Los Teques, 2 de mayo de dos mil Once (2011)
200° y 152°
CAUSA. Nº 1JM-294/11
JUEZA: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. LIBIA ROA, (Fiscal 15°)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: la colectividad
DEFENSA PUBLICA: Dra. ELIZABETH VILORIA
SECRETARIO: ABOG. ROSA GOMEZ G.
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Este Tribunal Mixto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha primero (1°) de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios Sub Inspector Tovar Jonathan, Agentes Milher Brando, Ayessa Mendoza y Luis Rodríguez, adscritos a la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, recibieron llamada telefónica de una ciudadana quien se identificó como Martha Delgado, informando que en el sector La Macarena, específicamente en el Barrio El Cristo, en una vivienda de un solo nivel pintada y frisada de color verde, se encontraba una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA distribuyendo droga; oído esto se conformó la comisión policial y se trasladaron hasta el lugar, avistando a la vivienda con las características aportadas vía telefónica, logrando observar varios sujetos que llegaban al lugar y realizaban intercambio de dinero con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron un (01) teléfono celular marca Blackberry, Modelo 8310, serial IC2503A-RBN40EW, provisto de dos forros; posteriormente, de conformidad con el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda y en presencia de dos (02) testigos, lograron incautar en la habitación de la adolescente supra mencionada, específicamente en una gaveta de la peinadora, un (01) pote de material sintético de color negro con tapa de color gris, contentivo de treinta y cinco (35) envoltorios de tamaño regular de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige, presuntamente droga, denominada crack, un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético de color gris, contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, seguidamente se trasladaron a la cocina incautando sobre la nevera un (01) embase de forma cilíndrica de metal, con una tapa de material sintético de color blanco, el cual presenta una ranura de forma horizontal, contentivo de la cantidad de ciento noventa y siete bolívares (Bs. 197,00), en monedas de un (01) bolívar fuerte, de presunto curso legal, en el estante de la cocina incautaron un (01) rollo de papel aluminio.
Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación MODIFICANDO este TRIBUNAL MIXTO LA CALIFICACION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la novísima Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción o sistema de sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado en audiencia oral y privada, al momento de la apertura del debate, previa imposición de los derechos y garantías de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó estar dispuesta a rendir declaración, exponiendo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: “Si declarare”. Se deja constancia que sin juramento, expuso: “Yo estaba dentro de la casa estaba limpiando, cuando de repente llegaron los Policías tocando la puerta y dándole patadas, yo deje de hacer lo que estaba haciendo y abrí la puerta, se metieron y ellos empezaron a jurungar las cosas, me apuntaban con la pistola y al cabo de un rato me esposaron y me tenían esposada, al rato me preguntan que quien era la encargada de la casa y les dije que era yo y ellos me sacaron esposada y lo único que sacaron fue el pote de monedas, el teléfono y el papel de aluminio que lo agarraron de la cocina, después al siguiente día siguiente, me iban a reseñar, pero yo pensaba que era un papel mal firmado por la dueña de la casa, después me entero que y que tenia droga en el gavetero, pero eso es falso. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al funcionario a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Cuántas personas viven con usted? RESPONDIÓ: “5 personas”. 2.- ¿Puede nombrarlas? RESPONDIÓ:“: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y mi persona”. 3.- ¿Qué vinculo tienen ellos contigo? RESPONDIÓ: “Hermanos”. 4.- ¿Estaban allí el día de los hechos? RESPONDIÓ: “No”. 5.- ¿Tuviste en algún momento problemas con los vecinos? RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿Usted vivía en la casa donde consiguieron la droga? RESPONDIÓ: “Yo no vivía allí, me dejaron la llave para no se fueran a meter”. 7.- ¿Dormía allí? RESPONDIÓ: “No”. 8.- ¿Por qué crees que una vecina llamo a la Policía? RESPONDIÓ: “No tengo idea”. 9.- ¿Cuántas habitaciones tiene esa vivienda? RESPONDIÓ: “Dos”. 10.- ¿Quiénes dormían allí? RESPONDIÓ: “En una habían peroles, en la otra una cama, cocina, nevera”. 11.- ¿Quién es el propietario de ese inmueble? RESPONDIÓ: “Una tía”. 12.- ¿Cómo se llama tu tía? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA”. 13.- ¿Qué tiempo tenia tu tía de no vivir en ese lugar? RESPONDIÓ: “Un año”. 14.- ¿Qué numero eres de los hermanos, en qué posición estas? RESPONDIÓ: “La menor”. 15.- ¿Por qué tu tía te transmitió esa responsabilidad a ti y no a tu mamá? RESPONDIÓ: “Ella nos dejo la llave y la que siempre estaba pendiente de la casa era yo”. 16.- ¿A que hora llegaron los funcionarios? RESPONDIÓ: “Eran como las 4 de la tarde”. 17.- Una vez que llegan esos funcionarios ¿qué hacen? RESPONDIÓ: “Me estaban apuntando y cuando abrí, le daban patadas a la puerta”. 18.- ¿Había otra persona dentro de ese inmueble? RESPONDIÓ: “Habían 4 muchachas”. 19.- ¿Cuáles son los nombres de esas muchachas? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA”. 20.- ¿Cuál es el vinculo de esas cuatro muchachas contigo? RESPONDIÓ: “Amigas”. 21.- ¿Dónde viven ellas? RESPONDIÓ: “Creo que todavía viven por allá” 22.- ¿Cuál es la dirección de ellas? RESPONDIÓ: “El Cristo, IDENTIDAD OMITIDA vive en el sector la Piedra, no se el numero de casa”. 23.- ¿Cuáles son las direcciones exactas y los teléfonos? RESPONDIÓ: “No se me el numero de casa de donde viven y eso”. 24.- ¿Llegaste a tener conversación con alguno de los funcionarios? RESPONDIÓ: “La pregunta que me hacían era quien estaba encargada de la casa y dije que era yo”. 25.- ¿Has sido amenazada en algún momento? RESPONDIÓ: “No”. 26.- ¿Recuerdas la hora que los funcionarios terminaron el allanamiento? RESPONDIÓ: “No recuerdo, ya estaba oscuro”. 27.- ¿Dónde vive tu mamá? RESPONDIÓ: “En el Cristo, callejón san Rafael”. 28.- ¿Sabia tu mama que estabas en esa casa? RESPONDIÓ: “Si”. 29.- ¿Ibas todos los días o días alterno a visitar esa casa? RESPONDIÓ: “Días alternos”. 30.- ¿Por qué no ibas acompañada? RESPONDIÓ: “Yo iba, echaba un ojo y salía”. 31.- ¿Recuerdas que día era cuando te llevan detenida? RESPONDIÓ: “Lunes”. 32.- ¿Estudiabas en esa fecha? RESPONDIÓ: “Si”. 33.- ¿Cuál era tu horario? RESPONDIÓ: “De 6:00 a 8:00”. 34.- Ese lunes que llegaron los funcionarios ¿fuiste a estudiar? RESPONDIÓ: “No, porque me llevaron detenidas, como iba a ir”. 35.- ¿A qué hora llegaron los funcionarios? RESPONDIÓ: “Como a las 4:30 o 5:00 de la tarde”. 36.- ¿Cuál es tu horario de estudio? RESPONDIÓ: “De 6:00 a 8:00”. 37.- ¿Ese día fuiste a clases? RESPONDIÓ: “No fui a clases porque los funcionarios llegaron temprano a la casa”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- Cuando los funcionarios policiales llegaron al lugar donde estabas, ¿te mostraron alguna orden de allanamiento? RESPONDIÓ: “No”. 2.- ¿Qué indicaron esos funcionarios cuando llegaron? RESPONDIÓ: “Llegaron apuntándome y hablaban por claves y me esposaron y no me decían nada”. 3.- ¿Has tenido problemas con alguna persona en la comunidad? RESPONDIÓ: “No”. 4.- ¿Cuánto tiempo llevas viviendo allí? RESPONDIÓ: “Toda mi vida, en La macarena”. 5.- Indicaste que estabas acompañada de cuatro personas ¿Qué hacían esas cuatro (4) personas allí? RESPONDIÓ: “Estábamos limpiando”. 6.- ¿Cuántos funcionarios había? RESPONDIÓ: “Muchos”. 7.- ¿Cuántos exactamente? RESPONDIÓ: “Ocho (08) entraron a la casa y afuera habían mas y unos estaban de civil”. 8.- ¿Había uniformados? RESPONDIÓ: “Si, los que estaban abajo”. 9.- ¿Recuerdas si los funcionarios se hicieron acompañar por testigos? RESPONDIÓ: “No”. 10.- ¿Fueron golpeadas o maltratadas por algún funcionario? RESPONDIÓ: “No”. 11.- A los fines de ilustrar al Tribunal, ¿que tan cerca queda la vivienda de ustedes a esa vivienda donde los funcionarios entraron? RESPONDIÓ: “Como a dos cuadras”. 12.- ¿Señalaron porque te llevaron a ti sola y no a las otras cuatro personas? RESPONDIÓ: “Porque me preguntaron quien era la que estaba encargada de la casa y dije que era yo la que estaba encargada”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Cuál es la dirección de donde vives? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA”. 2.- ¿Cuál es el color de tu casa? RESPONDIÓ: “Rosada”. 3.- ¿Cuál es la dirección del lugar donde allanaron? RESPONDIÓ: “Calle El Cristo, Sector El Mango, pero la casa no tiene numero, de color verde”. 4.- Cuándo los funcionarios llegaron, ¿estabas dentro de la casa o en la puerta? RESPONDIÓ: “Estaba dentro, ellos llegaron dándole patadas a la puerta”. 5.- ¿Estuviste afuera en algún momento? RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿A que hora llegaste allí? RESPONDIÓ: “Como a las 2:00 de la tarde”. 7.- ¿Cuál es tu horario de trabajo? RESPONDIÓ: “De 7:00 de la mañana a 3:00 de la tarde”. 8.- ¿De lunes a viernes? RESPONDIÓ: “De lunes a viernes y no trabajaba los miércoles porque los miércoles no se trabaja”. 9.- ¿Los sábados trabajabas? RESPONDIÓ: “Si”. 10.- Antes que salieras de la vivienda, ¿avisaste a alguien que irías a esa casa que vigilabas? RESPONDIÓ: “No”. 11.- ¿Quién vivía en esa casa? RESPONDIÓ: “Mi tía IDENTIDAD OMITIDA”. 12.- ¿Con quien vivía su tía allí? RESPONDIÓ: “Sola, pero ella me dejo la casa hace como un (1) año y dejo la llave”. 13.- ¿Tía por parte de quien? RESPONDIÓ: “Por parte de mamá”. 14.- ¿Por qué su tía no le entrego las llaves a su mama y a usted si? RESPONDIÓ: “No se”. 15.- ¿Vivías allí? RESPONDIÓ: “No” 16.- ¿Puedes indicar los nombres de las personas que estaban con usted? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA”. 17.- ¿Cuáles son los apellidos de esas personas? RESPONDIÓ: “No me los se”. 18.- ¿Desde hace cuanto tiempo las conoces? RESPONDIÓ: “Prácticamente toda mi vida”. 19.- ¿No sabes los apellidos con tanto tiempo conociéndolas? RESPONDIÓ: “No”. 20.- ¿Usted es soltera, casada, vive en concubinato o tenía alguna relación sentimental? RESPONDIÓ: “No”. 21.- Qué recuerdes, cuando entraron a revisar, dices que la vivienda tenia dos cuartos, ¿en que orden están esos cuartos? RESPONDIÓ: “Uno en la derecha y otro en la izquierda”. 22.- ¿Escucho cuando los funcionarios consiguieron la supuesta droga? RESPONDIÓ: “No” 23.- ¿Cuál era el cuarto en el que supuestamente consiguieron la droga? RESPONDIÓ: “El de la izquierda”. 24.- ¿Escucho cuando nombraron a los testigos? RESPONDIÓ: “No”. 25.- Cuándo entraron, ¿habían funcionarios? RESPONDIÓ: “Habían bastantes”. 26.- ¿Cuántos aproximadamente? RESPONDIÓ: “Habían como ocho (8) revisando la casa y abajo habían mas”. 27.- ¿Esa casa era de dos plantas? RESPONDIÓ: “No, la casa queda arriba y abajo la carretera”. 28.- ¿Queda en declive? RESPONDIÓ: “Si”. 29.- ¿Qué distancia hay de la carretera a la casa? RESPONDIÓ: “Como le explico”. 30.- En proyección de metros. RESPONDIÓ: “Como 10 metros”. 31.- ¿A que hora llegaste a la casa? RESPONDIÓ: “Eran como las 2:30 o 3:00 de la tarde”. 32.- ¿Que hacías en ese momento? RESPONDIÓ: “Estaba con las muchachas hablando, yo me puse a limpiar y al rato llegaron los policías”. 33.- ¿Que parte de la casa limpiabas? RESPONDIÓ: “Estábamos todas limpiando y yo tenia un coleto en la mano”. 34.- ¿Que área de la casa limpiabas? RESPONDIÓ: “Estaba pasando coleto en la cocina”. 35.- ¿Usted consume drogas? RESPONDIÓ: “No”. 36.- ¿Has consumido drogas alguna vez? RESPONDIÓ: “No”. 37.- ¿Sus amigas estudian? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA estudia, IDENTIDAD OMITIDA es bachiller y las otras no estudian”. 38.- ¿Le quitaron algo de su persona cuando la revisaron? RESPONDIÓ: “No”. 39.- ¿Te revisaron? RESPONDIÓ: “Si, pero cuando llegue a la Comandancia”. 40.- ¿A tus amigas las revisaron? RESPONDIÓ: “No se, porque me tenían en el piso esposada”. 41.- ¿Quien te reviso? RESPONDIÓ: “Una femenina”. 42.- ¿Nunca te revisaron dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “No”. Cesaron las preguntas
Posteriormente en el desarrollo del debate, en audiencia de continuación de recepción de pruebas, en fecha manifestó su deseo de declarar, acto en el cual expreso: “Todo lo que dijeron esos funcionarios es mentira, estoy indignada. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- Si las declaraciones de todas las personas han sido – en tu decir – mentiras, ¿porque no hablo antes? RESPONDIÓ: “Porque pensaba que no podía interrumpir”. 2.- ¿Y por que no hablaste con tu defensa antes de acusarte? RESPONDIÓ: “No entiendo”. 3.- Antes de que la Fiscalía acusara ¿Por qué no hablo con la defensa para desvirtuar todo ocurrido? RESPONDIÓ: “No entiendo”. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la defensa, quien expuso: “Con respecto a la pregunta de la fiscal, aun y cuando no es vinculante, esta defensa particularmente, Elizabeth Vitoria, estuvo el día que la adolescente fue aprehendida, es decir la asistió el día de la presentación e hice entrevista con las otras adolescentes y ellas no están aquí porque las representantes de las mismas no las dejaron venir a declarar, por temor, miedo e inclusive, respecto de los funcionarios y aun cuando no se ha ventilado en este juicio, ellos ingresaron a la vivienda con golpes y demás, los representantes de las otras adolescentes dijeron que no ante la defensa publica y por eso no fueron promovidas. Es todo”. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas a la adolescente. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Que tiempo tenia usted separada de su pareja? RESPONDIÓ: “No, es que yo no tenia pareja”. Cesaron las preguntas.
Declaración que este TRIBUNAL mixto DE JUICIO, APRECIA PERO no VALORA, por cuanto lo expresado por la adolescente acusado no se corresponde con lo depuesto por los testigos de autos quienes ciertamente manifestaron a este Juzgado que la adolescente en referencia se encontraba en la residencia que fue objeto de una visita domiciliaría por vía de excepción y quedo constancia que la misma era la encargada y habitante del inmueble lugar en el cual se encontró en los muebles propiedad de la misma varios envoltorios contentivos de una sustancia de color blanquecino de la droga denominada COCAINA BASE (crack) de acuerdo al resultado de la experticia química incorporada al juicio oral, y en este sentido fueron claros y precisos en sus deposiciones todos los testigos que comparecieron al juicio. Siendo que la acusada en forma incongruente con los hechos demostrados en el juicio, pretende hacer ver que su presencia en el lugar era de cuidadora del inmueble que era de acuerdo a su dicho de una tía, por lo cual se desestima dicha declaración. Negando y desconociendo la existencia de la sustancia estupefaciente que fue localizada en la vivienda habitación de la misma. Ante lo cual el Ministerio Público LOGRÓ DEMOSTRAR QUE LA ADOLESCENTE TUVO PARTICIPACION DIRECTA EN EL HECHO PUNIBLE QUE LE FUE ATRIBUIDO Y SU CONDICION DE DOMINIALIDAD DEL INMUEBLE Y DE LA SUSTANCIA INCAUTADA EN LA VISITA DOMICILIARIA QUE SE REALIZO Y FUE OBJETO DE ESTE JUICIO.
DE LOS TESTIGOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL
Se hizo pasar al ciudadano al funcionario, Inspector RODRÍGUEZ SERRANO LUIS MIGUEL, quien fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 16.537.184, de profesión u oficio: Agente activo adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Inteligencia con 6 años de servicio, a quien previamente La Jueza le pregunto ¿Diga si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? y, ¿Si tiene alguna objeción en que yo o alguno de los escabinos conozcan de la causa?, quien manifestó no conocer ni tener parentesco con ninguna de las personas presentes en la sala, ni objeción sobre ninguno. Se le puso de vista y manifiesto el acta policial, de fecha 01 de noviembre de 2010, inserta a los folios 06 y 07 de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario reconoció como de su puño y letra una de las firmas que la suscriben. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “El primero de noviembre, estando en la Comandancia, recibimos una llamada anónima con un denuncia que en el sector conocido como el Cristo de la Macarena, se encontraba una persona de sexo femenino distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en vista de que la persona no pudo dar mayores datos, se conformo una comisión y nos trasladamos al sector la Macarena, nos apostamos e hicimos vigilancia estática, en una casa, de color verde, después de la redoma, subiendo el callejón, donde una vez en el sitio, nos apostamos estratégicamente y procedimos a corroborar la certeza de la información dada por la denunciante, esperamos y vimos que a cada de momento llegaban personas de aspecto indigente en su mayoría, y conversaban con una persona de sexo femenino, cuando llego una persona bastante indigente y salía la muchacha presente en sala, nos asomamos y nos identificamos como funcionarios policiales, el sujeto salio corriendo, una funcionaria le hizo la revisión a la muchacha, en la mano tenia un teléfono, posterior a eso y en vista de la denuncia que se había recibido, presumiendo que dentro de la vivienda hubiese algún elemento de interés criminalístico, procedimos a llamar a la central, para que nos buscaran unos testigos, cuando llegaron los testigos, se le pregunto a la muchacha si quería ser asistida por algún vecino de confianza, toda vez que es su derecho y dijo que no que no, ya que no tenia buena relación en la comunidad. Una vez en presencia de los testigos, entramos con el consentimiento de la ciudadana que estaba en la puerta, en el primer cuarto, que ella indico que era su cuarto, la funcionaria femenina consiguió unos envoltorios de presunta droga, en la cocina se consiguió dinero, papel aluminio, posteriormente se traslado el procedimiento a la comandancia, se reseño a la muchacha y se llamo a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al funcionario a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Cómo se enteran ustedes que en ese sector estaban distribuyendo drogas? RESPONDIÓ: “A través de una llamada telefónica anónima, yo pertenezco a la división de inteligencia y estrategias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda”. 2.- ¿Cuántos funcionarios se trasladaron al lugar? RESPONDIÓ: “Cuatro (04) de Inteligencia y dos (02) de patrullaje”. 3.- ¿Cuál es la hora de llegada al sitio? RESPONDIÓ: “Como a las 5:30 de la tarde”. 4.- ¿Que observan en el sitio? RESPONDIÓ: “Nos ubicamos en la redoma, al final hay una escaleras donde se ve una casa verde, con una puerta forrada como en papel de regalo, a esa casa llegaban sujetos, en su mayoría indigentes, conversaban con la muchacha (señalando a la adolescente presente en sala), hacían intercambios y se retiraban rápidamente del sitio”. 5.- La muchacha estaba dentro o fuera de la casa? RESPONDIÓ: “Dentro de la casa, es la muchacha que esta presente en sala”. 6.- ¿Cuántas personas estaban dentro de esa casa? RESPONDIÓ: “Ella (señalando a la adolescente presente en sala), con tres (3) muchachitas mas, tres (3) niñas mas”. 7.- Cuándo preguntan quien era el dueño, ¿que les dijo esa muchacha? RESPONDIÓ: “La presente dijo que ella era la dueña, que no tenia problemas en que revisáramos”. 8.- ¿Cuántas habitaciones tenía esa vivienda? RESPONDIÓ: “Creo que dos (2)”. 9.- ¿Qué localizaron en esas habitaciones? RESPONDIÓ: “La funcionaria femenina, en el cuarto que ella (señalando a la adolescente presente en sala) dice que era de ella, consiguió un recipiente con una sustancia compacta tipo crac”. 10.- ¿La muchacha tuvo conversación con algún funcionario? RESPONDIÓ: “Ella a viva voz dijo delante de los testigos, que vendía drogas por necesidad”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- Cómo funcionario Inteligencia, ¿tiene 6 años? RESPONDIÓ: “Aquí, en esta división tengo dos (2) años”. 2.- ¿Cuántas denuncias recibe a diario? RESPONDIÓ: “De una a dos, o a veces ninguna”. 3.- ¿Qué tan regulares? RESPONDIÓ: “Pocas”. 4.- ¿Reciben muchas denuncias? RESPONDIÓ: “Directamente en la oficina no”. 5.- El modus operandi de esa división ¿Cómo es? ¿Que hacen? RESPONDIÓ: “Corroborar la información proporcionada por los denunciantes, se conforma la comisión y se traslada al lugar”. 6.- ¿De manera inmediata? RESPONDIÓ: “Si, se atiende de inmediato, se podría decir que en situación de flagrancia”. 7.- Si ustedes fueron informados de la situación ¿cuales son los pasos a seguir? RESPONDIÓ: “Se va al lugar y se corrobora la información, si estamos en presencia de una flagrancia, se aprende a la persona, si no, se hacen las actuaciones normales y se solicita a la Fiscalía una serie de permisos, siguiéndose el procedimiento”. 8.- ¿Por qué manejarlo como flagrancia? RESPONDIÓ: “En todo caso se le solicito el permiso a la joven y ella estuvo de acuerdo y por eso ingresamos a la vivienda, creo que es suficiente”. 9.- Indico que habían mas personas ¿estaban dentro o fuera de la casa? RESPONDIÓ: “Las tres (3) niñas que estaban con ellas. 10.- ¿Cómo supo que eran niñas y no adolescentes? RESPONDIÓ: “Le preguntamos la edad y se veían que eran niñitas entre 10 y 12 años”. 11.- ¿Le pidieron identificación? RESPONDIÓ: “Si, pero todas estaban indocumentadas, incluyendo la muchacha (señalando a la adolescente presente en sala)”. 12.- ¿Por qué no se llevaron a las demás? RESPONDIÓ: “Por que eran niñas y se pregunto de quien era la droga y ella asumió que eso que estaba allí era de ella”. 13.- ¿Se hicieron acompañar por dos testigos? RESPONDIÓ: “Si”. 14.- Cuando le dijeron a la muchacha que podía buscar un testigo de su confianza ¿Qué índico la misma? RESPONDIÓ: “Que no tenia buena relación en la comunidad y que estaba bien con los testigos que nosotros teníamos”. 15.- ¿Cuál es la razón por la que ingresan a la casa sin orden de allanamiento? RESPONDIÓ: “Por el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que se puede ingresar a una vivienda en persecución de un delito en flagrancia, por las excepciones”. 16.- Si la adolescente señala que no pueden entrar, ¿no ingresan? RESPONDIÓ: “No ingresamos”. 17.- ¿Ella de manera voluntaria les dijo que podían pasar? RESPONDIÓ: “Si”. 18.- ¿Acostumbran a estar de civiles o uniformados? RESPONDIÓ: “De civiles y uniformados, nosotros siempre estamos de civiles y ese día nos hicimos acompañar por unos uniformados”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Podría indicar cronológicamente que hicieron después que tocan en la vivienda? RESPONDIÓ: “No, estaba la ciudadana hablando con un sujeto, nos acercamos y nos identificamos como funcionarios policiales, el señor corrió, ella no corrió, mas bien se quedo allí, y se le abordo”. 2.- ¿Dentro de la comisión habían femeninas? RESPONDIÓ: “Si”. 3.- ¿En que momento se le hace la inspección a la adolescente? RESPONDIÓ: “Cuando esta dentro de la casa, en la puerta pues”. 4.- ¿Se le incauto algún elemento de interés criminalístico? RESPONDIÓ: “Creo que un teléfono que tenia en la mano solamente”. 5.- Una vez que ingresan, ¿cuanto tiempo transcurrió en pedir apoyo y que trajeran los testigos? RESPONDIÓ: “Por la zona, como 20 minutos,”. 6.- ¿Quien traslado a los testigos? RESPONDIÓ: “Una unidad Patrullera, a cargo del Inspector Tito, eran unos uniformados”. 7.- ¿Inspector Tito que? RESPONDIÓ: “Tito Márquez, creo, pero no recuerdo bien el apellido”. 8.- ¿Usted tuvo acceso a las habitaciones? RESPONDIÓ: “No”. 9.- ¿Quién realiza la revisión? RESPONDIÓ: “Ingresa ella y otro funcionario con los testigos y nosotros nos quedamos resguardando”. 10.- ¿Ingresa con otro funcionario? RESPONDIÓ: “Ingresa la femenina con los testigos”. 11.- ¿Cuál fue su actuación? RESPONDIÓ: “Vigilancia y abordar a los ciudadanos en primer momento y la custodia de la entrada de la vivienda, mientras se hacia la revisión”. 12.- ¿Usted no ingreso a la vivienda? RESPONDIÓ: “No”. 13.- ¿Quién hizo la revisión de la vivienda? RESPONDIÓ: “La femenina”. 14.- ¿Sola? RESPONDIÓ: “Si y los testigos porque el lugar era pequeño”. 15.- ¿Y el otro funcionario? RESPONDIÓ: “Estábamos resguardando” 16.- ¿Recuerda el nombre de la femenina? RESPONDIÓ: “Si, Ayessa Mendoza”. 17.- ¿Y el otro funcionario quien era? RESPONDIÓ: “Creo que era Brando Milher”. 18.- ¿Qué tiempo duro el procedimiento? RESPONDIÓ: “Desde que ingresamos hasta que nos retiramos, como cuarenta (40) minutos o una (1) hora aproximadamente”. 19.- ¿A que hora se retiraron? RESPONDIÓ: “Como a las 6:30 de la tarde, no recuerdo bien”. 20.- ¿Fue esposada la ciudadana dentro la vivienda? RESPONDIÓ: “Creo que cuando la íbamos a trasladar, después que se consiguió la droga si fue esposada, como es el procedimiento normal”. 21.- ¿Tuvo conocimiento de quien era el propietario de la vivienda? RESPONDIÓ: “Siempre se identifico la señorita (señalando a la adolescente presente en sala) como propietaria de la vivienda”. 22.- ¿Qué fue localizado en la vivienda? RESPONDIÓ: “Un recipiente y dentro una cantidad de envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia de color beige, conocida como crack y aparte un envoltorio mas grande, también contentivo de una sustancia beige, era compacta de crack” 23.- ¿En que área se localizo la presunta droga? RESPONDIÓ: “En la habitación de la señorita (señalando a la adolescente presente en sala), creo que era de ella porque ella misma así lo afirmo, era la primera habitación a mano derecha en referencia a la puerta”. 24.- ¿Cómo tuvo conocimiento de lo que se incauto? RESPONDIÓ: “Porque de donde yo estaba ubicado se podía ver, se comento y obviamente yo podía ver el procedimiento”. 25.- ¿En la otra habitación se localizo algo? RESPONDIÓ: “No, solo en esa habitación y en la cocina”. 26.- ¿Qué había en la cocina? RESPONDIÓ: “Se, que se extrajo Papel de aluminio y un dinero”. 27.- En el procedimiento ¿había gente del sector? RESPONDIÓ: “Si, una que otra persona que estaba allí”. 28.- ¿Por qué razón no dejaron constancia que había niños en esa vivienda y quien levanta el acta? RESPONDIÓ: “El Agente Brando Milher, no se deja constancia porque sus representantes estaban allí, se hizo acta de entrega de menores a los padres, otra cosa por la que no fueron detenidas las niñas fue porque la señorita (señalando a la adolescente presente en sala) dijo que lo que se consiguió era de su pertenencia y mas nadie tenia que ver con eso”. 29.- ¿Quién le entrego los niños a sus representantes? RESPONDIÓ: “No recuerdo, un funcionario de Inteligencia, pero no recuerdo quien fue”. 30.- ¿Recuerda que cantidad de dinero incautaron? RESPONDIÓ: “Eran cerca de 200 Bs, pero no recuerdo la cantidad exacta”. Cesaron las preguntas”.
Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber participado el funcionario en el procedimiento realizado en fecha 1 de noviembre de 2010, donde resultara aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, afirmando que la misma fungió como propietaria y habitante del inmueble objeto de visita domiciliaria, lugar donde se encontró en un mueble en el dormitorio ocupado por la misma varios paquete envoltorios, contentivos de una sustancia de color blanquecino, los cuales al realizarle la experticia Química arrojó como resultado COCAINA BASE (crack), con un peso total la evidencia A de 5 gr. 950 ml Y la evidencia b) diez (10 ) gramos con cuatrocientos (400 ) miligramos con un grado de pureza del 55,83% ambas muestras, desprendiéndose su responsabilidad penal y culpabilidad en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SE hizo comparecer al ciudadano, Agente AYESSA LILIA MENDOZA HERNÁNDEZ, quien fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.199.510, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Agente adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Inteligencia con 1 año y 7 meses de servicio, a quien previamente La Jueza le pregunto ¿Diga si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? y, ¿Si tiene alguna objeción en que yo o alguno de los escabinos conozcan de la causa?, quien manifestó no conocer ni tener parentesco con ninguna de las personas presentes en la sala, ni objeción sobre ninguno, se le puso de vista y manifiesto el acta policial, de fecha 01 de noviembre de 2010, inserta a los folios 06 y 07 de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la funcionaria reconoció como de su puño y letra una de las firmas que la suscriben. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Eso fue el 1° de noviembre, entre 5:00 y 5:30 de la tarde, nos encontrábamos en la sede de nuestro despacho y se recibió llamada telefónica, indicando que en el sector La Macarena, sector el Cristo, había una venta de droga por parte de una femenina adolescente, procedimos a conformar comisión con el Sub Inspector Tovar, a bordo de la unidad placas, 24- Tango Miranda Bravo India, una vez en el lugar, nos apostamos en un sitio estratégico, donde avistamos a varias personas acercarse, nos quedamos observando, en una de esas, la joven abrió la puerta, cuando estaba con una persona, nos identificamos, e hicimos llamada a la central para que nos enviaran a dos testigos, yo le hice la inspección a la señorita y le incaute un teléfono celular y esperamos a los dos testigos, ya que presumíamos que dentro de la casa había algún elemento de interés criminalístico, después que el Inspector Tito Mendoza se acerco con dos (02) testigos, con el permiso de la mima entramos, dentro del inmueble habían mas femeninas, todas menores, yo le hice la inspección a todas, al momento tenían en el piso pedazos de papel de aluminio, tijeras y esas cosas, me traslade a la primera habitación y no incaute nada, en la segunda, que era la habitación de la señorita (señalando a la adolescente presente en sala) porque ella así lo indico, en el gavetero de un shifonier, incaute dentro un envase de color negro, con tapa gris, treinta y cinco (35) envoltorios de presunta droga, aparte un envoltorio de tamaño regular que nosotros presumimos que era crack, finalice la inspección en esa habitación, me traslade a la sala y encima de la nevera había un dinero en efectivo y monedas, se le hizo llamada a la fiscal, quien nos indicó que a las menores se le hiciera entrega a sus representantes y luego trasladamos el procedimiento a la comandancia. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la funcionaria a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- Una vez reciben la llamada, ¿que hora era? RESPONDIÓ: “Recibimos la llamada entre 5:00 y 5:30 de la tarde, debimos haber demorado como media hora hasta llegar al lugar”. 2.- ¿Qué observaron durante esa vigilancia estática? RESPONDIÓ: “Se acercaban personas, llamaban a la puerta, eran mas que todo masculinos, esperamos por cierto tiempo y cuando se acerco otra persona, bajamos”. 3.- Cuándo se acercan, ¿la adolescente estaba dentro o fuera de la vivienda? RESPONDIÓ: “Estaba dentro y cuando nos acercamos, yo le hice la inspección”. 4.- ¿Qué tiempo se tardaron los testigos en llegar? RESPONDIÓ: “Entre 10 a 15 minutos”. 5.- Antes de ingresar, ¿le preguntaron a la adolescente quien era el propietario de la vivienda? RESPONDIÓ: “Dijo que la vivienda era de ella, que vivía allí con su pareja, pero que su pareja la había dejado y vivía sola allí”. 6.- ¿Qué funcionarios hacen la revisión? RESPONDIÓ: “Yo como ella, era femenina”. 7.- ¿Quién es su jefe? RESPONDIÓ: “El Inspector Tovar”. 8.- ¿Qué localizan en la habitación de ella? RESPONDIÓ: “En un mueble de color marrón, un envase de plástico con treinta y cinco (35) envoltorios de presunta droga y uno como de tamaño mas grande”. 9.- ¿La joven le llego a manifestar algo, de quien era la sustancia? RESPONDIÓ: “Le pregunte que porque hacía eso y ella me indico que hacia eso porque lo necesitaba y estaba sola y le pregunte si era de otro y dijo que no que era de ella”. 10.- ¿Le preguntaron si estudiaba? RESPONDIÓ: “Se le pregunto, porque ante todos personas humanas, tenemos hijos, yo converse con ella y dijo que no estaba estudiando, que estaba recién separada de su pareja y por eso hacia eso”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? RESPONDIÓ: “El Sub Inspector Tovar, el Agente Milher Brando y cuatro (4) funcionarios mas”. 2.- Señalo que se acerco cuando la adolescente abrió la puerta y conversaba con un ciudadano, ¿que fue lo que ocurrió en ese momento? RESPONDIÓ: “Procedimos a identificarnos, después le dijimos el porque estábamos allí y le dije que le haría una inspección, le indicamos el motivo por el cual estábamos allí y que esperaríamos a los testigos y apenas llegaron entramos”. 3.- ¿Y que paso con ese ciudadano? RESPONDIÓ: “Ese ciudadano fue detenido preventivamente”. 4.- ¿Qué se le incauto? RESPONDIÓ: “No se”. 5.- ¿Detenido preventivamente? RESPONDIÓ: “Si”. 6.- ¿En algún momento se dio a la fuga esa persona? RESPONDIÓ: “Ese ciudadano corrió y un compañero lo agarro”. 7.- ¿Lo detuvieron? RESPONDIÓ: “Adopto una actuación nerviosa pero si se le detuvo, se le hizo la inspección”. 8.- ¿Cuántas personas estaban dentro de la casa? RESPONDIÓ: “Como tres (3) o cuatro (4) adolescentes”. 9.- ¿Contando a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Una niña rubia que estaba embarazada y ella era la cuarta”. 10.- ¿Se les pregunto la edad? RESPONDIÓ: “Si, por supuesto, por tratarse de adolescentes se trato con delicadeza el procedimiento”. 11.- ¿Cuál era la edad aproximada de las otras jóvenes? RESPONDIÓ: “Tenían entre 15 o 16 y ella (señalando a la adolescente presente en sala) de 17”. 12.- ¿Alguna de 12 años? RESPONDIÓ: “No”. 13.- ¿Todas eran mayores de 12 años? RESPONDIÓ: “Si”. 14.- ¿Se les hizo inspección corporal? RESPONDIÓ: “Si”. 15.- ¿Se les incauto algo de interés criminalístico? RESPONDIÓ: “No, pero si todas estaban en la sala”. 16.- No entendí. RESPONDIÓ: “Todas las adolescentes estaban en la sala como con unos recortes de papel aluminio y esas cosas”. En este estado, la representante del Ministerio Público hace objeción a la pregunta formulada por la defensa, lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza, por lo que le indica a la defensa que reformule la pregunta. 17.- Señalo que habían varias adolescentes ¿Qué hacían? RESPONDIÓ: “Estaban todas en la sala, como con restos de papel en el piso, recortes de papel aluminio y eso”. 18.- ¿Por qué no se llevan a las otras? RESPONDIÓ: “Porque la Fiscal dijo que entregáramos a las otras, menos a la propietaria de la casa”. 19.- ¿Dónde entregaron a las otras adolescentes? RESPONDIÓ: “Allí y la Fiscal nos indico eso y se les hizo acta de entrega a los representantes”. 20.- ¿Quién realizo la llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Público? RESPONDIÓ: “No recuerdo, porque yo estaba haciendo la inspección”. 21.- ¿Fue uno de los cuatro funcionarios que actuaban en el procedimiento? RESPONDIÓ: “Si, 100% segura, siempre tiene que ser uno de los que actúan en el procedimiento, siempre se hace la llamada al representante del Ministerio Público”. 22.- Al momento de transcribir el acta policial, ¿por qué no se hizo mención de las otras adolescentes? En este estado, la representante del Ministerio Público hace objeción a la pregunta formulada por la defensa, lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza, por lo que le indica a la defensa que reformule la pregunta. 23.- ¿Quién levanta el acta policial? RESPONDIÓ: “El Agente Brando Milher”. 24.- ¿Quién es el jefe del procedimiento? RESPONDIÓ: “El Sub Inspector Tovar Jonathan y el acta la encabeza el Agente Brando Milher”. 25.- Al momento de trasladar a la adolescente a la Comandancia y verificar los datos, ¿se logro evidenciar que se le siguiera una investigación por otra causa? RESPONDIÓ: “A ella se le pregunto si ya había estado detenida antes y dijo que era la primera vez y anterior a esto no tenía antecedentes penales”. 26.- ¿Por qué se ingresa sin orden de allanamiento a la vivienda? RESPONDIÓ: “Porque hay un Artículo que lo permite y nos basamos en los testigos”. 27.- ¿Se le solicito el permiso a la adolescente para ingresar a la vivienda? RESPONDIÓ: “Si, después que le hice la inspección y le dijimos que entraríamos, ella dijo que si, que no tenia ningún problema”. 28.- En el ínterin que estaban esperando a los testigos ¿Qué hacían ustedes? RESPONDIÓ: “Nos quedamos parados en la puerta”. 29.- ¿Y las adolescentes? RESPONDIÓ: “Todas estaban allí, la casa es pequeña”. 30.- ¿Dónde les hicieron la revisión corporal? RESPONDIÓ: “Adentro, en el baño porque había masculinos”. 31.- ¿Con los testigos presentes? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Dónde estaba ubicada la segunda habitación? RESPONDIÓ: “En la derecha, estaba la sala (haciendo gestos), la primera, y el baño”. 2.- ¿A la derecha o a la izquierda? RESPONDIÓ: “A la derecha, en todo el frente esta la habitación, camina un poquito y esta allí”. 3.- ¿Esta la puerta y a la derecha? RESPONDIÓ: “Esta la puerta y a la derecha”. 4.- ¿Dónde hizo el hallazgo? RESPONDIÓ: “En la habitación que esta a la izquierda”. 5.- ¿Qué mobiliario tenían esas habitaciones? RESPONDIÓ: “La primera tenia una cama, estaba llena de pertenencias, cosas guardadas, en la segunda, había una cama, un shifonier marrón, una nevera y el baño, de lo que constan, dos neveras y una cocina, hechos en cemento, como un estante para guardar la comida, el baño no tenia lavamanos, solo la poceta”. 6.- ¿Había mesa de comedor? RESPONDIÓ: “No, ni juego de mubles, solo dos neveras y solo una en uso”. 7.- ¿En que área estaban las otras niñas? RESPONDIÓ: “En la sala y en un mesón de cemento”. 8.- ¿Ese mesón esta en la cocina? RESPONDIÓ: “Ahí mismo esta el fregador y los tramos que se dividen para colocar las ollas”. 9.- ¿Reviso primero el derecho y luego el izquierdo? RESPONDIÓ: “Si”. 10.- ¿Había camas en esa primera habitación? RESPONDIÓ: “Si, puras cosas guardadas, era como un tipo deposito, tenía maletas, ropa, bolsas”. 11.- ¿La adolescente le indico quien era el propietario de esa vivienda? RESPONDIÓ: “Dijo que ella vivía allí porque se había separado recientemente de su pareja”. 12.- ¿Observaron indigentes? RESPONDIÓ: “Personas que se acercaban, mal aspecto”. 13.- ¿Se vestían como indigentes? RESPONDIÓ: “Uno que otro”. 14.- ¿Cuantas personas llegaron a ver que se acercaban a la vivienda? RESPONDIÓ: “Como cinco (5) o seis (6)”. 15.- ¿Observo intercambio de cosas? RESPONDIÓ: “Si, por eso procedimos a entrar”. 16.- ¿Qué observaron? RESPONDIÓ: “Intercambio pues, cuando abrían la puerta, cosas entre las manos, cosas pequeñas”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la ciudadana ROSALBA RODRÍGUEZ, en su condición de Escabina Titular I, pregunto: 1.- Cuando hicieron la inspección, ¿la hizo usted sola o había otra mujer o había otro hombre? RESPONDIÓ: “Yo era la única mujer, y como los testigos eran masculinos, la inspección la hice sola”. 2.- ¿Encontraron dinero? RESPONDIÓ: Si, en una lata, dinero en monedas y billetes, en uno había la cantidad de Bs. 197,00, era el monto exacto. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Le preguntaron a la adolescente por su mama? RESPONDIÓ: Si, le preguntamos que donde estaba, que necesitábamos el numero telefónico para informarle que ella estaba detenida”. 2.- ¿La adolescente manifestó vivir con sus padres? RESPONDIÓ: “No, dijo que hacia tiempo no vivía con sus padres, que vivía con su pareja en ese sitio”. Cesaron las preguntas.
ESTE MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido la funcionario que actuó en la revisión de la visita domiciliaria y practico la revisión corporal al adolescente acusado, siendo localizada por la misma en la segunda habitación, que era la habitación de la señorita (señalando a la adolescente presente en sala) porque ella misma así lo indico, en el gavetero de un shifonier, incaute dentro un envase de color negro, con tapa gris, treinta y cinco (35) envoltorios y aparte un envoltorio de tamaño regular de la sustancia droga denominada cocaína base (crack) de acuerdo a la experticia incorporada al juicio, y en la sala encima de la nevera había un dinero en efectivo y monedas, quedando acreditado que había otras adolescentes vecinas en la vivienda, que fueron entregadas a sus representantes legales, por haber manifestado que no tenían nada que ver con la sustancia. La experticia Química arrojó como resultado COCAINA, con un peso neto de 5 gr. 950 ml Y la evidencia b) diez (10 ) gramos con cuatrocientos (400 ) miligramos con un grado de pureza del 55,83% ambas muestras, pudiendo ser adminiculada con las declaraciones de los demás funcionarios actuantes y del testigo de la visita domiciliaria practicada por vía de excepción, para dar al tribunal criterio de certeza de lo depuesto por el funcionario aprehensor, desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se hizo comparecer a funcionario, MILHER JOSÉ BRANDO HENRIQUEZ, a quien previamente La Jueza le pregunto ¿Diga si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? y, ¿Si tiene alguna objeción en que yo o alguno de los escabinos conozcan de la causa?, quien manifestó no conocer ni tener parentesco con ninguna de las personas presentes en la sala, ni objeción sobre ninguno. Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.472, de profesión u oficio: Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Técnica de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con 9 años de servicio, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial, de fecha 01 de noviembre de 2010, inserta a los folios 06 y 07 de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario reconoció como de su puño y letra una de las firmas que la suscriben. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Fue un procedimiento en el sector la Macarena, específicamente en el Cristo, a las 6:00 o 6:30 horas de la tarde, se había recibido una llamada telefónica anónima a nuestro despacho, es un teléfono del dominio público designado especialmente para denuncias, informo una personas de la venta de drogas en dicho sector, el jefe de la división mando una comisión para verificar la veracidad de la información suministrada, llegamos al lugar, montamos una estática, que es una técnica, estábamos viendo de un lugar especifico, pero cada quien con una labor específica, éramos el Sub Inspector Jonathan Tovar, la Agente Ayessa Mendoza, el Agente Rodríguez Luís y el apoyo de dos funcionarios de patrullaje vehicular de los Nuevos Teques, vimos cuando llegaban personas a esa casa y habían intercambios, y el jefe dijo que abordáramos a un indigente, a mano derecha de la vivienda daba a la parte alta del sector y bajamos por esas escaleras, la muchacha se quedo en la puerta de la vivienda, primero se le indico cual era la razón de nuestra presencia, posteriormente nos identificamos, la funcionaria Ayessa Mendoza, le hizo la inspección y no le incauto ningún objeto de interés criminalístico, lo único que tenia en la mano era un celular, se le pidió acceso a su vivienda, ya que era una flagrancia, yo me quede resguardando a las otras tres (3) adolescentes que estaban en el medio de la casa, eran mas pequeñas y me indicaron que eran amigas de la muchacha (señalando a la adolescente presente en sala), ella se identifico como inquilina, dijo que estaba alquilada, la funcionaria le realizo una inspección a la vivienda, incautando unas porciones de crack, una galleta mas grande de crack, un dinero en efectivo, nos retiramos del lugar, las adolescentes se llamo a la Fiscal, se le explico y la misma dijo que le hiciéramos entrega a sus representantes, los cuales estaban en la parte de afuera de la vivienda y se les entregaron a sus padres, ella (señalando a la adolescente presente en sala) indico que eso era de ella y que lo hacia por necesidad. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al funcionario a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- Una vez que reciben llamada telefónica ¿quienes conforman la comisión? RESPONDIÓ: “El Sub Inspector Tovar Jonathan, El Agente Rodríguez Luis, la Agente Ayessa Mendoza y mi persona”. 2.- ¿Hacia donde se dirigen? RESPONDIÓ: “Al sector IDENTIDAD OMITIDA”. 3.- ¿Qué le informaron en esa llamada telefónica? RESPONDIÓ: “Que una niña con ciertas características que detallo, se encontraba vendiendo droga en una casa e igualmente dio características de la casa”. 4.- ¿Cuál fue la hora de salida de la comandancia y la hora de llegada al lugar? RESPONDIÓ: “No recuerdo”. 5.- ¿En el sitio que observaron, en el punto de control? RESPONDIÓ: “Llegaban personas y con la segunda persona dialogó mucho y hacia intercambio de dinero por objetos diminutos”. 6.- ¿Qué tiempo paso de ese intercambio a llegar a la vivienda? RESPONDIÓ: “Llegó la primera persona y cuando llego la segunda persona fue que abordamos, fue como 10 o 15 minutos después que vimos a la primera persona”. 7.- ¿Tocan la puerta? RESPONDIÓ: “La muchacha se quedo allí y el otro ciudadano que estaba afuera salio corriendo”. 8.- Una vez que la abordan ¿Le preguntan quien es el dueño de la vivienda? RESPONDIÓ: “Ella (señalando a la adolescente presente en sala) dijo que era la que vivía allí y que era alquilada”. 9.- ¿Se hicieron acompañar de testigos? RESPONDIÓ: “Después de la revisión a la ciudadana se llamo a una comisión para que nos buscara unos testigos”. 10.- ¿Ingresaron a la fuerza? RESPONDIÓ: “Le pedimos acceso a la ciudadana y ella nos lo dio, se le dijo que tenia el derecho de estar asistida de un testigo de su confianza, podía ser un vecino o algo así, e indico que no tenia buena relación con sus vecinos”. 11.- ¿Recuerda las características de la vivienda? RESPONDIÓ: “No”. 12.- ¿Cuántas personas estaban dentro del inmueble? RESPONDIÓ: “Tres (3) muchachitas y la joven aquí presente (señalando a la adolescente presente en sala)”. 13.- ¿Cuántas habitaciones tenia el inmueble? RESPONDIÓ: “Dos (02)”. 14.- ¿Quién realiza la inspección? RESPONDIÓ: “La femenina, Ayessa Mendoza”. 15.- ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? RESPONDIÓ: “Estar con las tres (3) ciudadanas mientras la funcionaria hacia la revisión” 16.- ¿Observo lo que se incauto? RESPONDIÓ: “En lo que ella incauta, yo estaba en la sala, ella (señalando a la adolescente presente en sala) dijo que era su cuarto, la funcionaria estaba sola con los testigos, y yo como estaba afuera vi”. 17.- ¿Qué observo? RESPONDIÓ: “Un rollito de cámara, con unas pelotitas envueltas en papel de aluminio, un trozo o una galleta del mismo material pero de forma cuadrada”. 18.- Una vez que ingresan, ¿donde estaba ubicada la habitación? RESPONDIÓ: “En sentido de la puerta de la vivienda, el cuarto a mano derecha, en sentido de la puerta y lo demás en la sala”. 19.- ¿Qué otra evidencia aparte de la droga se incauto? RESPONDIÓ: “En la sala había una nevera con un dinero en efectivo y unas moneadas y la muchacha tenia un celular en la mano, creo”. 20.- ¿Qué otro intercambio de palabras hubo por parte de la adolescente? RESPONDIÓ: “Ella (señalando a la adolescente presente en sala) indico que eso era de ella y le hacíamos preguntas porque no sabíamos si eran personas que vivían allí, por la ropa que tenían las niñas, eran como pijamas, se podía presumir que todas vivían allí, era posible que la estuvieran visitando, pero al llamar a los representantes se sabia que eran del sitio”. 21.- ¿Hora de culminación del procedimiento? RESPONDIÓ: “Eran como las 7:00 de la noche, ya estaba oscureciendo”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- ¿Cuántas denuncias reciben diariamente? RESPONDIÓ: “Son pocas, una, dos, hay días que ni llaman, los viernes y sábados, son los días que más llaman, hay días que no”. 2.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir con este tipo de llamadas? RESPONDIÓ: “Cuando hay funcionarios suficientes, se verifica la llamada, porque nosotros andamos de civil con unidades no identificadas y siempre andamos en la calle”. 3.- ¿Se verifica que es? RESPONDIÓ: “Nos trasladamos al lugar”. 4.- ¿Qué fue lo que observo antes de acercarse a la adolescente? RESPONDIÓ: “Un intercambio de la niña con otros ciudadanos, como un indigente, intercambio de dinero por objetos diminutos, desde mi lugar no podía observar bien claro, pero era eso”. 5.- ¿Qué tan cerca estaban del lugar? RESPONDIÓ: “Como a 30 metros, no estábamos tan cerca porque entonces ya no sería una estática”. 6.- ¿Qué paso con el indigente? RESPONDIÓ: “Habían unas escaleras y subió por allí”. 7.- ¿Se escapo? RESPONDIÓ: “Si, nosotros salimos tras él, pero nos llevaba mucha ventaja”. 8.- ¿La adolescente les permite el acceso a la vivienda? RESPONDIÓ: “Si”. 9.- En cuanto a los mecanismos, si tiene 9 años de servicios, debe saber el procedimiento ¿por qué no seguir los canales regulares y solicitar una orden de allanamiento ante un Tribunal? RESPONDIÓ: “Hay dos formas de ingresar a una vivienda, primero por orden de visita domiciliara, y segundo en estado de flagrancia; para el momento que ingresamos a esa vivienda había una flagrancia”. 10.- ¿Porque no pidieron orden de allanamiento, pidieron orden de allanamiento? RESPONDIÓ: “No”. 11.- ¿Por qué flagrancia? RESPONDIÓ: “Porque había distribución y manipulación de cosas diminutas, se pidieron los testigos porque estábamos casi seguros que la muchacha estaba distribuyendo drogas”. 12.- ¿Acostumbran a decirle a las personas que busquen testigos? RESPONDIÓ: “Se le hace del conocimiento a la persona que tenia derecho a estar asistido de un testigo de confianza”. 13.- Cuando le dijeron a la adolescente que tenía derecho a estar asistida por un testigo de su confianza ¿qué dijo ella? RESPONDIÓ: “Que no”. 14.- ¿Quién busco a los testigos? RESPONDIÓ: “”Unos patrulleros, se le dio cuenta a la central y ellos los buscaron”. 15.- ¿Cuánto tiempo paso hasta que llegaron los testigos? RESPONDIÓ: “Como 10 o 15 minutos”. 16.- En ese ínterin, ¿se quedaron fuera de la casa? RESPONDIÓ: “Si”. 17.- ¿Dijo que la adolescente era inquilina? RESPONDIÓ: “Si, que estaba alquilada”. 18.- ¿Se le solicito alguna documentación que probara eso? RESPONDIÓ: “No”. 19.- ¿No les llamo la atención que una adolescente viviera sola? RESPONDIÓ: “Si, le preguntamos si era casada, porque uno lo que pensaba en como haría para el sustento diario, aunque la casa no tenia mayores cosas, era una casa sencilla”. 20.- ¿Se llamo a la representante? RESPONDIÓ: “Cuando fue aprendida”. 21.- ¿Quien hizo revisión? RESPONDIÓ: “La Agente Ayessa Mendoza”. 22.- ¿En compañía de quien? RESPONDIÓ: “Sola, yo me quede en la sala”. 23.- ¿Sola? RESPONDIÓ: “Sola con los testigos, como eran muchas muchachas menores y del sexo femenino, nos cuidamos para evitar malos entendidos”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- Si usted estaba resguardando en la sala, ¿sabe en cual de las habitaciones la funcionaria ingreso y le participo que había conseguido un elemento de interés criminalístico? RESPONDIÓ: “En el segundo cuarto que estaba hacia la sala”. 2.- ¿Recuerda que fue localizado? RESPONDIÓ: “Como un rollito fotográfico, de color negro con tapa gris, adentro tenía unos fragmentos de crack y una galleta mas grande de crack”. 3.- ¿Qué otros elementos fueron incautados? RESPONDIÓ: “Un dinero en efectivo y un teléfono celular”. 4.- ¿Dónde fue localizado el dinero? RESPONDIÓ: “En la sala, encima de una nevera”. 5.- ¿La adolescente manifestó algo? RESPONDIÓ: “Mas que todo hablaba con la Agente Ayessa Mendoza, ella le preguntaba cosas y le decía que todo lo que hacía era por necesidad, estaba llorando y como en estado depresivo, supongo que no estaba acostumbrada a vivir así, allí estaban los testigos”. 6.- ¿Los testigos acompañaron a la funcionaria a recorrer la vivienda? RESPONDIÓ: “Si, en todo momento”. Cesaron las preguntas.
ESTE MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento de vigilancia estática y apoyo en la revisión domiciliaria con la consecuente aprehensión de la adolescente acusado, afirmando en contesticidad y armonía con la actuación de los otros funcionarios policiales, que dan por sentado que fue localizada por una funcionaria femenina en la segunda habitación, que era la habitación de la señorita que se identifico como inquilina, incautando unas porciones de crack, una galleta mas grande de crack, un dinero en efectivo, afirmando que ella (señalando a la adolescente presente en sala) indico que eso era de ella y que lo hacia por necesidad. Testimonio que se corresponde en forma lógica con el resultado de la sustancia ilícita incautada oculta en uno de los muebles de la habitación de la adolescente y que de acuerdo a los demás testimoniales se corresponde el objeto del delito, cual es el hallazgo de un envase de color negro, con tapa gris, treinta y cinco (35) envoltorios y aparte un envoltorio de tamaño regular de la sustancia droga denominada cocaína base (crack) de acuerdo a la experticia incorporada al juicio, y en la sala encima de la nevera había un dinero en efectivo y monedas, quedando acreditado que había otras adolescentes vecinas en la vivienda, que fueron entregadas a sus representantes legales, por haber manifestado que no tenían nada que ver con la sustancia. La experticia Química arrojó como resultado COCAINA, con un peso neto de 5 gr. 950 mg. Y la evidencia b) diez (10 ) gramos con cuatrocientos (400 ) miligramos con un grado de pureza del 55,83% ambas muestras, pudiendo ser adminiculada con las declaraciones de los demás funcionarios actuantes y del testigo de la visita domiciliaria practicada por vía de excepción, para dar al tribunal criterio de certeza de lo depuesto por el funcionario, desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se hizo comparecer a la sala de audiencias al testigo, JOHAN GABRIEL ESPINOZA MEZA, a quien previamente la Jueza le pregunto ¿Diga si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? y, ¿Si tiene alguna objeción en que yo o alguno de los escabinos conozcan de la causa?, quien manifestó no conocer ni tener parentesco con ninguna de las personas presentes en la sala, ni objeción sobre ninguno. Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.472, de profesión u oficio: Funcionario Público, laborando actualmente en la Alcaldía de Caracas, con 2 meses de antigüedad en la institución. Rindiendo declaración en estos términos: “Hasta los momentos, primero que nada debo decir que al compañero que estaba conmigo, a los días del hecho, lo pararon y le dijeron que nos cuidáramos, no puedo decir que fue a mi porque a mi no me pararon y creo que por ese motivo no vino al Tribunal, a nosotros nos interceptaron varios oficiales y nos dijeron que si podíamos servir de testigos para un hecho de un allanamiento, entonces nos llevaron al sitio, entramos, estaba la muchacha (señalando a la adolescente presente en sala) allí sentada en una silla y eso, y una oficial mujer, empezó a revisar la casa, revisaron el cuarto de la muchacha (señalando a la adolescente presente en sala), había un frasco pequeño que tenia varios bichitos de aluminio, un oficial lo registro y dijo que era droga y en una gaveta, sacaron de unas bolsas, un paquete y no he visto mas nada así de lo indebido, aparte de eso, nos llevaron a hacer el testimonio a la comandancia, a hacer un escrito y nos hicieron firmar eso. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Se podría decir que su amigo fue amenazado? RESPONDIÓ: “Por los hechos que me contó, si, me dijo que habían dicho que yo conocía a la muchacha y no la conozco”. 2.- ¿Recuerda lugar, hora y fecha de los hechos? RESPONDIÓ: “Fue en Noviembre, Octubre, si, eran como las 6:00 y algo de la tarde, porque nosotros salimos del trabajo como a las 5:00 p.m.”. 3.- ¿Recuerda el sector donde estaban? RESPONDIÓ: “No conozco el sector, no se ni como se llama”. 4.- Cuándo llegan al lugar, ¿quien se identifico como propietario del inmueble? RESPONDIÓ: “La muchacha (señalando a la adolescente presente en sala) dijo que era de ella, que estaba alquilada”. 5.- ¿Fue una mujer o un hombre quien practicó la inspección? RESPONDIÓ: “Una mujer”. 6.- ¿Recuerda las características de la vivienda? RESPONDIÓ: “Un solo cuarto, la sala, la cocina, no era muy grande”. 7.- ¿Recuerda que se localizo? RESPONDIÓ: “Un frasco pequeño, tenia trozos de aluminio, después consiguieron un plástico”. 8.- ¿En qué sitio? RESPONDIÓ: “En unas gavetas del cuarto”. 9.- ¿Usted presencio la inspección? RESPONDIÓ: “Si”. 10.- ¿Recuerda que otras personas habían dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “Habían varias muchachas”. 11.- ¿Adultas o adolescentes? RESPONDIÓ: “Creo que eran menores de edad”. 12.- ¿La funcionaria hablo algo con la adolescente sobre de quien era la droga? RESPONDIÓ: “No, no recuerdo, cuando hablaron con la muchacha, dijo que eso era de ella, es lo que recuerdo”. 13.- ¿Recuerda la hora de culminación del procedimiento? RESPONDIÓ: “Era mas o menos tarde y ella decía que hizo eso porque necesitaba”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- ¿Dónde se encontraba usted cuando lo abordaron los funcionarios? RESPONDIÓ: “Entre la cascarita y la mata, cerca de una licorería porque el autobús nos dejo allí”. 2.- ¿Solicitaron solo su colaboración o la de su compañero también? RESPONDIÓ: “Nos dijeron que si podíamos ser testigos”. 3.- ¿A los dos? RESPONDIÓ: “Si”. 4.- ¿Cuanto tiempo paso desde que los abordaron hasta que llegaron al lugar? RESPONDIÓ: “Como 10 o 20 minutos, calculo yo”. 5.- Al momento que llega al sitio, ¿donde estaban los funcionarios? RESPONDIÓ: “Habían abajo, afuera de la casa, que fue con los que entramos”. 6.- ¿Dentro de la casa quienes? RESPONDIÓ: “Las muchachas, con el funcionario”. 7.- ¿Cuántas personas habían dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “Varias muchachas”. 8.- ¿Aparte de las adolescentes? RESPONDIÓ: “Como tres, aparte de mi y mi compañero, la que hizo la requisa, el que cuidadara a las niñas”. 9.- Aparte de las adolescentes ¿había un funcionario? RESPONDIÓ: “No, uno que las cuidaba a ellas, los dos que nos recibieron una femenina y uno masculino, en total eran como cinco (05), los dos testigos, la que reviso, el otro que estaba cerca y el que las cuidaba”. En este estado, la representante del Ministerio Público hace objeción a la pregunta formulada por la defensa, lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza, por lo que le indica a la defensa que reformule la pregunta. 10.- Dentro de la casa ¿Quiénes estaban? RESPONDIÓ: “Las muchachas y un solo funcionario, que las estaba cuidando a ellas”. 11.- ¿Hombre o mujer? RESPONDIÓ: “Hombre”. 12.- ¿Y ella (señalando a la adolescente presente en sala)? RESPONDIÓ: “En una silla”. 13.- ¿Donde estaba esa silla? RESPONDIÓ: “En la cocina”. 14.- ¿Cuándo ingresa la femenina? RESPONDIÓ: “Cuando entramos nosotros”. 15.- ¿Ha sido testigo en otro procedimiento? RESPONDIÓ: “No por eso le digo que no se como es esto”. 16.- ¿Qué hizo la funcionaria que lo acompaño al momento que ingreso? RESPONDIÓ: “Empezó a revisar todo, empezó por la sala, y luego al cuarto y en las gavetas fue que consiguió”. 17.- ¿En la gaveta de donde? RESPONDIÓ: “Como un shifonier”. 18.- ¿Usted ingreso al cuarto con la funcionaria? RESPONDIÓ: “Si, la funcionaria ingreso y empezó a requisar, nos pasaba primero a nosotros y después entraba la funcionaria a revisar”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- ¿Observo dos cuartos? RESPONDIÓ: “No”. 2.- ¿Recuerda cómo estaban ubicadas las cosas? RESPONDIÓ: “Mas o menos, era pequeño”. 3.- ¿De qué lado quedaba el cuarto? RESPONDIÓ: “De frente, estaba prácticamente, al abrir la puerta estaba el cuarto, tenia una ventana”. 4.- ¿Del lado derecho o izquierdo? RESPONDIÓ: “Derecho, izquierdo y luego derecho”. 5.- ¿Izquierdo o derecho? RESPONDIÓ: “Izquierdo”. 6.- La joven que esta presente en sala, ¿estaba en la vivienda? RESPONDIÓ: “Si, estaba en la sala, siempre se mantuvo en la sala”. 7.- ¿Escucho porque la adolescente estaba en esa vivienda? RESPONDIÓ: “Dijo que la tenia alquilada, después dijo que era de ella”. 8.- ¿Qué mas escucho que converso la adolescente? RESPONDIÓ: “Cuando le preguntaban que de quien era la droga y ella admitía que era de ella”. 9.- ¿Su compañero también vio la revisión completa? RESPONDIÓ: “Si, estábamos allí los dos, porque también era primera vez que era testigo”. 10.- ¿Qué paso con esas niñitas? RESPONDIÓ: “Se las iban a llevar y no pudieron porque salieron muchos familiares y se las dieron a sus familiares”. 11.- ¿Recuerda que contenía el envase que encontraron? RESPONDIÓ: “Parecían como dientes blancos”. 12.- ¿De color eran? RESPONDIÓ: “Blanco”. 13.- ¿Alguna vez ha visto droga? RESPONDIÓ: “No”. 14.- ¿Escucho que tipo de droga era? RESPONDIÓ: “Dijeron que era droga, pero no de que tipo”. 15.- ¿Ya había oscurecido cuando se retiraron? RESPONDIÓ: “Si”.
ESTE MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido el testigo de la revisión domiciliaria realizada al inmueble donde vivía la adolescente acusada con la consecuente aprehensión, afirmando en contesticidad y armonía con la actuación de los funcionarios policiales, lo que permite dar por sentado que fue localizada por una funcionaria femenina en la segunda habitación, que era la habitación de la adolescente que se identifico como inquilina, incautando en una gaveta de un mobiliario tipo shifonier, unas porciones sustancia ilícita identificadas plenamente en el juicio como cocaína base (crack), una galleta mas grande de crack, de un dinero en efectivo, afirmando que ella (señalando a la adolescente presente en sala) indico que eso era de ella. Testimonio que se corresponde en forma lógica con los hechos narrados por los funcionarios aprehensores y aun cuando indico que el inmueble tenia un solo cuarto, es lógico que el testigo apreciara de tal manera las características del inmueble, por cuanto la otra habitación es descrita por los funcionarios como un cuarto de deposito donde había varios objetos como deposito, lo que se corresponde con su observación de una sola habitación que tenia cama y el shifonier donde se localizo la sustancia ilícita, concordando con el resultado de la actuación policial al describir en el juicio que fue incautada oculta en uno de los muebles de la habitación de la adolescente y que de acuerdo a los demás testimoniales se corresponde el objeto del delito, cual es el hallazgo de un envase de color negro, con tapa gris, treinta y cinco (35) envoltorios y aparte un envoltorio de tamaño regular de la sustancia droga denominada cocaína base (crack) de acuerdo a la experticia incorporada al juicio, y en la sala encima de la nevera había un dinero en efectivo y monedas, pudiendo ser adminiculada con las declaraciones de los demás funcionarios actuantes para dar al tribunal criterio de certeza de lo depuesto por el funcionario, desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se hizo comparecer a la sala de audiencias al funcionario, OROPEZA OROPEZA NIYER RAUL, quien fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 16.924.396, de profesión u oficio: Funcionario, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Técnica de de Robo y Secuestro, con 4 años de servicio, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a quien previamente La Jueza le preguntó ¿Diga si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? y, ¿Si tiene alguna objeción en que yo o alguno de los escabinos conozcan de la causa?, quien manifestó no conocer ni tener parentesco con ninguna de las personas presentes en la sala, ni objeción sobre ninguno. Acto seguido se le puso de vista y manifiesto el acta de experticia de reconocimiento legal, de fecha 02 de noviembre de 2010, N° 9700-113-RT inserta a los folios 52 y 53 de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario no reconoció como de su puño y letra la firma que la suscribe. Acto seguido y en vista que el funcionario OROPEZA OROPEZA NIYER RAUL no reconoció su firma, la ciudadana Jueza Presidente procede al interrogatorio en este sentido: 1.- ¿Es suya la firma que suscribe en esa experticia? RESPONDIÓ: “No”. 2.- ¿No reconoces la experticia? RESPONDIÓ: “No la reconozco pues la firma no es mía. Me imagino que es un procedimiento policial”. 3.- Claro, es un procedimiento practicado por la Policía emanado por Poli miranda en donde se refiere a la droga que está en las evidencias recolectadas, a los fines de de practicar el debido reconocimiento de análisis técnico, de un Blackberry y los demás objetos que se obtuvieron dentro de la vivienda. RESPONDIÓ: “Realmente Dra. No recuerdo eso, yo estuve un tiempo en el Área Técnica, duré como mes y medio en forma de castigo, pero esa no es mi firma, de repente lo hizo un Técnico disponible en mi nombre, no estuvo encargado en las funciones como experto en esa área. Estuve un tiempo en el Área Técnica, allí duré como mes y medio en forma de castigo, pero de esa experticia no la recuerdo. Y en forma de castigo porque cuando uno tiene un problema en el CICPC por lo menos en la Subdelegación, a uno lo mandan para esa área, pero de hecho, esa firma no es mía y de esa experticia ni idea”. 4.- Pero si usted es técnico con experiencia criminalística y de conocimiento básico para hacer una experticia, no puede hablar de castigo, ¿no puedo entender eso que me está explicando? RESPONDIÓ: “Lo que pasa es que entre nosotros el Área Técnica, como ningún funcionario le gusta trabajar allí, nosotros la tomamos como una área de castigo, me explico, allí dure un mes si acaso y después me mandaron al Área Técnica de Investigación”. 5.- ¿Y cuál? y ¿cuántas experticias le tocó a Usted hacer? ¿Alguna vez hizo varias o ninguna? RESPONDIÓ: “La que hice fue cuando estuve de guardia, las inspecciones. Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al funcionario a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Si usted estuvo en esa área de castigo entonces quién se encarga de realizar los reconocimientos legales? RESPONDIÓ: “Si el personal que está disponible, ejemplo, si a mí me toca, supóngase que está de guardia hoy, en el Área Técnica hay uno o dos funcionarios disponibles que son que le tocan a hacer los reconocimientos y procedimientos que realiza la policía, que si policía de Los Salias, Poliguaicaipuro, y la Guardia Nacional, por lo menos en este caso, no se si estaba disponible, no sé si estaba de guardia, no lo sé”. 2.- Si usted dice que no es su firma ¿En ese Departamento específicamente donde usted labora acostumbran a falsificar firmas? RESPONDIÓ: “Desconozco por lo menos, de repente lo hizo otro funcionario y puede ser que yo estaba allí o no estaba disponible, y como no me encontraba y me tocaba a mi lo firmaron por mí. Puede ser eso, porque si fuera mi firma sólo yo lo reconozco, es como está en mi cédula de identidad”. 3.- ¿Usted no recuerda cuánto tiempo estuvo ahí por decirlo así en esa celda de castigo? ¿Y por la llamada pudo practicarle reconocimiento a teléfonos celulares? RESPONDIÓ: “No se si le hice reconocimientos teléfonos, pero pudo ser en otras causas y no recuerdo. Hasta el mismo procedimiento de uno a veces también las hacen ellos”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien preguntó: 1.- Usted acaba de manifestar funcionario que posiblemente pudiese ser que en ese momento, en que se transcribió dicha experticia usted no se encontraba y pudiera algún otro funcionario haberla firmado ¿Eso se acostumbra a hacer? RESPONDIÓ: “No se acostumbra hacer. Cada quien, por lo menos cuando yo hago mis actas de aprehensión, yo las firmó más que todo porque yo soy investigador no soy técnico”. 2.- ¿Pero estuvo un tiempo en el Área Técnica? RESPONDIÓ: “Si en el Área Técnica pero ese mes si estuve laborando tres (3) o cuatro (4) días fue mucho, porque de una vez me mandaron para investigación”. 3.- Efectivamente ¿Usted no es quien suscribe la experticia que consta en actas? RESPONDIÓ: “No, si fuera mi firma, pero no es mi firma ni la suscribí, yo puedo defenderla”. 4.- En esa misma área que ustedes llaman como castigo ¿Se hacen experticias químico botánicas? RESPONDIÓ: “No” Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- Usted indica que su firma es como aparece la cédula de identidad ¿Posee o tiene una media firma o no recuerda haber firmado con una de esas firmas porque a veces puede ser por las mismas circunstancias del trabajo? RESPONDIÓ: “No Dra. Yo firmo de esa forma si quiere le muestro como yo firmo”, El funcionario procede a hacer su firma. RESPONDIÓ: “Así, yo firmo así, mi firma es sencilla”. 2.- Claro que no es, pues su cedula es una firma y esta es otra, no se parece, por eso le estoy preguntando ¿Usted no hace una media firma y entonces usted rotundamente dice que no es y todas las actas que usted hace como son? ¿Quien las tipea? ¿Qué tiempo pasa en que ellos se la elaboren y se la pasen a ustedes para qué ustedes la firmen? RESPONDIÓ: “Por lo menos la que me toca, la hago yo y la firmo yo, la anoto en un libro y se baja al jefe de guardia y se le entrego para que posteriormente remita la flagrancia”. 3.- No le voy a hacer más preguntas en vista de la declaración del funcionario pero le voy a hacer una indicación en cuanto a lo que ha manifestado en el estrado. En cuanto a la suscripción y elaboración del acta usted dice que ni siquiera recuerda haberla hecho. RESPONDIÓ: “Exacto porque ahí puede llegar monedas, cualquier cantidad de teléfonos, puede llegar un día papel, monedas, por lo menos, lo que usted menos se imagina llega allí”. 4.- Si usted no tiene realmente la certeza dentro de sus recuerdos porque está indicando que llega papel, monedas, teléfonos, etc., entonces. ¿Usted definitivamente dice que no recuerda? RESPONDIÓ: “Si de verdad definitivamente no lo recuerdo. Si lo recordara yo digo que lo recuerdo pero si digo que lo recuerdo es mentira, no es la idea tampoco”. 5.- No le voy a ser más preguntas funcionario pero recuerde que usted es un profesional del CICPC en el Área de Investigaciones, Usted debe guardar la seriedad por lo menos, en cuanto al sólo hecho de realizar todos los procedimientos, porque si usted tiene problemas de memoria por lo menos, debe tomar notas, porque Usted a futuro puede ser llamado a cualquier cantidad de juicios en la República, en donde un Fiscal del Ministerio Público le va a preguntar y Usted en esa parte tiene que demostrar más seriedad como funcionario policial, porque me parece una falta de respeto. Usted está en conocimiento y el deber por lo menos, de saber cuáles procedimientos usted hace. Ha demostrado irresponsabilidad en su exposición, si no lo recuerda, por lo menos debe tomar nota si pasa temporalmente por un área, por lo menos agenda, para saber qué hizo y que no hizo, porque en cualquier momento, dentro de dos (2) o tres (3) años Usted va a ser llamado a Juicio donde usted trabajó hace cuatro (4) años atrás y ve a decir simplemente no lo recuerdo, no se, eso me parece una falta de responsabilidad, me parece una falta de seriedad y respeto a su profesión y al juramento que como funcionario hizo al asumir el cargo, porque Usted no está trabajando aquí solamente en este procedimiento, sino en muchos procedimientos, independientemente los que lleve debe tener seriedad en lo que usted tiene que tener que es su propio control como trabajador, porque el CICPC trabaja para el todo el Estado en el Área de Investigaciones y en la medida en que ustedes aporten su conocimiento científico, sobre todo en la parte personal, en esa medida se esclarecen los hechos y el Estadio puede demostrar sus pretensiones. No es obligatorio que se recuerde con pelos y señales, para decirlo en términos coloquiales, pero sí tener un poquito de orden y control en estas cosas, en el trabajo, porque evidentemente tenemos que ser un poquito más serios. RESPONDIÓ: “Bueno esta es la primera persona, es el primero que testifico que no recuerdo algo. De hecho mañana voy a San Fernando y sí reconozco mi firma y al leer el acta se que es mía, y que estuve ahí”. Le recuerdo que de usted y de muchos testimonios depende el futuro del establecimiento de la verdad en los Juicios y la seriedad del trabajo de la administración de justicia, la mística en su trabajo, rectitud para con un Juicio y en esa medida será efectivo o no será efectivo y en esa medida aumentamos la impunidad o mejoramos el Sistema de Justicia. No le voy hacer más preguntas pero le doy la recomendación y el consejo e incluso se lo digo a futuro, Usted como funcionario tiene que tener un poquito más de seriedad y orden en estas cosas porque de hecho, esto no va a parar aquí. El Tribunal de Juicio no se mueve simplemente por antojo. Este es un acto muy serio el establecimiento de la responsabilidad de la adolescente acusada lo cual está dependiendo de todas las actuaciones de los funcionarios que actuaron en este procedimiento. De esa manera exigimos responsabilidad y a ustedes también, porque estamos cumpliendo con la misión que Dios nos encomendó y el Estado Venezolano nos asignó administrar Justicia y ustedes son Entes Auxiliares de la Administración de Justicia; por eso le hago este llamado de atención.
ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO LA APRECIA NI LA VALORA, toda vez que el funcionario no reconoce el contenido ni la firma de la experticia y por lo tanto no aporta indicio, ni elemento alguno que determine las características de los objetos incautados en el procedimiento donde fue aprehendida la adolescente acusada, que fueron considerados por el Ministerio Publico de interés criminalístico en relación a los hechos acontecidos el día 1 de noviembre de 2010.
En cuanto a este testimonio de acuerdo a lo sucedido en la audiencia de juicio oral, amerito un llamado severo de atención para el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considerando no verosímil su exposición en orden a la liviandad en el ejercicio de las funciones que emerge de las actuaciones laborales y expresiones del funcionario policial en el juicio, basada la jueza presidenta en el juramento prestado al momento de asumir las funciones tratándose de un profesional del área de criminalistica que se mostró absolutamente olvidadizo y no diligente en cuanto a sus actividades laborales, amen de haber afirmado que la firma que suscribe la experticia no le pertenece lo que pone en evidencia hechos irregulares dentro de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este hecho amerita para quien decide, el poner en conocimiento tanto a la Fiscalia Superior del Estado Bolivariano de Miranda; a quien se ordena remitir copia de esta acta de juicio para que se apertura las investigaciones a que hubiere lugar y se establezcan las responsabilidades administrativas y penales que fuere menester aplicar respecto a este testimonio. Así se decide.
Se hizo comparecer a la experta, FÁTIMA ROSANA MORAIS ROMERO, quien fue juramentada e impuesta de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 17.935.857, de profesión u oficio profesión Farmacéutica Experto Profesional I adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con un (01) año y cuatro (04) meses de servicio. Es Farmacéutica con (02) años de graduada. Acto seguido se le puso de vista y manifiesto el acta de experticia química, de fecha 02 de noviembre de 2010, N° 9700-113-11599, inserta en el folio 65 de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la Experta reconoció como de su puño y letra una de las firmas que la suscriben. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Se trata de una experticia química: realizada o recibida en el laboratorio el 2 de noviembre de 2010 donde está imputada IDENTIDAD OMITIDA y la descripción de la evidencia es un envase confeccionado en material sintético de color negro provista de la tapa confeccionada en material sintético de color gris contentivo de 35 envoltorios confeccionados en papel aluminio el contenido es una sustancia de color beige en forma compacta, el peso neto es de 5 gr, 950 ml. el resultado de la experticia es cocaína a base de crack de 55,85 % de pureza. La evidencia B es un envoltorio confeccionado de material sintético de color gris recubierto con cinta adhesiva transparente que contiene una sustancia de color beige en forma compacta, su peso neto es de 10 gr. con 400 ml. el resultado es cocaína a base de crack de 55,83 % de pureza. Esta experticia la firma FRANCY L. BLANDIN A. Químico Experto Profesional y mi persona Farmacéutica Experto Profesional I. Es todo”. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Usted afirma que es su firma? RESPONDIÓ: “Si es mi firma”. De seguidas se le concedió el derecho de interrogar al funcionario a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- Funcionaria Fátima ¿Se podría decir que el peso fue de 5 gr. 950 ml? RESPONDIÓ: “De la evidencia A si son 5 gr. 950 ml”. 2.- ¿Usted como farmaceuta podría explicar el método utilizado para la realización de análisis y certeza para determinar si no hubo error? RESPONDIÓ: “Cuando llega la evidencia al laboratorio se procede a realizar un análisis de orientación, posterior a ésta se realiza los análisis de cerca que son las pruebas de coloración, pruebas de certeza, como pasar la muestra por un equipo altamente calibrado, se compara con patrones altamente puros y ahí se determina la pureza de la sustancia al pasar esto por el filtro”. 3.- ¿Y ese método es para determinar si es cocaína o marihuana?, ¿Es igual? RESPONDIÓ: “Nosotros al determinar que esto que es una sustancia ya química, por qué al hablar de marihuana estamos hablando de una la experticia botánica, al determinar que este un sustancia química la pasamos por eso el espectrofotómetro UV, el cromatografía de gases y el espectrógrafo de masas, de ahí se va a determinar la pureza de las sustancia y se va a determinar en que por porcentajes está presente ese químico o cocaína”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- Funcionaria explique a manera de ilustrar porque me queda la duda con respecto a que exactamente es la experticia que usted practica. ¿Es en cuanto a la pureza que tiene esa cocaína que en principio hace usted esa experticia y determina que efectivamente es química o hace usted la pureza como tal? RESPONDIÓ: “Se determina primero que tipo de sustancia hay”. 2.- ¿Pero esa experticia la determina usted? RESPONDIÓ: “En principio al recibir la evidencia se habla de presunta cocaína al determinar qué tipo de sustancia es, se va determinar la pureza de la misma, ya que sabemos que tienen cocaína vamos a determinar en qué porcentaje de pureza está presente”. 3.- ¿Qué grado de pureza tienen las sustancias? RESPONDIÓ: “En las dos en la evidencia a y b es de 55, 85% de pureza”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Cuando ustedes realizan la experticia el trabajo lo hacen en conjunto o específicamente a usted le tocó una parte? RESPONDIÓ: “Si el trabajo se hace en conjunto”. 2.- ¿Es decir independientemente de las pruebas químicas que realizan? RESPONDIÓ: “Ambas tenemos el conocimiento y la capacitación para realizar el tipo de experticia que se nos está pidiendo ya sea en la recepción o ya sea en el trabajo de realizar el informe”. 3.- Cuando se trata por ejemplo específicamente de marihuana ¿Aplica el mismo procedimiento? ¿Ambas profesionales están en la capacidad de determinar? RESPONDIÓ: “Si ambas estamos en la capacidad, las dos para determinar que tipo de sustancia es pero en la marihuana, como es botánica, no se determina el grado de pureza porque no tenemos un patrón altamente estandarizado para poder determinar la pureza de la sustancia”. Cesaron las preguntas”.
Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, y de la certeza de la sustancia ilícita incautada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente que las muestras suministradas e incautadas en el procedimiento de visita domiciliaria de la residencia de la adolescente acusada , hechos ocurridos en fecha 1 de NOVIEMBRE de 2010, se corresponde a la sustancia denominada COCAINA BASE (CRACK) con un peso total la evidencia A de 5 gr. 950 ml y la evidencia b) diez (10 ) gramos con cuatrocientos (400 ) miligramos con un grado de pureza del 55,83% ambas muestras, por lo cual fue acusado el adolescente en referencia por el delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se hizo comparecer a la sala de audiencias al funcionario, JONATHAN DAVID TOVAR DUQUE, quien fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 13.066.528, de profesión u oficio: Sub Inspector adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Técnica de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con 14 años de servicio, a quien previamente La Jueza le pregunto ¿Diga si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? y, ¿Si tiene alguna objeción en que yo o alguno de los Escabinos conozcan de la causa?, quien manifestó no conocer ni tener parentesco con ninguna de las personas presentes en la sala, ni objeción sobre ninguno. A quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial, de fecha 01 de noviembre de 2010, inserta a los folios 12 y 13 de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el funcionario reconoció como de su puño y letra una de las firmas que la suscriben. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Ratifico totalmente lo que está allí en el documento, este día recibimos una llamada telefónica en el despacho donde denunciaban presuntamente la venta de drogas en una vivienda en la dirección que allí se refiere, tomamos la denuncia e hicimos el procedimiento correspondiente, se organiza una comisión policial, fuimos a verificar al sitio, observar en el sitio para verificar si la denuncia era verdadera y observamos una situación irregular, en la cual sospechábamos que se trataba de una presunta venta de drogas y procedimos a tomar acciones los funcionarios que estábamos ahí presentes en la comisión. Llegamos hasta la vivienda en la cual se refiere el procedimiento, había una ciudadana en la parte de afuera que minutos antes había tenido contacto con otra persona, la cual, se retiró del lugar y los funcionarios que nos acompañaban realizaron la inspección por tratarse de una flagrancia. Se incautaron las evidencias que necesita el procedimiento. En ese procedimiento antes de realizar la inspección ubicamos a los testigos e hicimos el acto ajustado las normas establecidas resultando una persona detenida, después nos manifestó ser menor de edad y estaba indocumentada en ese momento. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al funcionario a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.-Funcionario JONATHAN TOVAR ¿Usted se recuerda de la hora una vez que reciben la llamada telefónica y se trasladan a ese lugar? ¿Recuerda a que sitio en específico se trasladaron? RESPONDIÓ: “Fue en el sector de la Macarena nos recuerdo el nombre especifico de la calle”. 2.- ¿Usted recuerda la hora de llegada a ese sitio? RESPONDIÓ: “Realmente no, pero fue aproximado después del mediodía”. ¿Una vez que llegan a ese sitio que hacen ustedes? RESPONDIÓ: “Al llegar según las características que nos aportó la denuncia, ubicamos la vivienda por las características físicas y se realizó una vigilancia estática utilizando implementos de trabajo: binoculares y vimos personas que desconozco si son o no son de ese sector, visitaban la vivienda a la cual estábamos vigilando, hacían contacto, no escuchamos lo que hablaba pero si vimos que dialogaba con una persona de sexo femenina que salió de la vivienda, presumimos que realizaban algún intercambio de algún objeto. Por nuestra experiencia nosotros sospechamos que se trataba de una venta de droga, sumándole aún así la denuncia por la que cual, estábamos allí, por eso fue que nosotros decidimos llegar hasta ese sitio”. 3.- ¿Una vez que ustedes se acerca a la vivienda y esperan a los testigos que le manifestó la ciudadana al momento de ustedes identificarse como funcionarios lo recuerda? RESPONDIÓ: “Si recuerdo que ella dijo que era la propietaria de la vivienda posterior que se hizo la inspección en que incautaron la presunta droga. Ella manifestó que era de su propiedad y trabaja con eso para tener algún sustento”. 4.- ¿Recuerda si ese día había mas personas en ese inmueble? RESPONDIÓ: “Habían tres o cuatro personas más, resultaron también ser adolescentes”. 5.- ¿Usted recuerda donde se localizó la droga mencionada en el acta policial? RESPONDIÓ: “En una habitación no recuerdo el lugar exacto porque yo no realice la inspección”. 6.- ¿Recuerda que otra evidencia se localizó dentro de ese inmueble? RESPONDIÓ: “Si dinero y un teléfono celular”. 7.- ¿Recuerda o a manera de ilustración o usted podría decir como estaban distribuidas las habitaciones o la habitación donde se localizó la droga? RESPONDIÓ: “Espero que la memoria no me falle la vivienda constaba de dos habitaciones y un pasillo las dos habitaciones quedan enfrente en relación a la entrada principal y el pasillo del lado izquierdo”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- ¿Recuerda o podría decirle a la sala cuantas denuncias aproximadamente reciben ustedes diarias? RESPONDIÓ: “Posiblemente pudiera ser una o dos o ninguna” 2.- ¿Usted manifestó que tiene 14 años de experiencia en la división de inteligencia? RESPONDIÓ: “Si” 3.-Al momento en que llega a la vivienda y hace la vigilancia estática la que usted señaló y ven a la adolescente ¿Que funcionarios se acercan hacer de la inspección a la adolescente? RESPONDIÓ: “La compañera la agente AYESSA MENDOZA que estaba con nosotros”. 4.- ¿Hizo la inspección corporal al momento de acercarse a ella? RESPONDIÓ: “No el primer contacto fue verbal, luego la inspección corporal como tal se realizó posterior, resguardando el pudor de la adolescente en un recinto cerrado, no recuerdo si fue una habitación o en el baño, le habló, luego la reviso”. 5.- ¿Fue dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “Si” 6.- Aparte de usted ¿Que otros funcionarios estaban allí? RESPONDIÓ: “Sólo estaban dos que no pertenecen a la División de Inteligencia y dos Funcionarios el Inspector Correa y el Sub-Inspector Félix no recuerdo el nombre de los otros, pertenecen a la misma Institución pero a otra División la de Patrullaje”. 7.- ¿Alguna otra persona distinta a los funcionarios? RESPONDIÓ: “No solo los testigos”. 8.- ¿Cuando usted ingresa a la vivienda cuánto tiempo después de conversar con la adolescente hacen ese contacto verbal que señala? ¿Cuánto tiempo duró? RESPONDIÓ: “Escasos minutos, tal vez cinco escasos minutos”. 9.- ¿Esperando exactamente que? RESPONDIÓ: “Los testigos”. 10.- Cuando llega la vivienda y le preguntara a la adolescente usted señaló que ella dijo que era propietaria de la vivienda ¿Le pidió alguna documentación? RESPONDIÓ: “Si pero no supo justificar sólo manifestó que era propietaria”. 11.- ¿Dijo en algún momento que la menor de edad? RESPONDIÓ: “si”. 12.- ¿Usted como funcionario con 14 años de experiencia no le llamó la atención como un adolescente 17 años es propietario de una vivienda? RESPONDIÓ: “Por supuesto”. 13.- ¿Que hizo al respecto? RESPONDIÓ: “Le solicité la presencia de un familiar representante y me dijo que no tenían ningún familiar y ninguna manera de comunicarse por teléfono”. 14.- ¿Cuál es el modus operandi desde el mismo momento que ustedes son receptores de ese tipo de denuncias? ¿Que deben hacer sobre lo que acaba de señalar que es la vigilancia estática o tratan de manejarlo haciendo un seguimiento como dirección de inteligencia a fin de solicitar una orden de allanamiento a un tribunal de la República? RESPONDIÓ: “Si” 15.- ¿Como se enteran? RESPONDIÓ: “Si dependiendo de la denuncia, hay muchos tipos de denuncia y una amplia gama de delitos. En el caso particular que tenemos acá en el juicio se trata de una flagrancia, por lo tanto, estamos facultados por la ley para actuar en caso de flagrancia cuando se trata de un delito que hay que investigar y hacer otro tipo de diligencias y a posterior le manifestamos al Ministerio Público, mediante oficio sobre la denuncia recibida, para tener un orden de inicio de la investigación y hacer otras diligencias posteriores para corroborar”. 16.- ¿Pero qué hace la diferencia, que tipo de denuncia distinta para actuar de esa manera que dice usted? RESPONDIÓ: “La diferencia la hace la flagrancia si es una denuncia que se trata de una flagrancia y que nos están diciendo que en el acto se está cometiendo un delito, nosotros no podemos esperar una orden de allanamiento, sino que actuamos directamente, ahora si la denuncia se relaciona, por decirlo de alguna manera, con una estafa que ya no es una flagrancia procedemos entonces, ha realizarlo mediante oficio. 17.- ¿Es decir, que si en este momento usted no hubiese visto ese intercambio que señaló en su exposición, simplemente se retiran del lugar o hacen una investigación a fondo? RESPONDIÓ: “Nos retiramos y seguimos la investigación, pudiera ser que lo participáramos al Ministerio Público mediante oficio y luego se procede a hacer la investigación mediante oficio para corroborar”. 18.- ¿Qué pasó con ese señor o ese joven o adulto que vieron ustedes que hizo el intercambio con la adolescente? ¿Qué pasó con ese señor? RESPONDIÓ: “El señor se retiró hacia la parte alta del barrio y no le pudimos darle alcance, no pudimos corroborar que entre sus pertenencias poseía droga”. 19.- ¿O sea ustedes no le dieron alcance al señor? RESPONDIÓ: “No” 20.- ¿Y eran cuanto funcionarios? RESPONDIÓ: “Cinco” 21.- ¿Ninguno le dio alcance? RESPONDIÓ: “No porque nos llevaba una ventaja considerable aparte que era una subida”. 22.- ¿Qué se encontraban haciendo las otras muchachas adolescentes que usted señala que estaban entre la vivienda? RESPONDIÓ: “Se encontraban en la sala conversando, manifestaron estar de visita”. 23.- ¿Ellas sí llamaron sus representantes? RESPONDIÓ: “Bueno fíjese nos dieron chance porque los representante llegaron al lugar, de alguna manera se enteraron que ahí había una comisión policial y tenían conocimiento que sus hijas estaban dentro de la vivienda y se acercaron”. 24.- ¿Se podría decir que el señor que se dio a la fuga era indigente? RESPONDIÓ: “No podría saberlo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Desde el lugar donde usted estaba pudo ingresar a la vivienda para luego hacer la revisión? RESPONDIÓ: “Sólo me mantuve en la puerta principal de la vivienda y en el ambiente presumo, que sea la sala. No llegué a ingresar a las habitaciones”. 2.- ¿O sea que su función y participación en ese momento cuál fue específicamente? RESPONDIÓ: “Fue custodiar a las personas que estaban ahí dentro de la vivienda que eran las adolescentes”. 3.- ¿Quién revisó a la adolescente? RESPONDIÓ: “La Funcionaria Femenina Agente AYESSA MENDOZA”. 4.- ¿Cuando ustedes se retiraron del lugar ya estaba oscuro? RESPONDIÓ: “No era de día todavía”. 5.- ¿Qué fue lo que le dijo la adolescente exactamente cuando le preguntó si era propietaria de la vivienda? RESPONDIÓ: “Que ella era la propietaria que ocupaba ese lugar. Que la droga que estaba allí era de ella y que ella trabajaba de esa forma para sustentarse y que el resto de las muchachas que estaban allí no tenía nada que ver, sólo la iban de visita”. 6.- ¿Había algún familiar cercano cerca de la residencia? RESPONDIÓ: “No”. 7.- ¿De acuerdo a su exposición antes de llamar a los testigos en algún momento se le notificó a la adolescente que podía llamar a una persona de su confianza? RESPONDIÓ: “Si se le notificó pero en este caso particular ella nos manifestó que no era necesario, ya que ella en ese lugar no tenía muy buenas relaciones con sus vecinos”. Acto seguido se les pregunta a los Señores Escabinos si tienen alguna pregunta que realizar, contestando estos que no.
ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber participado el funcionario en el procedimiento realizado en fecha 1 de noviembre de 2010 de la revisión domiciliaria realizada al inmueble donde vivía la adolescente acusada con la consecuente aprehensión, afirmando en contesticidad y armonía con la actuación de los testimonios de funcionarios policiales que depusieron en el juicio, lo que permite dar por sentado que el día 1 de noviembre de 2010, el mismo practico una vigilancia estática junto con otros funcionarios adscritos al IAPEM, por haber recibido llamada telefónica indicando que una joven en una vivienda ubicada en la macarena, se dedicaba al comercio de drogas, labores de inteligencia donde observo visita de algunas personas a la puerta de la vivienda y uno de ellos in intercambio de objetos de una femenina con un sujeto masculino que se dio a la fuga al momento de percatarse de la comisión policial, siendo la actuación del funcionario entrar a la vivienda y resguardar tanto a las adolescentes que se localizaban en el interior como la integridad de la funcionaria femenina quien realizo las revisiones corporales y la revisión domiciliaria en presencia del dos testigos, uno de los cuales compareció a la audiencia de juicio oral, confirmando lo expuesto por este funcionario un criterio de seriedad y contesticidad con las otras deposiciones realizadas arrojan certeza en cuando a que la adolescente acusada era la habitante del inmueble, que en su habitación personal se localizo en una gaveta de un mobiliario tipo shifonier, unas porciones sustancia ilícita identificadas plenamente en el juicio como cocaína base (crack), afirmando que ella (refiriéndose a la adolescente presente en sala) indico que eso era de ella y era la propietaria del inmueble. Testimonio que se corresponde en forma lógica con el resultado de la sustancia ilícita incautada oculta en uno de los muebles de la habitación de la adolescente y que de acuerdo a los demás testimoniales se corresponde el objeto del delito, cual es el hallazgo de un envase de color negro, con tapa gris, treinta y cinco (35) envoltorios y aparte un envoltorio de tamaño regular de la sustancia droga denominada cocaína base (crack) de acuerdo a la experticia incorporada al juicio, y en la sala encima de la nevera había un dinero en efectivo y monedas, testimonio este que da al tribunal criterio de certeza desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:
Experticia Química Legal de fecha 02 de noviembre de 2010, N° 9700-113-11599, inserta en el folio 65 de la primera pieza, suscrita por la experta FATIMA ROSANA MORAIS ROMERO quien fue juramentada e impuesta de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, reconoció en todo su contenido y la firma que la suscribe, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia y certeza de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con los hechos ocurridos en fecha 1 DE NOVIEMBRE 2010, arrojando se trataba: la descripción de la evidencia A es un envase confeccionado en material sintético de color negro provista de la tapa confeccionada en material sintético de color gris contentivo de 35 envoltorios confeccionados en papel aluminio el contenido es una sustancia de color beige en forma compacta, el peso neto es de 5 g., con 950 ml. COMPONENTE: cocaína base crack de 55,85 % de pureza. La evidencia B es un envoltorio confeccionado de material sintético de color gris recubierto con cinta adhesiva transparente que contiene una sustancia de color beige en forma compacta, su peso neto es de 10 gr. con 400 ml. COMPONENTE: cocaína base crack de 55,83 % de pureza.
Experticia de reconocimiento legal, de fecha 02 de noviembre de 2010, N° 9700-113-RT inserta a los folios 52 y 53 de la primera pieza, se leyó su contenido indicando las piezas peritadas: 1) un teléfono móvil marca blackberry, modelo 8310, serial IC-2503-A-RBN40GW, color gris y plateado, metería serial BAT-06860-004 Y CHIP de la compañía Movistar, serial 895804320003575326. 2) un envase de metal, cilíndrico plateado con tapa de material sintético donde se lee “nestle”. 3) un rollo de papel de aluminio sin marca visible 4) la cantidad de ciento noventa y siete (197) bolívares en monedas de un (1) bolívar. CONCLUSION: 1) la pieza peritada corresponde a un aparato electrónico digital para comunicación. 2) la pieza corresponde a un envase comúnmente usado para almacenado de productos Nestle, puede ser usado de manera atípica como objeto contundente. 3) la pieza peritada corresponde a un cartón en lo que comúnmente es almacenado papel de aluminio. 4) la pieza peritada corresponde a unas monedas de aparente circulación legal en el país con la cara de Simón Bolívar y suman un total de ciento noventa y siete (197,00) bolívares.
En el acto de la declaración testimonial del experto OROPEZA OROPEZA NIYER RAUL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.924.396, de profesión u oficio: Funcionario, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Técnica de de Robo y Secuestro, con 4 años de servicio, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se dejó expresa constancia que el funcionario no reconoció como de su puño y letra la firma que la suscribe y manifestó no recordar si realizo la misma. Al respecto ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO NO LA APRECIA NI LA VALORA, por ser desconocida por el funcionario compareciente al juicio. No obstante, dado el hecho irregular apreciado por este Tribunal, y el llamado de atención que realizara a dicho funcionario, considerando que los hechos constituirían un presunto hecho punible, se ordena remitir copia del acta de juicio donde consta el referido testimonio y copia de la experticia de reconocimiento a la Fiscalia Superior del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se inicie las acciones a que hubiera lugar para el establecimiento de las responsabilidades disciplinarias, administrativas y penales a que hubiere lugar, observada la apreciación de una presunto forjamiento de documento. Así se decide.
CONCLUSIONES:
La Fiscal del Ministerio Público, expuso:
“Hemos llegado a la etapa fundamental de este juicio como son las conclusiones; cada uno de nosotros expuso en esta sala los diferentes órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, entre ellos está la del funcionario MILHER JOSÉ BRANDO HERNÁNDEZ quien manifestó que ese día 1 noviembre del año 2010 recibieron una llamada telefónica de una ciudadana que manifestó que en el sector IDENTIDAD OMITIDA se encontraba la joven aquí presente, distribuyendo droga, por lo que el funcionario manifestó, que llegaron al sitio montaron una especie de “estática” donde ellos pudieran observar ese intercambio, se acercaron y una vez dentro del inmueble, la funcionaria AYESSA MENDOZA localizó en la habitación de la joven aquí presente, específicamente en la gaveta de la peinadora un pote de material sintético contentivo de 35 envoltorios de una sustancia de color beis, que al ser experticiada, resultó ser cocaína a base de crack. Igualmente escuchamos la declaración del testigo presencial JOHAN GABRIEL ESPINOZA MEZA quien manifestó, que fue llamado cuando fue interceptado por los funcionarios, para acompañarlos a realizar el allanamiento dentro de la vivienda, donde se encontraba la joven IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo joven declaró aquí, que una vez señalando a la joven aquí presente, que efectivamente vio cuando una de las funcionarias sacó dentro de la gaveta de la peinadora, varios “bichitos de aluminio” que lo identificó así, y el oficial lo reviso resultando ser droga. Igualmente escuchamos la declaración de la funcionaria AYESSA MENDOZA quien manifestó, que ese día se trasladó con una comisión al sector la Macarena, donde observaba a la joven aquí presente, quien intercambiaba dinero con un sujeto que estaba allí, donde ella al preguntarle a la joven aquí presente, de quién era la vivienda, le manifestó que la vivienda era de ella, que ella vivía ahí, localizando esta funcionaria AYESSA MENDOZA en una de las gavetas de la peinadora un pote de material sintético contentivo de 35 envoltorios, en cuyo interior se encontraba una sustancia compacta de color beis, que resultó ser cocaína a base de crack. Igualmente escuchamos en el día de hoy la declaración de la funcionaria la Licenciada Farmacéutica FÁTIMA ROSANA MORAIS ROMERO, quien manifestó que efectivamente suscribió la experticia química signada como el número método no 9700 130 115 99 de fecha 2 noviembre del año 2010, y quien dio una explicación sobre él método utilizado para determinar la certeza de esa sustancia localizada, como fue la cocaína base crack. De la misma manera escuchamos la declaración de OROPEZA OROPEZA NIYER RAUL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien lamentablemente nos manifestó, que no suscribió dicho reconocimiento legal, pero que en su defecto, el Ministerio Público, llevará dicha situación al Comandante Jefe máximo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que le explique a dicho funcionario, cuál es su deber dentro de un juicio, y la seriedad que debe presentar dentro de la experticia que suscribe, que no recuerda. Asimismo la declaración de el funcionario JONATHAN DAVID TOVAR DUQUE adscrito a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda que escuchamos el día de hoy, quien fue funcionario aprehensor, quien fue contundente igualmente en señalar, que ese día se trasladó al sitio Sector la Macarena, donde pudo observar que había una ciudadana, la una joven aquí presente, quien intercambiaba con otros sujetos, que ellos presumían que era droga y es por esa situación de presumir que era droga, que hay una excepción en el Código Orgánico Procesal Penal para órdenes de allanamientos, como fue esta que ellos vieron que era una flagrancia, y por ese artículo ingresaron por vía de excepción dentro de ese inmueble, y efectivamente localizaron dentro de la habitación donde dormía la joven aquí presente la droga, tantas veces mencionada, y donde la misma manifestó, que ese inmueble era de ella y que la droga localizada era de ella. Es por ello Ciudadana Juez Profesional y Jueces no Profesionales que está representante del Ministerio Público, demostró el delito por el cual, fue acusada la joven aquí presente, donde lamentablemente nos encontramos con jóvenes adolescente, donde son nuestra generación de relevo, y lamentablemente caen en manos de adultos. Con ello piensan que no van a ir detenidos por cualquier otro delito cometido, pero nos dimos cuenta el día de hoy, que el delito por el cual ella fue traída a juicio es uno de los delitos graves estipulados, Ley Orgánica de Drogas como es el TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cual fue, fue traída la joven aquí presente y donde el Ministerio Público también como parte de “buena fe”, se acoge a ese cambio de calificación realizado por la Ciudadana Juez Presidente de este juicio como lo es el TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PERO EN FORMA ATENUADA previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y como sanción igualmente solicito la privación de libertad de cinco años, pero dejó a criterio de los honorables jueces el tiempo de esa privación de libertad, en vista de que quedó demostrado, que fue también en forma atenuada por la cantidad de droga experticiada. Es todo Ciudadana Juez”.
La Defensa Publica expreso: : “Ciudadana Juez y Ciudadanos Jueces Escabinos como señaló la Fiscal del Ministerio Público esta fase es importantísima, pues debemos reflexionar y tomar conciencia de lo que se va decidir en el día de hoy, en principio se pude evidenciar que efectivamente existe una contradicción en cuanto a lo dicho por los funcionarios, porque unos señalan que se encontraban hacienda una vigilancia estática al momento en que vieron que mi defendida se encontraba intercambiando, junto con tres (3) ó cuatro (4) personas, como señalaron y que esta persona, se dio a la fuga. Habría que preguntarse ¿Con cuántos funcionarios? cinco (5) funcionarios que se encontraban ahí, ¿Ustedes creen que esta persona se pudo dar a la fuga? ¿Usted cree que efectivamente que sí existió esa vigilancia estática de la que hablan los funcionarios policiales? Eso es algo que habría que efectivamente reflexionar. La Defensa considera que existe una duda razonable, de como efectivamente sucedieron los hechos, cuando ellos señalan que no comparecieron con una orden de allanamiento, emanada de un Tribunal de la República de Venezuela, como debe ser en virtud de que había sido por una flagrancia, obviamente es el argumento y el elemento que tiene los funcionarios para hacer lo que coloquialmente se denomina “lo que les da la gana” con su credencial y con sus armas de fuego, voy a entrar porque son funcionarios y después digo, de qué manera te agarre, que fue decir lo que dijeron aquí; que efectivamente se encontraba la adolescente haciendo intercambio. ¿Dónde está esa persona adulta con la que supuestamente la adolescente estaba siendo intercambio? ¿Dónde está porque no la prendieron? ¿Por qué se dio a la fuga? ¿Ustedes creen que efectivamente una persona adulta que supuestamente es indigente se pueda dar a la fuga con cuatro (4) funcionarios haciendo una vigilancia estática? Eso es falso, existe una duda en cuanto a eso, en principio porque efectivamente ellos al actuar de esa manera arbitraria, violan el debido proceso, y violan los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al condenar el día de hoy a esta muchacha de tan sólo 17 años, es cercenar su desarrollo integral, ella se encontraba estudiando en las misiones, si bien es cierto que no tenía un trabajo estable, pues alquilaba teléfonos en un puesto de teléfonos, y así es que se ganaba la vida. Segundo: ¿Cómo es que estos funcionarios no solicitan que se acredite la propiedad de esa vivienda? ¿Ustedes creen que funcionarios con catorce (14) años de experiencia, como el que declaró en el día de hoy, pueden creer que efectivamente, una joven de 17 años es propietaria de ese inmueble, y que viviendo la mamá a escasas cuadras, en donde se suscitaron los hechos, no podían llegar como llegaron las otras representante de las adolescentes que ahí se encontraba? Que por cierto, un de funcionarios señaló que estaba jugando con papel aluminio y otros funcionarios jamás hicieron mención de eso. Son cosas que hay que evaluar Ciudadana Juez. Se trata de un adolescente de 17 años que está empezando la vida, su desarrollo, por lo que considera efectivamente que existe contradicción de los funcionarios. ¿Dónde está la participación de las adolescentes? Porque ella efectivamente era encargado de la casa, pero pudiera ventilarse el acceso de otras personas ajenas a las que en ese momento se encontraban allí en esa vivienda, entonces para el funcionario o los funcionarios fue fácil decir, la adolescente que se encontraba allí se hecho la culpa. Lamentablemente fue imposible para la Defensa Pública traer para este juicio a las adolescentes que ahí se encontraban presentes, porque no tuve la autorización a los representantes legales de las mismas, en virtud de que se trata de un caso de droga, en donde efectivamente sabemos que son delitos graves, se trata de jugar inclusive con la juventud de nuestros hijos, de nuestro nietos, de nuestros sobrinos, de nuestros familiares y eso pone en riesgo obviamente la salud, el bienestar y el desarrollo de todos los seres humanos, pero también hay que tomar en cuenta y en consideración que se trata nuevamente, como les digo de un adolescente de 17 años de edad que efectivamente si se encontraba allí o no, eso quedó establecido. Efectivamente si se encontraba allí, pero habría que preguntarse ¿Esa droga era de esa adolescente? ¿Esa droga efectivamente era de ella? ¿Esos funcionarios policiales vieron ese intercambio “fulano” del que nos contaron cuando ellos montaron la vigilancia estática? ¿Donde está esa persona que supuestamente hizo el intercambio? ¿Por qué no hicieron una inspección corporal en ese momento de la aprehensión para efectivamente evidenciar que ella cargaba droga encima y que la estaba destruyendo en ese momento? ¿Si ella efectivamente estuviese distribuyendo no cargaría la droga encima y no metida en un cuarto si estaban esas supuestas personas 3, 4, ó 5, no sé cuántas personas? Entonces señores, se trata de un adolescente de 17 años de edad en donde debemos tomar en cuenta, que efectivamente se encontraba estudiando. ¿Porque no se agotaron esos canales que se agotaron con las otras adolescentes presentes? ¿Porque no llamaron a esos papás igualmente? ¿Porque no averiguaron quien era la propietaria de la vivienda? ¿Porque no hicieron un trabajo de vigilancia? ¿Porque no vieron efectivamente o trataron de hacer el trabajo que hacen los funcionarios públicos en la mayoría de los casos y ver y estudiar quién entra y quién no entra? Vamos a ver qué fácil fue para ellos entrar de manera arbitraria y decir, “esta droga es tuya” ¿Que en realidad se esta tapando allí? ¿Que se está haciendo? Entonces hay que tomar en consideración; hoy es una persona que ninguna conocemos, mañana pudiera estar sentada allí una hija, una sobrina, o un familiar. Entonces son cosas que hay que reflexionar y hay que tomar en cuenta Ciudadana Juez en vista de la duda razonable, la contradicción de los funcionarios, considero que no se demostró en el transcurso de debate la participación en el hecho de mi defendida IDENTIDAD OMITIDA En cuanto a que la droga incautada en ese inmueble, sea efectivamente de la adolescente, que para ese momento se encontraba allí, conjuntamente con las demás adolescentes, esto de conformidad con el artículo 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Eso es todo
Réplica del Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien hizo uso de su derecho de replica. “La Defensa manifiesta en sus conclusiones que hubo contradicciones en cuanto a la declaración de los funcionarios, no señores aquí cada uno de los funcionarios fueron contundentes en manifestar que ese día 1 noviembre del año 2010 observaron, cuando la joven aquí presente hacia intercambios de dinero con otra persona que estaba allí. Si algunos detalles se pudieron escapar, estamos hablando de un procedimiento realizado el 1 noviembre 2010, donde por ser humanos, cualquier detalle se puede escapar, pero no podemos tapar con un dedo la responsabilidad que tuvo la joven aquí presente, en cuanto a decir ese día que la droga de era de ella, y que ella sabía que esa droga estaba allí, ¿A quien estaría tapando? Nada mas lo sabe la joven aquí presente. ¿Duda razonable? Duda razonable no la hay, aquí opera la sana crítica, la lógica los conocimientos científicos, la máxima de experiencia. Señores Jueces los hechos hablaron aquí por sí solos, aquí los funcionarios ingresan por una vía excepción, que lo establece el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL cuando ellos creen que se puede evitar que se cometa un delito y fue lo que ellos hicieron ese día, como lo dijo el funcionario el día de hoy: si ellos no hubiesen visto ese intercambio donde estaba la joven aquí presente la adolescente, ellos hubiesen enviado el procedimiento a la Fiscalía y eso hubiese tenido otro procedimiento, pero vieron que se estaba cometiendo un delito y que ese delito por vía de excepción podían ingresar sin orden de allanamiento, como lo hicieron a esa vivienda y en donde cada uno de los funcionarios fue conteste en decir, en el desarrollo de ese debate, que la joven le dio permiso para ingresar a esa casa. Eso es todo”
Contrarréplica de la Defensa
La Dra. ELIZABETH VILORIA Defensora del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien hizo uso de su derecho a la contrarréplica específicamente a la refutación de los argumentos que ha hecho la Fiscal del Ministerio Público. “Efectivamente Ciudadana Juez la Fiscal del Ministerio Público ha refutado que en efecto los funcionarios hicieron su intervención, por una vía del excepción y una flagrancia, claro está, que ellos manifestaron esa vía de excepción, porque es la herramienta que ellos tienen para fundamentar en el acta policial el ingreso a esa vivienda, el ingreso que hicieron sin esa orden de allanamiento emanada por un Tribunal de la República de Venezuela como debió haber sido. Entonces esa es el arma, es el argumento que tienen obviamente los funcionarios policiales para poder ingresar a la vivienda, pero claro está Ciudadana Juez, que evidentemente también notificó el Ministerio Público de una droga que fue demostrada en la experticia química, arrojando cocaína crack y la interrogante que se hace la Defensa es ¿De quien efectivamente era esa droga? Si bien es cierto que se encontraba mi defendida ese día en que se incautó la droga, no es menos cierto que no se estableció de manera clara si era efectivamente de ella, si sé acreditó la propiedad de esa de vivienda a mi defendida, quien ingresaba a esa vivienda, quienes efectivamente vivían ahí o habitaban allí? Esa es la interrogante que se hace la Defensa, que deberíamos hacernos todos, efectivamente si esa droga pertenece a IDENTIDAD OMITIDA? Eso es todo Ciudadana Juez.”
Finalmente en orden al contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recordando los derechos previamente impuestos durante el juicio, manifestando el mismo no deseaba realizar ninguna exposición, acogiéndole al precepto constitucional.
Todo los elementos incorporados y analizados se traducen para quien decide en elementos probatorios que son suficientes en su conjunto para sustentar bases de culpabilidad del adolescente acusado, habiendo determinado dichas pruebas incorporadas conforme a la ley, elementos suficientes para inculpar a IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formulados por el Ministerio Publico.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, este Tribunal Mixto de juicio por consenso asumió criterio de culpabilidad de la acusada y la Jueza Profesional en atención a los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, ejercido debidamente el contradictorio de las partes, da por probado con las declaraciones de los testigos funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, que en fecha 1 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, se recibió en la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, una llamada telefónica de una ciudadana informando que en el sector La Macarena, específicamente en el Barrio El Cristo, en una vivienda de un solo nivel pintada y frisada de color verde, se encontraba una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA distribuyendo droga; luego de esto se conformó la comisión policial y se traslado hasta el lugar, avistando a la vivienda que poseía las características aportadas y proceden los funcionarios a realizar una vigilancia estática por un tiempo suficiente como para lograron observar varios sujetos que se llegaban a la puerta de la vivienda y realizaban manipuleos de manos con la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA. Inmediatamente procedieron abordarla momento en el cual se da a la fuga un sujeto que corrió por unas escaleras adyacentes no pudiendo darle alcance. Acto seguido procede la funcionaria femenina a realizarle la inspección corporal de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y le incauta un (01) teléfono celular marca Blackberry, Modelo 8310, serial IC2503A-RBN40EW, provisto de dos forros. La comisión decide aplicar el contenido del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y localizaron dos testigos, uno solo de los cuales compareció al juicio oral, quienes ingresan a la vivienda donde se encontraban otras adolescentes lo que motiva que sea la funcionaria femenina quien realice la inspección corporal de todas y de la vivienda todo en presencia de los testigos, localizando en la habitación ocupada por la acusada, específicamente en una gaveta de la peinadora, un (01) pote de material sintético de color negro con tapa de color gris, contentivo de treinta y cinco (35) envoltorios de tamaño regular de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige, que resulto ser la droga o estupefaciente, denominada COCAINA BASE (crack), un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético de color gris, contentivo de una sustancia compacta de color beige que resulto ser la droga o estupefaciente, denominada COCAINA BASE (crack), seguidamente se trasladaron a la cocina incautando sobre la nevera un (01) embase de forma cilíndrica de metal, con una tapa de material sintético de color blanco, con una ranura de forma horizontal, contentivo de la cantidad de ciento noventa y siete bolívares (Bs. 197,00), en monedas de un (01) bolívar fuerte, de presunto curso legal. Si bien en cuanto a la incautación en las manos de la acusada durante el procedimiento de un teléfono móvil celular, no hubo testigos presénciales, la contesticidad, unicidad, lógica correspondencia entre si, permitió percibir durante el transcurso del debate que de las deposiciones de los funcionarios, aunado a que se observó seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal, no mostraron contradicción alguna sobre los hechos interpelados. Igualmente la tranquilidad y serenidad con la que contestaron y narraron los hechos acaecidos, mostraron la posibilidad de considerar que si fueron testimonios verdaderos y útiles a los fines de dar por probado la secuencia de hechos y la incautación del equipo de comunicaciones mencionado y de un dinero en efectivo, observando este tribunal por las reglas de la lógica y máximas de experiencia que las pruebas concatenadas en el juicio llevan a la convicción de que si se incauto los objetos mencionados a pesar de haber sido desconocido el peritaje por parte del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya irregular actuación será objeto de otro pronunciamiento, ademas se aprecia que Fueron contestes tanto con las versiones del testigo de nombre JOHAN GABRIEL ESPINOZA MEZA como los testimonios de los funcionarios entre si que intervinieron en el procedimiento, ya que se advino el convencimiento con las pruebas incorporadas al juicio sobre la base de la precisión, coincidencia y claridad de las testimóniales, que en ningún momento se perdió la continuidad de la acción mediante la cual se ratifica y llega al convencimiento de que aun cuanto el funcionario experto niega haber realizado la experticia de reconocimiento legal, la multiplicidad de testimonios evacuados en el juicio arrojan seriedad en cuanto a la localización de un dinero en efectivo sobre la nevera de la acusada y de un teléfono móvil que tenia en su poder al momento de la revisión corporal, de modo que este hecho por demás irregular de la certeza de la experticia en modo alguno invalidad la existencia de los objetos en cuestión en orden a la lógica y perfecta contesticidad en este sentido observado que la acusada no negara en el juicio que dichos objetos se hallaban en su vivienda el momento de la visita domiciliaria. Hechos estos que permiten establecer la plena prueba de la responsabilidad y culpabilidad de la acusada en el delito objeto del juicio.
De los hechos que han quedado plasmados, se desprende que la representación del Ministerio Público, logró demostrar la existencia del hecho punible, toda vez, que para demostrar la materialidad del hecho en el delito TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, se aprecia el decomiso en la vivienda lugar de habitación de la acusada, de unas porciones de droga estupefaciente, cuya acción consiste en ocultar, la cual esta vinculada a esconder, tapar, disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por la Ley de Drogas, siendo que quedo demostrado que la sustancia incautada una sustancias estupefacientes es de la denominada COCAINA BASE (CRACK), aunado a que, la norma sustantiva penal dispone que quien oculte la sustancia ilícita debe realizar la acción en forma dolosa, es decir intencional, conducta esta regulada que quedó evidenciada suficientemente en el juicio oral y reservado. Siendo reprochable el ilícito, analizado que los efectos de esa sustancia química, nociva para la salud, calificándose la cocaína como sustancias estupefaciente de acuerdo a la lista i, de la Convención Única de 1961 de la O.N.U. (Organización de Naciones Unidas) sobre sustancias estupefacientes, sometidas a fiscalización internacional, que ocasiona en las personas que las consumen, aumento de la frecuencia cardiaca, hipertensión arterial transitoria por vasoconstricción, anorexia, confusión mental, y estado depresivo rebote por efecto de la euforia. De otro lado psicosis cocaínica, igualmente disgregación del pensamiento, irritabilidad exagerada, la cual se puede manifestar en un estado de agresividad, ocasionándole al individuo una dependencia de orden psíquico.
Efectivamente son concurrentes y convergentes los elementos demostrativos de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA era la misma persona señalada tanto en la llamada telefónica como en el procedimiento de revisión de la vivienda y no otra persona, ya que al compaginar, decantar y comparar las testimoniales rendidas, pudo apreciar quien decide, que el alegato de la defensa sobre la no vinculación de la sustancia incautada con la adolescente en cuando al nexo causal y dominio del hecho, es un alegato fuera del contexto del desarrollo del debate oral, y no congruente con la verdad percibida por la juzgadora, dado que en la primera declaración el testigo señalo al ser interrogado por la jueza, si se encontraba presente en la vivienda y que era de una tía, lo cual no fue demostrado en el juicio, como tampoco quedo demostrado que ella estuviera en el lugar haciendo el aseo de la vivienda, apreciando además de esto una lectura corporal de la adolescente cónsona de la persona que esta absolutamente tranquila sin expresiones de preocupación por lo que acontecía en cada audiencia del juicio oral, dado que el testigo presencial de la visita domiciliaria hizo gestos y expresiones verbales acertivos en cuanto a que es la adolescente la dueña de la vivienda lo que, de acuerdo a las máximas de experiencias de quien decide, se estima, el testigo si presencio la revisión y su presencia en la vivienda y que la adolescente mintió en cuanto a este aspecto de su vinculación con la vivienda y la propiedad de los muebles del dormitorio donde se halo la sustancia, y en cuanto a este hecho no puede ser apreciado para exculpar al acusado, pues debido a los demás hechos y concordancias de las declaraciones de los funcionarios de elementos coincidentes exactamente con las características físicas del acusado como la persona que se encontraba en la puerta de la vivienda al momento del abordaje de los funcionarios y que al ingresar estaba acompañada de otras adolescentes que fueron dejadas en libertad en virtud de haber afirmado que ella era la propietaria de la sustancia, que el mismo testigo que compareció aporto todo lo que observo el día de los hechos, aunado a que se ha dado valor de veracidad a los testimonios de los funcionarios aprehensores. En consecuencia, no existiendo ningún tipo de duda razonable de la juzgadora Jueza Profesional ni por parte de los escabinos de este tribual mixto, ha de desestimarse en su totalidad la solicitud de aplicación del principio in dubio pro reo por duda razonable de la defensa, puesto que el cúmulo probatorio incorporado al proceso indican sin lugar a dudas para quién decide, que el autor material y responsable del delito objeto de la acusación es IDENTIDAD OMITIDA
En nuestro sistema procesal penal, no basta señalar la existencia de un hecho, se debe probar, ya que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo adolescente que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, observado que el Ministerio Publico demostró en forma fehaciente en el juicio con pruebas serias que determinan el delito que se vincularía finalmente con el delito objeto de la acusación, esto es, TRAFICO ILICITIO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, analizado el dolo directo en la actuación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al mantener en sus muebles personales en forma oculta un objeto que era ilícito, como lo es la sustancia droga denominada COCAINA BASE (Crack), puesto que los funcionarios que testificaron en forma conteste en el juicio indican que la adolescente se le incauto en presencia de testigos en la revisión del mueble tipo shifonier al lado de su cama, corporal la cantidad de treinta y cinco (35) envoltorios de tamaño regular de papel aluminio, contentivo de la droga, denominada crack, y un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético de color gris, acorde con el resultado de la experticia química valorada debidamente en este juicio. Analizado que no existe ningún elemento de prueba que señale que la adolescente no sabia cual era el contenido de los objetos que guardaba en sus enseres, hecho este que no fue desvirtuado por algún órgano de prueba incorporado por la defensa, y habiendo el Ministerio Publico enervado los efectos del estado de inocencia del acusado, se ha establecido la responsabilidad y culpabilidad del adolescente, razón por la cual habrá de responder en la medida de su culpabilidad por el delito cometido.
Evidenciado y configurada la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto la cantidad de droga incautada al acusado, esta inmersa dentro del tipo penal descrito en el segundo aparte del articulo 149, por no exceder de cincuenta (50) gramos la cocaína base incautada, y, de acuerdo a postura del legislador patrio, el trafico atenuado merecería menor pena a la dispuesta en el encabezamiento de la norma, será en este sentido aplicado el derecho sustantivo.
Se analizo igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, lo que en la doctrina denomina “DOLO”, cuando el resultado de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto, lo cual en el caso que nos ocupa, previo análisis de la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, ha quedado en evidencia, como lo fue el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación.
El delito de tráfico de estupefacientes, es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos, entendiéndose por tráfico no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso la tenencia u ocultación que suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito. Ahora bien, teniendo en consideración el peso de la sustancia incautada de acuerdo a la experticia química, la cual nos determina que estamos en presencia del delito de tráfico en su modalidad de ocultación atenuada, toda vez que la misma le fue encontrada oculta en un mueble ubicado en el cuarto ocupado por la acusada, en presencia de los testigos, uno de los cuales dio fe cierta del procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, y que la experticia determino que no excede en su totalidad a los cincuenta (50) gramos.
Es de tener en cuenta, que el delito de tráfico cuya acción también es imprescriptible, y debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un delito de lesa humanidad, por cuanto perjudica al género humano, que viene a representar una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos por menoscabar las bases sociales, económicas, culturales y políticas de la sociedad. Tiene también otros rasgos: es un delito que perjudica al género humano, al tejido social, puesto que atenta contra el derecho a la vida, a la salud, caracteres por lo cuales se considera un delito complejo, es decir, es un delito pluriofensivo, ya que atenta contra distintos bienes jurídicos protegidos por la norma, como lo son el derecho a la salud, a la vida y al bienestar de los seres humanos, el orden financiero y económico entre otros, lo cual conforme a criterio interpretativo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se trata de un delito de Lesa Magestatis, o Lesa Humanidad, razones por las cuales dada magnitud del delito y el daño social causado, recibe un trato distinto en cuando a los delitos de alta entidad.
Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO III, de la presente sentencia, y en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:
Es necesario dejar sentado lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia de los jueces sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).
En este sentido, se aprecia el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo, lo cual se ha cumplido en forma idónea durante este juicio.
De modo tal, que en virtud de haber quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción fue consciente y voluntaria, razón por la cual considera este Tribunal Mixto de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado en referencia, aparece prevista como punible en el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, lo que originó QUE LA JUEZA PROFESIONAL de este Tribunal MIXTO realizara un cambio de la Calificación Jurídica dada a los hechos acaecidos en fecha 31 de AGOSTO de 2010, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
SANCION
El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.
Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínico y sico-social;
De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual generó un daño social en los términos del delitopluriofensivo y los bienes jurídicos tutelados, quedando plenamente demostrado con la documental, así como con la declaración de los testigos y expertos.
De igual forma quedó comprobado que la adolescente acusada participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos.
En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, considerado de lesa magestatis, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad, como lo s el derecho a la vida.
Demostrado como fue el grado de responsabilidad de la adolescente, pues la conducta desplegada por la misma es contraria a la norma, lo cual le hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarada responsable la asta obligada a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.
En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses fundamentales, constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente socio-educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará al alcance de su madurez y integrarse a la sociedad.
En función a la edad de la joven y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta con 17 años de edad, pertenece al segundo grupo etario, es decir, de acuerdo a su desenvolvimiento en la sala de juicio se aprecia que conforme a su desarrollo cronológico y madurez individual tendría capacidad como para cumplir con la medida impuesta, apreciándose además que tiene consciencia para entender sus actos y rectificar sobre los mismos.
En relación a los esfuerzos del joven adulto por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no mostró interés alguno en ello.
En cuanto a los resultados del informe clínico y sico-social, no cursan en autos.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del joven adulto, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa a IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de:
• DOS (2) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y,
• EN FORMA SUCESIVA.
• SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; Y,
• SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Por haber sido DECLARADA PENALMENTE RESPONSABLE Y EN CONSECUENCIA CULPABLE, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual habrá de imponerle la medida socioeducativa con miras a los fines del proceso, quedando sujeta a cumplir tanto la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS (2) AÑOS Y en forma sucesiva SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, MAS SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149, en su segundo aparte DE LA Ley Orgánica de Drogas, todo en conformidad con los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y los artículos 626 y 624 respectivamente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.
Las reglas de conducta se fijan en los términos siguientes: 1.- Debe presentarse ante el Tribunal de ejecución, las veces que así lo fije dicho Tribunal. 2.- Prohibición de frecuentar personas que participen en actividades delictivas, que ingieran bebidas alcohólicas y/o consuman o se vinculen con sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de portar armas; 4.- Prohibición de reincidir en nuevos delitos y; 5.- Consignar cada tres (03) meses constancias de estudios o capacitaciones ante el Tribunal de ejecución
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Sede los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, por haber sido declarada penalmente responsable, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de DOS AÑOS (2) AÑOS Y en forma sucesiva SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, y sucesivamente SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149, en su segundo aparte DE LA Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “F”, “D y B”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y conforme a los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución competente. Las reglas de conducta se fijaron en el texto de este fallo. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar privativa de libertad del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud de la sentencia condenatoria a privativa de libertad se ordena el reingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. CUARTO: Se exonera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código penal y 265, 267 272 ejusdem, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el ULTIMO aparte del artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que tentativamente, la sanción privativa de libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado, se cumpliría el día 1 de noviembre de 2012, y el computo de las sanciones en libertad será definitivamente establecido por el Tribunal de Ejecución competente. SEPTIMO: SE ORDENA una vez que quede definitivamente firme la sentencia, transcurrido como sea el lapso previsto en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se interponga los recursos a que hubiere lugar en contra de este fallo, Oficiar lo conducente a la Fiscalia Superior del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se proceda a la inmediata INCINERACION DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, objeto de este proceso, con las debidas especificaciones expuestas en la Experticia Química Botánica que consta en este expediente. Cúmplase. OCTAVO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndole anexo copia del acta de juicio de fecha 26 de Abril de 2011, y copia de la experticia de reconocimiento legal numero N° 9700-113-RT de fecha 02 de noviembre de 2010, inserta a los folios 52 y 53 de la primera pieza de esta causa a los fines de que se aperture las investigaciones y restablezcan las responsabilidades administrativas, disciplinarias y penales a que hubiere lugar.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los dos (2) días de mayo de dos mil Once (2011) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL,
MARCY SOSA RAUSSEO.
LAS ESCABINAS,
ROSALBA RODRÍGUEZ (T1) ANA JULIA VIERA VIERMA (TII)
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA GOMEZ G.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA GOMEZ G.
MSR
CAUSA: 1JU-294-11
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