 17.- ¿Recuerda que le dijo el niño? RESPONDIÓ: “Esa cosa fue tan fea, dijo que lo puso a mámale eso, que boto una cosa babosa y se lo hecho en la boca, eso tiene que tener castigo, tiene que tener castigo, porque Dios es muy grande, fue horrible lo que dijo ese muchachito, aquí el puso a que le mamara el y que le echo una cosa babosa en la boca, tenía 14 años, pero 14 años que tenia bien puestos.” 18.- Durante el día 27, ¿a qué hora se fue a trabajar OMITIDA s? RESPONDIÓ: “Ella se fue temprano, se va temprano, porque eso queda lejos”. 19.- ¿Ese día quienes se quedaron en la casa? RESPONDIÓ: “Todo, OMITIDA él (señalando al adolescente presente en sala), yo les hice desayuno, nos desayunamos”. 20.- ¿A qué hora se fueron ustedes de la casa? RESPONDIÓ: “No me acuerdo, eso fue en la mañana”. 21.- ¿A primera hora de la mañana? RESPONDIÓ: “Entre el medio” 22.- Usted ¿salió de la casa con quien? RESPONDIÓ: “Con IDENTIDAD OMITIDA y el niño” 23.- ¿A qué hora se fueron ellos? RESPONDIÓ: “Ellos se quedaron allí y su mamá se fue a trabajar”. 24.- ¿A qué hora el niño le dijo que tenía molestias? RESPONDIÓ: “Como a las 8:30”. 25.- ¿Fue temprano? RESPONDIÓ: “Si, temprano”. 26.- ¿Recuerda si ellos estudiaban o la hora que salían a estudiar? RESPONDIÓ: “Ellos estaban estudiando, no recuerdo que hora era”. 27.- ¿Recuerda si uno de ellos hablo que iban a estudiar? RESPONDIÓ: “No me recuerdo”. 28.- Cuando salieron, OMITIDA se fue con usted ¿hacia dónde iba él? RESPONDIÓ: “El nos acompaño hasta la casa, no me acuerdo si nos acompaño, él me iba acompañar, él me acompaño porque yo no me sabía venir sola, de hecho me fui porque OMITIDA me fue a buscar y para venirme, me vine con él porque era primera vez que iba para esa parte y no sabía cómo llegar en tren”. Cesaron las preguntas. Se ordenó su retiro de la sala.
ESTE MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber expresado la anciana en el juicio oral en forma precisa, clara y argumentada, conteste y congruente con los testimonios de la victima, por estar presente y dar fe por conocimiento directo, que el día que el niño victima IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que había ido al baño y se limpio tenia sangre en su ano, fue en horas de la mañana del 28 de mayo de 2008 y esa noche anterior se quedo junto con el grupo familiar, en la casa de su sobrina OMITIDA, y en ese segundo día de pernocta, esto es el 27, DE MAYO DE 2008, el niño durmió en el cuarto perteneciente a los 2 primos varones, y durmió con ellos dos identificándolos como OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, noche en la cual procedió el adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, primo de la victima a abusar sexualmente del mismo penetrándolo anal y oralmente, lo que en contesticidad y armonía con la declaración de la madre de la victima OMITIDA, la propia victima niño IDENTIDAD OMITIDA y su hermano (NIÑO) IDENTIDAD OMITIDA, ambos de 9 años de edad, permite dar por probadas las circunstancias de tiempo modo y lugar de la comisión del delito objeto del juicio, aclararando la testigo que las 2 noches que pernoctaron en la vivienda de su sobrina OMITIDA, la testigo durmió con su sobrina, es decir, OMITIDA y esa primera noche del 26 de mayo de 2008 la victima durmió con ellas, y fue en la segunda noche que el niño se fue a dormir en el cuarto con los dos varones, afirmando que su sobrina OMITIDA durmió en su cuarto ambas noches y en ningún momento durmió con ella sino con OMITIDA madre de la victima. Que el niño al día siguiente, cuando se levanto, le dijo que había hecho pupú y que se había limpiado y había botado sangre, y ella le dijo que eso era porque seguramente estaba estítico, y que nunca se imagino lo que realmente ocurrió, además agrega, que el niño le expreso que IDENTIDAD OMITIDA lo puso a mámarle eso, que boto una cosa babosa y se lo hecho en la boca. Testimonial que testimonial que al ser valorada en forma conjunta con la del ciudadano OMITIDA, madre de la victima y la propia victima NIÑO IDENTIDAD OMITIDA Y EL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA, le da carácter de Plena Prueba, al quedar demostrado en la Sala de juicio que el joven mencionado como IDENTIDAD OMITIDA es el primo y la persona con la que tuvo contacto al dormir la noche del 27 de mayo de 2008, evidenciado que al día siguiente manifestó a la testigo tener sangre en su año luego de ir al baño, lo que en forma lógica se concuerda con el resultado de la experticia medico legal, y que finalmente lleva a la convicción que efectivamente la víctima fue abusada sexualmente en contra de su voluntad, en fecha 27 de mato de 2008, por parte del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y constituye prueba de la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad del adolescente, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De seguidas, se hizo comparecer al testigo OMITIDA, quien fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDA, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Indefinida. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Bueno cuando yo fui para la casa de Namger porque lo habían operado, mi mamá me llevo porque yo estaba operado, yo tenia 4 fractura de cráneo, fui ese día porque lo habían operado y estaba cumpliendo años, le picaron la torta, me quedé porque él quería que me quedara, dormí con OMITIDA y OMITIDA y yo, y mi abuela durmió con mi tía OMITIDA y OMITIDA durmió con OMITIDA y OMITIDA, durmieron en su cuarto, dormimos esa noche, al otro día yo me bañe y me fue a buscar mi hermana OMITIDA con su esposo OMITIDA”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Con quién se dirigió a Cúa el día del cumpleaños? RESPONDIÓ: “Con mi mamá, OMITIDA”. 2.- ¿Recuerdas quienes estaban en la casa? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDA, mi abuela, N OMITIDA y mis dos sobrinos, después llego mi tía OMITIDA y OMITIDA”. 3.- ¿Cómo durmió cada quien ese día? RESPONDIÓ: “OMITIDA arriba, OMITIDA en el medio y yo abajo porque estaba recién operado; mi tía OMITIDA allá, en el otro cuarto, con mi abuela OMITIDA y el niño, y OMITIDA con mi hermana OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en su cuarto”. 4.- ¿En casa de quien vives tú? RESPONDIÓ: “Yo vivo solo, estaba viviendo con mi papá y ahora vivo solo en Guatire”. 5.- ¿En alguna oportunidad te enteras si OMITIDA había visitado a tu abuela OMITIDA? RESPONDIÓ: “No, como yo estaba allá en Guatire, no me entere”. 6.- ¿Cómo te enteras de lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Por mi papá”. 7.- ¿En qué fecha aproximadamente? RESPONDIÓ: “El año pasado, como en noviembre mas o menos”. 8.- ¿Cuántos días duraste en casa de tu tía? RESPONDIÓ: “Un día, bueno ni un día, yo llegue en la tarde y en la mañana me fui”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien no formulo preguntas al testigo. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿A qué hora usted llego a la residencia de su tía? RESPONDIÓ: “10:00 y 11:00 de la mañana”. 2.- ¿Cuál fue el motivo? RESPONDIÓ: “Porque mi mamá iba a visitar a OMITIDA y yo también, él estaba en su casa, ya estaba mi abuela allí”. 3.- ¿Por qué motivo se quedo en esa casa? RESPONDIÓ: “Porque OMITIDA quería que me quedara, para que comiera torta y eso”. 4.- ¿Puede repetir donde y con quien durmió usted y en qué cuarto? RESPONDIÓ: “En el cuarto de los varones, con IDENTIDAD OMITIDA y OMITIDA”. 5.- ¿Quiénes más durmieron allí? RESPONDIÓ: “Nosotros tres (03) nada más”. 6.- ¿Recuerda qué día fue eso? RESPONDIÓ: “No recuerdo”. 7.- ¿Era fin de semana? RESPONDIÓ: “Día de semana, porque después se fue mi tía con OMITIDA temprano, mi tía a trabajar y OMITIDA a estudiar”. 8.- ¿Tu estudiabas o trabajabas? RESPONDIÓ: “No podía trabajar porque estaba recién operado y me prohibieron trabajar por un año, aquí tengo el informe médico”. 9.- ¿Cuáles son las razones para estar de reposo? RESPONDIÓ: “Por la operación en la cabeza”. 10.- ¿De qué lo operaron? RESPONDIÓ: “De la cabeza”. 11.- ¿Una fractura? RESPONDIÓ: “Si, fracturas”. 12.- ¿A qué hora se fueron a dormir esa noche ustedes? RESPONDIÓ: “Como a las 10:00 u 11:00 de la noche”. 13.- ¿Con quién durmió OMITIDA? RESPONDIÓ: “Con OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el cuarto de OMITIDA”. 14.- ¿Dónde durmió la señora OMITIDA y OMITIDA? RESPONDIÓ: “En el cuarto de ella, con IDENTIDAD OMITIDA, la primera noche”. 15.- ¿Qué cuarto de ella, quien es ella? RESPONDIÓ: “Mi tía OMITIDA” 16.- En la mañana ¿a qué hora saliste de la casa? RESPONDIÓ: “Como a las 10:00 u 11:00 de la mañana”. 17.- Mencionaste dos personas más ¿Quiénes son? RESPONDIÓ: “Con OMITIDA y OMITIDA”. 18.- ¿Esas personas de donde las conoces tu, estaban allí en esa casa? RESPONDIÓ: “No, ellos llegaron a buscarme a mi, ellos llegaron se sentaron en la sala, me bañe y nos fuimos”. 19.- ¿Cómo a que hora fue eso? RESPONDIÓ: “Como a las 10:00 u 11:00 de la mañana”. 20.- Cuándo tu te fuiste ¿aun estaba allí la señora Ana y OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si, a el lo estaban cuidando, porque estaba recién operado, estaba OMITIDA y mis sobrinos también”. 21.- ¿Alguna discusión ocurrió entre Norahima y Ana en el momento que estabas allí? RESPONDIÓ: “No, porque no vi”. 22.- ¿No escuchaste nada? RESPONDIÓ: “Exactamente” 23.- ¿Saliste y ellas se quedaron allí? RESPONDIÓ: “Si”. 24.- ¿Te enteraste fue el año pasado? RESPONDIÓ: “Si”. 25.- ¿Quién te informo? RESPONDIÓ: “”Mi papá”. 26.- ¿Cómo se llama tu papá? RESPONDIÓ: “OMITIDA”. Cesaron las preguntas.
ESTE MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido el afirmado en forma clara, precisa, por estar presente y dar fe por conocimiento directo, que el día 26 de mayo, fecha en que se celebro el cumpleaños de su primo NAMGER quien estaba recién operado, el niño victima IDENTIDAD OMITIDA durmió con OMITIDA y su tía OMITIDA, y el se marcho de la casa al día siguiente, es decir, el 27 de mayo de 2008, que esa noche él durmió junto con los dos primos OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, declaración que permite dar por probadas las circunstancias de tiempo modo y lugar de la comisión del delito objeto del juicio, pues evidencia que efectivamente fue al día siguiente de la celebración del cumpleaños de OMITIDA, donde el testigo estuvo presente e informa que tuvo conocimiento por sus familiares que el niño fue abusado, vinculándose en forma lógica, al analizar este testimonio, que el niño quedo durmiente en la vivienda de OMITIDA al día siguiente de la celebración, lo cual concatenado con las demás testimoniales y acorde a las máximas de experiencia de quien decide, que fue allí y en fecha 27 de mayo de 2008, que el acusado procedió a amenazar y abusar sexualmente del niño con penetración anal concordante con el resultado del informe medico legal analizado como fue lo coherente del testimonio, desprendiéndose suficientemente de su exposición, el carácter indiciario por ser testigo referencial en cuando a la responsabilidad penal y la consiguiente culpabilidad del adolescente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el primer aparte del articulo 259 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
Se hizo comparecer a la ciudadana OMITIDA quien manifestó que tiene parentesco con el acusado por ser su hermana, e impuesta del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº OMITIDA de 19 años de edad. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Ese día que fue el 26 de mayo, mi hermano mayor estaba cumpliendo años OMITIDA, ese día en la noche durmió en el cuarto de mi mama mi hermano el operado, Namger, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA r y mi mamá OMITIDA, en el otro cuarto durmió OMITIDA, OMITIDA y mi persona, en el otro cuarto durmió mi prima OMITIDA, ellos bajan a hacerle una torta a mi hermano que estaba cumpliendo años ese día, que fue el 26 de mayo, al día siguiente se va mi prima OMITIDA con mi primo OMITIDA y se fue con mi prima OMITIDA, mi tía OMITIDA peleo con mi prima OMITIDA, el motivo, no se porque pelearon ellas, al día siguiente se fue mi tía Teresa con IDENTIDAD OMITIDA, se fueron, todos nos fuimos a estudiar ese día, mi hermano, mi mamá fue a trabajar, y después ellos se fueron para su casa cada uno y nos fuimos cada quien para nuestras actividades del liceo. Y ese día mi hermano el mas pequeño durmió con mi mamá y mi hermano, ellos hicieron una reunión porque mi hermano estaba cumpliendo años, ese día fueron mi tía OMITIDA, OMITIDA, OMITIDA r, OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y mi persona y después cada quien se fue a sus actividades. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo, a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Qué se celebraba es día 27 de mayo en tu casa? RESPONDIÓ: “El cumpleaños de mi hermano”. 2.- ¿A qué hora llego la señora OMITIDA con sus dos hijos morochos? RESPONDIÓ: “De 4:00 a 4:30”. 3.- ¿Quiénes se encontraban ese día en la fiesta? RESPONDIÓ: “Ese día estaban, mi prima OMITIDA OMITIDA que es el hermano de mi prima, mi mamá, OMITIDA OMITIDA, OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y OMITIDA”. 4.- ¿Recuerdas si su hermano IDENTIDAD OMITIDA ingirió ese día algún tipo sustancias? RESPONDIÓ: “No”. 5.- ¿Dónde durmió usted al día siguiente de la fiesta y con quien? RESPONDIÓ: “Yo dormí en mi cuarto”. 6.- ¿Sola o acompañada? RESPONDIÓ: “Acompañada”. 7.- ¿Con quien? RESPONDIÓ: “Con mi tía OMITIDA y mi primo IDENTIDAD OMITIDA, ese año mi mamá me había comprando una cama dúplex, mi tía durmió arriba y yo abajo y mi tía durmió con el niño”. 8.- ¿En qué habitación durmió IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Con mi mamá”. 9.- ¿Desde cuándo no visitaba OMITIDA para su casa? RESPONDIÓ: “Bastante, ella solo bajo para hacerle la torta a mi hermano”. 10.- ¿Tenia tiempo que no iba? RESPONDIÓ: “Si”. 11.- ¿Escucho algún grito o vio si IDENTIDAD OMITIDA le había hecho daño a IDENTIDAD OMITIDA RESPONDIÓ: “No”. 12.- ¿Teresa que es de usted? RESPONDIÓ: “Tía, es hermana de mi abuela”. 13.- ¿Su tía Teresa estuvo enferma? RESPONDIÓ: “No, que yo me recuerde”. 14.- ¿En alguna oportunidad IDENTIDAD OMITIDA llego a viajar a Caracas a llevarle medicinas a su tía? RESPONDIÓ: “No, se las llevaba era yo”. 15.- ¿Qué otro miembro de su familia llego a llevarle medicinas a su tía? RESPONDIÓ: “Solamente yo, porque para ese año estudiaba en Oliveros” 16.- ¿A que hora se fue su tía OMITIDA el día siguiente de haberse celebrado el cumpleaños? RESPONDIÓ: “Ella estuvo dos (02) días, se fue al tercer día, se fue conmigo como a las 10:00 de la mañana, mi tía Teresa con el niño IDENTIDAD OMITIDA y mi persona, a las 10:00 de la mañana”. 17.- ¿A dónde llego usted ese día? RESPONDIÓ: “Ella vive por donde yo estudiaba, yo la deje a ella en su casa y después yo me fui al liceo”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, quien pregunto: 1.- El 27 de mayo de 2008, en la celebración del cumpleaños ¿Cuántas personas se encontraban el día 26 y 27 mayo de 2008, en su casa? RESPONDIÓ: “Estaban mi prima Norahima, mi primo Ender, mi mamá que es OMITIDA, OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y mi persona, y mi tía Teresa, y los niños”. 2.- ¿Cuántas personas salieron el día 27, cuantas quedaron en la casa el 27? RESPONDIÓ: “Mi tía OMITIDA, mi prima OMITIDA, mi hermano que estaba operado, y IDENTIDAD OMITIDA y yo nos fuimos al liceo, mi prima OMITIDA peleo con mi tía OMITIDA, motivo no se, cuando llegue a la casa le pregunto a mi hermano Namger por mi prima OMITIDA, me dijo que ella peleo con mi tía OMITIDA se fue mi prima con el niño que fue OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se quedó”. 3.- ¿A que hora se percato de eso? RESPONDIÓ: “Cuando llegue a la casa, que era en la noche, como a las 7:00 u 8:00”. 4.- ¿Se quedo a dormir solos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el niño IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No”. 5.- ¿Estuvieron solos en algún momento? RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿En la noche hubo forma que IDENTIDAD OMITIDA que se encontrara con el niño? RESPONDIÓ: “No”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- La primera noche, ¿Quiénes durmieron con usted? RESPONDIÓ: “La primera noche, mi tía OMITIDA y OMITIDA, en el cuarto mío y mi persona, mas nadie”. 2.- ¿La segunda noche? RESPONDIÓ: “La segunda noche, igualito”. 3.- ¿La segunda noche durmió con usted su tía OMITIDA y el niño? RESPONDIÓ: “Si”. 4.- ¿En qué horario salía usted al colegio? RESPONDIÓ: “Yo siempre me iba de de 9:00 a 10:00”. 5.- ¿Que estudiabas? RESPONDIÓ: “Quinto año”. 6.- ¿Quiere decir que el cumpleaños fue un día domingo? RESPONDIÓ: “De verdad, de verdad (titubeo), ese fue un día de semana, el cumpleaños de mi hermano fue un día de semana”. 7.- Ese día, ¿cuántas horas pasaba usted en el colegio? RESPONDIÓ: “Entraba a la 1:00 y salía a las 5:00 de la tarde”. 8.- ¿Usted afirma al Tribunal que de ninguna manera el adolescente se quedo solo con el niño, cuando usted estuvo tantas horas fuera de su casa y garantiza que no estuvieron solos? RESPONDIÓ: “Ellos no estuvieron solos porque estuvo mi tía OMITIDA, estuvo dos días allí”. 9.- ¿Afirma al Tribunal que dos días durmieron contigo, tanto el niño como su tía? RESPONDIÓ: “Si”. 10.- ¿A que hora se acuesta usted un día normal de semana? RESPONDIÓ: “Ya a las 10:00 de la noche, ya yo estoy acostada”. 11.- ¿A qué hora se acostaron ese día? RESPONDIÓ: “Ese día nos acostamos temprano, a las 10:00, todos, porque mi mamá trabaja en Caracas y ella se para temprano, a las 4:00 de la mañana”. 12.- ¿Recuerda quien refirió a la señora OMITIDA que dejara al niño? RESPONDIÓ: “No”. 13.- ¿Recuerda la circunstancia de por qué el niño se tuvo que quedar? RESPONDIÓ: “Mi tía OMITIDA le dijo a mi prima OMITIDA que le dejara al niño, que es OMITIDA”. 14.- ¿El niño manifestó alguna cosa, noto algo extraño en el niño durante esas fechas 27 y 28? RESPONDIÓ: “No”. 15.- ¿Dónde permaneció el niño mientras usted estuvo allí esos dos días? RESPONDIÓ: “En la casa jugaba, viendo televisión en mi cuarto”. 16.- ¿Las veces que usted vio al niño en su casa, la mayor parte se mantuvo en su cuarto? RESPONDIÓ: “Si”. 17.- ¿Cuál es el horario de estudio de su hermano, para ese tiempo? RESPONDIÓ: “Estudiaba en la mañana y yo en la tarde”. 18.- ¿Cuál es el horario de la mañana en ese liceo? RESPONDIÓ: “De 7:00 a 11:00 de la mañana”. 19.- ¿En horas de la tarde que hacia IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Se iba para la casa”. 20.- ¿Permanecía toda la tarde en su casa? RESPONDIÓ: “Si”. 21.- Durante esos 3 días 26, 27 y 28, eran tres días de semana, ¿eran 3 días normales de actividades escolares suyas? RESPONDIÓ: “Dos días (titubeo)”. 22.- ¿Cuáles fueron esos dos días? RESPONDIÓ: “De lunes a jueves estudiaba yo, los viernes yo los tenia libre” 23.- ¿El día del cumpleaños era un día que usted estaba libre? RESPONDIÓ: “No, yo venía del liceo”. 24.- ¿Al día siguiente era un día para usted libre? RESPONDIÓ: “No”. 25.- Dijo que uno de esos tres días, usted bajaba tarde como a las 10:00 de la mañana porque tenía el horario de la tarde ¿Hubo un día que era libre, es el viernes? RESPONDIÓ: “Nosotros vivimos en Cúa y yo estudiaba en Caracas, entraba de 1:00 a 5:00 de la tarde, de lunes a jueves y los viernes yo no tenia clases”. 26.- Ese día que se fue tu tía con el niño de regreso para Caracas, ¿ese día tú estabas en la casa? RESPONDIÓ: “Nosotros nos fuimos juntos, mi tía, el niño y yo”. 27.- ¿Hacia dónde iban juntos? RESPONDIÓ: “Ella para su casa y yo iba para el liceo”. 28.- ¿Dónde durmió OMITIDA? RESPONDIÓ: “En el cuarto de Namger Chirinos y IDENTIDAD OMITIDA”. 29.- ¿ OMITIDA durmió con quien? RESPONDIÓ: “Con IDENTIDAD OMITIDA y mi primo OMITIDA en la habitación de mis hermanos”. 30.- En el otro cuarto, el tercer cuarto ¿quien durmió? RESPONDIÓ: “Mi mamá, OMITIDA que estaba operado y IDENTIDAD OMITIDA”. 31.- Los dos días que permaneció su tía en su casa, ¿durmieron en el mismo orden, en la tercera habitación? RESPONDIÓ: “Si”. 32.- ¿A qué hora cantaron el cumpleaños el 26? RESPONDIÓ: “Como a las 9:00, de 8:00 a 9:00”. 33.- ¿De la noche? RESPONDIÓ: “Si”. 34.- ¿Se fueron a dormir a qué hora? RESPONDIÓ: “Ya a las 10:00 estábamos acomodándonos para acostarnos”. 35.- ¿Alguien ingirió licor en esa casa? RESPONDIÓ: “No, pura agua”. 36.- Después de esa vez, ¿cuando usted volvió a ver a su tía T OMITIDA y cuantas veces? RESPONDIÓ: “Yo a veces la iba a visitar, a llevarle remedios, porque estaba enferma y mis tíos les compraban los remedios y yo como era la que iba cerca, se los acercaba, la vi como 3 o 4 veces”. 37.- Lapso de tiempo del cumpleaños a cuando se enfermo su tía, ¿qué tiempo paso? RESPONDIÓ: “Como a mitad de año”. 38.- ¿Del 2008? RESPONDIÓ: “Si”. 39.- ¿Cuál es la fecha cumpleaños? RESPONDIÓ: “El 26 de mayo”. 40.- ¿Estamos hablando de dos (2) meses? RESPONDIÓ: “Si”. 41.- ¿Siempre le llevaba medicinas a su tía? RESPONDIÓ: “Si”. 42.- ¿Recuerda si en algún momento se comento que su hermano le llevo unas medicinas a su tía? RESPONDIÓ: “Una sola vez pero él fue conmigo, porque él iba a visitar a mis abuelos”. 43.- ¿Recuerdas cuando fue eso? RESPONDIÓ: “No me recuerdo”. 44.- Tiene buena memoria por todo lo que dices ¿No recuerdas el día que tu tía se enfermo y que le fueron a llevar medicinas? RESPONDIÓ: “No recuerdo”. 45.- ¿En ningún momento su hermano tuvo acceso a donde dormía el niño? RESPONDIÓ: “No”. 46.- ¿Por qué afirma que nunca durmió con el niño? RESPONDIÓ: “Mi hermano siempre estaba en el cuarto de mi mamá, y las visitas siempre procuramos que duerman en el cuarto de mis hermanos y en mi cuarto para que no pasen para el cuarto de mi mamá”.
TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, la aprecia en el sentido de dejar constancia que efectivamente se realizo una celebración de cumpleaños de uno de sus hijos de nombre OMITIDA, el día 26 de mayo de 2008, que su prima OMITIDA y sus 2 niños pernoctaron en su residencia la primera noche y el segundo día, 27 de mayo de 2008, se quedo en su residencia su tía OMITIDA, con el niño IDENTIDAD OMITIDA, mas no la valora por cuanto es absolutamente contradictoria con las demás probanzas del juicio, ya que al ser comparadas con las testimoniales de la madre de la victima ciudadana OMITIDA, la ciudadana OMITIDA, y el ciudadano OMITIDA se desprende que la testigo rindió un testimonio falso y demostrativo del evidente interés que tenia en las resultas tratándose de la hermana del acusado. Estima este tribunal que son contestes estos testimonios y ponen en evidencia que en ningún momento la testigo durmió con las personas que señalo, así como tampoco el acusado y su hermano OMITIDA durmieron con su madre, por el contrario, existe prueba suficiente que los dos hermanos OMITIDA, la noche del hecho durmieron con el niño IDENTIDAD OMITIDA, y no con la testigo analizada en este acto valoratorio. En cuanto a los elementos coincidentes se aprecia que el motivo de la visita del niño victima fue el cumpleaños de OMITIDA, y que efectivamente la madre pernocto en el lugar una sola noche, la del 26 de mayo de 2008, por el contrario y en demerito de la deposición que se analiza, se tiene que siempre la ciudadana OMITIDA, pernocto en la habitación de la dueña de la vivienda y madre del acusado ciudadana OMITIDA, mas aun que no salio de la vivienda el día 28 junto con ella, sino que la anciana salio de regreso a su vivienda junto con el adolescente OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien ya había presentado síntomas del abuso al manifestar estaba sangrando por su ano, aunado a que resulta no verosímil la secuencia de los hechos ni la distribución de la forma en como durmieron las personas que pernoctaron en su vivienda los días que menciona, pues la forma de la narrativa en el juicio en orden a las máximas de experiencia de quien decide, puesto que la expresión corporal, el tono de voz, el nerviosismo observado en la misma permite establecer que la testigo no dijo la verdad, razones por las cuales se desecha este testimonio por inverosímil y no aportar elementos que sean útiles y contundentes como para exculpar al acusado del delito que quedo plenamente acreditado en este juicio.
Se hizo comparecer al ciudadano OMITIDA, quien manifestó que tiene parentesco con el acusado, que era su hermano y con la ciudadana OMITIDA que es su prima, e impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº OMITIDA, de 20 años de edad. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “El 22 de mayo fui operado de una hernia, el 26 de mayo fue mi cumpleaños y baja para mi casa mi tía OMITIDA, mi prima OMITIDA y mis primos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que estaba operado y era la fecha de mi cumpleaños, ellos fueron para mi casa, en las horas de la tarde, va a mi casa OMITIDA con su madre OMITIDA, transcurre el día, al día siguiente, el 27 hay una discusión entre OMITIDA y OMITIDA por uno de los niños, discuten, OMITIDA a se va molesta de la casa y OMITIDA lo va a buscar su hermana OMITIDA con el esposo y el día 27 queda en la casa nosotros, mi hermano, mi persona y OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , el día 28, salen mis hermanos a estudiar y a mí me retiran los puntos, ese día sube OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de ahí no nos vimos mas pues. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Recuerdas a qué hora llego OMITIDA con OMITIDA r y OMITIDA a tu casa? RESPONDIÓ: “En horas de la tarde, eran como las 3:30 a 4:00, ya era la hora de la tarde”. 2.- ¿Quiénes se encontraban ese día en tu fiesta? RESPONDIÓ: “OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Teresa, mi mamá, mis hermanos y yo”. 3.- ¿Cómo a qué hora te picaron la torta? RESPONDIÓ: “Como a las 6:00 o 7:00, no fue muy tarde porque mi mamá al día siguiente tenía que ir a trabajar”. 4.- ¿Recuerdas qué día de la semana era ese cuando te picaron la torta? RESPONDIÓ: “No recuerdo”. 5.- ¿Tu mamá trabaja día fines de semana o de lunes a viernes? RESPONDIÓ: “No, de lunes a viernes”. 6.- ¿Recuerdas dónde dormiste tu la primera noche? RESPONDIÓ: “En el cuarto de mi mamá, con mi mamá y mi hermano”. 7.- ¿Tu hermano IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si”. 8.- ¿Cuánto días se quedo OMITIDA en tu casa? RESPONDIÓ: “Del 26 para el 27, una sola noche”. 9.- ¿Y IDENTIDAD OMITIDA cuantas noches se quedo en tu casa? RESPONDIÓ: “Del 26 para el 27 y del 27 para el 28”. 10.- ¿Dónde durmió IDENTIDAD OMITIDA la segunda noche y con quién? RESPONDIÓ: “Con mi tía OMITIDA y en el cuarto de mi hermana”. 11.- ¿Con Ruth? RESPONDIÓ: “Si, mi hermana”. 12.- ¿Llegaste a observar si IDENTIDAD OMITIDA le hizo daño a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No”. 13.- ¿Con quién se fue OMITIDA el día que regreso a su casa? RESPONDIÓ: “Con OMITIDA. 14.- ¿Con quien mas? RESPONDIÓ: “Y subía yo porque iba a quitarme los puntos”. 15.- ¿Hacia dónde te dirigías tu? RESPONDIÓ: “Sabana Grande”. 16.- ¿Tu hermano se llego a trasladar ese día con ustedes para Caracas? RESPONDIÓ: “No, porque ellos se fueron antes porque ellos tenían que estudiar y subieron antes”. 16.- ¿Recuerdas si posterior, si años o meses si te enteraste si tu tía OMITIDA estaba enferma? RESPONDIÓ: “Si”. 17.- ¿Qué tiempo desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la fecha que estuvo enferma? RESPONDIÓ: “No recuerdo, se que ella estuvo enferma debido a una caída”. 18.- ¿Recuerdas si algún miembro de tu familia fue a llevarle medicinas a tu tía? RESPONDIÓ: “No recuerdo”. 19.- ¿ IDENTIDAD OMITIDA te llego a manifestar en alguna oportunidad si él le había llevado medicinas a tu tía OMITIDA RESPONDIÓ: “No, bueno, o sea, no que le había llevado, que él necesitaba que si yo no podía conseguirle a mi tia unos medicamentos para el dolor”. 20.- ¿Cuántos días a la semana estudia tu hermana? RESPONDIÓ: “Todos los días”. 21.- ¿Y los viernes los tiene clases o libres? RESPONDIÓ: “No, los tiene libres”. 22.- El primer día que me dijiste que durmieron, en la habitación donde tú estabas, ¿estaba quien? RESPONDIÓ: “Mi mamá, mi hermano y yo”. 23.- ¿Dónde durmió IDENTIDAD OMITIDA el segundo día y con quién? RESPONDIÓ: “Con OMITIDA y mi tía en el cuarto de mi hermana”. 24.- ¿De qué te operaron a ti? RESPONDIÓ: “De una hernia ombligar”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, quien pregunto: 1.- En esos 3 días que pasó el niño IDENTIDAD OMITIDA en su casa, ¿cuánto tiempo estuvo usted sin salir de ella? RESPONDIÓ: “Esos tres (03) días, porque estaba operado”. 2.- ¿El niño se encontró solo en algún momento con IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No, siempre estábamos en la casa, y estaba mi tía OMITIDA estábamos nosotros tres (03) porque mi mamá se iba a trabajar y mis hermanos también a estudiar”. 3.- ¿Esa noche como durmieron ustedes? RESPONDIÓ: “En el cuarto de mi mamá esta una cama matrimonial, dormimos mi mamá, mi hermano y yo, en cuarto de mi hermana esta una cama dúplex, en la cama de abajo duerme mi hermana y en la de arriba mi tía OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA en el tercer cuarto, hay una trilítera, en la cama del medio duerme OMITIDA y en la cama de abajo duerme Norahima con IDENTIDAD OMITIDA”. 4.- ¿Eso es el segundo día? RESPONDIÓ: “Del 26 para el 27”. 5.- ¿Del 27 para el 28? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA mi mamá y yo, en el otro cuarto de mi hermana duerme IDENTIDAD OMITIDA, Teresa y mi hermana, ya para el 27 no estaba Norahima, ni IDENTIDAD OMITIDA ni Ender”. 6.- En la cama matrimonial durmieron tres personas en el orden que indicó ¿estaba donde como fue la posición en que durmieron? RESPONDIÓ: “Pegado hacia la pared, la cama está pegada hacia la pared, en el lado que da hacia la pared”. 7.- ¿En donde? RESPONDIÓ: “Mi mamá en la orilla, mi hermano en el medio y yo del otro lado”. 8.- ¿Qué tan grande es su casa? RESPONDIÓ: “Es una apartamento 73 metros cuadrados, todo se comunica, esta la cocina, comedor, los tres cuartos, todo se escucha”. 9.- ¿No escucho nada anormal? RESPONDIÓ: “No”. 10.- Tiene el sueño ¿ligero o pesado? RESPONDIÓ: “Ligero”. 11.- ¿Cada cuanto tiempo le suministraban medicamentos? RESPONDIÓ: “Cada 6 horas aproximadamente”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- Refiere que el día de su cumpleaños fue un día de semana, ¿recuerdas que grado estudiaba tu hermana? RESPONDIÓ: “Como Octavo o Tercero, no recuerdo muy bien”. 2.- ¿Que estudia ella ahorita? RESPONDIÓ: “Esta terminando de sacar bachillerato”. 3.- ¿Está sacando el bachillerato ahorita? RESPONDIÓ: “Si”. 4.- ¿Qué estudiaba IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Octavo”. 5.- ¿Recuerdas el horario de tu hermana y donde estudiaba? RESPONDIÓ: “No recuerdo, en el junquito, de lunes a jueves, en las tardes”. 6.- ¿A que hora salía de los Valles del Tuy para irse hacia en Junquito? RESPONDIÓ: “Salía como a las 9:00 o 10:00 de la mañana”. 7.- Después del día de la fiesta llego a salir de la casa, ¿a qué hora llegaba ella del colegio? RESPONDIÓ: “7:00 u 8:00 mas menos”. 8.- ¿De la noche? RESPONDIÓ: “Si”. 9.- ¿Todos lo días que estudiaba? RESPONDIÓ: “Si”. 10.- ¿Y los dos días que permaneció el niño allí, se encontraba solo usted y su tía Teresa? RESPONDIÓ: “Si”. 11.- ¿Cuál era el horario de IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Igual, en las tardes”. 12.- ¿A qué hora llegaba IDENTIDAD OMITIDA del liceo? RESPONDIÓ: “7:00 u 8:00 igual”. 13.- ¿Qué estudiaba IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Octavo”. 14.- ¿Donde? RESPONDIÓ: “En el Junquito”. 15.- ¿Dónde permaneció el niño durante los días que permaneció en su casa, la mayoría de las veces? RESPONDIÓ: “En la sala, en el cuarto”. 16.- ¿Cuarto de quien? RESPONDIÓ: “De mi mamá”. 17.- ¿En el cuarto de su mamá hay televisión? RESPONDIÓ: “Si”. 18.- ¿Viste alguna conducta extraña en el niño, le manifestó algo? RESPONDIÓ: “No, lo normal como un niño, no vi algo anormal en él”. 19.- ¿Quién baño a IDENTIDAD OMITIDA durante esos días? RESPONDIÓ: “Teresa”. 20.- ¿Recuerdas que lo baño? RESPONDIÓ: “Si”. 21.- ¿El niño lo único que hizo fue ver televisión durante esos días? RESPONDIÓ: “Estaba en la sala y el cuarto” 22.- ¿No se metió para tu cuarto? RESPONDIÓ: “Caminaba y corría, lo normal, no vi nada” 23.- ¿A qué hora se marcho tu prima OMITIDA de la casa, el día 27? RESPONDIÓ: “Como a las 11:00 o 12:00 mas o menos”. 24.- ¿Del día siguiente? RESPONDIÓ: “Si”. 25.- ¿El niño se levantaba temprano o dormía mucho? RESPONDIÓ: “Dormía bastante”. 26.- ¿Recuerda la hora que le cantaron el cumpleaños? RESPONDIÓ: “Como a las 7:00 u 8:00 mas o menos”. 27.- ¿A qué hora se acostaron esa noche? RESPONDIÓ: “Temprano, porque mi mamá tenía que ir a trabajar, pero no recuerdo la hora, se que fue después que cantamos cumpleaños”. 28.- ¿Alguien ingirio licor esa noche? RESPONDIÓ: “No”. 29.- Dice que en su casa se escucha todo ¿Por qué discutió su tía OMITIDA con su prima OMITIDA? RESPONDIÓ: “Porque el niño partió algo, fue algo de los niños, y ella le pegó bruscamente a IDENTIDAD OMITIDA y mi tía se metió a defenderlo y ella dijo que ella era su mamá, que no se metiera”. 30.- ¿Recuerda por que el niño se quedo ese día en su casa? RESPONDIÓ: “Porque OMITIDA pidió que lo dejaran”. 31.- ¿Esa noche donde durmió el niño? RESPONDIÓ: “En el cuarto de mi hermana”. 32.- ¿Quienes más durmieron allí? RESPONDIÓ: “Mi hermana y mi tía OMITIDA. 33.- En la cama matrimonial dijiste que habían dormido tres personas ¿recuerdas como durmieron? RESPONDIÓ: “Hacia la orilla de pararse mi mamá, en el medio mi hermano y yo hacia la orilla que da hacia la pared”. 34.- El 27 y 28, ¿viste a IDENTIDAD OMITIDA salir para el liceo durante esos días? RESPONDIÓ: “Si”. 35.- Por lo que refieres, quiere decir que el cumpleaños ¿fue un día miércoles? RESPONDIÓ: “Si, no, recuerdo bien, era un día de actividad cada quien iba a trabajar a estudiar, menos yo pues, porque estaba de reposo”. 36.- Para que al día siguiente hubiera actividad en el Colegio, ¿tuvo que ser un día de semana? RESPONDIÓ: “Si, tuvo que ser un día de semana, pero no recuerdo que día exactamente”. 37.- Cuando salió tu tía Teresa con IDENTIDAD OMITIDA de regreso, ¿era un día de semana? RESPONDIÓ: “Si”. 38.- ¿A qué hora se fue tía? RESPONDIÓ: “Salimos en la mañana porque tenía que retirarme los puntos, salimos como a las 10:30 u 11:00 de la mañana”. 39.- Su hermana ¿a qué hora salió? RESPONDIÓ: “A las 8:00, se fueron primero que nosotros”. 40.- ¿Quienes se fueron primero? RESPONDIÓ: “Mi hermano y mi hermana”. Cesaron las preguntas. Se ordenó su retiro de la sala.
TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, la aprecia en el sentido de dejar constancia que efectivamente se realizo una celebración de cumpleaños de uno de sus hijos de nombre NAMGER, el día 26 de mayo de 2008, que su prima NORAIMA ALMAO y sus 2 niños pernoctaron en su residencia la primera noche y el segundo día, 27 de mayo de 2008, se quedo en su residencia su tía ANA TERESA ALMAO, con el niño IDENTIDAD OMITIDA, mas no la valora pues ofrece contradicciones suficientes respecto de las circunstancias de hecho narradas por las testigos OMITIDA, la ciudadana OMITIDA, y el ciudadano OMITIDA se desprende que el testigo mintió respecto de las circunstancias en que durmió la noche del 27 junto con su hermano IDENTIDAD OMITIDA Y EL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA, al afirmar que durmió ambas noches en el cuarto de su mama OMITIDA junto con IDENTIDAD OMITIDA, lo cual es inconsistente al ser confrontado con las demás testimoniales, y demostrativo del evidente interés que tenia en las resultas tratándose del hermano del acusado. Estima este tribunal que son contestes estos testimonios y ponen en evidencia que efectivamente la noche del 27 de mato de 2008, única oportunidad en que la victima visito la residencia de la familia OMITIDA, el niño pernocto con ambos hermanos y fue en el transcurso de esa noche que el adolescente acuso procedió a abusar sexualmente del niño penetrándolo en su ano bajo amenazas, dando como resultado la lesión observada en el estudio medico legal, resultando plenamente demostrado en el juicio que se constituyo pruebas suficientes que comprometen la responsabilidad y arrojan elementos de culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO.
De seguidas, se hizo comparecer a la ciudadana OMITIDA, madre del acusado, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº OMITIDA, de 50 años de edad e impuesta del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, rindió declaración, exponiendo: “el día 26 de mayo es el cumpleaños de OMITIDA en ese momento él estaba operado y mi sobrina Norahima baja para mi casa establecida en Cúa con los 2 niños, que son IDENTIDAD OMITIDA o y IDENTIDAD OMITIDA para hacerle una torta a mi hijo, baja junto con ella mi tía OMITIDA, llego en la tarde y los consigo, y ella me dice que le estaba haciendo una torta a OMITIDA r, y estaba mi sobrino OMITIDA que lo guio su mamá, ya no estaba cuando yo llego de mi trabajo, sino OMITIDA solamente ya no estaba su mamá, OMITIDA es la mama de OMITIDA, le cantamos cumpleaños a OMITIDA y yo les indique donde iban a dormir cada quien, mi tía OMITIDA duerme en el cuarto de Ruth con IDENTIDAD OMITIDA r en la cama de arriba y OMITIDA duerme abajo en la gaveta. A OMITIDA la pongo a dormir con OMITIDA en una trilítera del medio y a OMITIDA lo pongo a dormir en la gaveta de la trilítera porque estaba tomando Fenobarbital, por un accidente que había tenido, OMITIDA r y IDENTIDAD OMITIDA se acostaron conmigo en el cuarto, luego yo me voy a trabajar, se quedan los muchachos en la casa, va OMITIDA, ella estudiaba en la tarde y se va a mitad de mañana, y IDENTIDAD OMITIDA también estudiaba de 7:00 a 11:00 en el Leopoldo, ellas dos tuvieron una discusión no sé el motivo, porque yo no estaba, OMITIDA le pega a los dos niños, y cuando llegue en la tarde, me dice lo acontecido mi hijo Namger y ya no estaban OMITIDA ni OMITIDA, solamente se había quedado IDENTIDAD OMITIDA y mi tía OMITIDA. A mi tía OMITIDA, al día siguiente, la acuesto a dormir en el mismo sitio donde durmió la noche anterior, que fue en el cuarto de OMITIDA, en la misma cama y en el mismo sitio. Luego suben al día siguiente todos, yo me adelante porque fui a trabajar porque fui a pedir permiso para quitarle los puntos a OMITIDA y subieron todos, IDENTIDAD OMITIDA, Ruth, mi tía OMITIDA y OMITIDA r, a OMITIDA yo lo espere en la Plaza Venezuela y luego cada quien se fue para sus actividades correspondientes. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la testigo a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Desde cuándo no veía usted a su sobrina OMITIDA? RESPONDIÓ: “Estábamos muy de cerca, porque en esos días ella se había graduado de bachiller que fue un 4 de abril, fue un día sábado, me acuerdo porque ella luego llama, serian como las 10:00 de la noche, tardísimo porque a su hermano OMITIDA le habían caído a golpes y andaban como locos buscando un lugar donde hacerle una tomografía a mi sobrino y ellos nos llaman, les dije que en el hospital no sabía y estuvimos contactando a las demás amistades que tenemos por medio de hospitales y le dijimos por teléfono que fueran al Hospital Pérez Carreño, que fue donde le hicieron la tomografía a él, en ese momento tuvimos más contacto”. 2.- ¿Recuerda que día de la semana se le canto cumpleaños a su hijo? RESPONDIÓ: “Un día de semana, un Lunes”. 3.- ¿A qué hora aproximadamente picaron la torta ese día? RESPONDIÓ: “Entre 9:30 y 10:00 de la noche”. 4.- ¿Quiénes se quedaron en su casa? RESPONDIÓ: “Mi sobrina OMITIDA, los dos niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Ender, IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDA, OMITIDA y yo, y mi tía OMITIDA”. 5.- ¿Recuerda con quien durmió OMITIDA el primer día? RESPONDIÓ: “Con mi tía OMITIDA en la cama de arriba y OMITIDA durmió en el mismo cuarto, pero en la parte de abajo”. 6.- ¿Cuántos días se quedo la señora OMITIDA en su casa? RESPONDIÓ: “El 26 y el 27, ella se fue”. 7.- ¿Cuándo se regreso IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “El 28”. 8.- ¿Con quién se regresó? RESPONDIÓ: “Con mi tía OMITIDA con OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y OMITIDA, que subieron porque tenía que quitarle los puntos a OMITIDA el día 28, yo lo espero a él en Plaza Venezuela y los demás se fueron para sus actividades”. 8.- ¿A que hora se va OMITIDA normalmente para el liceo? RESPONDIÓ: “Para ese momento se iba a mitad de mañana porque ella estudiaba en la tarde”. 9.- ¿Usted vive en apartamento o casa? RESPONDIÓ: “Apartamento”. 10.- ¿Por qué cree que usted que la señora OMITIDA le pegó a los niños ese día? RESPONDIÓ: “Bueno, por lo que me dijeron, porque yo no estaba presente, fue porque me quebró algo, pero no se”. 11.- ¿Le dijeron o usted estaba allí? RESPONDIÓ: “No, yo no estaba”. 12.- ¿Vio a su hijo IDENTIDAD OMITIDA salir para el liceo? RESPONDIÓ: “No”. 13.- ¿Qué vínculo tiene usted con OMITIDA? RESPONDIÓ: “Tía”. 14.- ¿Su tía Teresa se llego a enfermar en fecha posterior al cumpleaños de su hijo? RESPONDIÓ: “Si, si se enfermo, y estuvo un tiempo afuera, afuera en el sentido porque ella vive con OMITIDA y ella duro como 3 o 4 meses afuera”. 15.- ¿Algún miembro de su familia llego en algún momento a llevarle medicinas a su tía T OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si, hacíamos vacas entre mis hermanos y yo le mandaba los remedios con OMITIDA y OMITIDA, pero ellos muy poco subían y si subían era rápido y siempre estaban acompañados”. 16.- ¿En algún de esa enfermedad de su tía OMITIDA usted llego a subir con IDENTIDAD OMITIDA a llevarle medicinas? RESPONDIÓ: “Si”. 17.- ¿Cuantas oportunidades? RESPONDIÓ: “Una sola vez”. 18.- El día de la fiesta ¿Quién durmió con usted? RESPONDIÓ: “OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA”. 19.- ¿Ese día solamente? RESPONDIÓ: “Todo el tiempo porque OMITIDA estaba operado”. 20.- ¿De qué lado durmió IDENTIDAD OMITIDA, en qué posición? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA quedo del lado de la pared, yo quede en el medio y OMITIDA quedó en la orilla”. 21.- ¿Usted quedo en el medio de la cama? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- El contacto que usted habla con su sobrina ¿Fue por teléfono o de forma personal? RESPONDIÓ: “Fue personal, fue por teléfono, no sé”. En este estado, la testigo solicita al defensor que le repita la pregunta. 2.- ¿El contacto con su sobrina fue por teléfono o se vieron cara a cara? RESPONDIÓ: “Por teléfono”. 3.- ¿Por teléfono o cara a cara? RESPONDIÓ: “¿Lo de ahorita?”. 4.- No, usted señala que se estrecho la relación porque a su sobrino le estaban buscando un lugar donde hacerle una tomografía, ¿ese estrecho fue personal o por teléfono? RESPONDIÓ: “Primero fue por teléfono y luego fue personal”. 5.- ¿Quiere decir que a su casa iba constantemente su sobrina con los niños? RESPONDIÓ: “No, una sola vez ella fue a mi casa con los niños y mi tía OMITIDA”. 6.- Su sobrina OMITIDA fue ¿cuántas veces a su casa? RESPONDIÓ: “Una sola vez”. 7.- ¿Desde hacia cuanto tiempo no veía a su sobina y a sus sobrinos previo a eso? RESPONDIÓ: “Teníamos meses que no nos veíamos”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- Durante el 26, 27 y 28, hasta el día que se fue OMITIDA ¿Usted afirma que sus hijos durmieron con usted? RESPONDIÓ: “Si”. 2.- En el segundo día ¿Dónde se ubicaron sus hijos cuando dormían? RESPONDIÓ: “Cuando no estaba operado dormía cada quien en su cuarto, y él conmigo”. 3.- Durante esos tres días ¿Cómo se colocaron ellos en la cama? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA en la pared, OMITIDA en la orilla y yo en el medio”. 4.- ¿Por razones de la operación, OMITIDA se paraba mucho para ir al baño? RESPONDIÓ: “Si y yo también para darle medicamentos”. 5.- ¿Cuál es su horario normal de salida de casa durante esos tres días y a qué hora regresaba usted? RESPONDIÓ: “Salía de la casa a las 5:30 de la mañana, porque para ese momento ya había empezado a trabajar el ferrocarril, para agarrar el ferrocarril de las 5:40, después hacíamos transferencia en el Valle y allí agarrábamos otro metro, que era el que me dejaba en Ciudad Universitaria, para estar más o menos a 6:45 en mi trabajo y llego a la casa a las 3:00 a 3:15”. 6.- ¿Labora en la mañana? RESPONDIÓ: “Si, de 7:00 a 1:00”. 7.- ¿Esos tres (3) días llego a su casa a la hora habitual? RESPONDIÓ: “Si”. 8.- ¿Cuándo llego ya estaba en su casa su prima Norahima? RESPONDIÓ: “Si, estaba OMITIDA, estaban los niños, mi tía OMITIDA y ella le estaba empezando a batir la torta a OMITIDA”. 9.- ¿Cuando se fue OMITIDA? RESPONDIÓ: “Al día siguiente, el miércoles, el martes, perdón”. 10.- ¿A qué hora regresó? RESPONDIÓ: “De 3:00 a 3:30”. 11.- ¿A qué hora salió ese día de la casa? RESPONDIÓ: “Yo, a las 5:30”. 12.- ¿Quiénes se quedaron en su casa el día 27? RESPONDIÓ: “Mi tía OMITIDA, OMITIDA, OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA”. 13.- ¿Quiénes permanecieron durante el día en su casa? RESPONDIÓ: “OMITIDA, mi tía OMITIDA y OMITIDA”. 14.- ¿Usted llegaba? RESPONDIÓ: “De 3:00 a 3:30”. 15.- ¿A qué hora llegaban sus hijos en la época que estudiaban y donde estudiaban? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA en ese momento estudiaba en el Leopoldo Aguerrevere”. 16.- ¿Dónde queda eso? RESPONDIÓ: “Allí cerca de Ciudad Universitaria”. 17.- ¿Y Ruth? RESPONDIÓ: “Estudiaba (titubeo) en el liceo José Rojas Hernández”. 18.- ¿Dónde queda eso? RESPONDIÓ: “En el Junquito, donde vivíamos antes”. 19.- Esos dos días, ¿a qué hora llegaban sus hijos de sus actividades escolares? RESPONDIÓ: “Bueno IDENTIDAD OMITIDA”. 20.- Normalmente ¿a qué hora llegaban? RESPONDIÓ: “Bueno, a diferentes horas 4:30, 5:00 o 6:00 según el horario”. 21.- En el 2008, ¿que estudiaba su hijo que grado estudiaba? RESPONDIÓ: “Segundo año”. 22.- ¿Significa que tenía que cumplir un horario? RESPONDIÓ: “Si, él entraba de 7:00 a 11:00 y 7:00 a 1:00”. 23.- ¿Tenia dos turnos? RESPONDIÓ: “No, me explico de 7:00 a 11:00 de la mañana y de 7:00 a 1:00 de la tarde, a veces él me esperaba en ciudad universitaria y llegábamos los dos juntos o OMITIDA me decía: “¿mamá ya llegaste?” o me decía que iba saliendo y yo la esperaba en alguna de las estaciones para irnos juntos”. 24.- ¿Estudiaba en la mañana? RESPONDIÓ: “Si”. 25.- ¿Y llegaba a la casa con usted? RESPONDIÓ: “Dependiendo del horario que tenía, si él salía a la 1:00, él me llamaba porque yo salía a la 1:00”. 26.- Informe al Tribunal, ¿su hijo tenía doble turno? RESPONDIÓ: “No, uno solo de 7:00 a 1:00”. 27.- ¿Estudiaba octavo grado? RESPONDIÓ: “Octavo grado”. 28.- Durante esos tres (03) días cuando el regresaba de clases ¿llego a la casa con usted? RESPONDIÓ: “No, no llego porque él tenía que hacer unos trípticos y él me pidió permiso y después llego”. 29.- ¿A qué hora llego su hijo a la casa el día 27 y 28? RESPONDIÓ: “Serian como las 4:00”. 30.- ¿Usted dice que la torta se pico a qué hora? RESPONDIÓ: “Entre 9:30 y 10:00 de la noche”. 31.- ¿A qué hora regresa a la casa IDENTIDAD OMITIDA el día 27? RESPONDIÓ: “Como a las 3:45”. 32.- ¿Permaneció IDENTIDAD OMITIDA durante un tiempo en la casa con usted y su tía? RESPONDIÓ: “Si y OMITIDA”. 33.- Cómo usted llegaba temprano a su casa, ¿podría indicar al Tribunal en que área se movía el niño, donde lo vio usted frecuentemente? RESPONDIÓ: “Se quedaba en mi cuarto porque ahí para ese momento se encontraba la televisión y mi tía se quedaba con él, y OMITIDA en el cuarto”. 34.- ¿Eso lo observo usted fue cuando llegaba de su trabajo? RESPONDIÓ: “Si”. 35.- ¿Podría dar su opinión de por qué cree que el niño afirma ser abusado por su primo IDENTIDAD OMITIDA, si todo el tiempo estuvo acompañado? RESPONDIÓ: “Honestamente, pienso que cuando ese niño llego a mi casa ya estaba echado a perder, pienso yo”. 36.- ¿Vio alguna conducta extraña en el niño en el tiempo que permaneció allí? RESPONDIÓ: “No, de hecho mi tía OMITIDA lo baño ese día, porque el trayecto era bastante largo, teníamos que esperar media hora el ferrocarril y media hora en el Valle también”. 37.- ¿Quiénes se fueron con su tía OMITIDA y el niño a las 10:00 de la mañana el día que se vino? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDA, OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA que entraba a las 11:30 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde ese día, porque era día miércoles”. 38.- ¿ OMITIDA salió, salieron todos? RESPONDIÓ: “Todos en ese mismo momento, porque yo me fui a las 5:30 de la mañana”. 39.- ¿Cómo sabe usted que salieron todos a esa hora? RESPONDIÓ: “Porque ellos me llamaron y yo le pregunte a OMITIDA: “¿OMITIDA a qué hora salieron?, porque estoy pendiente, ya la doctora me llamo y yo la llame a ella y le dije que venias en camino”. 40.- Es decir, ¿Qué 28 era un día miércoles? RESPONDIÓ: “Si”. 41.- Es decir ¿Para usted el cumpleaños fue un día lunes? RESPONDIÓ: “Si, porque el 22 operaron a OMITIDA que fue un día jueves”. 42.- ¿Su tía OMITIDA le comento a algo extraño respecto del niño? RESPONDIÓ: “No, de hecho yo lo vi los dos días, brincando y saltando, bueno, lo que es un niño normal”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el ciudadano NAUDY JOSÉ ROJAS en su condición de Escabino Suplente I, formula las siguientes preguntas: 1.- El vínculo de su hijo dentro del entorno familiar ¿es muy amable con todos los familiares? RESPONDIÓ: “Si”. 2.- ¿Que le hace pensar que el niño llego violado a su casa? RESPONDIÓ: “Mire, honestamente pienso eso porque el sobrino que yo nombre con anterioridad, él se había quedado esos meses que mi tía OMITIDA no estuvo en la casa con OMITIDA, ellos estaban allí y él vivía con mi tía OMITIDA OMITIDA y los niños, y bueno, no puedo decir ni puedo juzgar que fue alguna persona”. 3.- Su tía OMITIDA¿Qué edad tiene? RESPONDIÓ: “Entre 77 o 78 años más o menos”. 4.- Es decir, ¿Qué esta para cuidarla a ella? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga nuevamente la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Entre 77 y 78 años? RESPONDIÓ: “Si, Entre 77 y 78 años más o menos, es una persona bastante mayor y es delicada de salud”. 2.- ¿Cuál es la movilidad de su tía OMITIDA? RESPONDIÓ: “Ella camina pero ella tiene problemas de columna vertebral, tiene una hernia en la columna, de hecho ella no camina igual que nosotros, bueno ninguna persona de esa edad camina bien, pero ella no camina derecha, esta mas arqueada que los demás”. 3.- ¿Quiere decir que ella permanece mucho en un lugar? RESPONDIÓ: “Si, ella se queda donde esta”. Cesaron las preguntas.
TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, la aprecia en el sentido de dejar constancia que efectivamente se realizo una celebración de cumpleaños de uno de sus hijos de nombre OMITIDA, el día 26 de mayo de 2008, que su prima OMITIDA y sus 2 niños pernoctaron en su residencia la primera noche y el segundo día, 27 de mayo de 2008, se quedo en su residencia su tía OMITIDA, con el niño IDENTIDAD OMITIDA, mas no la valora pues ofrece contradicciones muy evidentes respecto de las circunstancias de hecho narradas por las testigos OMITIDA, la ciudadana OMITIDA, y el ciudadano OMITIDA, se desprende que el testigo mintió respecto de las circunstancias en que IDENTIDAD OMITIDA, al afirmar que durmió ambas noches en su cuarto junto con OMITIDA, lo cual es inconsistente al ser confrontado con las demás testimoniales; sobre todo la de su hijo OMITIDA, pues se pone de relieve este ultimo menciona haber dormido en un área de la cama que no se concuerda con la mencionada por la testigo, y demostrativo del evidente interés que tenia en las resultas tratándose del hermano del acusado. Estima este tribunal que las demás testimoniales incorporadas al juicio oral son contestes y ponen en evidencia que efectivamente la noche del 27 de mayo de 2008, única oportunidad en que la victima visito la residencia de la familia OMITIDA, el niño pernocto con ambos hermanos y fue en el transcurso de esa noche que el adolescente acuso procedió a abusar sexualmente del niño penetrándolo en su ano bajo amenazas, dando como resultado la lesión observada en el estudio medico legal, razones por las cuales se desestima este testimonio, resultando plenamente demostrado en el juicio que se constituyo pruebas suficientes que comprometen la responsabilidad y arrojan elementos de culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de abuso SEXUAL A NIÑO.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:
Experticia Médico Legal, signada con el Nº 9700-156-001919, de fecha 26 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. Ángel Delgado, cursante al folio 13 de la primera pieza, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia y certeza del abuso sexual en la modalidad de violación, EN PERJUICIO DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA, relacionado con los hechos ocurridos en fecha 27 de mayo de 2008, arrojando LA MATERIALIDAD DEL DELITO Y RESULTANDO APRECIADO POR EL MEDICO FORENSE: en el examen ano rectal genitales de aspecto y configuración normal, región ano rectal con signo positivo, desgarro antiguo según las esferas del reloj en hora 6, con borramiento de pliegues anales, su conclusión fue: Desgarro antiguo en hora 6 según las esferas del reloj y una recomendación, una evaluación con un psicólogo, señala el especialista el desgarro y la posición deriva de una penetración por colocación al niño en posición genopectoral. Criterio de certeza que permite establecer para este tribunal la existencia del delito de abuso sexual a niño.
Informe Psiquiátrico-Psicológico signado con el número 000711 de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrita por el psiquiatra Forense Dr. OSIEL DAVID JIMENEZ y el psicólogo forense Lic. CARLOS ORTIZ, donde informan haber practicado examen al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 9 años de edad, y establece DIAGNOSTICO: Problemas relacionados con el Abuso Sexual a Niño (T74.2 C.I.E 10): CONCLUSIONES: “posterior a las evaluaciones psiquiatritas-psicológicas, se tiene que el consultante presenta una condición de problemas relacionados con el abuso o la negligencia, específicamente abuso sexual. El niño presenta un discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual. Emocionalmente su afecto tiende hacia la rabia, luce ansioso, por momentos sus relaci9ones son agresivas y violentas, en particular cuando relata los hechos, l que causa pena, usando para su descripción palabras propias según si nivel de desarrollo evolutivo. Se recomienda atención psicoterapéutica a fin de evitar secuelas en su adecuado crecimiento y desarrollo, deteriorando su calidad de vida.”
CONCLUSIONES:
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Hemos llegado a la etapa fundamental de este proceso como lo son las conclusiones, La defensa en la apertura de este debate manifestó que el Ministerio Publico, no relaciono de forma clara los hechos aquí narrados, y presentados en el escrito acusatorio. Siendo que esta representante del Ministerio Publico si probó los hechos ocurridos en fecha 26 de mayo del 2008, cuando la víctima del presente caso, que contaba con tan solo seis años de edad, en compañía de su madre y su hermano fueron de visita a la casa de de la señora OMITIDA en Cúa Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, donde compartía una celebración en familia, como lo era el cumpleaños del hermano del ciudadano aquí presente, cuando luego de la celebración se conducían a retirarse del lugar y la ciudadana OMITIDA le pió a la madre del niño que no se lo llevara y que lo deja quedarse allí, y luego de haber discutido ella accedió a que se quedara, día 27 de mayo de 2008, en el cual el acusado procedió a violar a el niño IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente 2 años después del hecho, la madre de la victima OMITIDA se percata de dicha situación, cuando escucho que el niño la victima le manifiesta a su hermano morocho “Te acuerdas lo que me hizo IDENTIDAD OMITIDA”, descubriendo tal situación. Entre los testimonios narrados en esta sala tenemos el del acusado el cual presento múltiples contradicciones, entre ellas la manera en la cual durmió ese día, y además que no se acordaba de lo sucedido, dedicándose a mentir cuando decía que el le llevaba las medicinas a su tía todos los días, lo que es totalmente falso y desvirtuado en esta sala por su hermana OMITIDA. Por otra parte escuchamos al de la hermana del acusado; quien vino ante esta sala fue a mentir , pero por supuesto no podría esperase otra cosa siendo la hermana, y tratando de esta manera de ocultar lo que había pasado. La declaración del la Víctima un niño totalmente frustrado, dejando clara la situación que había ocurrido cuando expreso “Estaba durmiendo con IDENTIDAD OMITIDA y el me metió el pipi, me dijo que se lo lamiera, y me amenazo con un palo”, y claro con gran temor como lo dijo el psiquiatra, es claro que tenia que tener miedo, porque se trata de una persona mayor que el, exactamente con catorce años de edad para el momento de ejecutarse el hecho y la victima un niño de tan solo seis años. Contamos también con la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, cuando señalo que lo que le había manifestado su hermano cuando le metieron el pipi. La declaración de Ruth cuando expreso mentiras durante todas declaración haciendo mucho mas contradictorio lo dicho por su hermano. Otra de las declaraciones significativas es la del Dr. Delgado quien realizo el Reconocimiento medico legal; en el cual señalo que existía un desgarro antiguo en la horas seis según las esferas del reloj, además de la disminución de los pliegues anales, motivo de la penetración. La declaración de OMITIDA; que a pesar de su avanzada edad pudo manifestar que el OMITIDA durmió con el niño y que además expreso que al hacer pupo tenia sangre. El testimonio de OMITIDA tío de la víctima IDENTIDAD OMITIDA ALMAO, quien señalo que ciertamente acudió a una reunión familiar en la casa de IDENTIDAD OMITIDA estuvieron compartiendo, pero que luego el mismo se retiro. Escuchando además la declaración el día de hoy del Psicólogo en donde las conclusiones de las evaluaciones existe un niño de problemas relacionados con abuso sexual, demostrando rabia, tristeza, y llanto, donde queda aun mas demostrado que el ciudadano aquí presente es el responsable de los hechos que han sido el motivo de este juicio, también la declaración del apoyo técnico como lo es el Medico Psiquiatra forense IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo antes señalado pienso que no debo escuchar la pregunta que realizo la defensa cuando dijo al medico “¿Existe dolor?. ¿Que mas dolor que el que va a tener este niño de por vida y el de esta madre, cuanto tiempo tendrá este pobre niño esta ansiedad? eso solo lo sabrá el NIÑO IDENTIDAD OMITIDA. Por eso señores hoy se acaba el Juicio, no vamos a ver mas a IDENTIDAD OMITIDA que será de la vida de el, entonces siendo así no se puede ocultar el sol con un dedo, es por eso que el ministerio publico se acoge a la calificación dada por la ciudadana Juez como lo es el delito de Abuso Sexual en la modalidad de Violación previsto y sancionado en el articulo 259, en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el articulo 77 numeral 1º y 8º, por ultimo ratifico la sanción máxima a cumplir de cinco (05) años de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el articulo 620, literal f), y articulo 628 parágrafo segundo de Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por eso pido el peso de la Ley sobre el, es Todo”
La Defensa Privada expreso: “Ciudadana Juez el Ministerio Público en el desarrollo de este Juicio, Probó que se realizo una fiesta, que habían estado juntos todos los miembros de la familia, cosa que no está en confusión, pero lo que no se pudo demostrar fue la existencia el acto carnal entre mi patrocinado y la víctima, a lo largo de este juicio ocurrieron ciertas dudas, y en atención a ello mis conclusiones son las siguientes: Dado la sana crítica y las máximas de experiencia de que su hijo había sido abusado sexualmente durante esos acontecimientos, pero lo peor de esto, es ¿donde estaba esa madre?, además de que le informo de el hecho a la madre no creyendo en él, en este caso en particular ella dice que reviso al niño, un niño cuyo ano es proporcionalmente más pequeño en la proporción al pene, y que además de acuerdo a lo expresado fue trasladado más de una hora y media a la ciudad de Caracas, señalando así la misma madre que no le encontró nada de anormal, mientras que el médico dijo que no podía hablar mas de 8 días del desgarro, y la pregunta es quién garantiza a este Tribunal que el niño no sufrió ningún daño posteriormente además de que como refiere el propio medico el que ejecuta los hecho se encuentra en el entorno familiar. Durante el interrogatorio del interrogatorio al niño al realizar la pregunta de la película pornográfica, la madre interrumpió de manera desesperada, tomando con esto lo que la mayoría de los casos de violación de infantes es de una persona allegada al niño por cuanto mi patrocinado solo vio el día de la fiesta al niño. Insiste esta defensa que no hay discusión de la violación lo que no es claro es que el responsable es mi patrocinado, y como puede ser que luego de dos años sea mi patrocinado el responsable, mal se puede condenar a mi patrocinado cuando no es culpable del hecho tal como lo pretende el Ministerio Público, por lo que solicito una sentencia absolutoria por no haberse demostrado su culpabilidad en consecuencia solicito su libertad. Es todo”
Seguidamente la ciudadana Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien hizo uso de su derecho de replica expreso: “El Ministerio publico escucho en este debate a cada uno de los expertos y testimonios, y la lógica de cada uno de los presentes es la que nos lleva a pensar que fue violado ese niño de tan solo seis años de edad por el aquí presente, los médicos fueron quines expusieron que un niño no miente, es como descabellado lo que dice la defensa, ya que la victima si le manifestó a la señora OMITIDA que había hecho pupusito con sangre, pretendiendo la defensa decir que todo lo expresado en esta sala y durante este Juicio ha una manipulación, un niño que fue penetrado de esta amanera no es manipulado colega de la defensa, aquí el único responsable es el joven aquí presente, y ante esta situación quien le quita esta madre el sufrimiento del daño de su hijo, quien es la que va llevar esta cruz en su espalda. Es todo”.
Contrarréplica de la Defensa
El Dr. NELSON ADAN MARÍN SEQUERA, quien hizo uso de su derecho a la contrarréplica específicamente a la refutación de los argumentos que ha hecho la Fiscal del Ministerio Público, expone: “yo solo estoy ejerciendo el derecho a la defensa”.
Finalmente en orden al contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA recordando los derechos previamente impuestos durante el juicio, manifestando el mismo sin juramento: “Yo no le hice nada a mi primo yo soy inocente”.
Todo los elementos incorporados y analizados se traducen para quien decide en elementos probatorios que son suficientes en su conjunto para sustentar bases de culpabilidad del adolescente acusado, habiendo determinado dichas pruebas incorporadas conforme a la ley, elementos suficientes para inculpar a IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formulados por el Ministerio Publico.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, este Tribunal Mixto de juicio por consenso asumió criterio de culpabilidad de la acusada y la Jueza Profesional en atención a los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, ejercido debidamente el contradictorio de las partes, da por probado con las declaraciones de las pruebas de testigos incorporados conforme al debido proceso, que en fecha 27 de mayo de 2008, en el transcurso de la noche en la residencia ubicada en urbanización santa Bárbara, edificio samán 3, piso 1, apartamento 1-b, Cua, Estado Miranda, el niño IDENTIDAD OMITIDA, fue dejado durmiendo por sus tías OMITIDA, y OMITIDA, en la habitación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y NAMGER CHIRINOS ALMAO, oportunidad aprovechada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para amenazar al niño procediendo a realizar actos sexuales sin su consentimiento, penetrándole con su órgano viril por su ano y realizando penetración oral, causando sangramientos que fueron observados al día siguiente tanto por la victima como por su tía OMITIDA, quien no logro entender el motivo del sangramiento, resultando que por causa de las amenazas en el niño guardo silencio por mucho tiempo informando solamente de lo que le ocurrió a su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, razones por las cuales durante más de 2 años después de lo sucedido, es que la madre de los niños se entera a través de una conversación que sostenían los hermanitos y procede a interponer la denuncia, siendo corroborado el abuso sexual al cual fue sometido el niño a la edad de seis (6) años, de acuerdo al resultado del informe médico legal practicado que concluye que tiene signos de desgarro antiguo según las esferas del reloj en hora 6, con borramiento de pliegues anales, y recomendación de evaluación psicológica.
Si bien la defensa alega que no hubo testigos presenciales en la comisión del delito, y que no consta pruebas de que haya sido el acusado el autor del delito porque transcurrió mucho tiempo observada la lesión antigua en la zona ano rectal del niño, bajo un esquema de razonamiento lógico, se aprecia que los abusos sexuales son aquellos delitos que ocurren en soledad, bajo reserva, tras vastidores y bajo el control de los victimarios y generalmente son revestidos de un manto de secreto y son silenciados por causa de las amenazas que generalmente acontecen. Por estas razones el juzgador habrá de buscar mas allá de la prueba jurídica directa que emanaría de un testigo observador, y analizar aquellos elementos circunstanciales que, concordados, entrelazados en conjunto permiten extraer la convicción de su comisión, analizada la contesticidad, unicidad, lógica correspondencia entre si de los testimonios que se incorporación en este juicio, permitió percibir durante el transcurso del debate que de las deposiciones de la madre, tía y hermano de la victima, de los cuales emano seguridad en sus narraciones y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal, no mostraron incongruencias o exposiciones inverosímiles que demeritaran sus dichos, por el contrario permiten concluir bajo la reglas de la lógica, y máximas de experiencia de quien decide, que estas tres testimoniales aunadas a la de la víctima, destruyen toda posibilidad de credibilidad de los testimonios de los familiares del acusado que declararon en el juicio., razones por las cuales se desecha los alegatos de la defensa. Se aprecio Igualmente la tranquilidad y serenidad con la que contestaron y narraron los hechos acaecidos, mostraron por su coherencia hechos creíbles que son considerador por este juzgador como testimonios verdaderos y útiles a los fines de dar por probado la secuencia de hechos que permiten correlacionar los factores circunstanciales junto con el señalamiento expreso del niño victima del abuso sexual, quien para la época del delito tenía 6 años de edad, pero su grado de comprensión de acuerdo a la exposición del psiquiatra y experto forense, estaba suficientemente consolidado como para recordar en forma plena los hechos, que por su experiencia indica que un niño no miente en cuanto a este tipo de hechos que en si mismo son traumáticos y no son fáciles de olvidar, por el contrario afirmo que con tratamiento adecuado puede superar el evento mas no olvidar. La demostración de las circunstancias del delito, la temporalidad de su ocurrencia y el lugar de su perpetración fueron suficientemente acreditadas, además se aprecia que fueron contestes dichas deposiciones permitiendo establecer que las testimoniales de los familiares del acusado, madre y hermanos, fueron manipuladas y preparadas incurriendo en falsedad, llegando al convencimiento por las máximas de experiencia, las reglas de la lógica de que la perpetración del delito por parte del adolescente acusado fue efectivamente el día 27 de mayo de 2008, única oportunidad en la cual la ciudadana OMITIDA llevo a sus niños a la residencia de sus familiares, donde habita el adolescente acusado lo que adviene en el convencimiento de la certeza de la exposición del niño victima que emana precisión, coincidencia temporo-espacial y claridad sobre su señalamiento de que fue su primo IDENTIDAD OMITIDA, quien fue identificado plenamente en el curso del juicio como IDENTIDAD OMITIDA, aunado a la multiplicidad de testimonios evacuados en el juicio arrojan seriedad en cuanto a las circunstancias del contacto único de la victima con el victimario, las manifestaciones mencionadas por el niño y la tía OMITIDA, que hubo sangramiento al día siguiente de la noche que durmió el niño con los dos adolescentes entre los cuales se encontraba el acusado, y el resultado del examen medico legal lo cual analizado en orden a la lógica se deduce contesticidad y la intima convicción razonada del tribunal mixto, sobre la plena prueba de la responsabilidad y culpabilidad del acusado en el delito objeto del juicio. Asi se decide.
De los hechos que han quedado plasmados, se desprende que la representación del Ministerio Público, logró demostrar la existencia del hecho punible, toda vez, que para demostrar la materialidad del hecho en el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, PREVISTO EN EL ARTICULO 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer aparte.
Ha establecido el Tribual Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante sentencia del 22 de junio de 2010 lo siguiente:
“Ahora bien, el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estipula lo siguiente:
“Articulo 259. Abuso sexual a niños: Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda relación o vigilancia, la pena se aumentara en una cuarta parte”.
De la disposición legal anteriormente transcrita, se vislumbra como delito de abuso sexual a niños, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños. Así mismo, se desprenden, dos supuestos del mismo tipo penal, el abuso sexual a niños y el abuso sexual a niños en la modalidad de violación contenidos en el encabezamiento y en el primer aparte del supra citado artículo, respectivamente, y donde a cada uno de ellos, le corresponde una pena distinta, según sean las circunstancias del caso.
En ese sentido, cada supuesto implica una determinada conducta por parte del sujeto activo, que permita encuadrar el hecho según las circunstancias, preponderando la penetración de cualquier forma, como un elemento determinante para establecer el tipo penal, lo que debe ser tomado en cuenta, tanto por el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo, como por el juzgador a la hora de sentenciar y aplicar justicia.”
Desde el punto de vista medicolegal, el delito de abuso sexual:
“… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114).
Con respecto al delito de violación, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente:
“…El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.”.
Por lo tanto en bien jurídico tutelado no es la libertad sexual, pues un niño de 6 años no tiene capacidad para escoger actividades o preferencias sexuales, de modo que el objeto jurídico tutelado por la norma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, va mas allá, incorporándose a los principios universales de respeto a la dignidad humana, dentro de lo cual se protege la vida en condiciones de dignidad, la salud física y mental, el pleno desarrollo de las facultades del ser humano, razones por las cuales, observado que para la fecha de la comisión del delito el niño tenia 6 años de edad, y por lo tanto era especialmente vulnerable, lo que agrava las circunstancias del delito.
Ciertamente al haber ocurrido el abuso sexual por los medios de comisión de la penetración anal y oral bajo amenazas, con uso de superioridad de sexo y edad cronológica, se perfila en el caso bajo análisis, que la modalidad de abuso perpetrada por el acusado es la concordante con las definiciones de la violación, previsto en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así queda establecido.
Efectivamente son concurrentes y convergentes los elementos demostrativos de que IDENTIDAD OMITIDA era la misma persona señalada por la victima como su primo “IDENTIDAD OMITIDA”, siendo ratificado por su hermanito (NIÑO) IDENTIDAD OMITIDA, por ser conocedor referencial del hecho ya que fue la única persona que tenía conocimiento desde la fecha de su ocurrencia, pero siendo niño de la misma edad por las reglas de la logia, no tenia la capacidad para darle la importancia del hecho como para informarlo a su madre.
Por su parte se aprecia el alegato de la defensa sobre la no probanza ni vinculación del adolescente con el niño y la antigüedad de la lesión observada como para pretender traer a colación una supuesta preexistencia de actividad sexual por parte del niño, y como en forma por demás ligera, exponer la madre del acusado en sus funciones de cuidadora y protectora de su hijo, argumento este que considera el tribunal fuera del contexto de los hechos objeto del juicio y del propio desarrollo del debate oral, que no es congruente con la verdad percibida por la juzgadora, dado que en la primera declaración el acusado señalo al ser interrogado por la jueza, si se encontraba presente en la vivienda, que se celebro el cumpleaños de su hermano OMITIDA y que efectivamente en niño victima IDENTIDAD OMITIDA, durmió 2 noches en su residencia, una con su tía OMITIDA OMITIDA, y la segunda, con el acusado y su hermano OMITIDA, lo cual es incierto tal como fue demostrado plenamente en el juicio, apreciando además el tribunal un comportamiento del adolescente acusado cónsone de la persona que no tiene conciencia de problemática, que esta absolutamente tranquila, y sin expresiones de preocupación o asombro por las afirmaciones de los testigos que deponen en su contra. Por el contrario las circunstancias del contacto entre el acusado y el niño para el establecimiento de las circunstancias de comisión fue debidamente demostrado en el juicio.
En consecuencia, no existiendo ningún tipo de duda razonable de la juzgadora Jueza Profesional ni por parte de los escabinos de este tribual mixto, ha de desestimarse en su totalidad la solicitud de aplicación del principio in dubio pro reo por no observarse duda razonable en cuanto a su participación directa en el delito, puesto que el cúmulo probatorio incorporado al proceso indican sin lugar a dudas para quién decide, que el autor material y responsable del delito objeto de la acusación es IDENTIDAD OMITIDA
En nuestro sistema procesal penal, no basta señalar la existencia de un hecho, se debe probar, ya que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo adolescente que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, observado que el Ministerio Publico demostró en forma fehaciente en el juicio con pruebas serias que determinan el delito que se vincularía finalmente con el delito objeto de la acusación, esto es EL ABUSO SEXUAL A NIÑO, hecho este que no fue desvirtuado por algún órgano de prueba incorporado por la defensa, y habiendo el Ministerio Publico enervado los efectos del estado de inocencia del acusado, se ha establecido la responsabilidad y culpabilidad del adolescente, razón por la cual habrá de responder en la medida de su culpabilidad por el delito cometido.
Evidenciado y configurada la comisión del delito de EL ABUSO SEXUAL A NIÑO en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente demostrado con el resultado del informe medico legal, que se trata de la modalidad de violación, la sanción que habrá de aplicarse seria la contemplada para estos casos conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se analizo igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, lo que en la doctrina denomina “DOLO”, cuando el resultado de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto, lo cual en el caso que nos ocupa, previo análisis de la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, ha quedado en evidencia, como lo fue el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación.
El delito de ABUSO SEXUAL es un delito que consiste en un acto impúdico, considerado por la doctrina como un delito grave, siendo un delito contra la dignidad humana, las buenas costumbres y el buen orden de las familias, consistiendo el abuso sexual en la realización de actos sexuales con un niño, sin el consentimiento de la víctima, apreciada la doctrina que no se puede considerar que este delito tutela el bien jurídico específico de la libertad sexual, pues un niño de 6 años no tiene conciencia sexual, madurez o identidad sexual, razón por la cual se estima que es un hecho que afecta la dignidad humana por cuanto reduce al niño a un simple objeto de satisfacción de los instintos sexuales del agresor, causando un daño físico y emocional en la victima, y en cuanto a la libertad sexual se refiere, es un aspecto relativo a la adolescencia y adultos, en los términos desarrollados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, La Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia y el propio Código Penal, lo cual no encuadra dentro del delito que fue objeto del juicio.
Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO III, de la presente sentencia, y en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:
El artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, se encuentra vigente desde la fase preparatoria, y que el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entrevistas entre otros, no obstante, teniendo como norte el principio de inmediación se garantiza el principio contradictorio, al estar regulada la forma de incorporación de las pruebas en la etapa de juicio, abarcando no sólo la presencia de los jueces sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).
En este sentido, se aprecia el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo, lo cual se ha cumplido en forma idónea durante este juicio.
De modo tal, que en virtud de haber quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción fue consciente y voluntaria, razón por la cual considera este Tribunal Mixto de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado en referencia, aparece prevista como punible en el tipo penal de EL ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el artículo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, calificación modificada y adecuada por corresponderse con los hechos probados en el transcurso del debate oral de juicio, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
SANCION
El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.
Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínico y sico-social;
De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA, el cual generó un daño social en los términos del delitopluriofensivo y los bienes jurídicos tutelados, quedando plenamente demostrado con las documentales, así como con la declaración de los testigos y expertos.
De igual forma quedó comprobado que el adolescente acusado participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos.
En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad, como lo es la dignidad humana, las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo es contraria a la norma, lo cual le hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable esta obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.
En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses fundamentales, constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente socio-educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará al alcance de su madurez y integrarse a la sociedad.
En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta con 17 años de edad, y para la fecha de comisión del delito tenia 14 años, lo que indica que pertenece al segundo grupo etario. Observada por otra parte su desenvolvimiento en la sala de juicio se aprecia que conforme a su desarrollo cronológico y madurez individual tendría capacidad como para cumplir con la medida impuesta, apreciándose además que tiene consciencia para entender sus actos y rectificar sobre los mismos dada sus exposiciones en la sala.
En relación a los esfuerzos del joven adulto por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no mostró interés alguno en ello, por el contrario negó su participación.
En cuanto a informes clínicos y psico-social, no cursan en autos, de modo que no se conocen aspectos de su personalidad contrarios a su capacidad para ser considerado responsable del hecho unible cometido, mas se tiene acuerdo a su desenvolvimiento y la intervención d la madre en el juicio, que el acusado no padece enfermedades de tipo mental o funcional que impidan su capacidad para ser considerado responsable ni el cumplimiento de la sanción a imponerse.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa a IDENTIDAD OMITIDA, de tipo privativa de libertad y así se le impone el cumplir la SANCION de:
• CINCO (5) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD-
Por haber sido DECLARADO PENALMENTE RESPONSABLE Y EN CONSECUENCIA CULPABLE, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando sujeto a cumplir tanto la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, medida socioeducativa impuesta con miras a los fines del proceso, todo en conformidad con los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO V||
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Sede los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, por haber sido declarado penalmente responsable, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de CINCO (5) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA, todo en conformidad con los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en el centro y bajo la supervisión del Juez de Ejecución competente. Las reglas de conducta se fijaron en el texto de este fallo. SEGUNDO: En virtud de la sentencia condenatoria a privativa de libertad se ordena el reingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. TERCERO: Se exonera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código penal y 265, 267 272 ejusdem, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: se observa que tentativamente la sanción privativa de libertad impuesta a IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada, se cumpliría el día 30 de Octubre de 2015, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el cómputo definitivo de la sanción será definitivamente establecido regulado por el Tribunal de Ejecución competente.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los DIEZ (10) días de mayo de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL,
MARCY SOSA RAUSSEO.
LAS ESCABINAS,
GIOCELYN PUENTES RODRIGUEZ (T-I)
RONNY ALI GONZALEZ VALENZUELA (T-II)
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA GOMEZ G.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA GOMEZ G.
MSR
CAUSA: 1JM-293-11
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