CAUSA NRO. 1U-651-10
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADA: MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES, venezolana, nacida en fecha 17 de diciembre de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante universitaria, portadora de la Cédula de Identidad Número 14.494.464; hija de Aniceto de Jesús González (v) y Ramona Elizabeth Beroes (v), residenciada en la Urbanización La Rosa, sector La Meseta, Edificio 18, PB, Apartamento 18-11, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. ******
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CIPRIANO ESCOBAR, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, Extensión Barlovento.
VÍCTIMA: MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN.
FISCALES: Abg. LUIS FERNANDO RIVAS PALMARES y TERLIA CHARVAL, Fiscal 66º a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público; y Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento de la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES, conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************
HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
En fecha 13 de julio de 2009, los Abgs. LUIS FERNANDO RIVAS PALMARES y TERLIA CHARVAL, Fiscal 66º a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público; y Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, presentaron acusación en contra de la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. *************************************************************
En fecha 22 de octubre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra de la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES, imputándole la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, SUSTRACCIÓN y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, TRABAJO FORZOSO, DESACATO A LA AUTORIDAD y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, tipificados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259, 272, 255 y 270, respectivamente, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y 319 del Código Penal; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser incorporados al juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. ************************
Una vez haber oído a las partes; el referido Juzgado Segundo de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; dejando constancia que la defensa no ofreció medio y órgano de prueba alguno y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES , es la presunta autora de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, SUSTRACCIÓN y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, TRABAJO FORZOSO, DESACATO A LA AUTORIDAD y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, tipificados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259, 272, 255 y 270, respectivamente, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y 319 del Código Penal; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 17 de septiembre de 2005, en horas de la tarde, cuando la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN fue manipulada para que se fuera de su casa, aun cuando existía una Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, el cual dictó la orden de no acercamiento a la adolescente de la ciudadana MARSY GONZÁLEZ BEROES en fecha 09 de enero de 2004; la cual no fue cumplida por dicha ciudadana, desacatando dicha orden de la autoridad; a tal punto de obligar o convencer a la adolescente a salir del seno familiar; llevándola a una casa ubicada en la calle 5 de julio de Guatire, en la cual reside una tía de la ciudadana MARSY, quien al enterarse que la víctima era menor de edad las desalojó de la casa, por lo que la acusada trasladó a la víctima a distintas partes para que se hospedara con amigos a quienes les decía que la adolescente no podía regresar a su casa porque la mamá la maltrataba, logrando posteriormente ubicar un lugar dónde mantener a la adolescente, reteniéndola en contra de su voluntad, logrando en días posteriores encerrarla en una casa en un sector de Filas de Mariche, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, específicamente en el parcelamiento Zumba, kilómetro 19 de la Carretera Petare Santa Lucía, desde el 03 de octubre de 2005, manteniéndola encerrada sin dejarla salir. Posteriormente la mencionada ciudadana bajo amenaza de muerte a ella y de matar a la mamá de la víctima, dejaba que ésta saliera sólo a un comedor bolivariano que se encuentra cerca del lugar donde permanecía encerrada, dejándole claro que si se escapaba la iba a matar a ella y a su mamá, entregándole la llave de la casa a una señora de nombre Dulce salcedo, quien le abría la puerta a la víctima, sólo para ir al mencionado comedor. Posteriormente en virtud que la acusada MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES estaba siendo citada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la desaparición de la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, la referida ciudadana procedió a mudarse conjuntamente con la adolescente víctima, al sector “LA LAGUNITA” ubicado en la misma zona de Mariche, en el apartamento a donde se mudaron, permanecieron aproximadamente UN (01) AÑO y MEDIO, durante ese lapso la acusada le manifestó a la adolescente que habían allanado su casa ubicada en Las Rosas, Sector La Meseta,; de igual manera en ese tiempo la acusada obligó a la adolescente víctima a trabajar, y para lograr que no descubrieran quién era la adolescente, falsificó una cédula de identidad con el nombre de González Beroes Anmy Madeline, con el número V-18.170.905, con fecha de nacimiento 12/04/1989, para hacerla pasar como su hermana y además como una persona mayor de edad, obligándola a ir a un restaurant llamado La Flor de Altamira ubicado en Filas de Mariche, porque allí le darían un trabajo. Efectivamente le dieron el trabajo de anfitriona de la barra y sus funciones eran servir licores en dicho local. Cuando la adolescente recibía su pago, la acusada MARSY BEROES la obligaba a entregárselo, dejándole sólo para el pasaje para irse al apartamento ubicado en La Lagunita; cuando la adolescente se retiró de ese trabajo, la acusada procedió a golpearla, obligándola a conseguir otro trabajo y encerrándola en la vivienda, vejándola de manera psíquica, diciéndole que ella la tenía que mantener hasta que tuviera 18 años de edad. Luego la adolescente víctima pudo salir a una iglesia que quedaba cerca de la casa donde ella se encontraba, realizando curso de enfermería, donde fue ayudada por las hermanas de dicha iglesia. Posteriormente la acusada se fue alejando de la residencia alquilada por ésta para mantener a la víctima, diciéndole que la podían seguir y descubrir, por lo que bajo amenaza de muerte la obligaba a encontrarse en distintos sectores de la ciudad capital, recordándole siempre que si ella iba presa, la adolescente y su mamá también caerían y las mataría, amedrentándola con un supuesto sujeto que le estaba cobrando una cantidad de dinero para matar a la mamá. La madre desesperada por encontrar a su hija, publicó una foto de la adolescente en el periódico, por lo que la acusada al ver dicha foto, procedió a cambiar el corte de cabello de la víctima, le pintó el cabello de color amarillo y la llevó a un apartamento en Plaza Venezuela, donde le amarraron los pies y las manos, de igual manera le vendaron los ojos y le colocaron un tatuaje en la parte de atrás del cuello sin su consentimiento . No bastándole con todo esto, la adolescente víctima fue obligada en varias oportunidades bajo la permanente amenaza en la que se encontraba, a mantener sexo con la acusada, quien la obligaba a tener sexo oral, introduciendo sus dedos en la vagina de la víctima, golpeándola y obligándola a mantener tan aberrantes actos sexuales. Cuando la víctima decide escaparse se llevó la documentación que tenía la acusada en la residencia, a los fines de demostrar lo que había pasado, ya que la acusada escribía todo lo que estaba planeando y cómo realizaría sus actos, documentos de alquiler donde se encontraba, suscritos por la acusada, huyendo del lugar con el apoyo de una amiga llamada María Pitters, con quien se quedó en un hotel en Capitolio al escapar; y a quien le manifestó la verdad de su identidad y lo que le estaba pasando, brindándole ésta el apoyo necesario para regresar a su casa e ir a la policía para esclarecer su situación.. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. ******************************************************************
En fecha 05 de febrero de 2010, se recibió la presente causa procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos. **********************************************
En fecha 12 de julio de 2010, se acordó prescindir de los escabinos y decidió el Juez Profesional asumir el conocimiento de la presente causa como Tribunal Unipersonal, en aplicación de la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante. **********************************************************************
En fecha 22 de septiembre de 2010; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, quien expuso lo siguiente: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, En mi Condición de Fiscal nacional con Competencia Plena y actuando conjuntamente con la DRA. TERLIA CHARVAL en este acto ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, el Ministerio Público luego de la investigación y consumada como ha sido la audiencia preliminar consideró que existen los elementos suficientes para traer a juicio a la hoy acusada, en fecha 17/09/05 ciudadano MAIRA SARAY cuando se encontraba en su domicilio y a quien se le dictó medida de protección, sin embargo esta fue incumplida por la acusada desacatando la orden del Consejo de Protección al punto de sacarla del seno de familia y llevarla a la casa de la tía de la acusada y al enterarse la tía de esta que se trataba de una adolescente las corrió de la casa y se la llevó a varios sitios de residencias reteniéndola en contra de su voluntad, hasta que logró encerrarla en una vivienda en el sector zumba sin dejarla salir, posteriormente la acusada bajo de amenaza de muerte a la adolescente y a su mamá la ocultó, la hoy acusada estaba siendo citada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la desaparición de la víctima, posteriormente se mudó en el sector Mariche obligando a trabajar a la adolescente y le sacó una cédula falsa con el nombre de AMY GONZALEZ BEROES para hacerla pasar como mayor de edad y logrando encontrarle un empleo en un restauran llamado La Flor de Mariche dicho empleo consistía en labores de mesera, cuando la adolescente se retira del trabajo la golpeo y la obligó a conseguir otro empleo y le dijo que tenía que encontrar otro empleo porque tenía que mantenerla hasta que cumpliera 18 años de edad, y siempre le recordaba a la adolescente que si la acusada caía presa ella mataría a su mamá y a la adolescente, la adolescente era obligada a mantener sexo oral con la hoy acusada, vistos tales hechos y precedida como fue la investigación correspondiente, se subsumieron los hechos en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, TRABAJO FORZOSO, DESACATO A LA AUTORIDAD, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, tipificados en los artículos 272, 255 y 270 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 319 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 217 de la Ley Especial antes mencionada que tipifica la agravante genérica, en agravio de la adolescente MAYRA SARAIS GARCIA RONDON, estamos ante delitos que atentan contra de la salud física y psíquica de una adolescente y contra la administración pública, el Ministerio Público a través de los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos y admitidos en el acto de la audiencia preliminar demostrará la responsabilidad penal, ahora bien el Ministerio Público como parte de buena fe solicita se le imponga la medida privativa de libertad o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de la hoy acusada para posteriormente solicitar la sentencia condenatoria. Es todo…”. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra al defensor público, Abg. CIPRIANO ESCOBAR , a los fines que explane los argumentos de su defensa y el misma expuso lo siguiente: “…En principio voy a basarme en la solicitud de revocatoria de medida de libertad solicitando la ratificación de la medida de la cual disfruta mi defendida, la revocatoria solicitada por el Ministerio Público es temeraria así mismo solicito no sea admitida la acusación porque de la investigación no se demostró que mi patrocinada tenga responsabilidad penal, durante el debate de mi patrocinada demostraré la inocencia de la mismas, y ratifico se mantenga el estado de libertad de mi patrocinada por ser infundada su solicitud, mi patrocinada no ha faltado a ningún acto fijado por el Tribunal, voy a solicitar la sentencia absolutoria para mi defendida. Es todo…”. Acto seguido el Juez Presidente impuso a la acusada del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; se le preguntó si deseaba declarar; manifestando “NO DESEO DECLARAR”; quedando identificado el ACUSADA de la siguiente manera: MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES, venezolana, nacida en fecha 17 de diciembre de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante universitaria, portadora de la Cédula de Identidad Número 14.494.464; hija de Aniceto de Jesús González (v) y Ramona Elizabeth Beroes (v), residenciada en la Urbanización La Rosa, sector La Meseta, Edificio 18, PB, Apartamento 18-11, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. ******************************************************
Acto seguido el Juez Presidente declaró la ABIERTO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************
1.- DECLARACIÓN de la ciudadana PERLA DEL VALLE PÉREZ DE FRITAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 8.747.405, de 48 años de edad, bachiller, quien fue juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Conocí a la mamá de SOL porque somos de la misma religión, viendo que estaba circulando la fotografía de la niña yo la fui a ver, fuimos a la PTJ, nosotros fuimos a ver a quien le tocaba el corazón porque le habían robado a su hija, ella tenía una llamada en el celular y llamamos a ese mismo número y nos dijeron que la niña estaba en Cumanacoa, entonces nos dijeron que estaba la comisión para ir a Cumanacoa pero que no tenían vehículo y yo ofrecí mi camioneta y nos fuimos, llegamos a la casa donde nos habían dicho donde estaba la niña pero no concordaba la dirección, después nos dijeron que nos iban a entregar a la niña en un Terminal en Cumanacoa a las 11:00 de la noche y en vista de que nos dejaron esperando, nos vinimos, es todo…”. A preguntas del Ministerio público respondió lo siguiente: “…No recuerdo la fecha porque soy mala para las fechas, me enteré porque formamos parte de la misma religión, ella siempre tuvo la seguridad que la Srita (señaló a la acusada) se había llevado a MAIRA, y nosotros fuimos a corroborar eso y por eso fuimos a Cumanacoa, la Srita la acusada, la cuidaba, luego vimos en PTJ que la acusada tenía prohibición de acercarse a la niña, ella cuidaba la niña y cambió las sábanas y cortinas porque tenía que verse de la manera que decía la Srita. (señaló a la acusada) eso lo sé por boca de la mamá, Maira era una niñita buena, como muy infantil porque los niños que pertenecen a los testigos de Jehová son más infantiles, más niñitos, la mamá de Maira trabajaba y ella buscó quien le cuidara a la niña, la niña empezó a tener cambios, la voz de la persona con quien hablamos por teléfono era una voz de una mujer mayor y eso fue una burla y nosotros creímos en lo que ella nos dijo, ella nos informó que la niña se la traían en la noche borracha o drogada y ella no las iba a entregar, en el trayecto que íbamos a Cumanacoa ella nos íba a entregar a la niña en el Terminal de Cumanacoa y nosotros le decíamos no se la entregue a nadie que nosotros vamos en camino, la niña estuvo años desaparecida, fue bastante tiempo, fui a Cumanacoa con la Sra. SOL, llegamos a las 12 de la noche a una casa donde la SRA. Se llamaba PAULA, era como una casa de vecindad o una casa donde vivían muchos familiares de la Sra. Entramos a la casa porque le pedimos el baño prestado y no vimos nada de la niña en esa casa y nos fuimos al Terminal de Cumanacoa y fue una burla porque nunca apareció, la niña MARIA SARAI la conocí de niñita, la niña podía ser manipulable fácilmente, un niño es manipulable…”. A preguntas del Defensor Público DR. CIPRIANO ESCOBAR respondió lo siguiente: “…Yo tengo más de 15 años conociendo a SOL que es la mamá de MAIRA SARAI, yo soy testigo de jehová, yo tenía problemas con mi vecina y fui al PTJ y el investigador nos trataba bien y sintió que éramos buenas personas y cuando escuché lo que había pasado fui a la casa de Sol y le dije que no tenía amigos en PTJ pero que podíamos hablar con un Sr. Que trabaja en la PTJ para ver si nos ayuda y me mostró la llamada telefónica, vi la fotografía de la niña porque estaba regada por todo Guatire, la mamá de la niña tenía sospechas de la muchacha que cuidaba a la niña y ya la muchacha que cuidaba a Maira Saraí tenía medidas de protección que no podía acercarse a la niña, Sol aceptó mi ayuda cuando le ofrecí mi camioneta porque la jefa de la PTJ dijo la comisión puede ir pero no hay unidad de transporte y yo ofrecí mi camioneta, la madre de la niña siempre sospechó de la hoy acusada, me dijo que había cambiado las cortinas y las sábanas, le decía cómo vestirse, que antes la niña no era falta de respeto y ahora si lo era, su mamá siempre estuvo segura que esa muchacha se había llevado a la niña, yo fui con la PTJ a la casa de la hoy acusada yo vivo en Castillejo y la acusada vive en las Rosas, yo le dije a Sol vamos a perseguir a esa muchacha y le pedí ayuda a unos hermanos de la congregación, yo sabía tácitamente que el proceso se seguía pero yo no preguntaba detalles porque me daba pena, yo siempre he estado pendiente de este caso…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ************************
2.- DECLARACIÓN de la ciudadana NELLY BEATRIZ RODRÍGUEZ DE SANABRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 4.075.646, de 57 años de edad, de oficios del hogar, quien fue juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Lo que yo sé es que conozco a MAIRA SARAY una niña bien cuidada por su madre y por su abuela, era una niña excelente, a los 14 años muere la abuelita, su mamá tuvo la necesidad de dejarla cuidando inicialmente con una señora que la cuidó muy bien y posteriormente con una chica, pero a partir de allí empezó a ser rebelde, yo tenía mucha confianza con la niña un día fui a su casa y vi que la niña estaba viendo una película fea y se lo dije a su mamá que eso que vi no me gustó, sé que la mamá de la niña ha pasado muy malos momentos, yo creo que si no hubiese sido por la ayuda de nosotros la mamá de la niña se hubiese vuelto loca por la pérdida de su hija. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Uno de los cambios de la niña fue hacia su mamá porque ella era muy amorosa con su mamá y ya después la rechazaba, yo tenía una bonita amistad con la mamá de la niña, yo vi mucho apego o una a mistad muy intensa entre la niña SARAI y la muchacha que la cuidaba, SOL me dijo que estaba muy mal que ya no era la niña amorosa que ella tenía, yo iba a la casa de SOL desde que la niña estaba chiquita, MARSY duró poco tiempo, eso fue después que murió la abuela de la niña, la niña MAIRA SARAI cambió mucho porque ella era muy apegada a nosotros y a su mamá, la niña era muy espontánea y cariñosa ya después no era igual ni con nosotros ni con su mamá, ellas MAIRA SARAI y la muchacha que la cuidaba veían películas y si no se metían en el cuarto, yo vi una película que estaban viendo y a mi no me gustó el contenido de la película y se lo dije a su mamá y ella me dijo que iba a investigar, la niña estuvo desparecida 3 años, la niña estuvo raptada por la Sra. MARSY…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. CIPRIANO ESCOBAR RESPONDIÓ: “…Yo conozco a la Sra. SOL que es la dueña de la casa, nosotros visitábamos la casa de Sol en la noche y ella nos comentó que la niña salió y no había llegado y al día siguiente nos dijo que la niña no regresó, no sé si la persona que cuidaba a la niña tenía prohibición de que entrara al cuarto, yo tengo entendido que la Sra. MARSY la ayudaba en las tareas, la sala del apartamento tiene otro salón y estaba la mesa de planchar y yo planchaba allí, a mi me sacaron de allí y vi que pusieron la película era una película fea, el sitio donde estaban viendo la película era un sitio accesible eran las 2 de la tarde vi la película muy poquito como por 3 minutos y seguí planchando, estudié hasta 6to grado, pasaron unos días y yo le dije a la mamá de Maira que ellas estaban viendo una película que a mí no me había gustado, la Sra. Sol y yo somos muy amigas, la película la llevó MARSY ella la sacó de su cartera, yo vi cuando ella sacó la película de la cartera, ella le dijo mira lo que traje y sacó la película, y yo le dije ah tu trajiste una película como somos de la misma religión yo le dije hay yo quiero verla porque pensé que era una película religiosa…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ************************************************************
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana GRISELDA JACQUELINE HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 6.433.582, de 48 años de edad, bachiller, quien fue juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Conozco a la joven que está allí sentada (señaló a la acusada) porque ella cuidaba la niña MAIRA SARAI de la SRA. SOL, yo vivo en la planta baja del edifico donde vive la Sra. SOL; una madre excelente, madre soltera, la niña la conozco desde que la niña nació, yo en varias oportunidades le llamé la atención a la joven (señaló a la acusada) porque estaba muy rebelde, esa niña era muy dulce y repentinamente cambió, cuando MAIRA SARAI desapareció fue el día 17-09-05 y los niños de los vecinos los cuidamos todos y todos nos afectó esa desaparición, la joven (señaló a la acusada) fue la que se llevó a la niña, es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…MAIRA SARAI era una niña que compartía con los niños del edificio, era una niña muy cuidada como todos los niños del edificio, la niña cambió a partir de que la joven (señaló a la acusada) cambió mucho no era la MAIRA que nosotros conocíamos, el 18 de septiembre de 2005 me enteré que MAIRA había desaparecido, su mamá me dijo que estaba buscando a MAIRA SARAY que si la habíamos visto y le dije que no, SOL me dijo que sospechaba del papá de la niña y de la joven aquí presente (señaló a la acusada), MAIRA SARAY era una niña manipulable porque era muy dulce, MAIRA SARAY creo que apareció hace un año, ella desapareció desde el año 2005 y vino a aparecer el año pasado, yo no quise ser imprudente porque era una situación delicada, luego SOL me dijo que su hija había aparecido y yo le dije que me alegraba mucho de que hubiese aparecido y ella tenía mucha dicha porque era su hija, los muchachos preguntaban por MAIRA SARAI por ella, MAIRA SARAI se escapaba y los muchachos la seguían y MAIRA se encontraba con la joven ( señaló a la acusada) uno de esos niños que se dio cuenta que Maira se escapaba para verse con la joven era mi hijo, no sé a dónde ellas se dirigían…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: “… Yo soy vecina de la Sra. SOL, nos conocemos desde el año 1986, la SRA. SOL estaba separada de su esposo, el papá de Sol veía por su hija, cuando la niña desapareció SOL sospechó del padre de la niña porque estaban separados y ella sospechó de la joven que cuidaba a la niña y ella decía que podía ser uno de los dos que se la habían llevado, mi hijo para ese entonces tenía como 10 años aproximadamente, la relación de mi hijo con MAIRA SARAI era de amiguitos pero un niño, no se metían en el apartamento a jugar, esas eran las normas, ellos jugaban en el edificio, mi hijo no llegó a entrar a la casa de SOL y la niña en una u otra oportunidad llegó a entrar a la casa quizás a tomar un vaso de agua porque yo vivo en planta baja, pero las reglas en el edificio son que los niños no entran a los apartamentos si no están sus padres…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ****************************************
4.- DECLARACIÓN del ciudadano LUIS MANUEL YTRIAGO LEÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 18.955.131, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, quien fue juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Tengo 4 años que no sé nada de ella, fui novio de ella por 2 semanas, luego ella se fue de su casa y después me citaron a mí a la PTJ…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Yo conocí a MAIRA SARAI hace como 4 años, ella estudió en 9 grado, fuimos compañeros del colegio y fuimos como novios durante 2 semanas y después no supe más nada de ella, conozco a la mamá de MAIRA porque ella fue a mi casa acusándome, me dijo que MAIRA se había escapado, me dijo que ella estaba en el centro Comercial Buenaventura con Maira y se había perdido, yo de MAIRA no sé nada, nosotros estudiábamos en grados diferentes, ella tenía como 15 ó 16 años y yo tenía 17 años, fuimos novios como por 2 semanas y la mamá lo supo que éramos novios por eso la mamá de MAIRA fue a mi casa, y a los 3 días me citaron, nosotros teníamos un círculo de amigos y en ese círculo de amigos estaba la mejor amiga de MAIRA, me imagino que ella me ubicó por la amiga de Maira, nosotros no tuvimos relaciones sexuales, antes de la desaparición de MAIRA me dijo que tenía problemas con su mamá, eso me lo dijo 2 meses después que nos conocimos, en la relación amorosa que tuvimos ella no se me entregó, éramos más amigos porque nos estábamos conociendo, ella no me dijo que tenía problemas con su papá…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Tuve trato con MAIRA durante 3 meses, me enteré que ella había desaparecido por la mejor amiga de MAIRA que me lo dijo y después por la mamá de MAIRA que fue a mi casa…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **********
5.- DECLARACIÓN de la ciudadana CARMEN MARÍA RONDÓN DE TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.747.156, de 54 años de edad, con 6º grado de educación básica, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Cuando muere mi madre queda la niña desamparada, la niña quedó sola junto con su mamá y había que ubicar a una persona para que cuidara a la niña y mi hermana contrató a esta joven (señaló a la acusada) para que cuidara a la niña, y le dio entrada a la casa, la niña empezó a ponerse agresiva con su mamá, cuando regresé de Santa teresa del Tuy veo a la niña cambiada después de 2 semanas, yo le pregunté a mi hermana Sol que qué le pasaba a la niña porque hasta la niña me había echado de su cuarto, la niña cambió totalmente, una noche me quedé con la niña, la niña llegó a decirle a su mamá que ella no era su mamá, pasado el tiempo la niña se puso agresiva con mi hermana y conmigo al punto que la niña quiso pegarle a su mamá, en una oportunidad me dijo que me quería envenenar a mí, cuando mi hermana quiso hablar con la joven que cuidaba a la niña la joven la trató muy mal y le dijo que MAIRA SARAI era de ella, la joven perseguía a MAIRA SARAI en el colegio, ella llegaba y la llamaba por teléfono, la buscaba al colegio, llegó un momento que yo estuve a cargo de la niña, un día fui a buscarla al colegio a las 11 de la mañana porque la joven la venía a buscar y ese día veo que la joven está dentro del carro y yo le dije a la maestra que yo iba a buscar a MAIRA SARAI y la maestra me dijo que ella se había ido y yo le dije que no porque yo había llegado temprano y la niña no había salido, resulta que la niña estaba escondida esperando para después irse con la joven, la joven llegó a decir que la niña era hija de ella, el cambio de SARAI vino a partir que esa joven entró en la casa, es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Yo soy la tía de SARAI, después que mi mamá murió yo cuidé a SARAY por un mes aproximadamente, yo a la joven la conocí después que mi hermana contrató a la joven para que cuidara a SARAY, MAIRA era una niña excelente, el cambio después que esa joven empezó a cuidarla fue de agresividad con su mamá, yo no conviví con ellas en la casa después que la joven empezó a cuidarla en la casa, yo iba por MAIRA SARAI al colegio, el comportamiento de MAIRA era agresivo conmigo, su mamá y los profesores del colegio, ella nunca me decía por qué se comportaba así, ella lo que me manifestaba era que ella se quería ir con la joven porque ellas tenían un secreto hasta que la muerte las separara, la joven MARSY manipulaba a MAIRA, MAIRA salía sola de la casa a pagar el teléfono, a hacer compras, luego MAIRA cambió y desobedecía todo, mi hermana hablaba con MAIRA le decía que qué era lo que le pasaba y la niña le decía que ella no tenía nada que hablar con ella, el día que fui a buscar a MAIRA al colegio que ella estaba escondida en el baño yo saqué a MAIRA del baño y la joven estaba montada en un taxi sentada en el puesto de atrás del carro y ella se sorprendió cuando me vio y MAIRA estaba agresiva cuando la saqué del baño y me dijo que ella no se quería ir conmigo porque ella se iba a ir con MARSY, el 19-12-03 desaparece MAIRA porque ella se me escapó del Terminal de la bandera al nuevo circo, ese fue el día que ella desapareció, yo ese día estaba con 3 menorcitos porque yo iba a Barquisimeto y yo llamé a su mamá y le dije que la niña se había ido en una buseta y que no tuve tiempo de montarme en la buseta porque la buseta arrancó y ella me decía adiós con la mano, MAIRA cuando mi mamá murió tenía 13 años de edad, la niña era excelente, obediente, trataba a su mamá con respeto, era responsable con sus estudios, le tenía confianza a su mamá, MAIRA SARAI no tiene hermanitos, es única hija, MARSY agredió verbalmente a mi hermana cuando mi hermana empezó a notar los cambios y mi hermana le dijo que se fuera de la casa y ella le decía que no y luego MARSY desde abajo le dijo quédate tranquila porque yo me voy pero tu hija ya no es tuya, MARSY para ella era todo, tanto así que decía que MARSY era su madre, mi hermana le prohibió a MARSY que se acercara a la niña y la denunció ante la fiscalía, después de la denuncia que hizo mi hermana y que mi hermana echó de su casa a MARSY duró un tiempo MAIRA en la casa viviendo con mi hermana, MAIRA se fue con MARSY 3 meses después de la prohibición de MARSY de acercarse a la víctima, mi hermana me contó que MAIRA se había ido de la casa, en esa oportunidad ella se comunicó con su tío GABRIEL y le dijo tío ven a buscarme porque me robaron estoy en la Plaza de Petare y cuando la fuimos a buscar ya ella no estaba, esa llamada la recibimos como a las 09:00 de la noche, en esa oportunidad ella no se comunicó con su mamá ni con su papá, ella tuvo tratamiento psicológico, MAIRA apareció después de 3 años en la PTJ ella sola se entregó porque se escapó y de la PTJ llamaron a SOL, en ningún momento MARSY dijo que ella estuvo con MARSY, como conocemos a MAIRA sabíamos que ella no se iba a ir con cualquier persona por eso sospechamos de MARSY, en varias oportunidades nosotros fuimos a la casa de MARSY y siempre salía la mamá o el papá pero nunca conseguimos a MARSY y los papás de ella decían que MARSY no estaba…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA DR. CIPRIANO ESCOBAR RESPONDIÓ: “…Yo tenía una relación excelente con MAIRA yo era como una amiga para MAIRA, mi hermana se separó de su esposo, mi hermana en una oportunidad sospechó del padre de la niña cuando MAIRA desapareció pero después quedó claro que fue con MASYI por la relación que había entre la niña y MARSY, el día que fui a buscar a la niña para el colegio como ya sabía que la niña no había salido del colegio yo busqué a la niña dentro del plantel, MAIRA siempre tenía su número de teléfono pero no lo recuerdo porque yo creo que ella no lo usó más, ese día que yo me la llevaba para Barquisimeto la niña desapareció hasta este año que apareció, ella llamó a su tío GABRIEL TORRES de un teléfono público, esa llamada fue como a las 10 de la noche y le dijo tío venme a buscar que me secuestraron y le dijo que estaba en la Plaza de Petare y cuando fuimos para allá no había nadie, creo que esa llamada la hizo porque se pudo liberar pero se notó que le arrebataron el teléfono porque el tío le preguntaba dónde es que estás y la llamada se cortó, entre una y otra llamada pasó un mes, porque recibimos 2 llamadas, la niña tenía confianza conmigo, ella me comunicaba todo, era cariñosa y comprensiva con su madre, ella nunca me manifestó que tenía novio ni que salía con el novio…”. (Negrillas y cursivas del tribunal).**********************
6.- DECLARACIÓN de la ciudadana FRANCISCA DE PAULA LUGO DE BANDRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.5.514.107, de 74 años de edad, con 2º grado de educación básica, quien fue juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Una persona que apreciaba tanto, también la mamá de la niña la apreciaba bastante, yo visito la casa de la mamá de la niña perdida porque soy conocida y entré a la casa, la encuentro en una crisis llorando por la conducta de la niña, la mamá de la niña me contó lo que estaba pasando, me decía que las 2 hacían cosas que ella no estaba de acuerdo y que ella les había reclamando, cuando me lo cuenta la mamá de la niña estaba llorando, en la tarde vuelvo a ir a esa casa y saludé a MARSY y ella me preguntó que de dónde venía yo le dije que estaba visitando a SOL y le dije MARSY te voy a dar un consejo salte de allí y deja de cuidar a la niña porque te vas a ver en un problema y más nada, no le dije qué problema, y ella me dijo FRANCISCA yo me voy a ir pero yo voy a dejar a la niña preparadita y ya ella sabe de ahora en adelante lo que ella va a hacer porque ella va a hacer lo que yo le inculqué además ella no va a comer ni siquiera la comida de su mamá porque no prepara la comida con agua filtrada, bueno yo me fui y a los días me la conseguí otra vez y MARSY me dijo que ella se había ido de la casa, después me enteré que la niña se perdió y empezó la sospecha de que MARSI la tenía más yo no puedo decir que ella la tenía, yo la aconsejé y ella no me hizo caso, es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Conozco a MAIRA SARAY desde hace años pero no recuerdo los años, soy conocida de la Sol y de la niña y le tenía aprecio a MARSY, a MARSY no recuerdo en qué año la conocí pero tengo tiempo conociéndola, la conocí porque yo vivo cerca de la casa de Marsy yo vivo en el sector El Mirador, MARSY no me decía nada de la niña ese día porque yo iba pasando por allí y la aconsejé, no sé cómo era la conducta de SARAI sí sé que era una niña consentida que mamaba dedo, yo les tocaba la puerta y las saludaba y seguía, yo no le vi nada raro a la niña, me enteré de la desaparición de la niña porque eso fue público, no sé si señalaban a alguien en específico por la desaparición de la niña, yo aconsejé a Marsy porque habían problemas, yo no le dije a la señora Sol que yo había aconsejado a MARSY, yo lo que sé es que MARSY me dijo que la niña iba hacer lo que ella le había inculcado, después yo no supe más…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *****************
7.- DECLARACIÓN de la ciudadana WEMBERLYS ANAÍS LEÓN ARIZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 24.811.719, de 17 años de edad, estudiante, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “…SARAY y yo siempre fuimos amigas desde pequeñas, conocí a MARSY cuando la cuidaba, compartía cuando ella me, decía que la acompañara a buscar las cartas, cuando ellas estaban juntas nunca compartíamos. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Conozco a SARAY desde hace muchos años, no estudié con ella, somos vecinas, no sé cómo era la relación entre MAIRA y MARSY porque cuando ellas estaban juntas yo no compartía con ellas, MAIRA me decía que la acompañara a llevarle unas cartas a MARSY, se la llevábamos a la casa de MARSY, no sé el contenido de esas cartas, estábamos juntas MAIRA y yo y SARAY me decía que la acompañara a llamar por teléfono a MARSY, no sé el contendido de las cartas, no sé en qué época desapareció SARAY de su casa, yo no tenía contacto telefónico con MARSY, yo conocí a MARSY porque ella cuidaba a SARAY, cuando yo iba a la casa de MAIRA yo jugaba con SARAY, el trato de MARSY con SARAY era normal, MARSY llamó a mi casa varias veces y mi madrina se dio cuenta, MARSY llamaba a mi casa porque la Sra. Sol le quitó el trato y por eso ella llamaba a mi casa, cuando MARSY llamaba a mi casa hablaba con SARAY, no sé para qué llamaba a SARAY, eso ocurrió como unas 3 ó 4 veces, nunca vi comunicación escrita entre ellas dos, SARAY no acostumbraba a salir con MARSY, nunca escuché conversaciones entre MARSY y Maira, MARSY llamaba a MAIRA a mi casa, cuando MARSY llamaba a mi casa y preguntaba por MAIRA se identificaba como una recreadora no como MARSY, no soy amiga de MARSY, la conducta de MAIRA era normal antes de que llegara MARSY después que llegó MARSY a la casa de MAIRA, MAIRA se puso rebelde…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA DR. CIPRIANO ESCOBAR, RESPONDIÓ: “…Del 1 al 10 yo era amiga de MAIRA como el número 9, MAIRA y yo éramos amigas, nunca tuve conocimientos de maltratos de la mamá de MAIRA hacia MAIRA, nunca tuve conocimiento que denunciara MAIRA a su mamá por maltrato, el comportamiento de MAIRA y MARSY era normal como una amiga…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ********************************************************************
8.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARGARITO BOHORQUEZ ARCINIEGAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad E.- 81.811.746, de 70 años de edad, bachiller, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Esta niña fue en búsqueda de unos cursos de capacitación y estuvo participando en cursos de enfermería, en el tiempo que ella estuvo allá se portó bien, daba catequesis y en una oportunidad me dijo que ella tenía una hermana, la acusada una vez fue y me la presentó como una hermana. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La niña se llama ENMY, no sé su apellido la que fue a buscar los cursos en la vicaría y allí damos cursos de capacitación, damos peluquería, enfermería ella fue a buscar esos cursos y el último que hizo fue el de primeros auxilios, ENMY nos llevó una cédula y una foto que son los requisitos que pedimos para la inscripción, no conozco a MAIRA RONDÓN, la niña se identificó siempre como ENMY, ella me dijo que vivía con su hermana y nos dijo el nombre pero en este momento no lo recuerdo, la hermana de ENMY fue un día con ella no recuerdo cómo era físicamente, la hermana de ENMY fue a ver dónde estudiaba ella, yo sólo salude a la hermana de ENMY pero no hablé con ella, la hermana de ENMY nos manifestó que nos quería conocer y saber donde ella estudiaba, ENMY nunca nos manifestó que su hermana la golpeara, ENMY no trabajaba con nosotros ella colaboraba con nosotros eso era de vez en cuando, no sé si ella trabajaba en otro lugar, los cursos siempre son de día, seguramente ella tendría sus amigos o amigas pero no sé quiénes eran…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **************
9.- DECLARACIÓN de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PEÑA SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.349.949, de 42 años de edad, bachiller, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Yo conozco a la niña ENMY, la conocí en el año 2007 que llegué a MARICHE para un curso de capacitación a la mujer y ella entró a hacer el curso de enfermería, se le pidió los documentos para ser inscrita, ella se tardó mucho para consignar los papeles y le dije que si se tardaba no podía ser incluida y ella se me hacía la loquita, ella me llevó la fotocopia de la cédula y la foto, en la fotocopia de la cédula la foto estaba muy borrosa y le pedí una donde se viera más nítida y ella no me la trajo, la niña continuó su curso y mantenía mucha relación allí en el centro, ella empezó a tener más cercanía con nosotros, la niña estaba muy flaquita, nosotros para la fecha de la entrega del diploma no asistió, el instructor del centro quería que todos estuvieran presentes y más ella porque era una de las sobresalientes, trataron de comunicarse con ella y ella manifestó que no podía ir porque su hermana no la dejaba ir, los integrantes le mandaron mensajes, en una oportunidad la niña llevó a su hermana al centro y nosotros dijimos que no se parecían para ser hermanas, incluso cuando estaba ese día con su hermana la niña cambió su actitud y no era la misma cuando estaba con nosotros sin presencia de la hermana, la niña siempre se comportó muy bien con nosotros, tenía muy buena educación nunca le oímos una mala palabra y yo comentaba que para la forma de ser de la niña no era de la zona ella tenía que venir de otra familia, ella nunca nos manifestó nada de su hermana pero yo veía algo raro, de la mamá dijo en una oportunidad que había muerto y que su papá estaba en Colombia, sí veía con la cercanía que yo tenía con ella que ella tenía un sufrimiento pero ella nunca me comentó nada, yo sí sentía que ella estaba pasando por una situación difícil, yo lo sentía como una madre espiritual, la muchacha no tenía ropa y nosotros le conseguimos ropa para que no pasara su fin de año tan mal. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Soy coordinadora del centro, el nombre que aparece en la cédula es GONZÁLEZ BEROES ENMY, dice 12-5-89 como fecha de nacimiento, de hecho nosotros le celebramos el cumpleaños a ella en esa fecha, no sé con quién vivía ENMY; ENMY llevó al centro de capacitación a la hermana para que la conociéramos, ENMY la llevó una sola vez al centro, ENMY nos dijo que su hermana trabajaba y que era abogada pero no nos dijo dónde trabajaba, nunca vi a ENMY maltratada ni se me identificó como maltratada, cuando ella iba al centro iba muy flaquita y pálida, yo personalmente considero que la adolescente estaba falta de alimentación, ENMY la veía como nerviosa y reprimida cuando fue con su hermana porque para las veces que ella iba sola era otra actitud, nunca le pregunté el por qué de esa actitud, ENMY me decía que se la llevaba bien con su hermana pero que era muy exigente porque era su hermana mayor, yo pensaba que su hermana la tenía muy sometida y lo corroboré el día de la graduación porque ella se había destacado mucho en sus estudios y pensé que efectivamente ella estaba manipulada por alguien y pensé que su hermana era muy fuerte con ella, ENMY era una niña educada para la zona, es decir, para el sector porque en ese lugar hay muy bajo nivel cultural ella era como muy fina, eso es el Barrio La Lagunita en Mariche, yo soy coordinadora de un centro de capacitación, cuando ella ingresó al grupo juvenil yo era la guía espiritual, ENMY habló que su papá estaba en Colombia, que su mamá estaba muerta, habló de un hermanito pequeño…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, RESPONDIÓ: “…ENMY llegó como una integrante al centro, llegó sola al centro sin representante, el curso tenía una duración de 8 meses, siempre iba sola al curso y faltó en ese tiempo 2 veces, ella estaba haciendo el curso de auxiliar de enfermería, los integrantes y el instructor le tenían a ella un regalo para ese día de la graduación, el comportamiento de la niña era normal, era puntual, ella se presentó con esa fotocopia de la cédula de identidad, en un primer momento no me la llevó pero cuando la presioné fue que me la llevó pero la foto de la cédula no se veía bien y le pedí otra copia pero que fuera legible, que se viera la foto, ella manifestó que su papá estaba en Colombia, su mamá estaba muerta y su hermanito estaba en Colombia, nunca nos dijo dónde estaba su residencia, y nos hablaba de una hermana mayor con la que vivía ella, ella llevó a su hermana una sola vez al centro, y cuando llevó a su hermana al centro se veía a ENMY muy nerviosa y no era la conducta que ella tenía cuando no estaba su hermana, era una actitud de sometimiento o amenazada, una persona libre actúa en cualquier parte que se encuentre igual, en cambio una persona sometida o amenazada cambia su actitud cuando está con la persona, ella dijo que el papá estaba en Colombia pero no me dijo en qué parte vivía el papá en Colombia…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***********************************************************
10.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARIBEL MARINA SÁNCHEZ BOADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 6.728.571, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Médica Psiquiatra adscrita al Hospital psiquiátrico, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que le fue puesto de vista y manifiesto la experticia a los fines que reconozca como suya la firma y contenido, manifestando reconocerla, y exponiendo lo siguiente: “…La mamá de Maira fue a pedir una cita para evaluación psicológica, se le realizó la evaluación de inmediato, se le hizo evaluación a nivel de personalidad, psicomotriz, no presentaba alteraciones, a nivel intelectual estaba normal, sin embargo había un gran monto de ansiedad, lo más llamativo fue el monto de ansiedad y temor, yo sugerí psicoterapia familiar, eso fue lo que yo sugerí. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…MAIRA me refirió que ella había permanecido 3 años fuera de su familia, que estuvo en contra de su voluntad y bajo coacción fuera de su familia, nosotros no sabíamos qué había ocurrido con ella, en la evaluación aparecía mucho miedo, mucha ansiedad, indicadores de abuso sexual no aparecen pero uno lo puede inferir de la evaluación, los indicativos de rasgos porque no se puede hablar de personal pero era una persona pasiva, dependiente, esa pasividad de ella podía ser manipulable por un adulto y más que ella estaba pasando por la etapa de rebeldía por lo que podía ser muy manipulable, esos fueron los rasgos más destacados, la etapa de la adolescencia es una etapa donde no tienen criterio propio, quiere hacer valer sus criterios y aparecía mucha impulsividad, ella me habló de una persona que no recuerdo el nombre me dijo que era muy cercana al hogar y que le ofrecía comprensión, tengo 20 años en la profesión, por la premura de la evaluación y por el estado en que estaba la muchacha lo más destacado fue eso, yo sugerí hacer nueva evaluación, lo más obvio fue la dependencia, la ansiedad y el miedo que ella presentaba, en la entrevista clínica el estado emocional presentaba sudoración, llanto fácil…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. CIPRIANO ESCOBAR RESPONDIÓ: “…La entrevista clínica nos da ciertos indicativos, primero uno hace un interrogatorio para saber el motivo de la consulta, se evalúa la enfermedad mental que se desprende de ciertos ítems, la historia clínica arroja todo eso, el Bender es una prueba de papel y lápiz que determina el grado de impulsividad, medimos si hay algún tipo de lesión que pueda alterar la personalidad, el tes de Rabeen en vista del estado ansioso que presentaba la muchacha preferí utilizar una prueba libre de cultura, la prueba tiene un 100% de certeza, la conclusión es que la muchacha presentaba estado de ansiedad, no quise poner diagnóstico porque no es paciente de psicoterapia debe haber un tiempo de evaluación y este no era el caso, la entrevista es amplia exploramos el motivo de consulta y me entrevisto con los padres también, primero entrevisté a la mamá y luego a la muchacha, no recuerdo que la muchacha me haya dicho si ella tenía novio para ese momento, no recuerdo si ella me manifestó haber tenido relaciones sexuales, la historia clínica psiquiátrica psicológica es un documento confidencial porque hay muchas cosas que ellos manifiestan y que los familiares ni siquiera saben y el documento como tal pertenece a esa historia, a mi me solicitaron una evaluación no la historia clínica…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ****************************************
11.- DECLARACIÓN del ciudadano DURVAL GARCÍA COUTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 6.171.601, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Ingeniero, quien fue debidamente juramentado, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Muere la abuela de mi hija a finales del año 2002 y eso genera la búsqueda de alguien para que cuidara a mi hija porque la abuela era la que la cuidaba, en esa situación de búsqueda Sol consigue una persona que es MARSY GONZÁLEZ, se la recomiendan, MARSY en un momento determinado tenía muchísima confianza, se expresaba muy bien, era la persona que podía estar viviendo en la casa para que cuidara a MAIRA, pasó el tiempo siempre me pareció una persona educada, lo único que yo notaba era que la relación entre ellas dos era muy estrecha en vez de generar ella autoridad, generaba un vínculo más cercano, la mamá de MAIRA me comentaba cambios de comportamientos importantes de MAIRA mientras estuvo MARSY en la casa, MAIRA comenzó a tener cambios en el colegio pero la mamá de MAIRA era la que vivía más esos cambios con MAIRA, posteriormente MARSY se va de la casa y MAIRA seguía con los cambios de comportamiento, la mamá de MAIRA me permitía y siempre se lo agradezco tener contacto con MAIRA, empezaron en un momento dado problemas con MAIRA al punto que MAIRA denunció a su mamá, cosa a la que categóricamente me opuse porque no habían maltratos físicos hacia MAIRA, yo me sorprendí cuando MAIRA denunció a su mamá, hubo frecuentes cambios de Instituciones con Maira, fueron 2 años incluso de psicólogos, ella se iba degradando incluso con su imagen, ya lo que fue el año 2005 se mandó a un campamento en el mes de septiembre y parecía que las cosas iban bien, un viernes la mamá de MAIRA me llamó porque MAIRA estaba desaparecida y yo le dije vamos a esperar un poco más antes de iniciar la búsqueda, posteriormente fuimos al CICPC y después la famosa llamada del 19 de septiembre yo iba saliendo de mi trabajo y recibí la llamada de ella y me dijo papá venme a buscar y yo le dije hija dónde estás, te estamos dando por desaparecida, ella me dijo que estaba en Petare en una Pollera, no quise ir solo y yo llegué con Polibaruta, yo llamé a Sol y le expliqué lo que estaba pasando, fuimos a la Pollera pero no la vimos, fuimos a la estación del Metro de Petare, yo estaba muy nervioso un poli Sucre llamó por mi teléfono y casualmente sonó un teléfono de esos de puestos de buhoneros y el policía se acercó y preguntó quien había llamado por ese teléfono pero las respuestas eran ambiguas, era un momento difícil porque no conseguimos a nadie, la mamá de MAIRA empezó a recibir llamadas porque ella colocó anuncios y había mucha manipulación, había una persona que supuestamente iba a apoyar pero no lo hizo, hubo otra persona que no sé de donde salió y se interesó por el caso y ayudó mucho en el proceso pero era en vano porque no se lograba nada, la mamá de MAIRA siempre estuvo encima de esto quizás yo no tanto, un día la mamá de MAIRA yo estaba trabajando en Maracay y ella me dijo apareció MAIRA y yo me quedé estupefacto. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Noté cambios en el comportamiento de MAIRA, de conducta de desorganización, hacia los familiares sobre todo con MARÍA ella empezó a tener ciertos ensañamientos con ella, a veces con algunas personas ella tenía mirada desafiante y que en muchos casos los psicólogos trataban de entender, antes de que apareciera MARSY mi niña era una niña normal, en búsqueda de sus cosas de su edad, apegada a su madre, lo normal, era totalmente encaminada, MAIRA denuncia a su mamá posterior a la aparición de MARSY, ese período cuando estuvo MARSY coinciden con los cambios que presentaba MAIRA, MARSY de acuerdo a mi apreciación era de buena expresión, de buen conocimiento, pero empecé a sentirla a ella más como amiga que como educadora, el 19 de septiembre recibí la llamada de MAIRA para que la fuera a buscar porque ella se encontraba en una pollera en Petare, MAIRA me contó posteriormente a que ella aparece ella me dijo que ella no estaba retenida en un cuarto pero ella estaba manipulada psicológicamente y la amenazaban que si regresaba le iban hacer daño a su familia, le hicieron un tatuaje con su nombre falso, ella en algún momento tuvo que trabajar como en un bar, recuerdo que en un allanamiento que fuimos había un restaurant y ella estaba trabajando como anfitriona…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. CIPRIANO ESCOBAR RESPONDIÓ: “…Ella me mencionada a muchas amiguitas pero no a alguna en específico, mi hija me comentaba cosas, ella no llegó a decirme que tuviera novio, no sé con quién fue a Barquisimeto, la niña era menor de edad y ese proceso difícil lo vivió siendo menor de edad, la niña vivía con Sol, yo no vivía con ellas, Sol en una oportunidad la mandó para Barquisimeto y MAIRA se vino sola de allá, eso me lo contó Sol porque yo no vivía con ellas, MARÍA JOSÉ es posterior a todo esto y ella ayudó a MAIRA en su momento de desaparición, llegó a ser como su amiga, MAIRA nunca me dijo que MARIA JOSE le hizo un tatuaje con su nombre, al contrario mi hija me dijo que la acusada fue la que la tatuó, mi hija me comentó que sufrió de abusos sexuales pero yo no quise por respeto a ella preguntarle qué tipo de abuso sexual sufrió, nosotros tuvimos que esperar 72 horas para poder poner la denuncia en el CICPC una vez que la niña había desaparecido, una vez que aparece MAIRA ella me comentó lo sucedido y me habló de MAIRA JOSE que eran amigas y creo que tenían que ver con un colegio de Mariche, María José vivía en Santa fe y mi hija vivía en Mariche, mi hija tenía libertad de movimiento porque incluso tenía una cédula falsa y tenía temor de volver a su casa porque le decían que iban a arremeter en contra de su familia, del 1 al 10 yo tenía una relación con mi hija de 8, empecé a conocer que ella tenía novio después que ella aparece y si lo tenía antes quizás no me lo dijo por pena, después que aparece mi hija yo he tratado de no remover cosas y sobre todo con el tema del abuso, yo trato de no tocar el tema porque yo lo que quiero es que ella levante cabeza y no hemos salido de esto porque mire donde estamos hoy aquí…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ******************************************
12.- DECLARACIÓN de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA POLO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad E- 82.054.968, de 34 años de edad, de profesión u oficio: bachillera, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Yo conocí a MAIRA no recuerdo el año por medio de mi vecino, yo vivía en Mariche y tengo entendido que MAIRA vivía con su hermana, ella me dijo que MAIRA era maltratada por su hermana, que su mamá había fallecido, que su papá y su hermanito vivían en Colombia, una vez en la noche MAIRA me llegó en la noche casi desmayada llorando pidiéndonos ayuda, nosotros no sabíamos qué hacer, nosotros pensábamos que la niña había sido violada, yo le di un vaso con agua de azúcar y cuando ella se tranquiliza me cuenta que su hermana la estaba matando, nosotros duramos un rato con ella para que se tranquilizara, yo la acompañé a ella hasta el último piso yo hablé con MARSY y las palabras de MARSY fueron que ella no podía creer que MAIRA hubiese ido para mi casa a molestarme pudiendo ella solucionar sus problemas, yo les dije que ellas eran hermanas y que ellas tenían que resolver sus problemas, yo bajé a mi casa y MAIRA se quedó en su casa. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…MAIRA vivía en la carretera Petare Santa Lucía, Kilómetro 21, edificio sin nombre, último piso, eso era en filas de Mariche, a MAIRA la conocí como AMY GONZÁLEZ BEROES, cuando la conocía ella decía que tenía 18 años y nosotros nos sorprendimos porque parecía que tenía 15 años de edad, ella decía que vivía con su hermana pero su hermana nunca estaba con ella o por lo menos cada quince días estaba con ella, nosotros hasta las toallas sanitarias se las comprábamos, yo siempre pensé que su hermana era sobre protectora y exigente para lo que ella le daba, digo exigente porque le decía no salgas de aquí, nosotros íbamos a la playa y le pedía permiso a su hermana para ir a la playa o para que me hiciera el favor de buscar al niño al colegio en taxi y siempre había una negativa, una sola vez Maira se escapó con nosotras y compartimos un día, MAIRA era muy libertina yo la veía que tenía muchos amigos y compartía con muchas personas, no me consta que fueran malas personas, en mi casa hay principios morales y MAIRA se fue como amoldando porque en mi casa no salen sin mi permiso, en una oportunidad a las morochas y a ella les llamé la atención fuertemente, nunca me enteré que MAIRA trabajara en un local nocturno, cuando MAIRA sabía que su hermana venía ella se iba de mi casa y no aparecía durante ese fin de semana hasta que la hermana se iba el domingo en la madrugada, una noche MAIRA llegó a la casa nosotros estábamos viendo tv, lloraba y pensábamos que la habían violado y ella tenía mucho miedo de ir a la casa porque su hermana le dijo que la iba a ahorcar, sabía de discusiones entre ellas dos que no me constan a mí pero era lo que ella nos contaba, MAIRA siempre comía en mi casa, una vez que fui a su casa vi unas latas de sardinas y unos huevos, si íbamos a la Iglesia ella iba con ropa vieja o andrajosa, yo le conseguía una blusita y mi hermana le dio ropa, pantalones, mi vecina también le compró ropa interior, de repente MAIRA se quedaba con el niño de la vecina y ella le compraba ropa interior, yo veía esos amigos de Maira a más tardar como a las 8 de la noche porque yo no salgo de mi casa, ella tenía amistades que nosotros le decíamos a ella que qué clase de gente era esa y ella empezó a desecharlos, ella me dijo que su mamá estaba muerta, ella nombraba a MARSY que era la hermana mayor, a su hermanito mayor que estaba en Colombia con su papá, cuando vi a Maira con Marsy que bajaron a mi casa que fue en una sola oportunidad MAIRA estaba normal, yo veía a la hermana de MAIRA como una persona prepotente y comentábamos mis hijas y yo que la hermana de MAIRA parecía loca porque no la dejaba compartir con nosotras, MAIRA siempre comía con nosotras las tres comidas y la merienda, Maira en varias oportunidades dormía en la casa porque me daba lástima que durmiera sola, MAIRA pasó 2 años con nosotros, ella dormía en su casa con un colchón, nunca entré a las habitaciones, sólo llegué a la entrada de la casa, MAIRA en mi casa tenía una actitud normal aunque a veces la veíamos como que le faltaba algo y pensábamos que era el amor que le faltaba, yo pensaba que podía ser una persona sometida, nosotros aconsejábamos a MAIRA y le decíamos que tratara bien a su hermana porque la hermana era prepotente y MAIRA se veía alzada…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. CIPRIANO ESCOBAR RESPONDIÓ: “…Yo conviví con MAIRA como 2 años, yo hablé con MARSY 4 veces porque una vez me la encontré en la parada, la primera vez que hablé con ella fue el día que llegó MAIRA llorando, la última vez ella fue a preguntarme por MAIRA y vi que ella tenía una maleta, MAIRA salía con miedo, sólo salí con MAIRA a la casa de mi familia y ella fue con muchísimo miedo, otro día ella salió con las morochas al Liceo y ella le dijo a las morochas si alguien se me acerca ustedes se van, MAIRA me dijo que ella había estudiado hasta que la mamá murió, del 1 al 100% MAIRA tenía el 95% de confianza conmigo ella estaba haciendo un curso de enfermería con unas monjitas, cuando llegó la fase en el curso terminó las monjitas le pidieron la cédula para la graduación pero no fue ni al acto de culminación porque la hermana de MAIRA no la dejó ir, la mayoría de las veces MAIRA dormía en mi casa y cuando no nosotros veíamos la novela y cuando terminaba la novela mi esposo y yo la acompañábamos hasta su casa, me enteraba que la hermana MARSY venía porque ella nos lo decía o mandaba un mensaje de texto, no sé en 36 meses cuantas veces su hermana visitó a MAIRA, lo que sé es que la veía cada 15 días o cada mes, una sola vez vi a MAIRA con unos motorizados pero creo que era que le habían dado la cola, no sé si eran personas buenas o malos pero a mí no me gustan los motorizados, su hermana MARSY cuando yo subí a hablar con ella me dijo no puedo creer que esta niña haya ido a molestar a su casa y yo le dije las puertas de mi casa están abiertas para ella y le dije que no me parecía lo ocurrido porque tú querías ahorcar a MAIRA y de hecho MAIRA tenía la marca en el cuello, después que MAIRA conoció a MARIA JOSÉ, MAIRA comenzó a alejarse de nostras, eso fue en los últimos 2 ó 3 meses antes de descubrirse, no recuerdo si mis hijas conocieron a MARIA JOSE, no sé por qué tengo la idea que MAIRA tenía un novio en la Iglesia, yo nunca le hablé de sexualidad a MAIRA, ella me dijo lo del novio en el lapso que estuvo con nosotros, me imagino que a mis hijas a lo mejor se lo comentó porque esas son cosas de adolescentes, en el curso le daban a ella merienda y si las hermanas no le daban nada, ella comía en la casa todo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***
13.- DECLARACIÓN del ciudadano JORGE LUIS MARÍN ARCAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.961.190, de 50 años de edad, de profesión u oficio: Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Experto Profesional II, quien fue debidamente juramentado, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…La presente experticia realizada el 23-09-2008, a la ciudadana Maira Sarai Rondón, presentaba desgarrado antiguo, desfloración antigua. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Tengo un tiempo de servicio de 7 años en la coordinación, quiero decir que la desfloración en cuanto al 2, 4 y 10 el himen se ubica y el desgarro según su orientación de 2, 4 y 10 las horas del reloj, en el himen o lesión se ubica de acuerdo a las manecillas del reloj, los desgarros ya eran antiguos y no se podía verificar si fue de forma violenta, en virtud de que había transcurrido más de ocho días, la desfloración debe ser con un objeto con cierta rigidez, es decir, que el dedo de una persona puede causar perfectamente esas lesiones. Al momento de realizar el interrogatorio a la víctima, no se dice con qué objeto, sólo lo describe…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *********************
14.- DECLARACIÓN de la ciudadana ANA CRISTINA TOVAR GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 3.482.716, de 58 años de edad, de profesión u oficio: Psicólogo y Docente del Centro Universitario, con 24 años de ejercicio en la profesión, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Hace tiempo mucho tiempo atendí a una niña llamada Maira Saraí, la niña tenía 11 o 12 años de edad, cuando le envíe un informe al consejo de protección, me llegó un oficio de Ana Reverón de Protección de Guatire, el oficio era porque la niña presentaba problemas de conducta, era porque la niña maltrataba a la mamá muchísimo, oí a la mamá y a través de una técnica de observación. Durante la entrevista y la evaluación de la niña, ella hablaba de una señorita Marsy, cuando ella hablaba de Marsy temblaba y lloraba mucho, duré evaluándola 3 o 4 meses, me vi en la obligación de llamar a los padres o Saraí y a la tía, para poder dar un diagnóstico porque la niña es menor de edad, no entendía por qué la niña recibía clases privadas y tenía materia aplazada, me entrevisté con la Señorita Marsy temblaba y cambiaba lo que decía, la niña seguía portándose mal, en esa entrevista la niña se había escapado en Barquisimeto, la niña era muy agresiva, no recuerdo su cara, pero era muy agresiva, el caso no lo continué porque se desaparecieron, eso hace tiempo hace como 5 años y ahora ustedes me están llamando. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La niña la remitieron de la Casa de Protección del menor de Guarenas, yo trabajé con ella en mi consulta en Guatire, la niña en presencia de la mamá era rebelde, y en la consulta había feedback y ella me decía que le prohibían la amistad con MARSY y la niña me decía qué le ocurriría a MARSY si la denunciaba?, la mamá sospechaba que había una conexión entre MARSY y la niña, la niña decía que su mamá no la dejaba salir pero ella era muy niña, eso de salir se lo aconsejaba MARSY, decía que su mamá era una perra, en mi informe hago informe a los padres y representantes, yo recuerdo que sugerí en la evaluación que separara a la niña de MARSY, en mis conclusiones decía que la niña debería hacerle una evaluación médico psiquiátrica, la niña debía separarse de MARSY, y el cambio de residencia eso también lo recomendé, fomentar el buen trato con la niña, el compartimiento de la niña pudo haberse presentado porque la niña cambiaba el tono cuando hablaba de MARSY, yo pensé que pudo haber abuso sexual, lo pensé porque como era que la Srta. MARSY ponía a la niña en contra de la mamá, ya han pasado 6 años, del estudio a la niña para aquel entonces había una rebeldía sin causa, había mucha manipulación y lloraba la niña mucho, y a la niña le preocupaba qué le pasaría a MARSY, la niña tenía esperanza de cuando cumpliera 18 años se desprendería de la mamá, y decía que si le pasaba algo a MARSY ella mataba a su mamá, la patología de la niña era en su forma conductual, nunca hablé con la familia de MARSY Beroes, no conocí a la familia, no la puede evaluar porque no siguió la consulta y vi mucha confusión en ella, la adolescente Saraí era muy feliz pero cuando estaba con el papá, hablaba mal de su mamá, y ella manifestaba que si algo le pasaba a MARSY mataba a su mamá. En mis recomendaciones fuero evitar el contacto con MARSY para mejorar las relaciones de familia, en caso de no aislarla hubiese pasado situaciones graves, porque ella acosaba a la niña, la niña la defendía mucho, no es normal que un extraño y esa edad defienda tanto a un extraño, los niños defienden a su familia, y la niña no defendía a su familia, el adolescente de ahora quiere seguir a sus amigos para evitar el sometimiento pero no una defensa así, en la evaluación no se podía determinar si hubiese abuso sexual, la madre sospechaba porque había mucho nerviosismo de parte de la niña…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *********
15.- DECLARACIÓN de la ciudadana GLENIA DE FREITAS MORÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 13.535.936, de 33 años de edad, de profesión u oficio: El la división de documentalogía del Cicpc, Experta, con 13 años de servicios, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…La experticia que yo realicé, nos las pide la sub delegación de Guarenas, experticia de autoría de los folios del 202 al 211, y señalaron la agenda telefónica como documentos indubitado, segundo pedimento de la reproducción a color de la cédula, procedemos a clasificar los documentos indubitados una hoja de papel bond blanco, se lee entre líneas: Linda Josefina de Rondón, Hijo, Patrulla, unos números, fecha de nacimiento 17-05-1960, inquisición de paternidad, expediente Nro. 10.262 oficio 95, alusiva Glenia Josefina, teléfono 363-12-74, Ramón Eustaquia, Juan Alberto, en cuanto a segundo documento una hoja de papel bond se lee, segura, movimiento establecida, segura pero no acepta, estable, actividad, casa familia, convive, fiscalía, línea uno inactiva, línea dos activa segura, línea cuatro activa segura, denuncia en K.N.T.R.A., investiga, ptj, las mismas se encuentran foliados con el Nro. 2, Tercer documento realizado en manuscrito se lee conjunto de Segovia, mamá de Raul, teléfono robado, Maibelis. Escritura manustrica de los meses de enero, febrero, marzo y abril, y escritura manuscrita, se lee La rosa, Ricardo, Juvenal, Negly, Reinaldo, (correos), dicha hoja se encuentra foliado con el Nro. 3, Cuarto documento se trata de cinco (5) hojas de cuaderno se lee Planificación, lugar de escondite seguro, seguridad 1, cuarto, 1, sala, 1, cocina, 1 baño, 2, lugar acondicionado, salud, cuidado físico, cuidados médicos, vestuarios, educación, stop, tres years, en el reverso cálculo de alimentación, hogar, uno hogar, mensual alquiler, 160 mil, 22.500, art. Necesarios 30 mil, alimentos 100, fondo de ahorro B/emergencia 50 mil. Recorrido peligroso, fecha de actuaciones personas, casa de María, y señora, una niña, cinco tipos Maria Domingo, -05, Guatires . Metro Caracas, Lunes 19 09 05, Jueves 22-09-05 Guarenas Guatire, Sábado 09-05, y en su reverso día fecha actuaciones de personas, lunes 26-09-05, martes 09-05-05 martes 28-09-05, filas de Mariche taxi Miguel Ángel , señora Consuelo, Martes 24-0, señor Alberto, Jesús, Miércoles 05-10-05, Edwin Miguel, Jueves 10-09-05 Sr. Wilfredo (Taxi), inquilino Viernes 10 del 2005. El quinto documento se trata de un papel bond realizada en grafitos, Sexto documento se trata de 8 documento en papel blanco refiriéndose a los años 2007, 2006, y 2010, el sexto documento se trata de una presentación por la ante la fiscalia de Décima Tercera con sede en Guarenas 22 de enero del 2004, tenemos tres segmento de papel bond con escrituras manuscritas, un segmento de hoja de cuaderno de una línea, contentiva de escritura manuscrita, 10 segmento de hoja de papel bond blanco, con escritura manuscritas, una reproducción de una cedula a color de la republica bolivariana de Venezuela, a nombre de González Beroes Ami, signada con el Nro. 18.170.905. fecha de nacimiento 12-05-89 estado civil soltero, fecha de expedición año 2006, vencimiento 02-02-2016 sin plastificar. Luego tenemos un contrato de arrendamiento celebrado entre las ciudadana Consuelo Vargas, denominada la arrendadora, y Marsy Elizabeth Veroes denominada la arrendataria, ese contrato se encuentra realizado en papel bond blanco computarizado constante de dos folios útiles, al final de este contrato se observa dos firma una en tinta de color azul y la otra en tinta de color negro. Dicho contrato se encuentra foliados, una hoja de cuaderno de una línea, foliada con el nro. 202, una agenda telefónica donde su anverso y reverso son documentos indubitados, cuaderno empastados en su interior se exhibe escrituras de color negro y azul y grafito. Documento indubitados: Muestra escritura manuscrita realizadas por la ciudadana: Maira Saraí García Rondo, cedula de identidad nro. 19.634.777, y la otra ciudadana Marcia Elizabeth Beroes 14.494.464, estas muestra la determinamos como muestras A y B., este tipo de metodología se realiza con la finalidad de descartar la autoría, finalmente realizamos un estudio en la cedula de identidad y utilizamos para todas estas utilizamos lupas y el video espectro comparado. En la cual se llego a la primera conclusión: 1.- La escritura manuscrita presente en los documento desde el folio 1 al 32, del folio 202 y el folio 211, descrita en el este examen pericial realizada como a los documentos indubitados han sido realizados por la ciudadana Veros Marcia Elizabeth. 2.- La firma realizada en la arrendataria plasmada en el segundo folio, folio 92, calificada como cuestionadas ha sido realizada por la ciudadana Maria Elizabeth González Beroes, en cuanto a la tercera conclusión a la escrituras manuscrita en el cuaderno como la agenda telefónica no es posible determinar, porque resulta estar en un inadecuado, ya que se requiere que exista hemología en lo escriturado. Cuarta conclusión y ultima en lo que respecta a la Cedula de Identidad de la República de Venezuela a nombre de González Beroes , verificada como indubitada no se determino su autenticidad o falsedad por cuanto la misma constituye una copia a color y limita una evaluación de los dispositivos que exhibe este tipo de documento. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Estas muestras llegan a través de un memorando emanado del cicpc de la Sub Delegación de Guarenas, en mis conclusiones digo que fue realizada por Marsy Beroes son resultados exactos no hay margen de error, todo el contenido se evalúa, las escrituras solamente las realizó Marcia Elizabeth González Beroes, de acuerdo al trazado realizado también la realizó González Beroes Marsy Elizabeth, en la reproducción a color de la cédula es muy difícil determinar porque no posee dispositivo de seguridad, porque se trata de una copia a color. La copia se pudo obtener a través de equipos computarizado a través una computadora o fotocopiadora, en cuanto a la tercera conclusión hablé del cuaderno y la agenda no presenta hemología de clase con el documento indubitado…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *************************************
16.- DECLARACIÓN de la ciudadana EVA YOLANDA GUEVARA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.683.154, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, División de Diagnóstico Mental y Enfermedades Mentales Experto Profesional I, con 11 meses de servicios, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Posteriormente a la evaluación se realizó entrevista, una entrevista bien estructurada, allí quedaron plasmados los antecedente familiares, psiquiátricos y personales, se recopila una serie de evaluaciones desde el nacimiento hasta el momento actual, antecedentes delictivos previos, se realiza análisis en las parte social, laboral y familiar, así como los patrones, comportamientos de sueños, posteriormente se hace un examen mental a solicitud de una evaluación psicológicas por otros expertos, para luego emitir conclusiones la cual arrojó como resultado trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo límite, la personalidad presenta un patrón persistente, por una experiencia cultural, la persona persiste en los demás objetos, cosas, igualmente en la afectividad en relaciones con otras personas, no tiene control de los impulsos, por eso se llega a ese resultado del trastorno de inestabilidad. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Del estudio psiquiátrico se busca determinar el estado mental de una persona ante un procesal judicial, si la evaluada está psicótica o no, por lo que se determinó que los tres elementos están dados para llegar a la conclusión. Ante este diagnóstico sí puede dañar a otras personas por esa inestabilidad afectiva, pueden ser intentos suicidas, y hacia terceras personas, por la crisis psicótica que pudiera presentar, no pueden ser manipuladas por ninguna persona, pues su capacidad de raciocinio está bien, la persona presenta un promedio de inteligencia alto, el nivel de inteligencia no está alterado, tiene capacidad para manipular por el nivel de inteligencia, es decir, porque tiene capacidad de analizar mejor, la violencia intrafamiliar entorpece el nivel de crianza del individuo, la ciudadana evaluada llegaría a una micro crisis psicótica al dejar de tomar los fármacos, los medicamentos son para tener un comportamientos más óptimo, en la evaluación se analizó que no se estaba en presencia de una persona de 29 años es como si analizara a un niño, que quieren ser mas mingones…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. CIPRIANO ESCOBAR RESPONDIÓ: “…El diagnóstico de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite, las conclusiones van de acuerdo a la historia psiquiátrica de acuerdo a la vivencia externa de la persona evaluada, desde la niñez, adolescencia hasta la vida adulta, ella ve el mundo externo de forma diferente, y en cuanto a la afectividad se ve afectada, así como las relaciones interpersonales, para llegar a estas conclusiones y se determinó que los patrones de conductas están afectados…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **************************************
17.- DECLARACIÓN de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA HERNÁNDEZ FREZZA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.15.500.100, de 26 años de edad, Experto Profesional I, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con cuatro (4) años de servicios, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Este peritaje fue realizado en fecha 13 del mes nueve del 2010, toda evaluación psicológica consta de dos partes principales, entrevista clínica y tes psicológico, en la entrevista clínica se evalúan la respuestas, se toman en cuenta los antecedentes personales, médicos, y la situación actual, se inicia la aplicación de las pruebas, se tiene un formato tes de forma estándar, en función de esta evaluación a una persona de 29 años de edad, se determinó un nivel promedio sin alternaciones, está dentro de lo normal para su edad, no habían lesiones, su motricidad está bien, no había alternaciones de este tipo, en cuanto a las se determinaron varios hallazgos que no es esperado para su edad de 29 años, los afectos fueron determinados muy intensos, es decir, si hay cambios externos, por las situaciones que viven, dentro de las evaluaciones hay impulsividad, no controla sus emociones, por lo que disminuye la capacidad de planificación es por cuanto pasa directamente acto, es decir, no se analiza previamente, pasa directamente al acto. Es superficial con las relaciones, es muy intensa y muy fluctuante, por la experiencia afectiva que vive en ese momento, no es profunda, con una inestabilidad, mostró conocer las normas morales, bajo capacidad, es centrada en sus misma necesidad, y sus impulsos, para el momento de sus evaluación se determinó trastornos psicóticos, su capacidad de raciocinio está bien, por la misma estructura de personalidad por su fragilidad, su descontrol, se puede dar por un estrés por alguna situación que presente, según la evidencia tomada por la Dra. Guevara, se llegó a las conclusiones de Trastorno de Personalidad de tipo límite, por la dificultad para controlar los impulsos, lo que genera unas consecuencias a nivel social y a nivel laboral. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Reconozco el contendido y mi firma en el informe, las pruebas aplicadas a la persona evaluada, son a nivel nacional e internacional, estas son realizadas a 6 millones de personas, se le realiza un dibujo y se espera, los indicadores de hipersexualidad hablaríamos de personas que presentan experiencia de confusión de la identidad sexual, es por esto que deben ser cotejados con el resto de los indicadores, estos indicadores de hipersexualidad están dentro de las características de esta persona, si hay dificultas para conocerse a sí mismo, por tantas fluctuaciones fue lo que se encontró en la persona evaluada, en el momento de definirse hay esas alternaciones, la hipersexualidad lleva a una serie de situaciones en la práctica, es decir, se ve erotismo en vínculos que no tenga que ver con éstos, es vulnerable, en cuanto al gusto, al agrado, la identidad, el objeto, hay que definir la vivencia sexual de esa persona, la persona puede evidenciase caprichosa con los cosas, con las metas, puede ser caprichosa con cualquier objeto, alimentos, el trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo límite se ve que no hay control por lo que quiero, si soy muy inmaduro por lo que una persona con este trastorno no tiene paciencia, lo quiere ya , si por ejemplo para obtener un salario debo trabajar un mes esta persona no espera el mes, lo quiere ya, y la separación de las cosas o personas pueden en ocasiones desestabilización, en la persona el descontrol de los impulsos, pero si sabe que tiene su capacidad de juicio sobre la realidad…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ********************************************************************
18.- DECLARACIÓN de la ciudadana ANA CECILIA REVERÓN DE MILANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.233.083, de 58 años de edad, de profesión u oficio: Abogado y Trabajadora Social, Consejera de Protección del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Zamora con sede en Guatire con 8 años de servicios, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Con relación al caso llegó a finales del año 2003, yo estaba de guardia, y me llama una defensora del Municipio Plaza por una adolescente quien decía que era maltratada por la madre, me acerqué a la casa en la Rosa, en ese momento estaba el papá, la mamá y la adolescente, se evidencia que no hay maltrato físico, se le solicitó al consejo, tener conversación con la adolescente y los padres, la madre manifestó que Maira tiene problemas de conducta, se siente inquieta a raíz de que recibe clases de nivelación de la persona que estaba en la iglesia se llama Marsy, se cita a la que le daba la clases a ver qué sucedía, lógicamente que nuestro trabajo se trata de verificar si existe amenaza o violación de derecho, se entrevista del adolescente, a la maestra, a los padres, llegamos a la conclusión que había una amenaza a la integridad de la adolescente, una amenaza a la integridad psicológica, determinándose no acercamiento de la maestra asistente a la adolescente, se dictaron unas medidas de no acercamiento de la maestra al adolescente y a los padres una orientación psicológica, la Lic Ana Tovar quien tiene el ejercicio de hacer la evaluación consideró también el no acercamiento a la maestra que le daba tarea dirigida a la adolescente, se recomendó orientación psicológica a los padres, posteriormente acude nuevamente al Consejo porque la adolescente se desaparece, se refiere al órgano competente, el consejo cuenta con ese servicio, ya que pasó a ser penal, hasta estos días que me llamaron como testigo. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El nombre de la adolescente en mi exposición es Mayra Saray García Rondón, el consejo de protección se ve involucrado precisamente por la especificación del caso al parecer por maltrato físico y problemas de conducta de la adolescente, y verificar cuál era el derecho violado para dictar medidas de protección, en el momento que me llaman voy a la casa de la adolescente a ver si había maltrato físico, no había ninguno, por esa razón se realizó la evaluación psicológica, el Consejo bajo sus conclusiones en un informe psicológico es para dictar las medidas fue en primer lugar escuchar a la adolescente y con la entrevista se evidenció que había mucha rabia por parte de la adolescente, mucho llanto, las herramientas son las medidas de protección, la especialista Lic Ana Tovar evaluó y determinó que hay problemas emocionales, propios de esa edad, y ella determina que la adolescente y los padres necesitan evaluación, y determinan que no era prudente que tuviese contacto la maestra con la adolescente, en virtud de eso el Consejo de Protección determinó no acercamiento de la maestra con la adolescente, cuando se determinó el no acercamiento se tomó en cuenta en informe de la Dra. Ana Tovar, se expidieron copias certificadas del expediente donde estaba el informe de la Lic. Ana Tovar, las conclusiones son tomadas por las tres consejeras de protección, quienes tomamos las medidas, fui yo quien constaté y quien llevó las directrices para llegar a la conclusión, el motivo especifico para dictar la medida de no acercamiento es por determinar amenaza a la integridad psicológica de la adolescente…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…De la medida de protección a favor, consistió en la prohibición de que Marsy se acercarsa a la adolescentes por supuesto que en el expediente se llevó a la fiscalía N° 13. fue remitido el expediente, el caso se realizó en fecha del año 2003, se pasa a la fiscalía 13, Marsy no me acuerdo cómo acudió al Consejo, pero yo la entrevisté y se le informa que era prudente que no siguiera en contacto con la adolescente, ella estaba preocupada por la conducta de la adolescente y ella pensaba que estaba maltratada, la recomendación que le dieron a la madre cuando desapareció la menor se le dijo que era importante la evaluación psicológica, el llanto de la adolescente no es preciso, es por eso que se envía a la psicóloga, lloraba y dejaba de llorar había mucha ambivalencia…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***********************************************************************
19.- DECLARACIÓN de la ciudadana RAMONA ELIZABETH BEROES ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.719.783, de 54 años bachiller, quien manifestó ser la madre de la acusada, en consecuencia el Tribunal le informa que de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela no está obligada a declarar y si lo desea, lo hará sin juramento, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Yo vine por lo que le están imputando a mi hija, yo conocía a la víctima, nos conocimos en el año 2002, en la congregación predicamos y compartíamos, una vez que mis hijas empiezan a estudiar en la UCV. Marsy estudia educación en la Simón Rodríguez se ayudaban unas a otras , mi otra hija daba clases, tenían varios alumnos para costearse los estudios, en el año 2003, le comento a la Señora Sol que mis hijas están dando clases, y me dijo que mi hija ayudara a su hija porque la niña le habían raspado 3 materia, le dije a Marsy que se acercara a la niña, comenzó la relación de maestra-alumna, había una relación en la congregación y que le daba clases a la niña y la mamá, empezó a recibir clase de mi hija en la casa y salió muy bien, mi hija le dio seis meses de clases, a raíz de eso noté que la niña era tranquila, una niña mimada, materialmente mimada, tenía padres, familias etc, comenzó a decir cosas que no eran acorde con la niña, yo no le creía a la niña, decía por ejemplo que su padre había violado a su madre para que naciera ella, que su madre se masturbaba y cosas horribles y un día llegó golpeada en la piernas, dijo que su madre la había maltratado, le dije si uno no quiere a su madre no quiere a nadie, fue tanto que la niña insistía en buscar a Marsy, ella llegó y se puso a llamar por teléfono que la estaban maltratando que iban a meter presa a Marsy a todo el mundo, fue de repente que ella comenzó con esa actitud, la niña se desaparecía y decía que estaba en mi casa y la madre enviaba a desconocidos a ver si ella estaba en mi casa, yo les decía pasen, yo preguntaba qué pasó? la niña se desapreció? yo decía eso son conchitas de mango, era para que creyeran que la madre la maltrataba, yo noté que la niña quería tener esposo, esposa, quería ser Mayra Saray de Beroes, le dije aquí no vengas más, la madre le prohibió que viniera, y dije aquí hay una pugna entre madre e hija, y cuando ella se desaparecía se decía que Marsy la tenía, un día subíamos de Caracas y estaban varias persona y dijimos que la niña estaba con Marsy estaba hablando no sé de qué cosa, todo era una mentira por qué? y mentira y por allá y por acá, la madre nos difamó que mi hija era esto, los de la congregación nos rechazaban, los testigos me han pedido disculpas, porque no era como decían era como lo que es, la verdad está arriba, la verdad se sabe, cuando ella desapareció unos vecinos dijeron que sí, yo la vi ,ella decía que iba a ser feliz, que se olvidaba de todo, pensé que el papá y la mamá se la llevaban al extranjero, y se desaparecía y aparecía, era como un suicher, prende y apaga, cuando yo supe que la niña estaba desaparecida , le dije eso es mentira, eso es para culpar a otros, en esos momentos, como al tiempo llega un policía, dos señores de Guarenas, policías de Guarenas nos llevaron no sé para dónde mi esposo y yo, me decían dónde está la niña, puedo decir dónde está Marsy , mi esposo es inocente, en mi casa se trabaja, mi esposo repara todo equipos eléctricos, es electricista, es técnico electricista, tiene infinidades de personas que lo conocen, antes de que la niña desapareciera era una llamadera por teléfono no entendía qué pasaba, decía porque la mamá la iba a matar, la iban a enterrar, cuando la madre de la niña pasada delante de mí se carcajeaba, si mi hija se desaparece yo voy hasta donde el papá y me arrodillo, ella mandaba emisarios a ofender, uno era amenazado, ella mandó a decir aquello y lo otro, en entrevista hecha por la Dra. Terlia se lo dije en el transcurso del tiempo en el 2008, me llama una señora y sr. Me dijeron que era la mamá de María José, hay donde decía que dónde están, que están desaparecidos, el comisario decía que buscaban a Marsy Gonzáles, y esos padres de María José me preguntaban por MARSY, les dije que estaba en Tucacas, llamé a Marsy y le dije que la estaban buscado, él me decía que Saray mando a llamar a Marsy que ya la habían encontrado, fue cuando estuvo seguro que ella había desaparecido. Es todo mi relato no tuve nada que ver con su desaparición no tuve por qué haberla ayudado, porque a ella no le faltó nada, lo que le faltó fue oro, no agradeció lo que la madre la quería, eso es el corazón que lo tiene así desde chiquita, esta situación que se ha presentado que no debió haber sucedido dos familias enfrentadas, considero a mi hija una persona ordenada, limpia, por salir del berenjenal, le imputaron cosas cochinas eso no se hace, arriba hay un Dios, eso se paga, he visto muchos que han caído y se sienten muy dolidos, yo digo mi hija yo la conozco, uno debe conocer a sus hijos. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Mi hija es una persona responsable, es ordenada no es una libertina que va y viene, tiene reglas, tiene sus principios, en mi casa no se ven drogas, mi esposo fuma, él toma normal, yo soy la autoridad en la casa, mi otra hija está graduada con bastante sacrificio, conocí a la señora Sol en el 2002, en la congregación les dábamos estudios a su hijo la madre de Saraí murió compartimos su dolor. La señora Sol nunca me dijo que tenía problemas con Saraí, una parte de la congregación le dijo que no se junten, que no se acercaran la una a la otra, no le gustaba que la niña estuviera con nosotros, ella hablaba mal de mi hija, ella hablaba mal de su madre, yo no le podía decir tu hija estaba hablando mal de ti, Mi hija Marsy me dijo que había varias denuncias, para que Marsy no se acerca a la niña, pero la muchachita la llamaba mucho, decía que la mamá la iba a matar la iba a encerrar, mi hija cayó en crisis con esto, durante el tiempo que estuvo desaparecida la niña, Marsy me decía voy para tal sitio pero siempre me decía porque ella es una adulta, yo vengo tal día, en un lapso de 2 días, no en un lapso de 15 o de un mes se iban, mi hijo está casado, mi otra hija está casada, me llaman todos los días, me visitan con los menores estoy más pendiente, mi hija siempre con sus cosas en la casa, nunca estuvo largo tiempo fuera de casa, Marsy no me contaba nada importante de la niña, cuando desapareció ella me decía que no sabía nada, decía que en cualquier momento aparecería, pensé que la habían llevado al exterior. Pensé que iba a ser feliz iba a saber el valor de la madre…”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: “…Marsy permaneció dándole clases como seis meses dando clases a la niña, daba clase a la hija y madre, antes de estas clases no era amigas, se hicieron amigas durante las clases, no supe por qué desapareció la niña pero después sí supe, me enteré de que la niña se desaparecía porque llaman a mi casa, una persona, una mujer y un hombre, dos persona llamando a Marsy diciendo que eran Mampower, decían queremos saber dónde está Marsy le dije que mi hija estaba en Tucacas con Rafael Rodríguez su novio a pasar unos días allá, luego llaman otras vez la persona identificándose como el papá de María José, yo quiero saber de Marsy porque mi hija desapareció, llamó un comisario para allá, decia que Saraí estaba buscando a Marsy le dije Marsy está de viaje, me dijeron que yo tenía que buscar a Saraí, pero que la busque su madre le dije, y le dije llame a su madre, llamé a Marsy y le dije y que apareció la niña, ella me explicó que yo la ayudé, Marsy me decía que estaba con su tía Mary y trabajando, en ese instante iba varia veces a Tucacas, duraba una semana cuando iba a Tucaras, y el mismo muchacho la llamaba, unos funcionarios requirieron la presencia de Marsy en ese momento estaba trabajando, a cada rato iba a mi casa, y le decía pasen, busque y jurungen, yo no creía en esa desaparición, cada vez que desaparecía decía que la mamá la iba a matar, Marsy no me dijo que alquiló un apartamento de MARICHE. No supe si Mayra y Marsy se vieron en los 3 años de desaparición de la niña, mi hijo me decía que Mayra decía que se iba a ser feliz, le dijo un amigo que ella se iba porque iba a ser feliz. La situación vivida con Marsy y Maira Saraí es responsable su Madre…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *************************************************
20.- DECLARACIÓN de la ciudadana BRICEIDA ROVERSI BLANCO APONTE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.149.421, 28 años, Técnico Superior, quien manifestó ser prime hermana de la acusada, en consecuencia el Tribunal le informa que de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está obligada a declarar y si lo desea, lo hará sin juramento, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…De lo que sé simplemente hace unos años, hace tres años mi prima se apareció con una muchacha por ese día, como es mi prima le brindé hospedaje ese día nada más, como no conocía a Mayra le pregunté de dónde venía, me dijo que estaba huyendo de su mamá, me impactó, tenía una actitud hacia la mamá, tenía mucho odio, decía que odiaba a su propia madre, era mucho maltrato físico, decía que no sabía a quién pedirle ayuda, era renuente, le dije que aunque yo vivía eso, no entendía porque tenía a su mamá así, le dije que era peor estar fuera de su casa era peor, ella era renuente, decía que tenía que buscar su felicidad, no razonaba, decía que su mamá era un monstruo, que quería ayuda, le dije sabes el dolor que le vas a causar a su madre, luego vimos una película, no supe más de ella, hasta que me enteré lo que había sucedido, ella más bien utilizaba a Marsy de que por fin se había liberado de su mamá, no me importa que mi mamá se muera me dijo. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Saraí estaba feliz cuando estaba en mi casa, Marsy y la niña permaneció desde las 6 hasta las ocho de la mañana, Mayra Saraí estaba normal, se enfureció cuando le pregunté cosas, de resto estaba normal y vimos películas, Marsy me dijo yo le voy a prestar ayuda porque no entendía por qué esa señora la maltrata, en la mañana no hablé con ella, le di las llaves, me dijo que iban a los Teques a donde le prestarían ayuda a la muchacha…”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: “…Tenía tiempo sin ver a mi prima, hace años como 5 años que no la veía, no, nunca vi a Mayra Saraí, la niña no se quedó más tiempo, me dijo que al día siguiente se iba a los Teques, no podía permitir que se quedaran más tiempo, tenía que justificar a mis padres, después de ese día no supe para dónde iban; me enteré de esta situación en conversación con la niña, la niña decía que su mamá la maltrataba, ella decía me voy a desaparecer, hasta que me enteré que la niña apareció, sólo de que había aparecido simplemente y de que viniera para acá…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **********************************************************************
21.- DECLARACIÓN del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VENTURA MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.300.167, de 27 años de edad, de profesión u oficio: DETECTIVE, con 2 años y 11 meses de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Recuerdo haber practicado un reconocimiento legal contenía cuaderno que contenía unas escrituras, un manojo de llaves, se le hizo su reconocimiento en el sentido de las características que poseía para luego mandarlo al Departamento correspondiente. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “…La experticia fue solamente el reconocimiento físico de los objetos, de las características que presentaban, las evidencias llegaron a través de solicitud para que le practicaran dicho reconocimiento a lo que estaba en el sobre, el material lo consignó el jefe de Investigaciones FRANCISCO SÁNCHEZ, a mí me lo entregó el Jefe de Investigaciones, se hizo el reconocimiento, no hubo cadena de custodia y se remitió luego de ser practicada la experticia al departamento correspondiente…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *********************************
22.- DECLARACIÓN de la ciudadana SOL MARÍA RONDÓN SANTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.749.668, de 50 años de edad, bachiller, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Mi hija era una niña muy educada, sociable, buena estudiante, muy espontánea, muere mi mamá el 14/12/02 quedamos nosotras destruidas emocionalmente debido a la muerte de mi mamá, MARSY GONZÁLEZ tuvo la oportunidad de tener trato con ella debido a la muerte de mi mamá y tuvo mucho contacto con mi hija, yo quería buscar a una persona para que me cuidara a mi hija pero mi hija me comunicó que MARSY le había dicho que ella la quería cuidar, como vi que ella trataba bien a la niña pensé que ella podía ser, esta Señorita se presentó a mi casa que ella quería cuidar a mi hija y que no le pagara nada y yo consciente de que todos necesitamos le dije que la cuidara que yo le pagaba, la niña empezó a mostrar una actitud extraña, MARZY GONZÁLEZ comenzó a hacer cosas muy extrañas, todo era escondido, un día yo llegué y le traje una bomba y mi hija en ese momento estaba la Señorita sentada en la sala y mi hija con rabia empezó a explotar las bombas con rabia yo me extrañé de la agresividad de la niña y en el colegio la niña tenía otra conducta, después esta joven me denunció a las autoridades porque yo maltrataba a mi hija, esto me puso muy mal porque yo en ningún momento trataba mal a mi hija en una oportunidad discipliné a mi hija, cuando yo quise sacar a esta joven de mi casa ella me rogó, me suplicó que no lo hiciera, pero yo no sabía que esta señorita me estaba trabajando a la niña y la dejé en la casa trabajando, MARSY un día llevó sábanas que eran de su casa para mi casa y unas cortinas y yo le dije que eso no lo trajera a la casa porque yo no tenía necesidad de eso y que las normas de la casa la ponía yo y hablé con ella delante de mi hija, ella iba a buscar a mi hija al colegio sin mi consentimiento, eso ocurrió después que yo saqué a esa señorita de mi casa, mi hija me dijo que iba a envenenar a mi hermana, yo no pude proteger a mi hija de esta mujer porque ella me robó a mi hija, no fue la primera vez que mi hija desapareció fueron varias veces, el 19/12 yo mandé a mi hija con mi hermana para Barquisimeto, yo cambié a mi hija del colegio y MARSY empezó a trabajar en un sitio cerca del colegio, yo fui a todas las instituciones y no me apoyaban, ella me traumó a mi hija mi, hija no se recupera aún de esta situación, ella me decía que una mentira dicha cien veces se convertía en una verdad, yo primera vez que vivo una situación así, no quiero que ninguna madre pase por esto, esa señorita manipula a todo el mundo porque a mí me manipuló, mi hija se perdió varias veces porque mi hija estaba descontrolada mentalmente, ella la había hecho jurar que ella no podía decir nada, ella me denunció 2 veces porque ella no tenía a mi hija y si la tenía, quiero justicia, hablo por todas las madres que una persona asolapada se meta a destruir una familia. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Busqué a una persona que me cuidara la niña porque ella lloraba mucho por la ausencia de su abuela, mi hija tenía 12 años de edad, CARMEN MARÍA DE TORRES cuidó a mi hija también, todos los vecinos estaban pendientes de MAIRA, MAIRA SARAI se iba del colegio y no sabíamos a dónde iba y pernoctaba fuera de la casa, la primera vez ubiqué a mi hija en la policía, la niña regresó en esa primera oportunidad la medida de protección fue protegerla más en el colegio, tratarla con más cariño, la segunda vez que MAIRA desaparece y estaba con la familia de MARSY y la tercera vez es cuando ella se iba a Barquisimeto con mi hermana, después desaparece el 17/09/05, ese día yo llegué a mediodía, mi hija estaba oyendo música y me bañé y me arreglé y le dije que yo iba al centro Comercial, cuando yo regresé no veo a la niña y pensé que mi hija estaba en la casa de mi hermana y ya a las 06:30 p.m llamé a mi hermana y le dije mira mándame a MAIRA y mi hermana me dice no, Maira no está aquí, en ese momento me alarmé, llamé a mis hermanas y no apareció, mi esposo y yo fuimos a la PTJ y nos dijeron que teníamos que esperar 72 horas, el 19/09 MAIRA llamó a su papá y le dijo que la fuera a buscar a Petare porque a ella la habían robado, yo le dije a él que se buscara a la policía y cuando llegaron allá no había nadie, a MARSY le impusieron medidas de protección en la cual MARSY no se podía acercar a la niña, yo confié en las autoridades, yo fue al Consejo de Protección del Menor, como la niña estaba muy violenta me recomendaron llevarla a un psicólogo la Dra. ANA FE, Marsy, su mamá y su hermana me insultaban en la calle y me decían que yo era una loca, yo busqué a mi hija en todas partes después de su desaparición, fui a los hospitales, a la morgue de Bello Monte, recibí muchísimas llamadas, la más notoria fue la de Cumanacoa y me dijeron que mi hija estaba violada, drogada, le pedí a las autoridades que me dieran dos detectives, Carlos Rodríguez y Machuca y una persona que se ofreció a llevarme, no recuerdo su nombre, el pacto fue que Marsy era la mamá, que la única buena era ella y ella era su mamá; el 19/09/04 Maira llamó a su mamá, después en el mes de enero ella intentó llamarme o no escuché el teléfono y me dejó un mensaje de voz que decía que ella me quería, me amaba pero que ella me quería ver; ese día fue espantoso, yo estaba en el trabajo, yo me comuniqué con usted y con la fiscalía 66 del Ministerio Público, me dijeron que mi hija se había ido con un hombre y yo le dije que no, que mi hija estaba presionada porque ella me dijo que me quería ver pero que no podía; cuando la doctora oye el mensaje y me dice déjame investigar, esa fue la fiscal que me atendió en esa oportunidad, después de esa llamada maira no apareció, Maira apareció el 22 de septiembre de 2009, cuando apareció Maira yo no la conocía, estaba en un estado depravante, tenía el cabello amarillo, enseguida la llevé a la fiscalía y a las autoridades competentes y empecé a hacer todas las diligencias, la llevé al psicólogo, yo estaba en el supermercado de Valle Arriba y me llamó la PTJ que ya tenía a mi hija y que la fuera a buscar, y yo le dije que me pusiera a mi hija en el teléfono, mi hija me habló y yo me volví como loca y nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Candelaria, Caracas, mi hija estaba con una familia y esa familia es la que la llevó a la PTJ, esa era una familia que ayudaba a Maira y se hicieron buenos amigos, esta familia conocía a Maira con el nombre de AMY BEROES, mi hija tenía una cédula de identidad con ese nombre, ella parecía un radio fiao, que Marsy la había violado, la maltrataba, mi hija tiene unas marcas en el cuello JM y la otra letra parece una S, ella me dijo que Narsy se encargaba de pintarle el pelo para que nadie la reconociera, yo buscaba a mi hija porque mi hija tenía una marca en la frente y Marsy se la tapaba con la pollina, mi hija me dijo que Marsy la puso a trabajar en un restaurant donde vendían bebidas, las personas no sabían que ella era menor de edad por la carita, Mayra era muy amorosa, comunicativa, Maira se preocupaba mucho por las personas, después de conocer a Marsy mi hija ya no era mi hija, yo llegué a sospechar de un muchacho que no recuerdo su nombre que pensé que era el noviecito, Maira desapareció por 3 años, me contó que la maltrataban, que Marsy González la había violado, me dijo que Marsy la había recostado contra la pared, que le metía la mano y me decía mamá me violó, me ahorcaba, ella me dijo que le hacía sexo oral y ella quería que la niña le hiciera lo mismo, ella me dijo que eso había sucedido en el rancho donde ella la tenía en Mariche, el papá de Maira tenía conocimiento desde que la niña desapareció, él al principio me ayudó pero después no siguió, mi hija me decía que tenía que trabajar toda la noche parada, salía a las 12 de la noche y que Marsy cobraba por mi hija, no sé dónde queda el restaurant donde Maira trabajaba, Maira salía conmigo, con su tía, sus primas, con sus amiguitos al cine, los niños son espontáneos, son manipulables, Marsy sí me manipuló a mí y también lo hizo con mi hija…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…La relación con mi hermana es muy buena, el papá de la niña y yo dijimos que teníamos que buscar una solución y mi hija me manifiesta que ella quería estudiar en otro colegio y el papá de la niña me dijo que la internáramos, yo le dije a mi hermana que sospechaba del papá de la niña porque Marsy González le decía a la niña que la iban a internar, mi hija quedó afectada con la muerte de mi mamá, tenía mucha tristeza, mostró dolor por haber perdido un ser querido, nosotros llevábamos una relación normal, muere mi mamá, seguimos vida normal, Marsy me denunció en el año 2004 porque la maltrataba, cuando la niña desaparece llama es a su papá, no a su tío, durante tres años Maira nunca regresó a su casa, en ese intervalo Maira llamó el 19 de septiembre a su papá, en enero me dejó a mí el mensaje de voz, toda la familia se enteró de las llamadas que hizo Maira, mi hermana María estaba en Barquisimeto, los fiscales se enteraron de las llamadas porque yo pensaba en la seguridad de mi hija, durante eses lapso de tiempo yo vi a Marsy bajando por donde yo vivo como 4 veces y ella no se dirigía a mí, yo sabía que Marsy tenía a mi hija, las autoridades estaban al tanto de todo, las autoridades me decía que no podían hacer nada en contra de Marsy porque ellos no tenían pruebas, mi hija me dijo que Marsy le había hecho los cambios en su apariencia, mi hija me dijo que estuvo viviendo en un rancho en Mariche, yo veía a Marsy cerca de mi casa durante el tiempo que mi hija estuvo desaparecida, yo no llamé a la acusada por su teléfono mientras mi hija estuvo desaparecida…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *****
23.- DECLARACIÓN de la ciudadana MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.634.777, de 18 años de edad, víctima en el presente caso, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…En diciembre de 2002 murió mi abuela y en el año 2003 ella empezó a cumplir con las funciones de niñera porque mi abuela era la que me cuidaba, Marsy quedó en ayudarme con las tareas dirigidas, ella estuvo desde enero de 2003 hasta julio que culminaron las clases, mi mamá la dijo a Marsy que ya no fuera más a la casa porque yo había cambiado mucho en la casa y en el colegio, mi mamá fue a la fiscalía para firmar una caución para que Marsy no se acercara a mí, mi mamá me inscribió en un curso de dibujos y yo me fugaba para irme con Marsy y mi mamá regañó, yo me salí de la casa, le conté Marsy que nosotras nos estábamos viendo y no quiero que te metan presa y Marsy me dijo por qué bebé, porque se enteró y Marsy me dijo tú te tienes que venir para acá para la casa de mi tía, yo estudiaba en el colegio Carmen María y Marsy trabajaba al lado, yo me fui a la casa donde ella me dijo, yo me llevé un bolso con una toalla, una camisa y me fui a Guatire, eso fue como a las 04:00 o 05:00 de la tarde, Marsy habló conmigo, me preguntó las posibles cosas que podía hacer mi mamá, usó una lista de positivo, negativo e interesante, Marsy me dijo que iba a arrendar un sitio lejano porque no quería ir presa e incluso yo pensé suicidarme porque yo no quería que a Marsy la metieran presa, la tía de Marsy nos botó de su casa y nos dijo que no podíamos seguir viviendo allí, nos fuimos a la casa de una prima de ella en Chacaíto, Marsy le contó todo lo sucedido a su prima, allí pasamos dos días pero ya no teníamos dónde quedarnos y nos dijo que buscáramos para dónde irnos porque ella no nos podía tener allí, paramos en Petare y yo le dije a Marsy que iba a llamar a mi papá y que yo no la iba a meter en ningún problema, efectivamente llamé a mi papá y le dije que estaba en Petare, que me habían robado y que me fuera a buscar, él me preguntó que con quién estaba y yo no le dije nada, eso fue el 19 de septiembre, Marsy estaba conmigo y ella lloraba y yo le dije que se quedara tranquila que yo no la iba a mencionar a ella, en eso sonó una sirena y ella se asustó y yo pensé que mi papá había llamado a la policía y ella me dijo tu no vas para ninguna parte, me agarró por el brazo y me montó en un metrobús, eran como las 10.00 de la noche, en ese metrobús iba un muchacho que vive en la urbanización pero él no me vio, el metrobús llegó a Las Rosas y nos bajamos en Moro Juan, ella pensó que si me llevaba a su casa nos iban a encontrar, nos fuimos a la casa de un señor y nos dijo que nos podíamos quedar allí y ella le dijo al señor que mi mamá me había maltratado y el señor dijo que sí que nos quedáramos, hubo un momento en que ella iba a su casa buscaba comida y compraba el periódico para ver anuncios de arrendamiento, pasamos en esa casa como 4 días, pero el señor le dijo a Marsy que no nos podíamos quedar más allí porque él no sabía quién era yo, nos fuimos a un sitio en Guarenas que eran familiares de Marsy, allí estuvimos un día, ella siempre buscaba en el periódico para alquilar, desde que Marsy llegó mi mamá era la peor mamá del mundo, yo no quería nada con mi mamá, nos fuimos a Filas de Mariche, eran las 8 o 9 de la noche cuando nos fuimos para allá, era un portón negro, estaba un señor bajito de lentes, me preguntó que si yo era su hermana y yo le dije que sí, y nos puso a firmar un contrato, ya era el mes de octubre, Marsy estaba todo el tiempo conmigo, la llamaba su hermana, su mamá y ella decía que estaba bien, ella decía que si preguntaban por ella que dijera que ella estaba en casa de su tía, ella siempre me decía no te preocupes que todo va a estar bien, después que tu cumplas 18 años de edad vas a poder hacer lo que tu quieras, pero empezó a entrarme la desesperación y Marsy sabía todo lo que pasaba a través de su familia, pero a mí me contaba las cosas a medias, en octubre ella estaba normal pero hubo un día en que ella llegó de repente y abusó de mí, yo le decía a ella yo aparezco, yo le digo a mi mamá y ella me va a creer a mí, ella me pegaba y ella tenía rabia, ella me decía cosas feas, que yo era igual a mi mamá, que era una loca, yo sabía que había cometido un error en irme de mi casa, yo iba a hablar con mi mamá para que resolviera las cosas por las buenas, ella estaba molesta, creo que llamó su hermana Marbelis y ella me dijo que yo se la iba a pagar, yo creo que ella tenía rabia contra mí porque mi mamá me daba todo y Marsy como que no había tenido muchas oportunidades en la vida, ella ese día me pegó contra la pared, me manoseaba y yo no entendía por qué porque yo la quería no de esa manera, ella tenía los ojos rojos, no sé si era porque tomaba un medicamento para los nervios, ella me rompió la camisa, yo tenía un short rosado y me metía los dedos, yo no me merecía lo que ella me había hecho, a final de cuentas ella me dijo que no dijera nada porque con su cara que ella tenía nadie le iba a hacer nada porque no lo iban a creer y me lo repitió muchas veces, ella hizo eso dos veces, en la segunda vez que lo hizo me dijo que en la próxima vez que lo hiciera que yo me iba acordar de ella para toda la vida, y es verdad, eso es una marca, ella es una abusiva, en diciembre su mamá la llamó, creo que allanaron su casa o le mandaron una citación, salió en el periódico que yo estaba 3 meses desaparecida y ella fue a la policía, el día de la graduación de su hermano ella llegó y me pegaba y me decía eso es tu culpa que yo aparezca en los periódicos, el día que a ella le tomaron fotos para imputarla me pegaba todo el tiempo, ella me decía que por mi culpa a ella la buscaban, durante ese tiempo la señora empezó a darse cuenta que había algo raro, la señora le pidió mi cédula porque ella sospechaba que yo era menor de edad, ella le decía que yo era familiar, hubo un tiempo en que la vecina de al lado se hizo amiga y me daba comida y cuando la situación mejoró ella dejaba que yo fuera al comedor y yo me regresaba, ella me amenazaba y me decía que si pasaba algo ella mataría a mi mamá, ella me cambió el nombre, ella decía que si preguntaban mi nombre dijera que me llamaba ENMY y que yo era hermana de ella, después de allí nos fuimos a la Lagunita, habían dos cuartos, no me podía dejar encerrada, me amenazaba y me decía que si yo me iba o le decía algo a alguien ella iba a matar a mi mamá, el día que la imputaron me pegó la mesa plástica por la cabeza, las sillas, me pegaba la cabeza contra el piso, después que le pasaba el ataque se ponía como una estúpida y decía pobrecita yo, yo no tenía alternativas con el cuento de que ella iba a matar a mi mamá o me iba a volver a violar, ella trabajaba en el escritorio jurídico Fernández Núñez, un día llegó con una cédula escaneada, me dijo que le pusiera mi huella dactilar, el número de la cédula de identidad tenía relación con la fecha en que me desaparecí, me dijo que iba a pedir un préstamo porque iba a sacar del camino a mi mamá y que sólo tenía que pagar 8 millones de bolívares y no iba a dejar rastros, en una oportunidad como no tenía comida me metí en donde unas monjas, también cuidé a unos niños y ella me daba algo de dinero y me daba comida, en una de las oportunidades que me golpeó me agarró con una correa, me estaba ahorcando y allí yo bajé q la casa de la vecina vomitando y Claudia la vecina estaba preocupada y Marsy le dijo que lo que pasa es que ella es una malcriada y la gente creía que ella era mi hermana o mi tía, me puso a trabajar en un restaurant que se llama Flor de Altamira y me pagaban semanalmente y ese dinero yo no lo veía porque ella me lo pedía, yo le decía que me dejara el pasaje y me decía que no porque ella tenía que ir para la fiscalía, yo no soporté ese trabajo porque no podía pasar tanto tiempo de pie porque se me hinchaban las piernas, ese día me golpeó, yo me hice más amiga de Claudia y de Carmen y ellas me ayudaban, yo hice un curso de enfermería y las monjas me ayudaron a comprarme el uniforme, conocí a un amigo, una vez me escapé para llamar a mi mamá de un teléfono de la calle, mi amigo me dijo que buscara la manera de arreglar mis papeles porque creían que yo era colombiana, que buscara la manera de estudiar que él me podía ayudar, conocí a una compañera , ella se hizo muy amiga mía, fue para mi casa, yo le dije que mi hermana me pegaba, no me daba dinero, ella me dijo que me fuera a su casa, que ella hablaba con su mamá, allí empecé a ver que yo tenía una salida para volver a mi casa, yo llegué y hablé con ella, le dije que yo no era la persona que yo le dije que era, que esa persona no era mi hermana, cuando hablé con mi amiga yo a la casa y busqué todos mis papeles y se los mostré y dijo que sus papás no me iban a creer, que iba pasar por mentirosa, yo me quedé en vacaciones un mes completo en su casa, como la señora veía que yo tenía una situación precaria ella me daba dinero, me daba comida, en una oportunidad ella me manifestó que tenía problemas con su mamá y nos fuimos las 2, nos quedamos en un hotel, yo le dije que buscara a sus padres y que hablara con ellos, fue allí realmente cuando yo le confieso a m i amiga que yo no me llamaba Enmy, que mi verdadero nombre era Maira y le conté todo y de allí fuimos a la casa a hablar con la mamá de mi amiga y de allí hablamos con el papá de ella y su papá me llevó a la policía. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Yo era una niña tranquila, luego que llega Marsy, ella llegó con una mentalidad diferente, era bien inteligente, liberal y que veía la vida de otra forma, Marsy me decía que yo tenía que liberarme, era una influencia sobre mí, yo me puse rebelde con mi mamá por eso, porque mi mamá no me dejaba salir a fiestas, Marsy no se podía acercar a mí por una caución, yo denuncié a mi mamá por maltrato porque cuando uno se porta mal a uno le pegan y Marsy me dijo que eso era maltrato y fui y la denuncié, yo era aparte de alumna de Marsy era su amiga, ella me decía siempre bebé, que yo era una niña pequeña que necesitaba protección, yo sentía que Marsy tenía la razón porque ella tenía otra forma de ver la vida, era diferente a lo que mi mamá pensaba y eso me gustaba, Marsy para ese entonces tenía 23 años de edad, yo salí de mi casa por mis propios medios, no regresé a la casa porque ella me amenazaba y me decía que había hablado con un militar y que ella iba a pedir un préstamo para sacar del camino a mi mamá, me golpeaba, Marsy sacó el dinero del banco con ayuda de su hermana, ese préstamo lo sacó del Banco de Venezuela, Marsy constantemente me mostraba recibos de compras que hacía mi mamá, mi mamá se compró un Aveo y me mostró esa compra, no sé cómo obtenía eso, para regresar llamé a mi mamá y le dejé un mensaje de voz diciéndole que me perdonara, que había pasado muchas navidades, le dije lo mismo a mi papá que lo sentía mucho pero que yo no podía regresar, cuando yo llamé a mi papá en Petare, yo tenía intenciones de regresar a mi casa y yo le dije a Marsy que yo iba a hablar con mi mamá y mi papá y le iba a explicar que me quedé en una funeraria o en otro lugar, Marsy tenía muchos cambios de personalidad, a veces estaba brava y de repente cambiaba a estar tranquila de inmediato, ella abusó de mí en el año 2005 y en el 2007, me pegó contra una pared y me metió los dedos, ella me cambió mi aspecto, me cortó el cabello después que nos mudamos, me pintó el cabello de amarillo, ella me montó en un taxi amarrada de manos y pies, me llevó a Plaza Venezuela, ella habló con un hombre y me hizo un tatuaje con las letras MJ, luego que me hicieron el tatuaje me montaron en el carro, en una oportunidad me quise quitar las vendas de los ojos y me golpearon y me dijeron que no lo viera, ella me llevó luego a la casa y me dijo que cada vez que me viera eso me iba a acordar de ella y yo iba a saber lo que significaba, pero nunca me dijo qué significaban esas iniciales, ella se llama Marsy Elizabeth González y la iniciales son MJ, no sé qué significan, yo me llevé la cédula y las anotaciones que ella hacía, eso lo llevé a la PTJ, ella anotaba para que no se le olvidaran todas las cosas, ella decía muchas mentiras, esa experiencia es horrible, no sólo porque te amenacen sino es el daño psicológico, luego que yo aparezco me entero que a mi mamá le hicieron muchas llamadas y entendí que no sólo me hizo daño a mí sino a mi mamá, son vivencias que no se van a olvidar, no vives cosas normales de los adolescentes, son experiencias que marcan, el abuso; el dinero que me ganaba en mi trabajo se lo daba a Marsy, en ese tiempo vivía en Filas de Mariche en la Lagunita, la cédula a nombre de ENMY GONZÁLEZ me la dio Marsy González, ella me tomó la foto y me dijo que pusiera la huellas y me dijo que en caso de emergencia esa era la cédula que yo iba a mostrar, ella cuando me fue a tomar la foto me dijo que era para la cédula y me dijo ponte en ese fondo blanco, y cuando estuve en la Lagunita no estuve encerrada porque tenía dos puertas, estuve encerrada en Zumba, cuando estuve allí Dulce y su esposo sabía que yo estaba allí y yo podía hablar con ellos, yo no estaba vigilada, ella me decía que le pidiera la comida a la señora, yo iba a un comedor que me quedaba como a una cuadra, ella me violó con los dedos…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA DR. CIPRIANO ESCOBAR, RESPONDIÓ: “…Yo salí de mi casa, discutí con mi mamá y llamé a Marsy, salí voluntariamente, Marsy me dijo que me saliera de mi casa y me dijo que me fuera con ella, Marsy me trataba bien, me decía que me tenía que proteger, yo en ese momento no tenía novio, cuando llegué a la casa de ella desempaqué mis cosas, Marsy me tenía al principio encerrada, María José es la chica que me ayudó y con la cual me escapé, el nombre que tengo en el cuello no es María José, yo no firmé ninguna carta, en el tiempo que estuve secuestrada no mantuve relaciones sexuales con hombres, trabajé en el restaurant Flor de Altamira, yo nunca manifesté que quería o que adoraba a María José, yo nunca dirigí comunicación, María José Pieters Méndez, ese tatuaje me lo hicieron aparentemente en un hotel porque era un lugar pequeño, tenía una cama y un pequeño baño, a mi me sacaron vendada de mi casa, eso pasó en la tarde, yo salí de la casa con Marsy, cuando estoy en la puerta del taxi me vendó y me amarró, yo me quedé tranquila porque ella me podía golpear o violar, no sé si el taxista participó, yo iba en el asiento de atrás, ella me ató de manos y de pies y luego me vendó los ojos, salía de Filas de Mariche, recorrí como una hora o una hora y media y me hicieron el tatuaje en el sitio donde me llevaron, después que yo salgo yo tenía las manos atadas, no sé si el taxista era otro, el taxi en el cual me montó para ir al sitio era blanco con los cuadros, y el último taxi era blanco, era una sola persona la que me hizo el tatuaje, en el tiempo que conocí a María José estuvimos en su casa, yo pasaba un fin de semana en su casa, fuimos a la playa, yo estuve dos meses con María José pero Marsy no conoció en ese tiempo a María José, yo no regresé a mi casa porque Marsy me amenazaba constantemente, había pruebas de las cosas que hacía mi mamá, ella avalaba lo que decía, María José era una chica que estudiaba 4to año, nosotros no convivíamos , yo iba a su casa ocasionalmente y pasé un mes de vacaciones con María José y no hice nada para regresar a mi casa por las amenazas de Marsy, los padres de María José me ayudaron y me apoyaron, como un año y medio más o menos llamé a mi papá que fue el 19 de septiembre y habían pasado dos días de mi desaparición, y la segunda oportunidad llamé a mi mamá, creo que en marzo, para el tiempo que yo llamo a mi mamá yo estaba con las monjas, llegué a las monjas a través de la señora Claudia que era una vecina porque es muy devota de la religión, fuimos a la comunión, a la catequesis, las hermanas me ofrecieron estudiar enfermería, cuando salí de mi casa era testigo de Jehová y posteriormente entré en el catolicismo, las monjas sabían que Marsy era mi hermana y que me golpeaba, cuando íbamos a la playa íbamos Niña Pieters, el señor José Manuel, María José y su hermano, después que le cuento a María José quién soy yo el papá de María José me llevó a la policía, después que Marsy me hizo el tatuaje ella me dijo que siempre que yo me viera ese tatuaje yo iba a saber lo que significaba, Marsy constantemente me golpeaba, el luck me lo cambió Marsy y voluntariamente yo acepté, Marsy me arregló el cabello en su casa en el año 2005, y regresé a mi casa con el cabello corto sin pollina, con un pantalón y una camisa…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…Fui abusada sexualmente dos veces, ella me agarraba con un brazo y yo trataba de defenderme con una mano y ella me penetraba con sus dedos, quedaba adolorida y boté un poco de sangre, estaba rota, a María José la conocí en el 2008, el tatuaje me lo hizo Marsy en enero del año 2008, yo conocí a María José en mayo o junio del mismo año, recuerdo que una vez tenía el cabello largo y me lo corté y María me preguntó por ese tatuaje, ese tatuaje no tenía nada que ver con ella, el dinero producto de mi trabajo mi jefe siempre me lo entregaba a mí, en una oportunidad Marsy me esperó en una cauchera y me pidió ese dinero para pagar el alquiler y la comida, después como ella sabía dónde yo estaba, ella ya estaba un poco alejada de la cauchera me llamaba y me pedía el dinero y yo le decía que me dejara dinero para el pasaje y me decía que no y como yo tenía conocidos me daban la cola en la línea, ella me decía dame el dinero con voz de molestia, ya no era necesario que me pidiera el dinero porque ya yo se lo daba, nunca me resistía a darle el dinero, el trabajo lo conseguí yo porque ella me decía que buscara en restaurant, trabajé incluso en una guardería, trabajé allí poco tiempo porque me venía la menstruación con mucho dolor e incluso ella fue a retirar el dinero que la señora me debía, al segundo año ya ella iba de vez en cuando y me decía cómo iban las cosas en la fiscalía, yo la vi a ella hasta marzo del año 2008…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***********************************************************************
24.- DECLARACIÓN de la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN MÉNDEZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.073.841, de 51 años de edad, bachiller, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Ella era amiga de mi hija, se conocieron a través del colegio, tuvieron poco tiempo de amistad, ella fue a mi casa, se conocieron a través de compañeros de estudios. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La conocí a finales de mayo, junio, la conocí por medio de mi hija porque uno de los compañeros de mi hija vivía en Mariche y ella fue al colegio a visitar a su amigo y se conocieron todos, mi hija se llama María José Pieters, después que ellas se conocieron ella supo que mi hija estaba en danza y ella también iba a danza, ellos tenían clases los jueves y viernes cada dos semanas, iban una sola vez, ellas nos dijo que ella tenía una hermana, me dijo que su mamá no existía y su papá estaba en Colombia, yo no conocí a su hermana, la conocí con el nombre de ENMY, en ese tiempo falleció alguien por mi casa y fuimos a llevar a la muchacha a Mariche a su casa, no recuerdo la dirección exactamente y nos dimos cuenta que ella pertenecía a una iglesia y la dejamos allí con unas monjas, no sé qué actividades realizaba ENMY, yo pensé que estudiaba, después que nos contó todo supimos que no estudiaba, no sé dónde comía cuando no estaba en mi casa peros ella nos decía que dependía de su hermana, ellas tenían una relación de amistad, todos ellos eran una misma gente, ENMY era normal, eran dos amigas, no había nada raro, el comportamiento de ENMY era normal, ENMY se llegó a quedar algunas veces en la casa, ella siempre hablaba con su hermana por teléfono, mi hija llegaba a las 6 de clases y de 7 a 9 pm eran las clases de danza, hubo un momento que ENMY en un fin de semana me dijo que ella no se llamaba ENMY, me enseñó una copia de la cédula con otro nombre, nosotros nos preocupamos, ella me contó que esa persona no era su hermana y que no podía vivir con su mamá y es cuando mi esposo decide entregarla, ENMY me manifestaba que la hermana era la que la mantenía, que ellas vivían juntas, posteriormente me cuenta que su hermana no era su hermana, que ella estaba buscada por la policía, cuando ella me dijo eso hablamos con mi esposo y de una vez la entregamos, nosotros pensábamos que era una muchachita normal, muy educada pero nunca nos imaginábamos que ella estuviera pasando por eso y lo que nos quiso decir era que ella estaba con esa persona de manera obligada, nunca la vi maltratada, mi esposo y yo fuimos a la PTJ con ella, entregó la cédula para verificar que estaba siendo buscada y allí procedieron a llamar a la mamá, la mamá de ENMY la fue a buscar sola, el único familiar que tenía ENMY para nosotros era su hermana MARSY, ella siempre hablaba por teléfono con su hermana y le decía que se iba a quedar en mi casa, mi hija creo que fue dos veces a la casa de ENMY pero nunca nos comentó cuál era la situación en que ENMY vivía, ella nos cuenta todo eso un día sábado y la entregamos el lunes, María José se enteró ese mismo día, el comportamiento de Enmy era normal, Enmy tenía un teléfono celular, yo sólo sabía que ella tenía una hermana y siempre vi que ella se comunicaba por teléfono con su hermana, tuve contacto con la adolescente 3 o 4 meses, María José se desapareció con Maira porque yo tuve un problema personal con ella y ella no sé dónde estuvieron exactamente en la noche y al otro día empecé a buscarla porque no la conseguía y es cuando Maira y Enmy me cuenta todo lo que pasaba con su hermana, no sé dónde pasaron la noche, mi hija en ese tiempo tenía 17 años y Enmy en su cédula de identidad decía que tenía18 años…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…Mi hija no se extravió, ella sólo dejó de dormir en la casa una sola vez, yo tuve un problema con mi hija y la persona que tenía más contacto con mi hija era ENMY, supongo que esa noche ella se puso en contacto con Enmy y cuando ellas decidieron volver a la casa contó todo ENMY en relación a su hermana, yo pienso que son cuestiones de que Enmy vivía sola, en cambio mi hija era menos independientes, mi hija llamó a su papá y las fuimos a buscar, ellas estaba en Chacaíto…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***
25.- DECLARACIÓN del ciudadano LUIS MANUEL PIETERS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.331.881, de 43 años de edad, bachiller, quien fue debidamente juramentado, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Creo que fue en el año 2008, mi hija estudia en un liceo en Bello Monte y siempre hemos tenido la tendencia de reunirse en la casa, tengo un hijo de 18 años y un hijo de 16 años, un día llegó a la casa mi hija con una muchacha, ella tenía el uniforme del colegio y la conocí, un día me dijo mi hija que la muchacha se iba a quedar en la casa y yo le dije que le dijera a la mamá, yo empecé a ver las cosas raras, yo invitaba a los amigos y amigas de mi hija a la playa pero yo hablaba con los padres, yo le pregunté a la muchacha por su papá y su mamá, no recuerdo el parentesco, pero me dijo que su papá se había matado en la autopista Caracas La Guaira y su mamá se había ahorcado en Colombia, ella salía con su uniforme del colegio, hubo un momento que estaban las vacaciones de junio y julio, eso fue un viernes y tenían que conseguirse a las 04:30, llamé a mi esposa y ella me dice que mi hija nunca la llamó y no se encontraron y yo le dije que si eso me lo iba a decir a las 06:30 pm, me fui a la casa con mis hermanos y buscando en sus útiles conseguí un recibo de luz que decía Carretera Petare Santa Lucía y me fui a las 03:30 de la madrugada, un policía me para y le expliqué lo que pasaba, una abuelita me dice que la tutora de ella vive aquí y me dijo que fuera al colegio de monjas que la niña vive allí y me entrevisté con la hermana Sol Margarita, me dijo que la niña estudiaba allí y que era muy buena alumna y me dijo qué problema con la niña, fui a la PTJ y me dijeron que pasara las 48 horas y le dije al funcionario que me ayudara, dimos varias vueltas y me dijo que fuera a la PTJ de la Urdaneta, le hice una llamada a María José y le dejé un mensaje diciéndole que yo no me merecía esto y que apareciera, en eso me llama un familiar y me dice que María José llamó y que ella estaba nerviosa y yo le mandé a decir que por favor apareciera que yo no iba a hacer nada, yo le enseñé al PTJ una copia de la cédula y el PTJ me dice te voy a dar una sorpresa esta muchacha está siendo buscada, está solicitada, nosotros la conocimos como Anmy, me llamaron por teléfono y me dijeron que para que María José apareciera tenía que pagar y yo le dije a esa persona que por favor mi hija apareciera porque yo me iba a volver loco y que me pasaran a Maira para yo hablar con ella y decirle que qué le había hecho yo a ella porque siempre la traté como a una hija, al rato apareció la mamá de Maira que trabaja en Avón y hablamos con ella, le dijimos que su hija siempre fue bien tratada en la casa, yo no entendía lo que pasaba porque la mamá apareció y ella me había dicho que estaba muerta, le enseñé la citación a mi hija y ella me preguntó que qué era eso y le dije que era el caso de su amiga y le dije que si eso le parecía justo, cuando María José se extravió parecía que le lavaron el cerebro a los amigos de María José y cuando yo llamaba a sus casas preguntando por María José y me decían que no sabían nada, yo fui a la PTJ, el funcionario que cuando hablara con ellas las tratara bien y eso fue lo que hice, yo tenía una computadora portátil que tenía 5 horas de haberla comprado y mi esposa había cobrado los tickets y eso se perdió. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Yo pienso que la relación de amistad con mi hija y Maira no fue más de dos meses, eso fue en el año 2008, en un 90% sé quiénes son las amistades de mis hijos con padre y madre, ANMY con ese nombre la conocí, hubo un momento que empecé a tener una sensación rara porque la vi con short corto de mi hija y le vi en su mirada algo raro y yo con mi mirada le dije que ella podía ser mi hija y le dije que yo quería conocer a su familia y eso se lo conté a mi esposa, me enteré de la verdadera identidad de ANMY al día siguiente cuando el PTJ me dice que ese nombre no existe y que esa cédula es falsa y me dijo que a ella le faltaba como 3 o 4 meses para cumplir la mayoría de edad, al día siguiente cuando llega mi hija a la casa le dije que por qué no había hablado primero con su mamá y es cuando ANMY nos cuenta que la hermana no era su hermana, que era su tutora, me enseñó los recortes de prensa, me dijo que su supuesta hermana había abusado de ella, ella me dijo que ellas esa noche habían ido a un hotel donde está una señora que ella conoce pero que no bahía pasado nada y que si quería hacer un examen forense lo podía hacer, pero yo estaba ardido de verdad, yo le pregunté por qué ella estaba solicitando ese dinero a través de mi sobrina y le dije que ella era una bebé que para qué era ese dinero que me pidió que le depositara en el Mercantil, me dijo que ella tenía problemas donde ella vivía, debían teléfono, yo le pregunté a María José que qué había pasado, me dijo que nada, que llegaron a un hotel en la Avenida Baralt a un sitio donde ella conocía a los dueños y que ellas esa noche había dormido en el piso y que no habían comido nada y yo le pregunté a María José que si quería que la llevara al médico y ella me dijo que no; los objetos se desaparecieron una semana antes y no puse la denuncia porque para lo que me había pasado ya eso no tenía importancia, yo nunca conocí a la presunta hermana, ANMY iba a la casa y María José me decía papi tenemos que hacer un trabajo para que ella se quede en la casa y yo le preguntaba que dónde estaba su hermana o su tutora, ninguno me decía nada sobre ANMY, por ejemplo que ella no estudiaba en ese colegio, en seso dos meses que la conocí salimos a la playa porque era amiga de mi hija, en la casa respetamos el espacio de cada quien, siempre verificando con quién están, qué están haciendo, no sé el motivo de la desaparición de mi hija, yo le pregunté a María José que por qué ella había hecho eso y ella me dijo papi ella me amenazaba, me decía que algo malo te podía pasar, ella estaba pidiendo dinero…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *************************************************
26.- DECLARACIÓN del ciudadano ELIHU RAFAEL ESCALONA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.533.420, de 19 años de edad, con 4to año de bachillerato, quien fue debidamente juramentado, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Conocí a ENMY, era un rato hola, hola, hace como un año llegó la PTJ para que atestiguara, sí la conocí pero era hola, hola y ya, hasta ahí. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Conocí a ENMY hace como 4 años, ella vivía en Mariche en el sector Zumba, ella vivió allí como 5 meses, ENMY vivía en ese lugar con la señora acusada, ella vivió con ENMY ese tiempo, sinceramente las veía a ellas dos nada más, yo saludaba a ENMY hola, hola, siempre la saludaba en la mañana, en la tarde, después de eso la vine a ver hoy…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ****************
27.- DECLARACIÓN de la ciudadana TRINIDAD CONSUELO VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.121.470, de 46 años de edad, bachiller, quien fue debidamente juramentada, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Yo lo que vengo a decir es que tengo en Filas de Mariche mi casa y la comparto con varias personas porque alquilo anexos y Marsy fue y necesitó un anexo y como yo lo tengo para eso, se lo alquilé porque era para ella, después llegó la hermana de Marsy de visita y ella se quiso quedar viviendo con ella, cuando llegan y hay menores de edad yo exijo la partida de nacimiento, no se le pidió al momento de hacer el contrato de arrendamiento porque ella llegó fue después, pero cuando vi que la muchachita se quedaba yo les exigí la documentación y no me lo entregaban y por eso les exigí que se fueran, yo no quise tenerlas más allí y se fueron de la casa antes de que venciera el contrato. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…No recuerdo cuándo firmamos el contrato pero la muchachita era menor, tendría como 14 0 15 años, Marsy alquiló el lugar para ella y la muchachita llegó sola, eso fue 2 o 3 días después de haberlo alquilado a Marsy, cuando le pedí la identificación me dijo que ellas eran hermanas, que vivían en Guarenas y que la mamá se había ido de viaje, Marsy fue la que hizo el contrato y ella me pagó los tres meses, cuando yo le exigí a Marsy que me entregara los documentos de la niña pero como no lo hizo se lo pedí a la niña, las dos duraron como 5 o 6 meses, no cumplimos el año, ese anexo está ubicado en la carretera Petare Santa Lucía, sector Chaguaramas de Filas de Mariche…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Yo le dije a la muchachita que fuera al preescolar porque yo tengo una escuelita y le dije que nos ayudara porque ella no hacía nada, yo hablé con Marsy para que la pusiera a hacer algo porque ella estaba libre y no hacía nada pero no aceptaron, yo le llegué a decir a Marsy que el comportamiento de la niña no era bueno, la niña tenía llave de la casa y salía y entraba, ella en varias oportunidades salía en motos, a mí me preocupaba porque ella era una menor, Marsy llegó a dejarla bajo llaves y yo le dije a Marsy que eso no era normal porque a esa casa llegaban muchos muchachos siempre, llegaban en motos y esa situación la vi varias veces, no eran novios sino amistades que ella recibía, ella salía mucho y yo tengo una hija y yo le dije a Marsy que había que ser cuidadoso, más nada…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *****
28.- DECLARACIÓN del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.489.449, de 41 años de edad, Psicólogo Forense adscrito al Departamento de Evaluación y Diagnóstico Mental del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 2 años y medio de servicios, quien fue debidamente juramentado, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…En fecha 17 de marzo de 2009 posterior a una evaluación psiquiátrica se realiza la evaluación psicológica de MAIRA SARAÍ GARCÍA, la cual consta de dos partes, la entrevista clínica y la psicológica, la cual a su vez se divide en tres áreas: área de evaluación emocional que en principio no evidencia trastornos mentales al momento de ser evaluada, no evidencia signos de daños orgánico cerebral, el motivo de la evaluación, la actitud corporal se evidencia que ha sufrido, abuso sexual y sobre esa base es que se recomienda que reciba ayuda psicológica, más no por la existencia de un trastorno como tal. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Si reconozco la firma que se me puso a la vista, podemos encontrar los tres elementos: la inexistencia de trastornos mentales, consistencia y validez sobre el discurso, existencia de abuso sexual en su lenguaje, el adolescente es manipulable, es el caso que se presentó en la evaluación en el presente caso; primero hay una evaluación en conjunto, se hace una entrevista clínica, se efectúan pruebas psicológicas, se realizan pruebas de personalidad y sobre la base de las pruebas se realizan las evaluaciones; los tés practicados no son manipulables por parte del evaluado, al momento en que se evalúa hay una determinación de reconocer sus errores, tenía un desarrollo normal para su edad, reconocía sus errores al momento de la evaluación, con el tés podemos determinar si el evaluado miente, en el caso de MAIRA era un discurso persistente, sus gestos corporales daban en la misma línea, el presente caso era de abuso sexual y se recomienda evaluación psicoterapeuta por cuanto más adelante podría haber problemas, MAIRA sí sufrió abuso sexual; la evaluación en principio es la valoración sexual, su inclinación es con preferencia sexual masculina, la coacción pudo haber sido lo que determinó a la adolescente a huir de su casa, sí puede una coacción verbal únicamente impedir regresar a su hogar la amenaza de muerte a su madre sí constituye una coacción verbal, ella plantea en su discurso abuso sexual…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Mi función fue hacer la evaluación psicológica psiquiátrica, aquí no hay orden jerárquico, el tés de personalidad son pruebas selectivas, las cuales fueron aprobadas por la comunidad científica, se constató un nivel de inteligencia promedio, ausencia de daño orgánico cerebral…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***********
29.- DECLARACIÓN del ciudadano OSIEL DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.582.823, de 45 años de edad, Psiquiatra Forense adscrito al Departamento de Evaluación y Diagnóstico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 11 años de servicios, quien fue debidamente juramentado, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…En el momento de la solicitud del Ministerio Público yo comienzo a hacer la historia, la cual está estructurada para la evaluación mental, identifico a la persona, el motivo de referencia, el cual es bien importante; la persona evaluada refiere que ella tiene 17 años, ella señaló que cuando tenía 14 años la ciudadana Marsy González le decía que debía irse de la casa, agregó que permaneció con ella durante tres años con esa ciudadana; su mamá coloca una primera denuncia que es cuando ella logró huir, luego ella colocó una segunda denuncia, desde el punto de vista emocional ella tenía problemas de madurez, no había alteración emocional desde mi punto de vista, no encontramos ninguna enfermedad mental para el momento, ella ameritaba guiar sus problemas de inmadurez. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Sí reconozco mi firma en el informe, el peritaje va en función de evaluar el área mental, lenguaje, pensamiento y memoria, el bloque emocional, sí podemos determinar que había indicios de manipulación por otra persona, no se necesita tener enfermedad mental para que un adolescente sea manipulable, se señala que en el examen mental que ella estaba perfectamente normal, una vez en el servicio, se comienza con el formato de la historia, la cual está hecha `para determinar alguna alteración, ese es el protocolo a seguir, el psicólogo aplica pruebas, no nos las comunicamos antes sino después, esto con la finalidad de no contaminar la entrevista, los psiquiatras no aplicamos tés, sino los psicólogos; el discurso que es el motivo de referencia, el discurso se repregunta, los tres discursos deben ser idénticos; otro elemento importante es que el discurso coincida con lo que se está diciendo en ese momento; a través del discurso se puede determinar el perfil de la persona, para el momento había un perfil normal, a la evaluada se a apoyo terapéutico, primero por la edad, ella alegó que en ocasiones había tenido relación con esta persona, de allí va a depender el futuro sexual de la adolescente, es importante que sepa cuáles son sus perfiles sexuales, el peritaje se protege en busca de la verdad, el relato se pregunta varias veces, que no se olviden los nombres ni fechas, en el área psicológica el discurso va con lo que pasó; aquí hay una desventaja, ella tenía 17años y la persona con la que había compartido tenía 24, obviamente hay desventaja; la adolescente tenía temores, el adolescente es fácil de ser inducido; un adolescente de 14 años no tiene capacidad sexual plena, la misma se adquiere a los 18 años; si las secuelas emocionales varían, van a depender del tiempo en que fue sometido a eso y la edad, ella alegó haber pasado tres años con esa persona; no es lo mismo que ella hubiera pasado 1 a 6 meses, en este caso pasó mucho tiempo en que ella se adaptara a esta situación, ella tuvo 3 años para adaptarse a esa situación…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…La joven llega referida por el Ministerio Público, había una dinámica no adecuada con su mamá, la misma manifestó que la relación con su mamá no era buena, no se ahondó en las relaciones con su padre…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *******
Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, el siguiente medio de prueba: *************************************************************************
1.- RESULTADO DEL INFORME PSICOLÓGICO de fecha 31 de enero de 2006, practicado a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, por la Psicóloga Escolar ANA TOVAR, quien una vez haberle realizado evaluación Psicológica a la adolescente, llegó a la siguiente conclusión: “…La niña debe ser asistida de acuerdo a la denuncia formulada y aclarar la responsabilidad de las partes…”. RECOMENDACIONES A LA NIÑA: “…Evaluación médico psiquiátrica. - Cumplir con deberes familiares y escolares. – Acatar normas conductuales en el hogar y escuela. – Evitar el contacto con la Señorita Marcy…”.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-048.188 de fecha 24 de mayo de 2009, practicada por el detective ALEJANDRO VENTURA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas; mediante le cual dejó constancia de la existencia y características de los objetos que fueran sometidos a reconocimiento y que fueran consignados por la víctima; los cuales posteriormente fueron sometidos a experticia grafotécnica; siendo estos objetos los recabados por la víctima al momento de huir del lugar donde se encontraba. *******************************************************
3.- ACTA DE NACIMIENTO suscrita por el ciudadano FRANCISCO OMAR FRAGIEL, en su carácter de Prefecto del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, en la cual deja constancia que en los libros de nacimiento correspondientes al año 1991, corre inserta el acta N° 523, Folio N° 523, donde se deja constancia que en fecha 04 de marzo de 1991, se acudió ante esa Autoridad Civil la ciudadana SOL MARÍA RONDÓN SANTANA, quien presentó una niña nacida en fecha 04 de marzo de 1991, quien es hija suya y lleva por nombre MAIRA SARAÍ. *****
4.- EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA y COMPARACIÓN GRAFOTÉCNICA N° 9700-030-2537 de fecha 31 de julio de 2009, practicada por los expertos GRLENIA DE FREITAS y JESÚS BENÍTEZ, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las evidencias que le fueron enviadas; y a través de la cual debían establecer la autoría de varias escrituras apreciables en varios documentos foliados desde el 1 hasta el 32; folio 202, el folio 211 y el folio 92; así como las plasmadas en el cuaderno y en la agenda telefónica, calificados como debitados, si han sido o no realizadas por las ciudadanas que suministraron las muestras manuscritas de carácter indubitadas; así como también establecer la autenticidad o falsedad de la reproducción a color de una Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez realizada la respectiva experticia, llegaron a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Las escrituras manuscritas presentes en los documentos desde el folio 1 hasta el folio 32, el folio 202 y el folio 211, descritos en la parte expositiva de este dictamen pericial, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por la ciudadana GONZÁLEZ VEROES MARSY ELIZABETH . 2.- La firma ubicada en el área de “La ARRENDATARIA” plasmada en el segundo folio del contrato de arrendamiento, específicamente la que se encuentra foliada con el número noventa y dos (92), calificado como cuestionado, ha sido realizada por la ciudadana GONZÁLEZ VEROES MARSY ELIZABETH. 3.- En cuanto a las escrituras manuscritas plasmadas en el cuaderno y en la agenda telefónica, calificados como cuestionados, no es posible establecer su autoría escritural por cuanto las grafías hechas a mano, recibidas como de origen conocido, resultan un material inadecuado, en términos de individualización, ya que se requiere que exista homología entre el contenido escritura. 4.- En lo que respecta a la reproducción a color de Cédula de Identidad de la República de Venezuela, a nombre de GONZÁLEZ BEROES AMY MASDELEINE, signada con el NºV-18.170.905, foliada con el número Setenta y Nueve (79), calificada como dubitada, no se determinó su autenticidad o falsedad, por cuanto la misma constituye una copia a color, debido a esta condición nos limita en la observación y análisis de los dispositivos de seguridad que presentan estos documentos, en tal sentido se recomienda enviar el original de dicha cédula para de esta manera llegar a conclusiones confiables y objetivas. *******************************************
5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Número 9700-129-12018-08 de fecha 24 de septiembre de 2008, practicado por el Médico Forense JORGE LUIS MARÍN, adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN; de 17 años de edad para el momento de la evaluación, quien una vez realizado el examen correspondiente, llegó a la siguiente conclusión: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTOS Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN ANULAR DE BORDE LISOS CON DESGARRO ANTIGUO A LAS 2, 4 Y 10 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ. ANO RECTAL: SIN LESIONES, ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. CONCLUSIÓN: HAY DESFLORACIÓN ANTIGUA. *******************************************
6.- INFORME PSIQUIÁTRICO de fecha 19 de enero de 2006, suscrito por la Dra. ANA FERNÁNDEZ, adscrita al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Dr. Victorino Santaella Ruiz” con sede en Los Teques, estado Miranda, con motivo de la evaluación psiquiátrica que le realizara a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, quien en el referido informe estableció lo siguiente: “…EN LA EVALUACIÓN: Se aprecian elementos depresivos asociados a la pérdida de la relación con la joven que le impartía tareas dirigidas; elementos de impulsividad, baja tolerancia a la frustración, necesidad de gratificación inmediata, dificultad empática y hostilidad manifiesta. EN LA INTERVENCIÓN: Se comienzan a apreciar intentos por asumir una postura reflexiva pero de manera superficial, localizada más en el ejercicio racional de valoración de los hechos, donde suele colocar a los otros como los principales responsables de sus actos, no se acompaña este proceso valorativo de modificaciones reales en su comportamiento. En el primer período de su atención en 2004, es retirada de la escuela por problemas de desafío a la autoridad, no culminando su año, por lo cual es inscrita en nueva escuela para cursar de nuevo 8º grado, en ésta logra buena adaptación inicial, deja de asistir a dos sesiones de consulta en febrero y abril de 2005, solicita nueva cita para mayo de ese año y acude a la misma en compañía de la madre, quien manifiesta que la paciente se vio involucrada en problemas con profesor de la nueva escuela, a quien acusó de acercarse a ella eróticamente, se cita a los padres a la institución y se les hace a las dificultades de comportamiento de la paciente; al confrontar a esta última con los eventos, no logra expresar los hechos de forma clara, es muy contradictoria en lo que manifiesta y se muestra evasiva, se plantea que al finalizar el año escolar será mudada de escuela nuevamente, ella no da muestra de aceptación ni rechazo. En las dos últimas sesiones en junio y agosto, madre y tía hacen referencia a la apatía manifiesta de la paciente, expresando que la misma no muestra interés por su propio aseo personal, no colabora en nada en la casa y se relaciona escasamente con el entorno familiar, la paciente niego esto al inicio de manera categórica y luego acepta estar menos motivada, lo cual pone de manifiesto con actitud contrariada y hostil, refiriendo que en esa casa nadie la comprende y por ello para ella es difícil relacionarse, no acude a la siguiente sesión pautada para septiembre de 2005 y hasta la actualidad no se ha vuelto a ver a la paciente…”.
7.- INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito por los ciudadanos Dr. RAMÓN PRIMERA ROSELL y Lic. MARIBEL BOADA, adscritos a la Corporación de Salud del estado Miranda; quienes una vez practicada la evaluación correspondiente a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, arrojaron los siguientes RESULTADOS: “…Para el momento de la evaluación se evidencia ansiedad referida a la situación de secuestro, lo cual ha vivido con mucho miedo y temor ante el cumplimiento las amenazas de muerte y daño a los familiares. No s evidencian elementos de inmadurez senso-perceptiva, sin embargo utiliza elementos de compensación para controlar sus impulsos. Su nivel intelectual se ve penalizado, por lo que sería necesario reevaluar una vez que baje el nivel de ansiedad. En cuanto a su personalidad, se evidencia rasgos de dependencia y pasividad ante su figura significativa. Se notan dificultades y confusión ante los juicios de valor en relación a la vivencia del secuestro, necesidad de ser protegida y sean cubiertas sus necesidades más básicas y tempranas; como una necesidad de negar lo ocurrido y volver a creer y hacer una nueva vida. Sin embargo estos mecanismos defensivos no le funcionan, ya que sucumbe ante sus instintos impulsivos y se deprime. RECOMENDACIONES: Apoyo y terapia familiar e individual…”. *************
8.- INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO Nº 9700-137-A-000358 de fecha 07 de mayo de 2009, suscrito por los ciudadanos Médico Psiquiatra Forense OSIEL DAVID JIMÉNEZ y Psicólogo Clínico Forense; Lic. CARLOS ORTIZ, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes una vez practicadas las evaluaciones correspondientes a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, arrojaron los siguientes RESULTADOS: “…ÁREA INTELECTUAL: Al momento de realizarse la exploración, la evaluada presenta un nivel de funcionamiento intelectual que se encuentra comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio, presentando adecuados niveles de atención y concentración y memoria conservada. ÁREA EMOCIONAL SOCIAL: La consultante de 18 años de edad, se mostró abordable, colaboradora y comunicativa con la situación de evaluación. Presenta discursos válidos, coherentes y consiste sobre situación de abuso sexual sufrida. En la actualidad presenta evidencia adecuada capacidad para autoevaluarse, reconocer errores e intentar corregirlos. No se observan alteraciones marcadas en su esfera afectiva, sensoperceptiva ni ideativa, sin embargo se recomienda recibir apoyo psicoterapéutico con énfasis en el ámbito psicosexual, con la finalidad de minimizar en la medida de lo posible, secuelas en esta área que disminuyen su calidad de vida a futuro. ÁREA MOTORA: Para el momento de la exploración no se observaron en la evaluada signos que sugieran la presencia de organicidad cerebral. DIAGNÓSTICO: NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL. CONCLUSIÓN: Posterior a la evaluación psiquiátrica-Psicológica, se tiene que la consultante no presenta ninguna alteración de sus funciones mentales, las cuales se encuentran adecuadas a su edad y nivel intelectual, no evidenciándose enfermedad mental alguna. Se recomienda apoyo psicoterapéutico en la esfera sexual, a fin de canalizar los eventos ocurridos, evitando errores en su desarrollo psico-sexual…”. ***************************************************************
9.- INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO y PSICOLÓGICO Nº 9700-137-A-000691 de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrito por las ciudadanos Médica Psiquiatra Forense EVA GUEVARA y Psicóloga Clínica Forense; Lic. ELIZABETH HERNÁNDEZ, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes una vez practicadas las evaluaciones correspondientes en fecha 03 de septiembre de 2010 a la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES, arrojaron los siguientes RESULTADOS: “…ÁREA INTELECTUAL y MOTORA: Se trata de consultante femenina de 29 años de edad, cuyo nivel de funcionamiento intelectual, para el momento de la evaluación, impresiona comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal alta. No se evidencian alteraciones en sus funciones de atención y concentración. Su coordinación perceptivo motriz se encuentra conservada. Sin evidencias de lesión y/o disfunción cerebral. ÁREA EMOCIONAL SOCIAL: Abordable y colaboradora durante su entrevista, motivada a las actividades de su evaluación, aunque por momentos se mostró desconfiada. Comprende y se ajusta con facilidad ante las indicaciones dadas. Emocionalmente pueril por encima de lo esperado para su edad. Sus efectos son experimentados con elevada intensidad, siendo desencadenados fácilmente tanto por estímulos internos como externos, lo que la torna inestable y con manifestaciones afectivas caprichosas. Su vida impulsiva es rica, lo que disminuye su capacidad de planificación. Socialmente se muestra superficial con vínculos muy intensos pero inestables, siendo frecuente la presentación de conflictos interpersonales. Si bien, conoce las normas sociales y morales, su autocentramiento y tipo de funcionamiento emocional disminuyen su capacidad de adaptación y empatía. Se evidencian indicadores de hipersexualidad y preocupación por sus vivencias sexuales. No se evidencian indicadores de trastornos psicóticos, si bien ante situaciones de intensa tensión puede presentar experiencias de confusión y respuestas emocionales intensas; presenta plena conciencia de su realidad y sus capacidades de juicio, discernimiento y raciocinio se encuentran conservadas. DIAGNÓSTICO: TRASTORNO DE INESTABILIDAD EMOCIONAL DE LA PERSONALIDAD TIPO LÍMITE (CIE 10 F60.31). CONCLUSIÓN: Posterior a las evaluaciones psiquiátrica y Psicológica, se tiene que la consultante presenta criterios para el diagnóstico de: Trastorno de Inestabilidad Emocional de la Personalidad de Tipo Límite; el cual se caracteriza por desviaciones extremas, o al menos significativas, del modo como el individuo normal percibe, piensa, siente, y sobre todo, se relaciona con los demás, estas formas de comportamiento tienden a ser estables (aparecen en la infancia o la adolescencia y persisten en la madurez), y abarcan múltiples aspectos de las funciones psicológicas y del comportamiento, con frecuencia se acompaña de grados variables de dificultades de adaptación social. En este tipo de trastorno y para ser más preciso, en el caso de la evaluada existe una marcada predisposición para actuar de un modo impulsivo, lo que disminuye su capacidad de planificación, emocionalmente es inestable, evidenciándose gran facilidad para verse implicada en relaciones intensas e inestables que pueden causar crisis emocionales. Es importante señalar que para el momento de la evaluación su capacidad de juicio crítico de la realidad y discernimiento se encuentran conservadas. Se sugiere continuar con su control psiquiátrico y tratamiento psicofarmacológico para lograr un nivel de funcionamiento más óptimo…”. ********************************************************************
10.- COPIA CERTIFICADA del expediente del Consejo de Protección de derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, signado con el número CPNA-1122-03, que contiene las actuaciones realizadas por ese organismo en virtud del procedimiento realizado en el caso relacionado con la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN; en el cual, dicho Consejo dictó medida de protección a favor de la prenombrada adolescente; la cual consistía en la prohibición de acercamiento por parte de la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES a la adolescente MAIRA SASAÍ GARCÍA RONDÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 296 y 125 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la época. ******************
CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…Con el acervo probatorio evacuado en el presente juicio oral y público y luego de varias audiencia en debate. el Ministerio Publico ha demostrado suficientemente que la ciudadana Marsy González Beroes es responsable de los delitos imputados por el Ministerio Publico como los son : ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, TRABAJO FORZOSO, DESACATO A LA AUTORIDAD, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, tipificados en los artículos 272, 255 y 270 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 319 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 217 de la Ley Especial antes mencionada, en el presente se demuestra que se pudo comprobar que los hechos donde la ciudadana Marsy González, ingreso a la casa de Maira Saray en virtud de que su madre requería ayuda ya que la estudiante estaba pasando por un mal momento y la familia atravesaba por un hecho de dolor, como era la muerte de la abuela de Maira Saray, está se aprovecho de esta situación y comenzó a manipular a la adolescente, luego de esta situación la adolescente Maira Saray, denuncia a su progenitora por presunto maltrato que esta le propinaba a la adolescente, cuando la adolescente es entrevistada hacen las investigaciones correspondientes y ordenan un análisis psicológico a fin de determinar qué derecho a la integridad estaba siendo violentado, la consejera determinó que la adolescente estaba siendo manipulada, y que era importante que Marsy González se alejara de la adolescente, para preservar la relación de madre y la niña. La ciudadana Marsy González le es prohibido el acercamiento, y es allí que comienzan a verse a escondida, a enviarle carta a la adolescente, la adolescente quiso suicidarse en virtud de que Marcy González la podían meter presa, como lo manifestó ella en su declaración, la ciudadana Marsy González procede a llevarse a la adolescente fuera de la jurisdicción y del hogar materno, y con tan solo 13 años de edad, a esta adolescente le es difícil pues no sabe lo que quiere y lo desea, en el año 2005 se llevan a Maira Saray quien desaparece por 3 años, Marsy arregla todo, la lleva a casa de una prima que tenía muchos años que no la veía, la traslada hasta el hogar de su prima en el ciudad de Guarenas, la prima le manifiesta que no puede pernotar por más tiempo, que no la pueden tener más tiempo, y por la situación de la prima que los padre no lo iban a aceptar, Marsy González se van hacia Petare llega a donde un señor, luego el señor le manifestó que no la podía tener más tiempo allí pues no sabía de la procedencia de la niña, esta alquila un anexo para pernotar con la adolescente, posteriormente la adolescente llega con ella, cuando la ciudadana arrendataria le pedía la identificación de Maira Saray, había problemas, Marcy procede y toma una cédula o hace una cedula fotocopiada y le toma los pulgares a Maira Saray identificándola hora como Amy González Veroes. Mayra Saray comenzó a identificarse en el centro de capacitación donde realizo un curso de enfermería de esta manera, las monjas se percataron de que la cédula estaba poco visible, y que nunca se presento su cedula legitima, es el caso ciudadano Juez de toda esta situación de convivencia con la adolescente Maira Sarai que en el año 2005 y 2007 procede a tener acto sexual introduciéndole los dedos en su vagina manifestó la adolescente que la ciudadana Marcy presenta una actitud agresiva que la golpeo, y que la manosociaba su cuerpo y que le introdujo los dedos en su vagina, en virtud de que Marcy González amenazaba con matar a sus madre la adolescente no se iba, evidencia de ello es que Marcy González mantenía documento de todo lo que la madre realizaba por ejemplo cuando compro un vehículo, por eso la joven Maria Sarai no procedió a volver a su vivienda ubicado en Guarenas. Así la ciudadano Marcy González mantuvo a la ciudadana Maira Saray bajo su dominio y la amenazo y con la cédula que le pudo dar, le dijo a la docente que tenía que buscar trabajo, la adolescente fue ubicada en un Bar de nombre la Flor de Altamira, quien trabajo y el dinero que la adolescente devengaba la ciudadana Marsy González Veroes se lo quitaba pues debía ir a la fiscalía y tenía problemas económico por eso el dinero que Maira Saray devengaba ella se lo daba, las persona que estaban a su alrededor la veían flaquita, le buscaban ropa para vestirse, las monjas donde realizo el curso de capacitación se dieron cuenta de cierta situación de la adolescente quien mostraba miedo frente a su supuesta hermana, es como fueron presentados ante ese centro de capacitación Marsy González le robó el afecto que ella compartía con su madre, a través de ella, de esos deseos la puso en contra de su madre de odiarla y desearle la muerte a su propia madre, de la entrevista con la psicóloga ella se inclinada más hacia un extraño que hacia su propia madre, siendo declarado por el Consejo de Protección, una medida de protección de que no se acercara a Maira Saray, Marsy González en los 3 años que vivió extraviada la adolescente, la ciudadana Marsy González comenzó a distanciarse de la casa que compartía con Mayra Saray, pues se sentía que estaba siendo investigada y era perseguida por la justicia, María José le dio hospitalidad con sus padre, le dio comida le dio albergue, es cuando la joven Mayra Saray ve la oportunidad de regresar a su hogar y decide tomar las pruebas que Marsy Gonzales dejo, y presento lo escritos de Marsy González su diario, en el se evidenciaba todo y con quien conversaba, lo que hacía con la adolescente. Maira Saray cuando se va con María José, cuando esta tuvo un percance o con su mama, Mayra le cuenta María José, le conté lo que había vivido durante los 3 años, y toma toda la documentación y la consigno en el cuerpo policial y ante el Ministerio Publico, presentó como documentación fehaciente un diario, se desprende de los hechos probados al ser adminiculados en el presente juicio que hay un convencimiento de la representación fiscal la declaración de Mayra Saray quien narro que se la había llevado y cuando ella quiso retractarse ella le dijo que no, ella llamo de Petare al papa y no regresó, dentro de su verbatum la adolescente manifestó durante la investigación que Marcy Gonzalez le introdujo sus dedos en su vagina que abuso sexualmente de ella, que trabajo obligada en la Flor de Altamira, que le dio una cédula falsa con el nombre Amy Gonzalez Veroes, donde aparecía como mayor de edad, como lo manifestó la adolescente que su testimonial tiene valides para desvirtuar la presunción de inocencia que acobija a Marsy Gonzalez Veroes, aunque ella es la única testigo pues la misma persiste en su narración con particularidad y detalles y mantiene una narración ilógica, que de las testimoniales presentadas tiene valor probatorio al ser analizada en conjunto se presenta como plena pruebas, que adminiculada la declaración de Mayra Sarai y lo dicho por experto Ortiz Carlos Alberto medico psicólogo manifestó que se evidencia que la adolescente Mayra Saray sufrió abuso sexual y recomendó ayuda psicoterapeuta y que dichos hechos le sucedieron a esa edad cuando era manipulable, y narró en esta sala en diferente oportunidades que la joven no mentía, concluyendo que la joven fue coaccionada para no regresar a su hogar. De la declaración del Lic Miguel Jose David dice que la adolescente no tiene capacidad sexual plena, que es fácil de ser inducida, y que por el tiempo transcurrido el estudio a la adolescente no se podia determinar, y que no estaba mintiendo y que fue objeto de abuso sexual y que se fue manipulada por la ciudadana, de la deposición de Jorge Luis Arcay quien realizo el reconocimiento médico legal a Maira Saray determinó que hubo desgarro antiguo y desfloración antigua, pues había transcurrido más de ocho (8) días, lo que hizo hincapié que la desfloración se realizo con un objeto con cierta rigidez como el dedo de una persona que este podía causar perfectamente la desfloración, De la testimonial de la Doctora Ana Cristina psicóloga que trato a Maira Saray, manifestó que la adolescente presentaba problemas de conducta y en su verbatum mencionaba que le pasaría a Marsy Gonzalez si se la llevaban presa, y concluye que de ser coartada la amistad con la referida ciudadana quien estaba manipulando a la adolescente Mayra Saray y que era necesario a objeto de mejorar la relación de familia. De la testimonial la ciudadana Freita experto grafo técnica, dicha experto determino la autoría en los documento presentados por Mayra Saray y determino que eran escrito de puño y letra de la ciudadana Marsy González, la experto ratifico que los documento era suscrito por Marsy González Beroes, que la copia de la cedula no tenia dispositivo de seguridad y que se pudo haber obtenido de una fotocopiadora, de la testimonial de Eva Guevara psiquiatra forense quien estudia a Marsy González, determinó que la acusada presentaba trastorno de la personalidad tipo limite y manifestó que el patrón persistente no tenia control de los impulso y que por esa inestabilidad su capacidad de raciocinio estaba bien, y que en promedio tenia inteligencia alta y tenía capacidad razonar y como una adulta de los límites del ser humano que no la hacen inmutable. De los expuesto por Elizabeth Hernández psicólogo forense evalúa a Marsy González y diagnostica que la acusada en sus afectos fueron determinados muy intentos que había impulsibilidad y no controlaba sus emociones, manifestó que de este impulso hacia la ciudadana Marsy González hacia lo que ella quería y decidía. La Dra Ana Reveron consejera del Consejo de Protección de municipio Zamora ella manifestó en sala, que conocía a la adolescente pues esta denuncio a la progenitora por maltrato, con sus compañera del Consejo de Protección al hacer los análisis determinaron que no era cierto que había amenaza a la integridad de la adolescente, que estaba siendo manipulada por su maestra Marsy Gonz’alez y concluyo con una medida de protección de que esta no debía acercarse a la adolescentes, el ciudadano Escalona Luis Rafael solo aporto en sala que conocía a la acusada, de la testimonial de Méndez Carmen dijo que concia a Amy que era amiga de su hija María José que siempre la vio sola, que Mayra Saray se comunicaba con su presunta hermana que tuvo problemas con su hija, fue cuando Amy dice de su verdadera identidad y dice era Mayra Saray por lo que los padre la llevan Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al ser presentado la verdadera identidad verifican que la misma se encontraba extraviada, La monja ciudadana Peña dijo que atendió a Amy que llegó a un curso de capacitación que no presento papeles y que no fue a su graduación y le dijo que su hermana no se lo había permitido, dijo también que cuando Amy estaba con su hermana cambiada de actitud que a Amy pasaba por una situación difícil era una actitud de ser amenazada, que estaba flaca y falta de alimentación, con actitud nerviosa, que no presentó documentación, que la cédula no se muy veía bien, y que era conocida como Amy González Veroes, de la testimonial de Margarita dijo que conocía a Amy y también a su hermana Marsy Gonzales. De la exposición de Francisca, la ciudadana manisfesto que conocía a Mayra Saray que noto cambios en la niña que era una niña dulce tranquila, y que a raíz que Marcy Gonzalez ingreso a su casa la niña cambio de conducta, de la deposición de Francis Lugo quien aconsejo a Marsy González que por favor se alejara de la niña porque iba a meterse en problemas, contestándole Marsy González yo me voy a ir y a dejo preparadita, ella sabe lo que yo le inculque y ella no va a comer la comida de su mama, esto contesto cuando fue aconsejada por la ciudadana Francis, la ciudadana Anaïs , Guaverli León manifestó que Marsy González llamaba a su casa para comunicarse con la adolescente, pues tenía prohibido por la mama de Mayra Saray la amistad con la hoy acusada, entonces llamaba y se identificada como la recreadora, que era una niña normal y que la niña se puso rebelde, de la testimonial de Perla De Freite manifestó que conocía a Mayra Saray desde pequeña que era dulce, con la deposición de la ciudadana Sol Rondón quien dijo que contrato a la ciudadana Marsy González pata darle clases de tarea dirigida mientras estaba en su trabajo, Perla De freita dijo que luego que ingreso Marsy González en la casa notaron cambios en la adolescente e inclusive que su progenitora Sol Rondón le manifestó que Marsy González quien tenía tantas atribuciones cambio la habitación, la sabanas, las cortinas, que quería que las cosas estuvieran como ella deseaba, la ciudadana Perla dijo Mayra Saray era manipulable fácilmente que su mama siempre había sospechado que la hoy acusada Marcy González se había llevado a su hija, de la Señora Nelly Beatriz dijo que a niña era amorosa que después de la muerte de la abuela que la niña cambio de ser cariñosa a rebelde, que estando dentro de la casa Marsy González le había llevado una película que catalogada como fea y le dijo a ella que no debía ver esa película con niña y que esta hizo caso omiso, y le manifestó a su mama lo que Marsy González había hecho con la adolescente, después de que Marsy González le fue prohibida la amistad se escapaba para verla, que la niña desapareció en el año 2005 y apareció el año pasado, de la testimonial de Carmen Rondón alego igualmente como todos los testigos que Mayra Saray siempre fue una niña cariñosa, estudiosa y que después que ingreso Marsy ella cambio su conducta se puso rebelde con su mama, al caso de llegar a odiarla, dicha declaración fue corroborada por Sol Rondón, después de una odisea de buscar a su hija que la ciudadana Marsy González había manipulado a su menor hija y cambio su forma de pensar y ella siempre pensó que Marsy tenía a su hija y que se la había llevado, Sol Rondo hizo lo imposible antes los familiares de Marsy buscarla obteniendo negativas en la ubicación de su hija, se evidencia de los testimonios y de las personas que vinieron a este debate a rendir su declaración y con el relato de la victima que hubo manipulación para apropiarse de la adolescente y cambiar su personalidad astutamente y sin testigo abuso sexualmente luego que la sustrajo de su casa, cambiándola y desacatando la orden del Consejo de Protección del Municipio Zamora Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la representación fiscal 66 Nacional con Competencia Plena Dr. LUIS FERNANDOS PALMARES quien expone: Los hechos que ha narrado la Dra. Terlia fiscal 21, y haber dejado en claro la culpabilidad Mersy González Beroes por los hechos que había sido acusada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal el cual exige para una transparente sentencia la congruencia de los hechos debatidos y los hechos que acreditados y los cuerpo del delito y lo acusado en un proceso penal se evidencio que Mersy González actuó de forma aislada y no de forma conjunta y para valorar los órganos de pruebas, se evidencia un ente abstracto porque rodeaba tres circunstancia en la vida material de Mayra Saray y para valerse de este ente infortunio y las circunstancia del gran afecto de Maira a quien falleció, luego llegó Mersy González, aunado a la falta de la figura paterna, y solapar la vida de forma malsana de la niña, aprovechándose de la vulnerabilidad de la ingenuidad de una niña proclive, ante una persona adulta, de tal manera que acreditado los hechos el cuerpo del delito, la culpabilidad, y el testimonio de la víctima, la documentalogía presentada ante el cuerpo de investigaciones penales y criminalística, quien determinó que todas las escritura provenía de puño y letra Mersy Gonzalez Veroes, se inicia la investigación y se evidencia que eran hechos planificado y plasmados en un diario , que correspondía a una planificación malsana para dirigirla como marioneta a Mayra Sayra, debo suscribir los tipos penales por los cuales Ministerio Publico presenta en tiempo hábil su escrito acusatorio en primer lugar la acusa de Abuso Sexual en adolescente establecido y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del niños y adolescente en concordancia con el artículo 259 ejusdem, la penalidad es de 5 a 15 años, solicito que le imponga la pena por ese delito, y a pregunta formuladas a la victima la misma esgrime que fue abusada en el año 2005 y el 2007 refiere que fue pegada de un pared y le fue introducido los dedos, solicito la pena por el concurso real de delitos por haberlo realizado en dos oportunidades, en cuanto a la Sustracción de niño establecida en el artículo 272 de la LOPNA; la legislación en materia de protección solicita la imposición de la penal, por cuanto la deposición de Carmen Rondón y Sol Rondón quienes declararon que la adolescente fue sacada de forma fraudulenta y retenida por 3 años, y por el delito de retención y sustracción la pena aplicable es de 6 meses a 2 años de forma independiente, en cuanto al delito Desacato a la Autoridad, la consejera de protección del Municipio Zamora quien esgrimió que fue dictada una medida de protección quien ordenaba la prohibición de acercarse al Mayra Sayra incurre en lo tipificado en el artículo 270 de LOPNA el cual establece como pena 6 meses a 2años prisión, en cuanto al delito de Trabajo Forzado, establecido en el artículo, ha quedado demostrado que Marsy González falsificó un documento de identidad de la niña Maira Saray García Rondo haciéndola llamar por Amy González, la cual permitía evadirse de los rigores de la justicia y esclavizo por un salario en la Flor de Altamira, y la servía tragos de licor, y cumplía jornada hasta las 12 de la noche, y siendo un trabajo contraproducente contraviniendo con el artículo 255 de Lopna, siendo pena de 1 años 3 años, y deja acreditado dentro de este tipo penal el forjamiento de documental establecido en el artículo 319 del Código Penal, son este delitos contra la fe pública pues ha burlado Marsy González los mecanismos de seguridad de la ONIDEX, no de manera directa sino valiéndose de una copia escaneada o simple para hacer usurpar la identidad que de igual manera es responsable de Forjamiento de documento establecido en el artículo 319 del código penal el cual establece una pena de 6 a 12 años de prisión, la aplicación de la pena en cuanto el agravante genérica como los es que fue a niño y adolescente agravaba este hecho aberrante que socaba la estabilidad de Mayra Saray y el estado sanciona de forma sebera, pues el estado debe ser un estado contundente, solicitamos se sirva declarar culpable a Mersy González Veroes y se le imponga la condena por los delitos anteriormente plasmados. Es todo…”. ***********************************************************************
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…En esta oportunidad legal debo manifestar que mi defendida fue acusado por los delitos de abuso sexual, sustracción y retención en niño, trabajo forzoso, desacato a la autoridad y forjamiento de documento a todo evento rechaza esta defensa de forma genérica que no quedo demostrado por parte de esta fiscalía, el principio procesal juris Tantun que admite la prueba en contraria,, la prueba traídas aquí nunca pudo demostrar la culpabilidad de mi defendida que el cúmulo de incongruencia de ver ser declarar de una sentencia absolutoria, que escudriñando el expediente la ciudadana Perla no hizo referencia que no aporto ningún elemento de la culpabilidad de mi defendida, que esta ciudadana si tuvo conocimiento que nada tuvo que ver mi defendida con la desaparición. En cuanto a la Nelly Sanabria también manifestó no tener conocimiento de la desaparición de la adolescente, esto solo escudriñando el expediente, en cuanto a la testimonial del ciudadano León Manuel dijo que conocía desde hace 4 años a la víctima y siempre discutía con su madre, que de la exposición de la fiscalía que demuestra lo contrario, la ciudadana Torre Carmen dice que esta de testigo que Marsy no convivió con la adolescente, decía que esta muchacha la presunta víctima ella se iba de la a casa se montaba en una autobús eso fue antes, de la desaparición. También Sol María declara que esta muchacha tuvo conducta irregular cuando se le muere la abuela y esta conducta no es atribuible a mis defendida, así mismo declara la ciudadana Lugo que le había manifestado que la madre llego llorando que ella no puede decir que fue Marsy quien se llevo a la niña, que León Ariza manifiesta que conoció a Marsy que no sabe cómo era la relación de ella y Mayra, la fiscalía de esta conclusión dice lo contrario de lo que manifestaron estos testigos durante el debate, basta con escudriñar la deposición de estos testigos que hay una incongruencia en cuanto a lo que manifestó la fiscalía por los delitos que se imputa a mi defendida y por los testigos promovidos por la vindicta pública, aquí Peña Saavedra del Carmen dice que la victima llego al centro de capacitación sin su representante y que la notaba flaquita, que la cedula era borrosa y aquí la fiscalía no ha demostrado aquí nada sobre eso, Peña Saavedra dice que la joven decía que su madre estaba muerta y que su padre estaba el Colombia y este hecho no atribuible a mi defendida, la Medico Experta depone que en la adolescencia se tiene criterio propio y que tiene que hacer su valer su criterio, el ciudadano García padre de la adolescente dice que no tenia control sobre su hija, que él se veía sin autoridad y esto no es atribuible a mi defendida. Polo Patricia dice que no conocía a la niña y esto debe ser fundamento en la dispositiva, dijo que Marsy nunca estaba con la niña y en su entorno social dice que nunca estaba la acusada con ella, y eso que vivió en el mismo edificio y que esta iba mensualmente es decir que la niña iba de aquí para allá sin estar sometida y que nunca vio nada irregular, dice Polo Patricia que Mayra era muy libertina que tenía muchos amigos, que nunca se enteró que Mayra trabajara en algún lugar nocturno, y que a María José la conoce en ese entorno social, en el mismo edificio que Mayra conocía a María José, y dijo que nunca trabajo en un lugar nocturno donde está las prueba donde está la prueba que la niña recibió los emolumentos por ese trabajo, Carmen Pineda, ella dice que a través de su hija Maria José, que fue la ciudadana quien le hizo el tatuaje a la presunta víctima, es por esto quedo demostrado la relación amorosa en ella, y eso no lo dijo la fiscalía, del comentario de la ciudadana Méndez Trinidad del Carmen que ésta ciudadana comentó que su real identificación la dijo a la desaparición de María José, la identificación falsa la tenía la víctima el ciudadano Luis Manuel dijo que conocía a Mayra y que llegó con María José es la hija dos esposos donde la ciudadana víctima dice que se iba para la playa, que estaba en el colegio de Monjas que no tenia representante, que la presunta víctima se iba sola para la playa con el otro y el otro y nunca vio a mi defendida es decir que ella tenía el desplazamiento que no la tenían constreñida ni manipulada, Luis Manuel dijo que su hija María José se desapareció y que durmieron en un hotel, eso es dicho por su padre, que le solicitaban dinero a cambio de entregar a sus hija, Escalona Castillo que la conoció que vivió por 5 meses en el sitio su declaración no aporto nada, es referencia vaga, en fecha posterior Consuelo Vargas , esta señora declara que le alquilo un anexo a la hoy acusada y que la ciudadana Mayra se conocía el sector, y que se reunía con muchos amigos y con jóvenes indecente que andaban en motos, y que por eso le solicito la documentación que nunca entregaron, y que no percibió de la hoy adolescente que haya recibido ningún maltrato por mi defendida, esta señora dijo que tenía pleno demonio de su anexo, pues vigilaba y tenía una conducta estricta ella ratifica y dice que la adolescente tenía una conducta irregular y que se la pasaba en moto y que por eso le pido la desocupación después que se hizo el contrato a la acusada y que nunca vio que retenían a presunta víctima. El experto Ortiz dice que el desarrollo de la niña era normal y no evidenciada trastorno mentales, no encontró ninguna enfermedad mental, la fiscalía dice lo contrario, el Detective Ventura Alejandro José, manifestó que no hubo cadena de custodia en cuanto a las llaves y al cuaderno habiendo dudas al respecto, Jorge Luis experto médico forense que la evaluación realizada en fecha 23 08 a Maira Saray presentó desfloración antigua y reconoció que no se puede verificar pues había trascurrido más de 8 días, mal puede la fiscalía imputar este delito a mi defendida. De la declaración de Tovar Ana consejera cuando evalúa a la niña tenía 12 años el consejo de protección dicta la medida, y eso fue antes de la desaparición de la niña, mi defendida no sabía de la medida, mi defendida ignoraba la medida, mi defendida no tenía conocimiento de esta, de que tenia prohibición expresa de acercarse a víctima, comparecieron psiquiatras quienes llegan a las conclusiones que la acusada presento un Trastorno de la Personalidad de Tipo limite, esto es favorable para mi defendida, y dice que la adolescente presenta problemas de conducta por la desaparición de su abuela, la fiscalía no presento nada y solo con escudriñar el expediente se evidencia que hay un cumulo de incongruencia que favorecen a mi defendida, el caso del delito de abuso sexual el examen suscrito por Jorge Luis Marín, que a la edad de 17 años en la evaluación de fecha 29-07-08 había desfloración a quien se le va atribuir esto a mi defendida? y la gente que conocía a la adolescente dice se la pasaba con gente de baja reputación que nunca trabajaba, que llegaba a la hora que le daba la gana, porque la fiscalía no investigo para ahora atribuirle esto a mi defendida, que de la sustracción a Mayra dice que se fue voluntariamente de su casa , que los vecinos dicen que entraba y salía, que estudiaba en un convento que tuvo amistad María José, que tenia libre albedrio, que se llevo a María José para un hotel, que vigilaba la conducta de los ciudadanos que la niña incurrió a un problema grave y que se llevo María José y extorsiono al padre, que su hija le dijo papa dame un dinero porque me tiene secuestrada. No es más que decir la verdad que mi defendida no ha incurrido en falta alguna ni en desacato a la autoridad ni en ningún tipo penal, y la Medida de protección no está suscrita por mi defendida, por lo antes expuesto debó manifestar que debe haber una Sentencia Absolutoria. Es todo…”. *********************************************
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a fin que ejerciera su derecho a réplica; quien expuso lo siguiente: “…De lo esgrimido por lo defensa que toma como base comparación para defender, no son suficientes para desvirtuar como lo ha demostrado el Ministerio Publico por delitos que le fueron atribuidos y por delitos que le fueron acreditados, y que hace ciudadano Juez que nos paseemos por el presente juicio se evacuaron uno por uno los diferentes expertos y testigos, y de lo establecido en la lopna, la hoy adulta debe traérsele como adolescente pues para el momento de los hechos no había alcanzado su emancipación, siendo ésta testigo único establece la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres, que son suficientes de quien señala como autor intelectual, la declaración de Mayra Saray debe ser valorada en su máximo, en su intereses superior según lo establecido en el artículo 78 de Constitución de la República de Venezuela. Establece en el intereses superior del niño, y dice la defensa que la niña tenía plena libertad de desplazamiento, el experto Carlos Ortiz al realizar el test de certeza informo que la niña era proclive, que le fue inducido en el momento más curioso que es en su adolescencia entre cuando es niña a adolescente, que es lo malo y lo bueno, para decir su deseo de expresarse y fueron arrebatados de forma salvaje, por eso solicitamos que sea condenada como culpable, por lo explanado en ese diario, por la preparación y esa planificación en ese diario esa planificación en perjuicio de esa niña, se pudo determinar que era de su puño y letra, y adminiculado con los experto y testigos dejan por sentado los delitos que el Ministerio Publico explana en su acusación. Carmen Rondón al momento de desparecer la niña que no sabía con quien estaba la niña, pero si tiene la sospecha que se fue con Marsy González, Sol Rondón por lo que así lo asevero que estaba pendiente a la búsqueda de la niña. La defensa indica el hecho de la niña portara una cedula, la víctima en su dicho que se debe tener como cierto, fue Marsy quien le dijo que colocara su huellas dactilares, dice que la niña podía desplazarse que no tenia amenaza ni intimidación, el experto, Carlos Ortiz determino que la amenaza era a vida de madre de la niña Sol María Rondón que era el escudo que mantenía el y perjudicaba a la niña., la sigla no era de María José, esa sigla fueron tatuados por Marsy y vendada y llevada a Plaza Venezuela para hacérselo, de lo dicho Trinidad Vargas, para decir que la niña se encontraba con condado y que no era normal y que era un peligro para ese recinto, y debe adminicularse con el dicho de la victima Maira García Rondón, que ella se quedaba cerrada, la consejera Ana Reverón dijo que la acusada tenía conocimiento de la medida y se negó a firmar, ya habían sucedido desavenencias con esa ciudadana, que era impulsado por la intimidación, y para dictar la medida de protección, lo que hace que esta planifique precedentemente para sacar a la niña de su hogar a los14 años de edad, con una deficiencia de madures como consecuencia de la vida con esta ciudadana, esta situación fue planificada precedentemente y así fue evaluada, y sospechada por Sol y Carmen Rondón, solicito que se le dicte Condena. Es todo…”. ***********************************************************************
Posteriormente la defensa en su derecho a réplica, manifestó lo siguiente: “…Ratifico mi posición de inocencia de mi defendida, por que la fiscalía nunca pudo probar la culpabilidad de mi defendida, pese de que se impuso la sola declaración de la victima por delito de abuso sexual, y cuando promueve testigos referenciales que no dan al traste, porque todos llegaron a contradicciones y que no sabían lo que pasaba, hay pruebas contundente que la presunta víctima tenía el desplazamiento pues la presunta víctima podía llegar a su casa cuando quisiera, y esta se va con otra muchacha de nombre María José se van para un hotel y le pide dinero al papa, y aquí quedo demostrado porque lo dijo el papa, quien se la llevo es la presunta víctima, la fiscalía presenta órganos de pruebas para inculpar a mi defendida, la fiscalía con un solo elemento de convicción y expongo que la ignorancia de ley no es excusa, pero mi defendida no sabía que había esa medida de protección a favor de la víctima, eso fue antes de la desaparición de la niña, manifiesto al ciudadano Juez que debe dar una sentencia absolutoria a mi defendida por que la pruebas presentada por la fiscalía el 1 al 10 no llegan al 1, pues los testigos dicen que la muchacha tenia desplazamiento, los esposos que se presentaron aquí, y la señora que fue la arrendadora dijo que ella tenía conducta irregular, y hubiese tenido relaciones con quien le diera la gana, el ciudadano padre María José, dice que ella cambio de conducta cuando conoció a la víctima, de este cúmulos de incongruencia y los testigos de la fiscalía no demostró nada que del uno al diez un solo punto, de los delito que hoy se le impuso a mi defendida y pido la sentencia Absolutoria a favor de mi defendida. Es todo…”. ********************************************************************
Estando presente la víctima ciudadana MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, se le concedió la palabra, quien expuso: “…De lo que expuso la defensa en cuanto a lo dicho por el señor Luis Pietri papa de María José, que hubo una extorsión, yo tenía 17 años y pues no poseía cuentas bancaria para un supuesto secuestro, de lo dicho por la señora Claudia quien dice que me veía con motorizados, porque entonces no dijo que estaba abusado con un pene y no con los dedos, ella me daba comida y cuando ella subió y me vio cuando Marsy que me golpeaba y eso no lo dijo la defensa, con respecto a la Sra. Ramona nunca dijo que mi mamá me mataba y tampoco dijo que Marsy me llamaba a través de Guarveli para que yo le llevara comida por que tenían una situación difícil, de lo dicho por Señora Ramona por que Marsy sembró eso odio en mi cuando mi mama se iba a trabajar y ella manipulo todo la situación, yo solamente iba al centro de capacitación con la cedula que ella medio, me tomo una foto con un celular, ella trabajo en un escritorio jurídico y en un centro de copiado, si consideraran que yo soy una amenaza para María José entonces porque yo la tengo en mi facebook en una red social como esa, esa mujer me amenazo y me coacciono que mi mama no me quería que se iba a comprar un carro que si aparecía me iban a meter en reten, le pido perdón a mi mamá quien me busco durante 3 años, cuando la violación yo era virgen tenía 14 años, pido justicia pido que la condenen. Es todo…”. ********
Seguidamente se le preguntó al ACUSADA si tenía algo que manifestar y éste previa imposición del precepto constitucional expuso: “…Yo conozco a la familia de Rondón, por Sol Rondón en el año 2002 por la congregación religiosa, yo compartí con ella, tenía conocimiento de la enfermedad terminal de la señora, pues ya no acudían a la congregación, cuando falleció la señora mi familia y yo las consideramos hermanas- cristiana, y porque como yo estudiaba educación y daba clases dirigida y daba clases en un colegio, Sol Rondón le pide a mi mama que yo fuera a su casa para que le diera clases y le acompañaba en su casa, después de la muerte de la abuela Mayra venia con una conducta y le aplazaron materias, la madre con todo respecto le dije que en el primer pago se atrasó y se molesto porque se lo reclame, entonces me aboco a que Mayra se ponga estudiar esquematice en mi planes de evaluación y descubría que la joven mentía, Mayra tenía una relación muy fuerte con Josefina, pues Mayra fue criada por Josefina, eso me lo había contando Sol, y me dice que Mayra le estaba escondiendo los exámenes y tenía una mirada desafiantes, y por ellos venia con una deficiencia académica, le descubrí un examen y Mayra se puso rebelde y Sol le da unos correazos y me dijo no quiero que el padre se entere de esto, cuando la señora Sol llegaba del trabajo nos preparaba comida, Sol me solicita que le diera clases a ella pues estaba estudiando bachillerato, cuando Mayra le escondía los examen aplazado la amenazaba que la iba a meter en un reten, la presionaba por lo que el papa estaba pagando por el colegio, la pugna empezó más fuerte, Sol me pedía que ayudara a Mayra a pasar sus materias, y en la religión de esta actitud de Mayra trataba de que no fuera difundida y así me lo pedía y como soy una persona moral y con apego cristiano no lo hacía, le preste un libro a Sol y cuando me lo entrego le dije que al libro le faltaban las hojas y entonces tiro todos los utensilio de la cocina, Marya y yo llegamos a la acuerdo de que debíamos ser amiga que ella tenía que estudiar, entonces comenzó Sol a creer que yo le iba a robar a sus hija, después hablamos y todo quedo bien, en la casa nunca entro un vecino, nunca me dirigí a ningún vecino, es un edificio muy tranquilo, aquí vinieron vecinos que nunca vi, Sol me dijo que tuviera cuidado porque Mayra manipulaba a la gente, me dedique entonces a que aprobaran su materias, un testigo dijo de yo lleve unas películas y yo no tengo dvd no sé ni donde se vende, y Sol es muy estricta y teníamos una comunicación, En el 2003 en el tercer lapso la niña también aplazo mas materias, ella tiraba las puertas, y agarro un juego de Victorinox, y se corto. La hermana Carmen fue y yo estaba presente, y le pidió dinero y Sol nos dijo a Mayra y a mí que ella acostumbraba a quitarles dinero, me quede tranquila y no dije nada, ya en el tercer lapso estaba más dedicada al tercer lapso. Actué de acuerdo a la permisologia que me dio su mama, conozco a dios hay que hacer el bien, esos fueron mis principios, Mayra en el tercer lapso ya tenía materia aplazadas, a pesar de que había estudiado y me concreté mas en ella que en el Sol, Sol me pidió llorando que le ayudara mucho a Mayra y yo veía que ella estaba en contra de su madre y yo como joven inexperta pensé que ayudándola a la estudiar mejorarían las cosas, yo estudiaba con Sol hasta tarde, la niña se me apareció en el colegio y la lleve a su casa, llego Sol y estaba muy molesta, y cierra la puerta y se la lleva y agarra una correa y le cae correazos a la niña, yo emocionalmente quede muy afectada, Mayra me dijo en privado que su abuela era quien mediada entre su madre y ella, si vi entre ellas un intereses materialista, el padre viajaba y le traía cosa materiales, Sol me pidió que no dejara a la niña sola con el papa, tampoco hice deducción de esto. Después Mayra le enseña a mi familia y le muestra los morados, Mayra nos manifestó que su madre la maltrataba y yo lo que hacía era observar, Sol la amenazaba y que la iba a meter a un reten. Mayra y Sol aprobaron su años escolares y me regalaron un collar, y Mayra se acostumbró a mi presencia, y ella iba a mi casa, y comía allá, Sol se entera de esto y ella se molesta mucho y ella me dice que estaba muy molesta y que ella tenía un apego hacia mí y decía que yo le estaba quitando a su hija, Mayra seguía con la insistencia, en la predicación decían que entre ellas había mucha discusión. En agosto del 2003 nos seguimos viendo, en el año 2004 llega una denuncia de prefectura de que Mayra se había desaparecido, y después de cinco meses es que se entera Sol de que la partida de nacimiento y el anillo se desaparecen, Mayra comienza a llamarme de un modulo policial y me dijo que la mama y le dijo que tenía una cariño especial conmigo, y sentí que se ponía muy celosa, y Mayra me dijo que la regañaba mucho, la presionaba, Mayra le robaba el dinero a su madre, y que su madre la maltrataba y que nadie la creía, ella quería que yo la ayudara, en eso seis meses Sol desarrollo ese celo en mi contra y estaba llamando a gente a su casa y hacia una tramoya en su casa, y una persona tan delicada en su casa como va a esperar para decirlo, y esperar que pasaran un año para denunciarme ante un ente gubernamental, me entere que ella estaba hablando a mis espalda, porque unas personas de la religión me lo dijeron, la Sra, Francisca me dijo que me saliera de esa casa, y ella malinterpreto lo que le dije, entonces Mayra se comporto mal después de la muerte con su abuela, ella la reprimía mucho, y yo estaba en presencia de esas peleas, y la gente de la religión se me alejaban y entonces Mayra iba a denunciar a su mama y me dijo que fuera yo y me dijo que dijera lo que había visto, y cuando ella me dijo que había escondido la partida de nacimiento, Sol conocía mas a Mayra pues vivió catorce años con ella. Sol siente odio contra mí, la Doctora del consejo me dice que me valla que yo no tengo nada que ver con esa familia, y ella le dice que porque no me metían presa, entonces comenzó acosar a Mayra y que por eso ella le dijo eso a la psicóloga y entonces la hermana de ella me entrego un papel y que fuese a una consulta de la psicóloga y esta me dijo de una citación que algo estaba pasando entre ella. La psicóloga Ana Tovar me pido dinero, y me voy y no sé qué paso con esa familia. Comienzo mi relación con mi novio en el año 2005, entonces recibí una llamada telefónica de Mayra en el Septiembre del 2005 yo estaba en casa de mi tía y me llama muy asustada que tenía un problema muy grave con su mama, y recordé la rebeldía de Mayra contra Sol, y me dice que su mama la iba a retener con unos policías, y yo no sabía qué hacer, y me dice que necesita irse de su casa, y que su mama salió con unos papeles, le dije vamos a vernos y tú me cuentas ya que nadie te creyó, a los mejor yo te puedo creer, ella viene con un bolsito, llorando, mal vestida, y yo tenía mucho miedo, y acudí a mi psicóloga para que me ayudara, yo soy muy emocional, le pedí ayuda a mi Tía me dice que nos quedamos esa noche solamente, y Mayra insistía insistía, y una señora me dijo que quien era esa muchacha, yo no podía acudir a Sol porque ella hizo una barrera, y no sabía qué hacer, y no podía decirle a Sol que su hija tenía un problema, la señora nos alojo, llame a mi prima, Mayra me cuenta antes de irnos a Guarenas, ella me dijo que le daban medicamentos, pues sufrió mucho, que su mama estaba buscando incriminarme sobre un delito. Mayra tenía miedo que su mama no la iba a inscribir en ningún colegio, y ella me muestra sus calificaciones y estaban bien, le dice vamos a tu medico tratante, y mi prima me aloja, y Mayra le dice que no le interesa lo que piensa su madre, que no le importa que su madre se muera, Mayra lloraba y yo le creí, en mi sentido de justicia humana yo le creí, según mis principios morales, al siguiente día nos fuimos a donde la Doctora Psiquiatra de ella, antes de ir allá, le había dicho que hablara con su papa, y me dijo que su papa estaba con su novia y que no le iba a prestar más atención. Ella fue al hospital sola y me dice que la doctora no la podía atender, y ella me decía que no podía regresar viva a su casa, ella me decía que ella regresaría a los 18 años, nos vamos a Petare y le dije llama a tu papa porque ya habían pasado como 2 o 3 noches, y yo me imaginaba que estaban preocupados, yo en Petare lloraba mucho y me ponía en la posición de Mayra, y ella me dijo que llamo a su papa, la abrace a ella me dijo que su papa la iba a esperar en el mundo del pollo, pasado cinco minutos y oigo sirenas y ambulancias, y ella me dijo que tenía mucho miedo y nos fuimos agachadas en el metro bus, le dije en el metro bus está llegando y le dije que le iba a pedir ayuda a alguien, yo tenía un ataque de pánico, le dije a mi amigo que la aloje por una noche, me fui a mi casa, la esposa de mi amigo me dice que ella tiene que irse, Mayra me dice que había visto un carro de los amigos de la mama, le dije que le iba a pedir ayuda a mi amigo, nos consiguieron alquiler por una semana eso fue al 02 de octubre, yo escribí mucho, pues no retenía lo que pasaba, y escribía todo lo que pasaba, Mayra me decía mi mama te odia, te va a perseguir, ella dice que quería destruirme a mí, por eso pensaba y escribía, entre las dos pensábamos y ella lloraba, entre las dos llegamos a un acuerdo para resguárdala buscamos entre las dos un anexo, y vimos el costo del anexo, y le dije que pediría prestado dinero, fui a unos prestamistas y le pedí mucho dinero, no recuerdo cuanto, le compre una bombona de agua, bombona de gas, le compre colchoneta, y entre las dos llamamos a un intermediario, fuimos hasta Petare y me enseño la de filas de Mariche y la arrendadora se porto muy amable, y el anexo era impecable, lo difícil era el acceso, la dueña de la casa era maestra, la señora Consuelo le parecía bien, le urgía alquilar y punto sin verificar nada, siempre le pedí opinión a Mayra sobre el alquiler, entre las dos preparamos las cosas, llegamos al lugar nos recibió el esposo, muy bien, le dije que tenía que reportarme al colegio. Me concentre en las necesidades de Mayra y lo de pagar el arrendamiento. Llegamos a la conclusión de que se llamara Amy, luego se alquilo un familia al lado, dure buscando trabajo en Octubre pague con el dinero que me quedaba el arrendamiento de Octubre y Noviembre, habían unos comedores bolivarianos allí comíamos, pague el alquiler de diciembre con el trabajo de diciembre, lo que quería era proteger a Mayra ella tenía parásitos, trabaje todo diciembre y arriesgué la vida porque la bajada era muy oscura, no le dije a mi familia que estaba ayudando a Mayra, Mayra se relaciono con muchas personas alrededor, y Mayra me dijo que un malandro me confundió con su novia y ella les pidió a los malandros que no se metieran conmigo, la señora Consuelo me dijo que ella esta socializándose con malandros, me dijo que la señora Consuelo le parecía raro que no estudiara, la policía de Guarenas me estaba interrogando, y yo con la angustia de que le pasaría a Mayra si algo me pasaba a mí, no podía manifestarle a mi familia lo que pasaba, yo mantenía el espacio muy organizado, y la señora Dulce pensó que yo la tenia pasada la llave, Mayra también tergiverso eso, la Señora Consuelo le empezó a parecer sospechosos que ella no estudiara, nos dijo Darwin que estaban alquilando unos anexos, Mayra me decía que no quería volver con su madre, y me decía que acciones podía tomar su madre contra mí, Estuvimos arrendados con el Señor. Mayra en el 2005 dice que yo la había violado como es eso si en mi interior no está hacerle maldades a alguien, me metí en problemas económicos para ayudarla, me concentre en escribir las necesidades, en los papeles ella se llevo la partida de nacimiento, yo tenía mucho miedo de los policías, yo también tenía un rechazo hacia la madre de Mayra, yo trabaje en un centro de copiado, yo le creí a Mayra, y trabaje en esos lugares para sustentarla, la casa tenia seguridad interna, Mayra se relaciono con todos, ellas conocía a gente que se drogaba, si noté cambios en Mayra, paso el año 2006, yo iba cada 15 días o mensual y note cambios hacia mí, ya no decía nada, me exigía dinero, no se con que gente se relaciona, la distancia era bastante, nos comunicábamos por teléfono, ella se la pasaba con unos motorizados, ella siguió haciendo lo que quiso, yo llegue la casa estaba toda desordenada, no quería lo que le compraba, le decía a la gente de que era pobre, y pedía que le regalaran cosas, cuando allanaron mi casa, se llevaron una computadora de mi casa, en el año 2007 tranquilamente me dice ella que lo que me había dicho era mentira, que el objetivo era irse de su casa y quería vengarse de su madre, ósea que fui utilizada, ósea que soy una basura le dije vas cumplir 18 años y me mentiste y yo te ayude, y se saco una cedula para inscribirse en su curso de enfermería, caí en su trampa, me dijo que no tenía cara para ver a su familia, fui al doctor pues tenía una crisis de pánico. Fui tratada desde el 2007 hasta la fecha de hoy, con Rafael mi novio siempre mantuve mi relación y fue a quien le dije lo que me pasaba era mi pareja desde el 2004 estuve con medicamentos, le dijo a Claudia que yo la estaba ahorcando le dijo a la gente que yo era un monstruos, y no sé quien le hizo la cedula, y ella le dieron varias copias, en el tratamiento estaba muy sedada, ella se relacionaba con mucha gente, no supe cuando se graduó, ella me mandaba mensaje y me pidió dinero, nos encontrábamos en Chacalito, y me dice mira lo que me hice se hizo un tatuaje de MJ, me dijo que María José se lo había regalado, y que tenía una pareja de ambiente y la había hecho su mujer, ella hizo lo que le dio la gana, más bien ella me amenazaba a mí, ella se la pasaba con María José se iban a la playa, yo le depositaba a través de Claudia Polo, y me decía que la vida de mi familia y la mi estaban peligrando, y ella me estaba chantajeando, cuando estaba en Tucacas ella me llama y me dice que estaba con María José y me dijo nos fuimos a un hotel y que le estaba pidiendo dinero al papa, desde ese día no supe mas de ella, y me entere de que Mayra me acuso de una cantidad de delitos sabiendo que yo solo la ayude, y le di dinero para que hiciera lo que quería, nunca la viole, no la maltrate, no le hice cedula falsa, y que su testimonio dice la fiscalía que es verídico, y yo al leer el acta de imputación hice fue llorar, desde el 2009, se hizo todo este proceso judicial. Es una injusticia lo que ella hace, como es que esta muchacha es tan mala. Y su mama y ella ahora son las mejores amigas, y que convenza al Ministerio Público de esto, mi forma de ver el mundo no es como lo ven ustedes. Estos es un infierno para mí. Y Mayra se siente aquí y pide justicia. Pero cuando la agarraron con María José fue cuando tuvo que decir lo de su desaparición. Y el Ministerio Público se presta para eso, solicito se haga justicia. Esa joven no tiene tamaño físico para la maldad tan grande que tiene. Dejo esto en sus manos. Es todo…”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 17 de septiembre de 2005, en horas de la tarde, la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN fue manipulada para que se fuera de su casa, aun cuando existía una Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, el cual dictó la orden de no acercamiento a la adolescente de la ciudadana MARSY GONZÁLEZ BEROES en fecha 09 de enero de 2004; la cual no fue cumplida por dicha ciudadana, desacatando dicha orden de la autoridad; a tal punto de convencer a la adolescente a salir del seno familiar; llevándola a una casa ubicada en la calle 5 de julio de Guatire, en la cual reside una tía de la ciudadana MARSY, quien al enterarse que la víctima era menor de edad las desalojó de la casa, por lo que la acusada trasladó a la víctima a distintas partes para que se hospedara con amigos a quienes les decía que la adolescente no podía regresar a su casa porque la mamá la maltrataba, logrando posteriormente ubicar un lugar dónde mantener a la adolescente, reteniéndola en contra de su voluntad, logrando en días posteriores encerrarla en una casa en un sector de Filas de Mariche, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, específicamente en el parcelamiento Zumba, kilómetro 19 de la Carretera Petare Santa Lucía, desde el 03 de octubre de 2005. Posteriormente la mencionada ciudadana bajo amenaza de matar a la mamá de la víctima, dejaba que ésta saliera sólo a un comedor bolivariano que se encuentra cerca del lugar donde permanecía encerrada, dejándole claro que si se escapaba la iba a matar a su mamá. Posteriormente en virtud que la acusada MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES estaba siendo citada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la desaparición de la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, la referida ciudadana procedió a mudarse conjuntamente con la adolescente víctima, al sector “LA LAGUNITA” ubicado en la misma zona de Mariche, en el apartamento a donde se mudaron, permanecieron aproximadamente UN (01) AÑO y MEDIO, durante ese lapso la acusada le manifestó a la adolescente que habían allanado su casa ubicada en Las Rosas, Sector La Meseta, y para lograr que no descubrieran quién era la adolescente, falsificó una cédula de identidad con el nombre de González Beroes Anmy Madeline, con el número V-18.170.905, con fecha de nacimiento 12/04/1989, para hacerla pasar como su hermana y además como una persona mayor de edad, obligándola a ir a un restaurant llamado La Flor de Altamira ubicado en Filas de Mariche. Luego la adolescente víctima pudo salir a una iglesia que quedaba cerca de la casa donde ella se encontraba, realizando curso de enfermería, donde fue ayudada por las hermanas de dicha iglesia. Posteriormente la acusada se fue alejando de la residencia alquilada por ésta para mantener a la víctima, diciéndole que la podían seguir y descubrir, por lo que bajo amenaza de muerte la obligaba a encontrarse en distintos sectores de la ciudad capital, recordándole siempre que si ella iba presa, la adolescente y su mamá también caerían y la mataría, amedrentándola con un supuesto sujeto que le estaba cobrando una cantidad de dinero para matar a la mamá. La madre desesperada por encontrar a su hija, publicó una foto de la adolescente en el periódico, por lo que la acusada al ver dicha foto, procedió a cambiar el corte de cabello de la víctima, le pintó el cabello de color amarillo y la llevó a un apartamento en Plaza Venezuela, donde le amarraron los pies y las manos, de igual manera le vendaron los ojos y le colocaron un tatuaje en la parte de atrás del cuello sin su consentimiento. No bastándole con todo esto, la adolescente víctima fue obligada en varias oportunidades bajo la permanente amenaza en la que se encontraba, a mantener sexo con la acusada, quien la obligaba a tener sexo oral, introduciendo sus dedos en la vagina de la víctima, golpeándola y obligándola a mantener actos sexuales. Cuando la víctima decide escaparse se llevó la documentación que tenía la acusada en la residencia, a los fines de demostrar lo que había pasado, ya que la acusada escribía todo lo que estaba planeando y cómo realizaría sus actos, documentos de alquiler donde se encontraba, suscritos por la acusada, huyendo del lugar con el apoyo de una amiga llamada María José Pitters, y a quien le manifestó la verdad de su identidad y lo que le estaba pasando, brindándole ésta el apoyo necesario para regresar a su casa e ir a la policía para esclarecer su situación. *******************
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público y la defensa; según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: *************************
En cuanto a los hechos imputados por el Ministerio Público a la acusada MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES , esto es, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, SUSTRACCIÓN y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, TRABAJO FORZOSO, DESACATO A LA AUTORIDAD y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, tipificados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259, 272, 270 y 256, respectivamente, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 319 del Código Penal, respectivamente; este Tribunal Primero de Juicio con respecto al delito de RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, y la responsabilidad de la acusada en el mismo, lo considera plenamente demostrado con las siguientes pruebas:
Declaración de la ciudadana MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, quien es víctima de los hechos y era adolescente para el momento en que éstos ocurrieron; esta ciudadana de forma clara manifestó que en diciembre de 2002 murió su abuela y en el año 2003 Marsy empezó a cumplir con las funciones de niñera; que igualmente Marsy quedó en ayudarla con las tareas dirigidas, ella estuvo desde enero de 2003 hasta julio que culminaron las clases. Asimismo señaló que su mamá le dijo a Marsy que ya no fuera más a su casa porque ella había cambiado mucho en su casa y en el colegio; que su mamá acudió a la fiscalía para firmar una caución con Marsy que Marsy no se le acercara a ella (Saraí); que Marsy le dijo que ella se tenía que ir para la casa de su tía; indicó que ella se fue a la casa donde le dijo Marsy y se llevó un bolso con una toalla, una camisa; que eso fue como a las 04.00 o 05:00; que Marsy habló con ella y le dijo las posibles cosas que podía hacer su mamá, que Marsy usó una lista de positivo, negativo e interesante; que Marsy le dijo que iba a arrendar un sitio lejano porque no quería ir presa; señaló que la tía de Marsy las botó de su casa y nos dijo que ya no podíamos seguir viviendo allí, Manifestó expresamente que: “…Nos fuimos a la casa de una prima de ella en Chacaíto; Marsy le Contó todo lo sucedido a su prima, allí pasamos dos días pero ya no teníamos dónde quedarnos y nos dijo que buscáramos para donde irnos porque ella no nos podía tener allí; paramos en Petare y yo le dije a Marsy que iba a llamar a mi papá y que yo no la iba a meter en ningún problema, efectivamente llamé a mi papá y le dije que yo estaba en Petare, que me habían robado y que me fuera a buscar; él me preguntó que con quién estaba yo, y no le dije nada; eso fue el 19 de septiembre; Marsy estaba conmigo y ella lloraba y yo le dije que se quedara tranquila que yo no la iba a mencionar, en eso sonó una sirena y ella se asustó y yo pensé que mi papá había llamado la policía y ella me dijo que yo no me iba para ninguna parte, me agarró por el brazo y me montó en un metrobús, eran como las 10:00 de la noche de la tarde; el metrobús llegó a las Rosas y nos bajamos en Moro Juan, ella pensó que si me llevaba a su casa nos iban a encontrar, nos fuimos a la casa de un señor y nos dijo que nos podíamos quedar allí y ella le dijo al señor que mi mamá me había maltratado y el señor dijo que sí nos podíamos quedar; hubo un momento en que ella iba a su casa buscaba comida y compraba el periódico para ver anuncios de arrendamiento, pasamos en esa casa como 4 días, pero el señor le dijo a Marsy que no nos podíamos quedar más allí porque él no sabía quién era yo, nos fuimos a un sitio en Guarenas que eran familiares de Marsy, allí estuvimos un día; ella siempre buscaba en el periódico para alquilar; nos fuimos a Filas de Mariche, eran como las 8 o 9 de la noche cuando nos fuimos para allá, era un portón negro, estaba un señor bajito de lentes, me preguntó que si yo era su hermana y yo le dije que sí, nos puso a firmar un contrato, ya era el mes de octubre; Marsy estaba todo el tiempo conmigo, la llamaba su hermana, su mamá y ella decía que estaba bien, ella decía que si preguntaban por ella que dijera que estaba en casa de su tía; ella siempre me decía no te preocupes que todo va a estar bien, después que tú cumplas 18 años de edad vas a poder hacer lo que tú quieras, pero empezó a entrarme la desesperación y Marsy sabía todo lo que pasaba a través de su familia, pero a mí me contaba las cosas a medias, en octubre ella estaba normal pero hubo un día en que ella llegó de repente y abusó de mí, yo le decía a ella, yo aparezco, yo le digo a mi mamá y ella me va a creer a mí, ella me pegaba y ella tenía rabia, ella me decía cosas feas, que yo era igual a mi mamá, que yo era una loca; yo sabía que había cometido un error en irme de mi casa, yo iba a hablar con mi mamá para que resolviera las cosas por las buenas, ella estaba molesta y ella me dijo que yo se la iba a pagar, ella me amenazaba y me decía que si pasaba algo ella mataría a mi mamá; me amenazaba y me decía que si yo me iba o le decía algo a alguien ella iba a matar a mi mamá, yo no tenía otra alternativa con el cuento de que ella iba a matar a mi mamá o me iba a volver a violar; conocí a una compañera, ella se hizo muy amiga mía, fue `para mi casa, yo le dije que mi hermana me pegaba, que no me daba dinero; y ella me dijo que me fuera a su casa, que ella hablaba con su mamá, allí empecé a ver que tenía una salida para volver a mi casa. Yo salí de mi casa por mis propios medios, no regresé la casa porque ella me amenazaba y me decía que había hablado con un militar y que ella iba a pedir un préstamo para sacar del camino a mi mamá, me golpeaba. Cuando yo llamé a mi papá desde Petare, yo tenía intenciones de regresar a mi casa y yo le dije a Marsy que yo iba a hablar con mi mamá y mi papá y le iba a explicar que me quedé en una funeraria o en otro lugar; yo estuve encerrada en Zumba; Marsy al principio me tenía encerrada. Yo no regresé a mi casa porque Marsy me amenazaba constantemente; no hice nada por regresar a mi casa por las amenazas de Marsy…”. La prenombrada ciudadana, quien es víctima y testigo presencia de los hechos, es enfática en señalar que si bien es cierto que salió de su casa de forma voluntaria, no es menos cierto que quien le indicó que debía salir de su casa fue la acusada Marsy Beroes; indicó que el día 17 de septiembre de 2005 salió de su casa con un bolso que contenía una toalla y una camisa, a casa de la tía de Marsy, lugar donde se encontraría con ésta, y posteriormente se fueron a otra casa; pero es en fecha 19 de septiembre que se encuentran en Petare y decide llamar vía telefónica a su papá y le manifestó que se encontraba en Petare y le pidió que la fuera a buscar porque la habían robado; y efectivamente se comunicó con su padre y cuando esperaba que éste llegara, sonó una sirena y la ciudadana Marsy Beroes la agarró por un brazo y la montó en un metrobús que se dirigía hacia Las Rosas, y luego se mantuvieron varios días entre Guatire y Guarenas, para luego dirigirse hacia el Sector Filas de Mariche, Barrio Zumba, lugar donde Marsy alquiló un anexo y permanecieron allí varios meses, lugar donde la acusada mantuvo encerrada a la adolescente Maira Saraí García Rondón; posteriormente se mudaron de allí a otro sector de Filas de Mariche, lugar donde la mantuvo en constante amenaza para que no abandonara el lugar ni le comentara a nadie su situación; consistiendo la amenaza en darle muerte a su mamá. Esta declaración se corresponde con la declaración rendida por la ciudadana PERLA DEL VALLE PÉREZ DE FREITAS, quien manifestó que efectivamente la acusada estaba encargada de cuidar a Maira Saraí, y que desde que la misma llegó a la casa de ésta, la niña comenzó a tener cambios en su casa con la mamá; indicó que la niña estuvo varios años desaparecida y la mamá de la niña tenía sospechas de la muchacha que cuidaba a la niña. Igualmente estas declaraciones se corresponden con la declaración rendida por la ciudadana NELLY BEATRIZ RODRÍGUEZ DE SANABRIA, quien señaló que efectivamente la niña era ciudadana por la acusada y a partir que ella la comenzó a cuidar, la niña empezó a ser rebelde, y uno de los cambios de la niña fue hacia su mamá; indicó que vio mucho apego o una amistad muy intensa entre la niña Saraí y la muchacha que la cuidaba, que la niña estuvo desaparecida 3 años y estuvo raptada por la señorita Marsy. Igualmente las declaraciones anteriores se corresponden con la depuesto por la ciudadana GRISELDA JACQUELINE HERRERA, quien manifestó que conoce a la acusada porque ella cuidaba a la niña Maira Saraí y que en varias oportunidades le llamó la atención a la acusada porque la niña estaba muy rebelde; y que la niña desapareció el día 17 de septiembre de 2005, y que la joven acusada fue la que se llevó a la niña. Asimismo se corresponden las declaraciones anteriores con la declaración rendida por la ciudadana CARMEN MARÍA RONDÓN DE TORRES, quien señaló que su hermana contrató a la joven Marsy para que cuidara a la niña y le dio entrada a la casa, la niña empezó a ponerse agresiva con su mamá, la niña cambió totalmente, cuando su hermana quiso hablar con la joven que cuidaba a la niña, la joven la trató muy mal y le dijo que Maira Saraí era de ella; la joven Marsy manipulaba a Maira; Marsy agredió verbalmente a mi hermana cuando mi hermana empezó a notar los cambios y le dijo que se fuera de la casa u ella le decía que no y luego Marsy desde abajo le dijo: quédate tranquila porque yo me voy pero tu hija ya no es tuya, Marsy para Maira era todo, tanto así que decía que Marsy era su madre, mi hermana le prohibió a Marsy que se acercara a la niña y la denunció a la fiscalía. Se relacionan igualmente las declaraciones anteriores con lo señalado por la ciudadana FRANCISCA DE PAULA LUGO DE BANDRES, quien manifestó que la acusada le manifestó que se iría de la casa de Sol pero que dejaría a la niña preparadita y que ya ella sabe de ahora en adelante lo que va a hacer porque ella va a hacer lo que yo le inculqué, además que ella no va a comer ni siquiera la comida de su mamá. De igual manera las declaraciones anteriores se corresponden con lo manifestado por la ciudadana WEMBERLYS ANAÍS LEÓN ARIZA, quien señaló que Marsy llamaba a su casa porque la señora Sol le quitó el trato y por eso ella llamaba a su casa, que cuando Marsy llamaba a su casa hablaba con Saraí y eso ocurrió en 3 o 4 veces; indicó que la conducta de Saraí era normal antes que llegara Marsy a cuidarla; y después que llegó Marsy a la casa de Maira, ésta se puso rebelde; de donde se denota la influencia que ejerció la acusada sobre la víctima. Igualmente las anteriores declaraciones se corresponden con la declaración rendida por la ciudadana SOL MARÍA RONDÓN SANTANA, quien es madre de la víctima; y manifestó expresamente lo siguiente: “…Marsy González tuvo la oportunidad de tener trato con ella debido a la muerte de mi mamá y tuvo mucho contacto con mi hija, yo quería buscar a una persona para que me cuidara a mi hija pero mi hija que me comunicó que Marsy le había dicho que ella la quería cuidar, como vi que ella trataba bien a la niña, pensé que ella podía ser; esta señorita se presentó a mi casa que ella quería cuidar a mi hija y que no le pagara nada y yo consciente de que todos necesitamos le dije que la cuidara que yo le pagaba, la niña empezó a mostrar una actitud extraña, Marsy González comenzó a hacer cosas muy extrañas, todo era escondido, cuando yo quise sacar a esta joven de mi casa, ella me rogó, me suplicó que no lo hiciera, pero yo no sabía que esta señorita me estaba trabajando a la niña y la dejé en la casa trabajando; Marsy un día llevó sábanas para mi casa que eran de su casa y unas cortinas y yo le dije que eso no lo trajera a la casa porque yo no tenía necesidad de eso y que las normas de la casa las ponía yo, y hablé con ella delante de mi hija, ella iba a buscar a mi hija al colegio sin mi consentimiento, eso ocurrió después que yo saqué a esa señorita de mi casa, mi hija me dijo que iba a envenenar a mi hermana, yo no pude proteger a mi hija de esta mujer porque ella me robó a mi hija; mi hija desapareció el 17 de septiembre de 2005, ese día yo llegué a mediodía, mi hija estaba oyendo música y me bañé y le dije que yo iba a centro comercial, cuando yo regresé no veo a la niña y pensé que mi hija estaba en la casa de mi hermana y ya a las 06:30 de la tarde, llamé a mi hermana y le dije mándame a Maira y mi hermana me dice que no, mira no está aquí, en ese momento me alarmé, llamé a mis hermanas y no apareció, mi esposo y yo fuimos a la PTJ y nos dijeron que teníamos que esperar 72 horas, el 19 de septiembre de 2005 Maira llamó a su papá y le dijo que la fuera a buscar a Petare porque a ella la habían robado; después en el mes de enero Maira intentó llamarme y me dejó un mensaje de voz que decía que ella me quería, me amaba pero que ella me quería ver, ese día fue espantoso, yo estaba en el trabajo, me dijeron que mi hija se había ido con un hombre y yo le dije que no, que mi hija estaba presionada porque ella me dijo que me quería ver pero que no podía. Maira apareció el 22 de septiembre de 2009, cuando apareció Maira yo no la conocía, estaba en un estado depravante, tenía el cabello amarillo, enseguida la llevé a la fiscalía y a las autoridades competentes y empecé a hacer las diligencias, la llevé al psicólogo. Marsy me manipuló a mí y también lo hizo con mi hija…”. Todo lo anterior se corresponde con lo manifestado por el ciudadano DURVAL GARCÍA COUTO, quien es el padre de la víctima; el cual manifestó que la mamá de Maira le comentaba cambios de comportamientos importantes de Maira mientras estuvo Marsy en la casa; indicó que un viernes la mamá de Mayra lo llamó porque Maira estaba desaparecida y él le dijo que esperaran un poco antes de iniciar la búsqueda; igualmente manifestó expresamente lo siguiente: “…El 19 de septiembre de 2005 yo iba saliendo de mi trabajo y recibí la llamada de ella y me dijo papçá venme a buscar y yo le dije hija dónde estás, te estamos dando por desaparecida, ella me dijo que estaba en Petare en una pollera, no quise ir solo y yo llegué con Polibaruta, yo llamé a Sol y le expliqué lo que estaba pasando, fuimos a la pollera pero no la vimos, ,fuimos a la estación del Metro de Petare, yo estaba muy nervioso, un PoliSucre llamó de mi teléfono y casualmente sonó un teléfono de esos puestos de buhoneros y el policía se acercó y preguntó quién había llamado por ese teléfono pero las respuestas eran ambiguas. El 19 de septiembre recibí la llamada de Maira para que la fuera a buscar porque ella se encontraba en una pollera en Petare, Maira me contó posteriormente a que ella aparece, ella me dijo que ella estaba manipulada psicológicamente y la amenazaban que si regresaba le iban a hacer daño a su familia; mi hija tenía libertad de movimiento porque incluso tenía una cédula falsa y tenía temor de volver a su casa porque le decían que iban a arremeter en contra de su familia…”. ********************************************
Continuando con el análisis y valoración de las pruebas a los fines de la demostración del delito de RETENCIÓN DE ADOLESCENTE y la culpabilidad de la acusada en el mismo; tenemos la declaración de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA POLO, quien manifestó que conoció a Maira en Filas de Mariche y que Maira vivía con su hermana quien la maltrataba, señaló que una noche Maira llegó a su casa casi desmayada llorando pidiéndole ayuda, y luego de tranquilizarse le contó Maira que su hermana la estaba matando; igualmente señaló la prenombrada ciudadana que Maira vivía en el kilómetro 21 de la carretera Petare santa Lucía, edificio sin nombre, último piso, Filas de Mariche; que Maira salía con miedo; todo lo cual se corresponde con lo señalado por la víctima y los testigos antes nombrados. Asimismo la ciudadana BRICEIDA ROVERSI BLANCO APONTE, quien es prima de la acusada, señaló que hace tres años su prima se apareció con una muchacha en su casa y como era su prima le brindó hospedaje sólo ese día; y como no conocía a Maira le preguntó que de dónde venía, y ésta le dijo que estaba huyendo de su mamá; todo lo cual se corresponde con lo manifestado por la víctima, quien indicó que efectivamente se dirigió con la acusada a la casa de una prima en Chacaíto, quien le dio hospedaje por una noche. Asimismo lo señalado por la víctima con respecto a las amenazas que le mantenía la acusada, se corresponde con lo manifestado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PEÑA SAAVEDRA, quien señaló que conoció a la víctima en el año 2007 que llegó a Mariche para un curso de capacitación a la mujer y ella entró a hacer un curso de enfermería; indicó que en una oportunidad la niña llevó a sus hermana al centro y ellos dijeron que no parecían hermanas; señaló que cuando la niña estaba ese día con su hermana, cambió de actitud y no era la misma cuando estaba con ellos sin la presencia de su hermana; la prenombrada ciudadana expuso expresamente que: “…Sí veía con la cercanía que yo tenía con ella, un sufrimiento pero ella nunca me comentó nada; yo sí sentía que ella estaba pasando por una situación difícil; yo la veía como nerviosa y reprimida cuando fue con su hermana porque para las veces que ella iba sola era otra actitud, cuando ella llevó a su hermana al centro se veía muy nerviosa y no era la conducta que ella tenía cuando no estaba con su hermana, era una actitud de sometimiento o amenazada…”. ***************************************************
Por otra parte con relación a lo manifestado por la víctima y su madre, es decir, la ciudadana SOL MARÍA RONDÓN, tenemos la declaración de la ciudadana MARIBEL MARINA SÁNCHEZ BOADA, quien en su condición de Médico Psiquiatra, le realizó la evaluación psiquiátrica a la víctima; y corroboró lo manifestado por la víctima y su madre, en cuanto a que efectivamente la adolescente fue manipulada por la acusada; exponiendo expresamente lo siguiente: “…Maira me refirió que ella había permanecido 3 años fuera de su familia, que estuvo en contra de su voluntad y bajo coacción fuera de su familia; era una persona pasiva, dependiente, esa pasividad de ella podía ser manipulable por un adulto, y más que ella estaba pasando por la etapa de rebeldía por lo que podía ser muy manipulable, esos fueron los rasgos más destacados; la etapa de la adolescencia es una etapa donde no tienen criterio propio, quiere hacer valer sus criterio y aparecía mucha impulsividad; la conclusión fue que la muchacha presentaba estado de ansiedad…”; tal como lo dejara plasmado en el correspondiente Informe Médico Psiquiátrico; el cual fue incorporado al debate por su lectura y es del tenor siguiente: INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito por los ciudadanos Dr. RAMÓN PRIMERA ROSELL y Lic. MARIBEL BOADA, adscritos a la Corporación de Salud del estado Miranda; quienes una vez practicada la evaluación correspondiente a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, arrojaron los siguientes RESULTADOS: “…Para el momento de la evaluación se evidencia ansiedad referida a la situación de secuestro, lo cual ha vivido con mucho miedo y temor ante el cumplimiento las amenazas de muerte y daño a los familiares. No s evidencian elementos de inmadurez senso-perceptiva, sin embargo utiliza elementos de compensación para controlar sus impulsos. Su nivel intelectual se ve penalizado, por lo que sería necesario reevaluar una vez que baje el nivel de ansiedad. En cuanto a su personalidad, se evidencia rasgos de dependencia y pasividad ante su figura significativa. Se notan dificultades y confusión ante los juicios de valor en relación a la vivencia del secuestro, necesidad de ser protegida y sean cubiertas sus necesidades más básicas y tempranas; como una necesidad de negar lo ocurrido y volver a creer y hacer una nueva vida. Sin embargo estos mecanismos defensivos no le funcionan, ya que sucumbe ante sus instintos impulsivos y se deprime. RECOMENDACIONES: Apoyo y terapia familiar e individual…”. Igualmente este tribunal unipersonal aprecia, estima y valora el informe psiquiátrico que le fuera practicado a la adolescente con anterioridad a los hechos y que demuestra su estado mental; el cual fue incorporado al debate por su lectura donde se dejó constancia de lo siguiente: INFORME PSIQUIÁTRICO de fecha 19 de enero de 2006, suscrito por la Dra. ANA FERNÁNDEZ, adscrita al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Dr. Victorino Santaella Ruiz” con sede en Los Teques, estado Miranda, con motivo de la evaluación psiquiátrica que le realizara a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, quien en el referido informe estableció lo siguiente: “…EN LA EVALUACIÓN: Se aprecian elementos depresivos asociados a la pérdida de la relación con la joven que le impartía tareas dirigidas; elementos de impulsividad, baja tolerancia a la frustración, necesidad de gratificación inmediata, dificultad empática y hostilidad manifiesta. EN LA INTERVENCIÓN: Se comienzan a apreciar intentos por asumir una postura reflexiva pero de manera superficial, localizada más en el ejercicio racional de valoración de los hechos, donde suele colocar a los otros como los principales responsables de sus actos, no se acompaña este proceso valorativo de modificaciones reales en su comportamiento. En el primer período de su atención en 2004, es retirada de la escuela por problemas de desafío a la autoridad, no culminando su año, por lo cual es inscrita en nueva escuela para cursar de nuevo 8º grado, en ésta logra buena adaptación inicial, deja de asistir a dos sesiones de consulta en febrero y abril de 2005, solicita nueva cita para mayo de ese año y acude a la misma en compañía de la madre, quien manifiesta que la paciente se vio involucrada en problemas con profesor de la nueva escuela, a quien acusó de acercarse a ella eróticamente, se cita a los padres a la institución y se les hace a las dificultades de comportamiento de la paciente; al confrontar a esta última con los eventos, no logra expresar los hechos de forma clara, es muy contradictoria en lo que manifiesta y se muestra evasiva, se plantea que al finalizar el año escolar será mudada de escuela nuevamente, ella no da muestra de aceptación ni rechazo. En las dos últimas sesiones en junio y agosto, madre y tía hacen referencia a la apatía manifiesta de la paciente, expresando que la misma no muestra interés por su propio aseo personal, no colabora en nada en la casa y se relaciona escasamente con el entorno familiar, la paciente niego esto al inicio de manera categórica y luego acepta estar menos motivada, lo cual pone de manifiesto con actitud contrariada y hostil, refiriendo que en esa casa nadie la comprende y por ello para ella es difícil relacionarse, no acude a la siguiente sesión pautada para septiembre de 2005 y hasta la actualidad no se ha vuelto a ver a la paciente…”.
Igualmente este tribunal unipersonal aprecia y valora la prueba documental referida al ACTA DE NACIMIENTO suscrita por el ciudadano FRANCISCO OMAR FRAGIEL, en su carácter de Prefecto del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, en la cual deja constancia que en los libros de nacimiento correspondientes al año 1991, corre inserta el acta N° 523, Folio N° 523, donde se deja constancia que en fecha 04 de marzo de 1991, se acudió ante esa Autoridad Civil la ciudadana SOL MARÍA RONDÓN SANTANA, quien presentó una niña nacida en fecha 04 de marzo de 1991, quien es hija suya y lleva por nombre MAIRA SARAÍ; con la cual se da por demostrada la edad de la víctima para el momento de los hechos, es decir, con la referida acta de nacimiento correspondiente a la víctima, se demuestra que la misma para el momento de los hechos contaba con 14 años de edad; esto es, era adolescente; y que evidentemente estamos en presencia de la retención de una adolescente. ********************************************************************
Del análisis individual y comparativo de las pruebas antes valoradas, no queda dudas para este juzgador que ocurrió el hecho y que la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÑALEZ BEROES, fue la persona que a partir del día 19 de septiembre de 2005 retuvo a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN bajo amenaza, sin poder ésta regresar a su casa en virtud de las amenazas que le profería la acusada. Si bien es cierto que la víctima manifestó que el día 17 de septiembre de 2005 siendo aproximadamente las 4 o 5 de la tarde decidió voluntariamente abandonar su casa materna; no es menos cierto que quedó demostrado que la misma fue manipulada y convencida por la acusada para tomar esa decisión; además de ello en fecha 19 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las diez de la noche, cuando la adolescente se encontraba en Petare con la acusada, decidió llamar telefónicamente a su padre con la intención que la fuera a buscar y regresar a su casa; y después que efectivamente la víctima llamó a su padre y le informó que se encontraba en ese lugar y le pidió que la fuera a buscar, la causada la tomó de un brazo y en contra de su voluntad la montó en un metrobús y se trasladaron a la ciudad de Guatire, manteniéndola en varios lugares, para posteriormente llevársela a la carretera Petare Santa Lucía, Barrio Zumba, lugar donde la acusada suscribió un contrato de arrendamiento; tal como fuera demostrado en el debate oral y público, documento al cual se le realizó el respectivo reconocimiento por el funcionario ALEJANDRO VENTURA, tal como lo corroborara mediante su declaración durante el debate oral y público; así como también lo dejó sentado en la correspondiente acta de reconocimiento, que fuera incorporada al debate por su lectura; y es del tenor siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-048.188 de fecha 24 de mayo de 2009, practicada por el detective ALEJANDRO VENTURA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas; mediante el cual dejó constancia de la existencia y características de los objetos que fueran sometidos a reconocimiento y que fueran consignados por la víctima, dentro de los cuales se encuentra el contrato de arrendamiento que suscribió la acusada; los cuales posteriormente fueron sometidos a experticia grafotécnica; siendo estos objetos los recabados por la víctima al momento de huir del lugar donde se encontraba; igualmente la experta GLENIA DE FREITAS MORÓN, adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien compareció al debate y manifestó que efectivamente le había realizado experticia a un documento contentivo de un contrato de arrendamiento celebrado entre las ciudadanas Consuelo Vargas, denominada La Arrendadora, y Marsy Elizabeth Beroes, denominada La Arrendataria; determinándose que efectivamente el mismo fue suscrito por la acusada; tal como lo dejara sentado en la experticia correspondiente, de la siguiente manera: EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA y COMPARACIÓN GRAFOTÉCNICA N° 9700-030-2537 de fecha 31 de julio de 2009, practicada por los expertos GRLENIA DE FREITAS y JESÚS BENÍTEZ, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las evidencias que le fueron enviadas; y a través de la cual debían establecer la autoría de varias escrituras apreciables en varios documentos foliados desde el 1 hasta el 32; folio 202, el folio 211 y el folio 92; así como las plasmadas en el cuaderno y en la agenda telefónica, calificados como debitados, si han sido o no realizadas por las ciudadanas que suministraron las muestras manuscritas de carácter indubitadas; así como también establecer la autenticidad o falsedad de la reproducción a color de una Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez realizada la respectiva experticia, llegaron a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Las escrituras manuscritas presentes en los documentos desde el folio 1 hasta el folio 32, el folio 202 y el folio 211, descritos en la parte expositiva de este dictamen pericial, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por la ciudadana GONZÁLEZ VEROES MARSY ELIZABETH . 2.- La firma ubicada en el área de “La ARRENDATARIA” plasmada en el segundo folio del contrato de arrendamiento, específicamente la que se encuentra foliada con el número noventa y dos (92), calificado como cuestionado, ha sido realizada por la ciudadana GONZÁLEZ VEROES MARSY ELIZABETH. 3.- En cuanto a las escrituras manuscritas plasmadas en el cuaderno y en la agenda telefónica, calificados como cuestionados, no es posible establecer su autoría escritural por cuanto las grafías hechas a mano, recibidas como de origen conocido, resultan un material inadecuado, en términos de individualización, ya que se requiere que exista homología entre el contenido escritura. 4.- En lo que respecta a la reproducción a color de Cédula de Identidad de la República de Venezuela, a nombre de GONZÁLEZ BEROES AMY MASDELEINE, signada con el NºV-18.170.905, foliada con el número Setenta y Nueve (79), calificada como dubitada, no se determinó su autenticidad o falsedad, por cuanto la misma constituye una copia a color, debido a esta condición nos limita en la observación y análisis de los dispositivos de seguridad que presentan estos documentos, en tal sentido se recomienda enviar el original de dicha cédula para de esta manera llegar a conclusiones confiables y objetivas; la cual fue incorporada al debate por su lectura; y que así como la declaración de la experta es valorada y apreciada. En el referido lugar, manifestó la víctima que la acusada la mantenía encerrada; y posteriormente y antes del vencimiento del contrato de arrendamiento, desalojaron el inmueble y se fueron a otro sector de la misma Carretera petare Santa Lucía, Filas de Mariche, lugar donde la mantuvo retenida bajo amenaza de matar a su mamá si abandonaba ese lugar; hasta mediados del año 2008, cuando después que la adolescente conoció a una muchacha de nombre María José, decide contarle la situación que estaba viviendo y también decide abandonar el lugar donde se encontraba retenida. Por lo que en consecuencia considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una condenatoria en contra de la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES por ser autora responsable de la comisión del delito de RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ****************************
Con respecto al delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 270 de la Ley Orgánica Pera la Protección del Niño y del Adolecente; este Tribunal Unipersonal lo considera demostrado; así como la responsabilidad de la acusada; con las siguientes pruebas: ************************************************
Declaración de la ciudadana SOL MARÍA RONDÓN SANTANA, madre de la víctima MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, quien manifestó que a la acusada MARSY el Consejo de Protección de Guatire le impuso la prohibición de acercarse a MAIRA SARAÍ a través de una medida de protección. Esta declaración se corresponde con la rendida por la ciudadana ANA CRISTINA TOVAR GONZÁLEZ, quien en su condición de Psicóloga, atendió y evaluó a la víctima Maira Saraí; y al momento de concurrir al debate a rendir su declaración manifestó lo siguiente: “… A la niña la remitieron de la Casa de Protección del menor de Guarenas, yo trabajé con ella en mi consulta en Guatire, la niña en presencia de la mamá era rebelde, y en la consulta había feedback y ella me decía que le prohibían la amistad con MARSY y la niña me decía qué le ocurriría a MARSY si la denunciaba?, la mamá sospechaba que había una conexión entre MARSY y la niña, la niña decía que su mamá no la dejaba salir pero ella era muy niña, eso de salir se lo aconsejaba MARSY, yo recuerdo que sugerí en la evaluación que separara a la niña de MARSY, en mis conclusiones decía que la niña debería hacerle una evaluación médico psiquiátrica, la niña debía separarse de MARSY, y el cambio de residencia eso también lo recomendé, fomentar el buen trato con la niña, el compartimiento de la niña pudo haberse presentado porque la niña cambiaba el tono cuando hablaba de MARSY, del estudio a la niña para aquel entonces había una rebeldía sin causa, había mucha manipulación y lloraba la niña mucho, y a la niña le preocupaba qué le pasaría a MARSY, la niña tenía esperanza de cuando cumpliera 18 años se desprendería de la mamá, y decía que si le pasaba algo a MARSY ella mataba a su mamá, la patología de la niña era en su forma conductual, mis recomendaciones fueron evitar el contacto con MARSY para mejorar las relaciones de familia, en caso de no aislarla hubiese pasado situaciones graves, porque ella acosaba a la niña, la niña la defendía mucho, no es normal que un extraño y esa edad defienda tanto a un extraño, los niños defienden a su familia, y la niña no defendía a su familia, el adolescente de ahora quiere seguir a sus amigos para evitar el sometimiento pero no una defensa así…”; lo cual dejó plasmado en su informe correspondiente, el cual fue incorporado al debate por su lectura y que también es valorado y estimado por esta tribunal, donde dejó constancia de lo siguiente: INFORME PSICOLÓGICO de fecha 31 de enero de 2006, practicado a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, por la Psicóloga Escolar ANA TOVAR, quien una vez haberle realizado evaluación Psicológica a la adolescente, llegó a la siguiente conclusión: “…La niña debe ser asistida de acuerdo a la denuncia formulada y aclarar la responsabilidad de las partes…”. RECOMENDACIONES A LA NIÑA: “…Evaluación médico psiquiátrica. - Cumplir con deberes familiares y escolares. – Acatar normas conductuales en el hogar y escuela. – Evitar el contacto con la Señorita Marsy…”.
Las declaraciones anteriores se corresponden con lo manifestado por la ciudadana ANA CECILIA REVERÓN DE MILANO, abogada, trabajadora social y Consejera de Protección del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Zamora del estado Miranda, con sede en Guatire, quien con tal condición expuso lo siguiente: “…Con relación al caso llegó a finales del año 2003, yo estaba de guardia, y me llama una defensora del Municipio Plaza por una adolescente quien decía que era maltratada por la madre, me acerqué a la casa en la Rosa, en ese momento estaba el papá, la mamá y la adolescente, se evidencia que no hay maltrato físico, se le solicitó al consejo, tener conversación con la adolescente y los padres, la madre manifestó que Maira tiene problemas de conducta, se siente inquieta a raíz de que recibe clases de nivelación de la persona que estaba en la iglesia se llama Marsy, se cita a la que le daba la clases a ver qué sucedía, lógicamente que nuestro trabajo se trata de verificar si existe amenaza o violación de derecho, se entrevista del adolescente, a la maestra, a los padres, llegamos a la conclusión que había una amenaza a la integridad de la adolescente, una amenaza a la integridad psicológica, determinándose no acercamiento de la maestra asistente a la adolescente, se dictaron unas medidas de no acercamiento de la maestra al adolescente y a los padres una orientación psicológica, la Lic Ana Tovar quien tiene el ejercicio de hacer la evaluación consideró también el no acercamiento a la maestra que le daba tarea dirigida a la adolescente, se recomendó orientación psicológica a los padres, posteriormente acude nuevamente al Consejo porque la adolescente se desaparece, se refiere al órgano competente, el consejo cuenta con ese servicio, ya que pasó a ser penal, hasta estos días que me llamaron como testigo. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El nombre de la adolescente en mi exposición es Mayra Saray García Rondón, el consejo de protección se ve involucrado precisamente por la especificación del caso al parecer por maltrato físico y problemas de conducta de la adolescente, y verificar cuál era el derecho violado para dictar medidas de protección, en el momento que me llaman voy a la casa de la adolescente a ver si había maltrato físico, no había ninguno, por esa razón se realizó la evaluación psicológica, el Consejo bajo sus conclusiones en un informe psicológico es para dictar las medidas fue en primer lugar escuchar a la adolescente y con la entrevista se evidenció que había mucha rabia por parte de la adolescente, mucho llanto, las herramientas son las medidas de protección, la especialista Lic Ana Tovar evaluó y determinó que hay problemas emocionales, propios de esa edad, y ella determina que la adolescente y los padres necesitan evaluación, y determinan que no era prudente que tuviese contacto la maestra con la adolescente, en virtud de eso el Consejo de Protección determinó no acercamiento de la maestra con la adolescente, cuando se determinó el no acercamiento se tomó en cuenta en informe de la Dra. Ana Tovar, se expidieron copias certificadas del expediente donde estaba el informe de la Lic. Ana Tovar, las conclusiones son tomadas por las tres consejeras de protección, quienes tomamos las medidas, fui yo quien constaté y quien llevó las directrices para llegar a la conclusión, el motivo especifico para dictar la medida de no acercamiento es por determinar amenaza a la integridad psicológica de la adolescente…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…De la medida de protección a favor, consistió en la prohibición de que Marsy se acercarsa a la adolescentes por supuesto que en el expediente se llevó a la fiscalía N° 13. fue remitido el expediente, el caso se realizó en fecha del año 2003, se pasa a la fiscalía 13, Marsy no me acuerdo cómo acudió al Consejo, pero yo la entrevisté y se le informa que era prudente que no siguiera en contacto con la adolescente, ella estaba preocupada por la conducta de la adolescente y ella pensaba que estaba maltratada, la recomendación que le dieron a la madre cuando desapareció la menor se le dijo que era importante la evaluación psicológica, el llanto de la adolescente no es preciso, es por eso que se envía a la psicóloga, lloraba y dejaba de llorar había mucha ambivalencia…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Manifestó la prenombrada ciudadana que efectivamente después que la Psicóloga ANA REVERÓN determinó que la niña tenía problemas emocionales, y determina que no era prudente que la niña tuviese contacto con la maestra, es por lo que posteriormente el Concejo de Protección determinó y acordó el no acercamiento de la ciudadana Marsy Beroes a la adolescente Maira Saraí García Rondón; es decir, que la medida de protección que se dictó a favor de la adolescente, consistió en la prohibición de acercamiento de Marsya la adolescente Maira Saraí García; igualmente señaló la prenombrada ciudadana que entrevistó a la acusada Marsy Beroes, con motivo al referido procedimiento, y le informó a la acusada que no siguiera en contacto con la adolescente, es decir, que la acusada tenía conocimiento de la medida dictada por el Concejo de Protección a favor de la adolescente; y por ende estaba en conocimiento que no debía acercarse a la adolescente Maira Saraí García; tal como se desprende de la COPIA CERTIFICADA del expediente del Consejo de Protección de derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, signado con el número CPNA-1122-03, que contiene las actuaciones realizadas por ese organismo en virtud del procedimiento realizado en el caso relacionado con la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN; en el cual, dicho Consejo dictó medida de protección a favor de la prenombrada adolescente; la cual consistía en la prohibición de acercamiento por parte de la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES a la adolescente MAIRA SASAÍ GARCÍA RONDÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 296 y 125 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la época; copia certificada que fue incorporada al debate por su lectura; la cual igualmente es valorada y estimada por este tribunal unipersonal. ********************************
Del análisis comparativo y valorativo de las pruebas antes señaladas, este Juzgador se ha creado la convicción en que efectivamente el Concejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, dictó medida de protección a favor de la adolescente Maira Saraí García Rondón; la cual consistía en que la acusada Marsy Saraí González Beroes no debía acercarse a la prenombrada adolescente; siendo que la acusada tenía conocimiento de la medida antes señalada; y sin embargo hizo caso omiso a la misma; logrando de alguna manera su acercamiento a la adolescente; tanto así que la acusada convenció a la misma para que abandonara su casa y se fuera con ella; y una vez ocurrido esto, la acusada mantuvo retenida a la adolescente durante casi tres años; violentando la medida de protección acordada; desacatando de esta manea a la autoridad que dictó la misma; es decir, el Concejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y adolescente del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Por lo que en consecuencia considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una condenatoria en contra de la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES por ser autora responsable de la comisión del delito de RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. **********************************************************
Con relación al delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO tipificado en el artículo 319 del Código Penal, así como la responsabilidad de la acusada en el mismo; este tribunal unipersonal considera que quedaron plenamente demostrados con las siguientes pruebas: ********************************************************
Declaración de la víctima, ciudadana MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, quien manifestó que un día la acusada MARSY GONZÁLEZ, llegó con una cédula escaneada, y le dijo que le pusiera la su huella dactilar; y el número de la cédula de identidad tenía relación con la fecha en que la víctima desapareció; es decir, 18.170.905; igualmente, señaló la prenombrada víctima que la cédula tenía el nombre de ANMY GONZÁLEZ; y que la misma se la dio Marsy González; indicó que ella le tomó la foto y le dijo que pusiera la huella y le dijo que en caso de emergencia esa era la cédula que la adolescente Mayra Saraí García iba a mostrar; señaló que la acusada cuando le fue a tomar la foto le dijo que era para la cédula y debía ser en un fondo blanco. La declaración anterior se corresponde con lo expuesto por la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN MÉNDEZ MOLINA; quien manifestó que conoció a la adolescente víctima de los hechos, como ENMY; y que hubo un momento que ENMY en un fin de semana le dijo que ella no se llamaba Enmy; y que le enseñó una copia de una cédula con otro nombre. Las declaraciones anteriores se corresponden con lo expuesto por el ciudadano MARGARITO BOHORQUEZ ARCINIEGAS, quien manifestó que la adolescente se llama ENMY; que ENMY les llevó una cédula y una foto que eran los requisitos que se exigían para la inscripción; que la misma siempre se identificó como ENMY; es decir, que la cédula que presentó la identificaba como ENMY, la cual había sido obtenida por la acusada MARSY GONZÁLEZ; igualmente lo anterior se corresponde con lo señalado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PEÑA SAAVEDRA; quien manifestó que conocía al aniña ENMY, que la conoció en el año 2007 que llegó a Mariche para un curso de capacitación a la mujer y ella entró a hacer el curso de enfermería; indicó que ella le llevó una copia de la cédula y la foto y que en la fotocopia de la cédula la foto estaba muy borrosa; asimismo manifestó la prenombrada ciudadana que el nombre que aparecía en el cédula es GONZÁLEZ BEROES ENMY y decía 12-5-1989 como fecha de nacimiento. Las declaraciones anteriores también se corresponden con la declaración de la ciudadana SOL MARÍA RONDÓN SANTANA, madre de la víctima; quien manifestó que a su hija Maira Saraí una familia la conocía con el nombre de ENMY BEROES, indicó que su hija tenía una cédula de identidad con ese nombre. Todo lo anterior se corresponde con lo señalado por el funcionario ALEJANDRO JOSÉ VENTURA, quien le practicó el reconocimiento físico a los objetos que le fueron remitidos para tal fin, entre los cuales se encontraba la copia de la Cédula de Identidad; tal como dejó constancia en el acta de la respectiva experticia de reconocimiento, que fuera incorporada al debate por su lectura; y posteriormente lo remitió al departamento de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siéndole practicada la correspondiente experticia; tal como lo señalara la experta GLENIA DE FREITAS MORÓN, quien manifestó durante el debate que efectivamente practicó experticia Documentológica a varias escrituras que le fueron remitidas; y en lo que respecta a la Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de González Beroes Amy Madeleine, verificada como indubitada, no se determinó su autenticidad o falsedad por cuanto la misma constituye una copia a color y limita una evaluación de los dispositivos que exhibe este tipo de documento; tal como lo dejara sentado en la experticia respectiva, Nº 9700-030-2537 de fecha 31 de julio de 2009, la cual fue incorporada al debate por su lectura; con las declaraciones de estos funcionarios y las respectivas experticias se da por demostrada la existencia de la copia a color de la cédula de identidad que identificaba a la víctima como AMY MADELEINE GANZÁLEZ BEROES, número de cédula 18.170.905, fecha de nacimiento 12-5-1989; la cual tal como lo señalara la víctima MAIRA SARAÍ GARCÍA, fue obtenida y le fue entregada por la acusada MARSY BEROES, dándole apariencia de documento público; es decir, la acusada le tomó la foto en fondo blanco a la adolescente Maira Saraí García, le indicó que estampara su huella dactilar; para así obtener una copia a color de una cédula de identidad aparentemente auténtica; además de ello le colocó como fecha de nacimiento el día 12-5-1989, a fin de hacer creer que la misma ya era mayor de edad; así como también indicaba como nombre de la misma ENMY MADELINE GONZÁLEZ BEROES, con la finalidad de hacer creer que se trataba de su hermana menor; y siendo el número de la mismo 18.170.905; el cual guarda relación con la fecha en la que la adolescente optó por abandonar su casa familiar convencida por la acusada, es decir, el día 17-09-05. *******************************************************************
Del análisis individual y comparativo de las pruebas que anteriormente se señalaron, no queda dudas y se ha creado la convicción en este juzgador que efectivamente ocurrió el delito de forjamiento de documento público y que el mismo lo cometió la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES mediante el procedimiento de escaneo falseó con la copia de una Cédula de Identidad, suponiendo el original dándole apariencia de instrumento público; es decir, la acusada a través de este procedimiento obtuvo una copia a color de una cédula de identidad con el fin de hacer creer que la víctima era mayor de edad y que tenía por nombre ENMY MADELINE GONZÁLEZ BEROES, con fecha de nacimiento 12-5-1989, siendo su número 18.170.905; igualmente tratando de hacer creer que la víctima era su hermana. Por lo que en consecuencia considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una condenatoria en contra de la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES por ser autora responsable de la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO tipificado en el artículo 319 del Código Penal. ************
Con respecto al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, este tribunal unipersonal lo considera que quedó plenamente demostrado; así como la responsabilidad de la acusada MARSY GONZÁLEZ, con las siguientes pruebas: ***************************************************************
Testimonio de la víctima, ciudadana MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, quien para el momento de los hechos era adolescente; lo cual quedó demostrado con el acta de nacimiento que fuera incorporada al debate por su lectura; de la cual se evidencia que la víctima nació el día 04 de marzo de 1991; ésta durante el debate manifestó que en octubre la acusada estaba normal pero que hubo un día en que ella llegó de repente y abusó de ella; igualmente señaló la víctima MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN que Marsy ese día la pegó contra la pared, la manoseaba, le rompió la camisa y le metía los dedos; que ella hizo eso dos veces; expresamente señaló lo siguiente: “…ella ese día me pegó contra la pared, me manoseaba y yo no entendía por qué porque yo la quería no de esa manera, ella tenía los ojos rojos, no sé si era porque tomaba un medicamento para los nervios, ella me rompió la camisa, yo tenía un short rosado y me metía los dedos, yo no me merecía lo que ella me había hecho, a final de cuentas ella me dijo que no dijera nada porque con su cara que ella tenía nadie le iba a hacer nada porque no lo iban a creer y me lo repitió muchas veces, ella hizo eso dos veces, en la segunda vez que lo hizo me dijo que en la próxima vez que lo hiciera que yo me iba acordar de ella para toda la vida, y es verdad, eso es una marca…” . Igualmente a preguntas del Ministerio Público la víctima manifestó que Marsy abusó de ella en el año 2005 y en el 2007, que la pegó contra una pared y le metió los dedos en la vagina; así como también indicó que la acusada la violó con los dedos; y a preguntas del tribunal expresamente manifestó lo siguiente: “…Fui abusada sexualmente dos veces, ella me agarraba con un brazo y yo trataba de defenderme con una mano y ella me penetraba con sus dedos, quedaba adolorida y boté un poco de sangre…”. Esta declaración se corresponde con lo manifestado por el ciudadano DURVAL GARCÍA COUTO, padre de la víctima, quien señaló que su hija le comentó que había sufrido abusos sexuales. Las anteriores declaraciones se corresponden con la declaración de la ciudadana SOL MARÍA RONDÓN SANTANA, madre de la víctima, quien manifestó que su hija le contó que Marsy González la había violado, que Marsy la había recostado contra la pared, que le metía la mano y la violó; le contó igualmente que Marsy le hacía sexo oral y que ella quería que la niña le hiciera lo mismo, y que eso había sucedido en el rancho donde ella la tenía en Mariche. Asimismo se corresponde con las declaraciones anteriores el testimonio del ciudadano LUIS MANUEL PIETERS HERNÁDEZ, quien manifestó que la víctima le dijo que su supuesta hermana (la acusada) había abusado de ella. Por otra parte la declaración de la víctima se corresponde con lo expuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN ARCAY, quien practicó el reconocimiento médico forense a la víctima Maira Saraí García Rondón, en su condición de Médico Forense, y durante el debate expuso que la experticia fue realizada a la ciudadana Maira Saraí García Rondón; la cual presentaba desgarro antiguo y desfloración antigua; así como también de forma expresa indicó lo siguiente: “…quiero decir que la desfloración en cuanto al 2, 4 y 10 el himen se ubica y el desgarro según su orientación de 2, 4 y 10 las horas del reloj, en el himen o lesión se ubica de acuerdo a las manecillas del reloj, los desgarros ya eran antiguos y no se podía verificar si fue de forma violenta, en virtud de que había transcurrido más de ocho días, la desfloración debe ser con un objeto con cierta rigidez, es decir, que el dedo de una persona puede causar perfectamente esas lesiones. Al momento de realizar el interrogatorio a la víctima, no se dice con qué objeto, sólo lo describe…”; si bien el médico forense señala que los desgarros eran antiguos; así como la desfloración; no es menos cierto que señaló que la desfloración por las características, debió ser con un objeto con cierta rigidez; es decir, que el dedo de una persona pudo haber causado perfectamente esas lesiones. Esta declaración del experto se corresponde con lo plasmado en el correspondiente Informe Médico Forense, que fuera incorporado al debate por su lectura; el cual es del tenor siguiente: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Número 9700-129-12018-08 de fecha 24 de septiembre de 2008, practicado por el Médico Forense JORGE LUIS MARÍN, adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN; de 17 años de edad para el momento de la evaluación, quien una vez realizado el examen correspondiente, llegó a la siguiente conclusión: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTOS Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN ANULAR DE BORDE LISOS CON DESGARRO ANTIGUO A LAS 2, 4 Y 10 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ. ANO RECTAL: SIN LESIONES, ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. CONCLUSIÓN: HAY DESFLORACIÓN ANTIGUA. *******************************************
Continuando con el análisis valorativo-comparativo de las pruebas, se evidencia que la declaración de la víctima MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN es contundente y se mantuvo incólume durante el debate; a la cual este juzgador le da toda credibilidad y pleno valor probatorio; toda vez que la misma fue sincera y su testimonio veraz; y así lo corroboraron los expertos en el estudio de la personalidad y conducta humana, ciudadanos CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA, en su condición de Psicólogo Forense adscrito al Departamento de Evaluación y Diagnóstico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien durante su declaración en el juicio oral, manifestó lo siguiente: “…En fecha 17 de marzo de 2009 posterior a una evaluación psiquiátrica se realiza la evaluación psicológica de MAIRA SARAÍ GARCÍA, la cual consta de dos partes, la entrevista clínica y la psicológica, la cual a su vez se divide en tres áreas: área de evaluación emocional que en principio no evidencia trastornos mentales al momento de ser evaluada, no evidencia signos de daños orgánico cerebral, el motivo de la evaluación, la actitud corporal se evidencia que ha sufrido, abuso sexual y sobre esa base es que se recomienda que reciba ayuda psicológica, más no por la existencia de un trastorno como tal. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Si reconozco la firma que se me puso a la vista, podemos encontrar los tres elementos: la inexistencia de trastornos mentales, consistencia y validez sobre el discurso, existencia de abuso sexual en su lenguaje, el adolescente es manipulable, es el caso que se presentó en la evaluación en el presente caso; primero hay una evaluación en conjunto, se hace una entrevista clínica, se efectúan pruebas psicológicas, se realizan pruebas de personalidad y sobre la base de las pruebas se realizan las evaluaciones; los tés practicados no son manipulables por parte del evaluado, al momento en que se evalúa hay una determinación de reconocer sus errores, tenía un desarrollo normal para su edad, reconocía sus errores al momento de la evaluación, con el tés podemos determinar si el evaluado miente, en el caso de MAIRA era un discurso persistente, sus gestos corporales daban en la misma línea, el presente caso era de abuso sexual y se recomienda evaluación psicoterapeuta por cuanto más adelante podría haber problemas, MAIRA sí sufrió abuso sexual; la evaluación en principio es la valoración sexual, su inclinación es con preferencia sexual masculina, la coacción pudo haber sido lo que determinó a la adolescente a huir de su casa, sí puede una coacción verbal únicamente impedir regresar a su hogar la amenaza de muerte a su madre sí constituye una coacción verbal, ella plantea en su discurso abuso sexual…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Mi función fue hacer la evaluación psicológica psiquiátrica, aquí no hay orden jerárquico, el tés de personalidad son pruebas selectivas, las cuales fueron aprobadas por la comunidad científica, se constató un nivel de inteligencia promedio, ausencia de daño orgánico cerebral…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Igualmente la declaración del ciudadano OSIEL DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ, Psiquiatra Forense adscrito al Departamento de Evaluación y Diagnóstico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “…En el momento de la solicitud del Ministerio Público yo comienzo a hacer la historia, la cual está estructurada para la evaluación mental, identifico a la persona, el motivo de referencia, el cual es bien importante; la persona evaluada refiere que ella tiene 17 años, ella señaló que cuando tenía 14 años la ciudadana Marsy González le decía que debía irse de la casa, agregó que permaneció con ella durante tres años con esa ciudadana; su mamá coloca una primera denuncia que es cuando ella logró huir, luego ella colocó una segunda denuncia, desde el punto de vista emocional ella tenía problemas de madurez, no había alteración emocional desde mi punto de vista, no encontramos ninguna enfermedad mental para el momento, ella ameritaba guiar sus problemas de inmadurez. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Sí reconozco mi firma en el informe, el peritaje va en función de evaluar el área mental, lenguaje, pensamiento y memoria, el bloque emocional, sí podemos determinar que había indicios de manipulación por otra persona, no se necesita tener enfermedad mental para que un adolescente sea manipulable, se señala que en el examen mental que ella estaba perfectamente normal, una vez en el servicio, se comienza con el formato de la historia, la cual está hecha para determinar alguna alteración, ese es el protocolo a seguir, el psicólogo aplica pruebas, no nos las comunicamos antes sino después, esto con la finalidad de no contaminar la entrevista, los psiquiatras no aplicamos tés, sino los psicólogos; el discurso que es el motivo de referencia, el discurso se repregunta, los tres discursos deben ser idénticos; otro elemento importante es que el discurso coincida con lo que se está diciendo en ese momento; a través del discurso se puede determinar el perfil de la persona, para el momento había un perfil normal, a la evaluada se a apoyo terapéutico, primero por la edad, ella alegó que en ocasiones había tenido relación con esta persona, de allí va a depender el futuro sexual de la adolescente, es importante que sepa cuáles son sus perfiles sexuales, el peritaje se protege en busca de la verdad, el relato se pregunta varias veces, que no se olviden los nombres ni fechas, en el área psicológica el discurso va con lo que pasó; aquí hay una desventaja, ella tenía 17años y la persona con la que había compartido tenía 24, obviamente hay desventaja; la adolescente tenía temores, el adolescente es fácil de ser inducido; un adolescente de 14 años no tiene capacidad sexual plena, la misma se adquiere a los 18 años; si las secuelas emocionales varían, van a depender del tiempo en que fue sometido a eso y la edad, ella alegó haber pasado tres años con esa persona; no es lo mismo que ella hubiera pasado 1 a 6 meses, en este caso pasó mucho tiempo en que ella se adaptara a esta situación, ella tuvo 3 años para adaptarse a esa situación…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…La joven llega referida por el Ministerio Público, había una dinámica no adecuada con su mamá, la misma manifestó que la relación con su mamá no era buena, no se ahondó en las relaciones con su padre…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Los cuales dejaron plasmado en su referido informe lo siguiente: INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO Nº 9700-137-A-000358 de fecha 07 de mayo de 2009, suscrito por los ciudadanos Médico Psiquiatra Forense OSIEL DAVID JIMÉNEZ y Psicólogo Clínico Forense; Lic. CARLOS ORTIZ, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes una vez practicadas las evaluaciones correspondientes a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, arrojaron los siguientes RESULTADOS: “…ÁREA INTELECTUAL: Al momento de realizarse la exploración, la evaluada presenta un nivel de funcionamiento intelectual que se encuentra comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio, presentando adecuados niveles de atención y concentración y memoria conservada. ÁREA EMOCIONAL SOCIAL: La consultante de 18 años de edad, se mostró abordable, colaboradora y comunicativa con la situación de evaluación. Presenta discursos válidos, coherentes y consiste sobre situación de abuso sexual sufrida. En la actualidad presenta evidencia adecuada capacidad para autoevaluarse, reconocer errores e intentar corregirlos. No se observan alteraciones marcadas en su esfera afectiva, sensoperceptiva ni ideativa, sin embargo se recomienda recibir apoyo psicoterapéutico con énfasis en el ámbito psicosexual, con la finalidad de minimizar en la medida de lo posible, secuelas en esta área que disminuyen su calidad de vida a futuro. ÁREA MOTORA: Para el momento de la exploración no se observaron en la evaluada signos que sugieran la presencia de organicidad cerebral. DIAGNÓSTICO: NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL. CONCLUSIÓN: Posterior a la evaluación psiquiátrica-Psicológica, se tiene que la consultante no presenta ninguna alteración de sus funciones mentales, las cuales se encuentran adecuadas a su edad y nivel intelectual, no evidenciándose enfermedad mental alguna. Se recomienda apoyo psicoterapéutico en la esfera sexual, a fin de canalizar los eventos ocurridos, evitando errores en su desarrollo psico-sexual…”; el cual fue incorporado al debate por su lectura y que igualmente es valorado, estimado y apreciado por este tribunal unipersonal. *****************************************************
De la valoración y comparación de las pruebas antes señaladas, no queda duda para este juzgador y se ha creado la plena convicción en que efectivamente la ciudadana Maira Saraí García Rondón, quien era adolescente para la época en que ocurrieron los hechos, fue abusada sexualmente por la acusada Marsy González; quien en forma violenta le introdujo los dedos en su vagina, produciéndole desgarros, los cuales fueron descritos por el médico forense JORGE LUIS MARÍN ARCAY; así como también la declaración de la víctima fue veraz y contundente en señalar que había sido abusada sexualmente por la acusada MARSY GONZÁLEZ, quien le introducía los dedos en su vagina; y en cuanto al abuso sexual, esto fue corroborado por los expertos CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA y OSIEL DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ, quienes en su condición de psicólogo y psiquiatra forense, respectivamente, durante su evaluación psicológica y psiquiátrica que le realizaran a la víctima, determinaron y llegaron a la conclusión que la misma no mentía y que por su comportamiento y actitud durante la evaluación, llegaron a la conclusión que la misma efectivamente había sufrido abuso sexual, tal como lo afirmara la víctima; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra de la ciudadana MARSY GONZÁLEZ por ser autora responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN tipificado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. *************
Por otra parte tenemos la declaración de la ciudadana EVA YOLANDA GUEVARA GUERRERO, quien es Psiquiatra Forense, quien le practicó evaluación psiquiátrica a la acusada; la cual durante el debate oral y público manifestó que efectivamente evaluó a la acusada Marsy González, a través de una entrevista bien estructurada, para luego emitir conclusiones, la cual arrojó como resultado que la misma presenta trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo Límite; que la personalidad presenta un patrón persistente, por una experiencia cultural, la persona persiste en los demás objetos, cosas, igualmente en la afectividad en relaciones con otras personas, no tiene control de los impulsos; y por eso se llega a ese resultado del trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite. Indicó que el estudio psiquiátrico busca determinar el estado mental de una persona ante un proceso penal; es decir, si la evaluada está psicótica o no; y en este caso se determinó que los tres elementos estaban presentes o dados para dar esa conclusión; una persona con este diagnóstico sí puede dañar a otras personas, debido a esa inestabilidad afectiva, pueden ser intentos suicidas y hacia terceras personas debido a las crisis psicóticas que pudieran presentar, no pueden ser manipuladas por ninguna persona por cuanto poseen un alto nivel de inteligencia, el cual no está alterado; y tiene capacidad para manipular por su nivel de inteligencia, es decir, porque tiene capacidad de analizar mejor; así como también señaló la psiquiatra que la acusada podría llegar a una crisis psicótica al dejar de tomar fármacos. Esta declaración se corresponde con la rendida por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA HERNÁNDEZ FREZZA, quien es psicóloga forense y realizó evaluación psicológica a la acusada; y manifestó que efectivamente realizó evaluación psicológica a una persona de 29 años de edad, y se determinó un nivel promedio sin alteraciones, que no había lesiones, su motricidad está bien y no había alteraciones de este tipo; asimismo indicó que la evaluada durante el examen mostraba impulsividad, no controla sus emociones, por lo que disminuye la capacidad de planificación, y pasa directamente al acto, es decir, no se analiza previamente, es superficial con las relaciones, es muy intensa y muy fluctuante; y por la experiencia que vivía en ese momento no es profunda, con una inestabilidad; mostró conocer las normas morales, baja capacidad, es centrada en su misma necesidad y sus impulsos, para el momento de su evaluación se determinó trastornos psicóticos, su capacidad de raciocinio está bien, por la misma estructura de personalidad por su fragilidad, su descontrol se puede dar por estrés por alguna situación que presente; según la evidencia tomada por la Dra. Guevara, se llegó a la conclusión que la evaluada presenta un trastorno de personalidad tipo límite, por la dificultad para controlar sus impulsos, lo que genera unas consecuencias a nivel social y nivel laboral. Igualmente señaló la prenombrada psicóloga forense, que la evaluada, es decir, la acusada, presenta factores de hipersexualidad, esto es, los factores de hipersexualidad están presentes en personas que presentan experiencia de confusión de la identidad sexual; y estos indicadores de hipersexualidad están dentro de las características de la persona evaluada (la acusada, Marsy González); y su capacidad de juicio sobre la realidad no está alterada; es decir, plena capacidad de raciocinio y discernimiento. Las declaraciones anteriores se corresponden con lo plasmado por las referidas expertas en el informe psicológico y psiquiátrico, suscrito por ambas con motivo de la evaluación que le realizaran a la acusada; en el cual dejaron constancia de lo siguiente: INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO y PSICOLÓGICO Nº 9700-137-A-000691 de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrito por las ciudadanos Médica Psiquiatra Forense EVA GUEVARA y Psicóloga Clínica Forense; Lic. ELIZABETH HERNÁNDEZ, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes una vez practicadas las evaluaciones correspondientes en fecha 03 de septiembre de 2010 a la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES, arrojaron los siguientes RESULTADOS: “…ÁREA INTELECTUAL y MOTORA: Se trata de consultante femenina de 29 años de edad, cuyo nivel de funcionamiento intelectual, para el momento de la evaluación, impresiona comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal alta. No se evidencian alteraciones en sus funciones de atención y concentración. Su coordinación perceptivo motriz se encuentra conservada. Sin evidencias de lesión y/o disfunción cerebral. ÁREA EMOCIONAL SOCIAL: Abordable y colaboradora durante su entrevista, motivada a las actividades de su evaluación, aunque por momentos se mostró desconfiada. Comprende y se ajusta con facilidad ante las indicaciones dadas. Emocionalmente pueril por encima de lo esperado para su edad. Sus efectos son experimentados con elevada intensidad, siendo desencadenados fácilmente tanto por estímulos internos como externos, lo que la torna inestable y con manifestaciones afectivas caprichosas. Su vida impulsiva es rica, lo que disminuye su capacidad de planificación. Socialmente se muestra superficial con vínculos muy intensos pero inestables, siendo frecuente la presentación de conflictos interpersonales. Si bien, conoce las normas sociales y morales, su autocentramiento y tipo de funcionamiento emocional disminuyen su capacidad de adaptación y empatía. Se evidencian indicadores de hipersexualidad y preocupación por sus vivencias sexuales. No se evidencian indicadores de trastornos psicóticos, si bien ante situaciones de intensa tensión puede presentar experiencias de confusión y respuestas emocionales intensas; presenta plena conciencia de su realidad y sus capacidades de juicio, discernimiento y raciocinio se encuentran conservadas. DIAGNÓSTICO: TRASTORNO DE INESTABILIDAD EMOCIONAL DE LA PERSONALIDAD TIPO LÍMITE (CIE 10 F60.31). CONCLUSIÓN: Posterior a las evaluaciones psiquiátrica y Psicológica, se tiene que la consultante presenta criterios para el diagnóstico de: Trastorno de Inestabilidad Emocional de la Personalidad de Tipo Límite; el cual se caracteriza por desviaciones extremas, o al menos significativas, del modo como el individuo normal percibe, piensa, siente, y sobre todo, se relaciona con los demás, estas formas de comportamiento tienden a ser estables (aparecen en la infancia o la adolescencia y persisten en la madurez), y abarcan múltiples aspectos de las funciones psicológicas y del comportamiento, con frecuencia se acompaña de grados variables de dificultades de adaptación social. En este tipo de trastorno y para ser más preciso, en el caso de la evaluada existe una marcada predisposición para actuar de un modo impulsivo, lo que disminuye su capacidad de planificación, emocionalmente es inestable, evidenciándose gran facilidad para verse implicada en relaciones intensas e inestables que pueden causar crisis emocionales. Es importante señalar que para el momento de la evaluación su capacidad de juicio crítico de la realidad y discernimiento se encuentran conservadas. Se sugiere continuar con su control psiquiátrico y tratamiento psicofarmacológico para lograr un nivel de funcionamiento más óptimo…”; el cual fue incorporado al debate por su lectura; y es valorado, apreciado y estimado por este tribunal unipersonal. ********************************************
De las pruebas anteriores se evidencia que la acusada presenta plena capacidad de discernimiento, es decir; puede distinguir entre lo bueno y lo malo; así como las consecuencias de sus actos; capacidad de manipulación, lo cual se puso de manifiesto al manipular y convencer a la adolecente para que abandonara su hogar e irse con ella, manteniéndola retenida por largo tiempo bajo amenaza; procedió a obtener una copia a color de una cédula de identidad la cual tenía el número 18.705.905, numeración que coincidía con la fecha en que la adolescente abandonó su casa materna, es decir, el día 17-09-05; así como el nombre de AMY MADELEINE GONZÁLEZ BEROES; siendo éstos los apellidos de la acusada; con lo cual hacía creer que la adolescente era su hermana menor; además de presentaba como fecha de nacimiento el día 12-05-1989. Igualmente se desprende que la acusada presenta un trastorno de Inestabilidad Emocional de la Personalidad de Tipo Límite; el cual se caracteriza por desviaciones extremas, o al menos significativas, del modo como el individuo normal percibe, piensa, siente, y sobre todo, se relaciona con los demás, estas formas de comportamiento tienden a ser estables (aparecen en la infancia o la adolescencia y persisten en la madurez), y abarcan múltiples aspectos de las funciones psicológicas y del comportamiento, con frecuencia se acompaña de grados variables de dificultades de adaptación social. En este tipo de trastorno y para ser más preciso, en el caso de la evaluada existe una marcada predisposición para actuar de un modo impulsivo, lo que disminuye su capacidad de planificación, emocionalmente es inestable, evidenciándose gran facilidad para verse implicada en relaciones intensas e inestables que pueden causar crisis emocionales. Asimismo se determinó que en la acusada al momento de la evaluación se determinó que presentaba factores de hipersexualidad que están presentes en personas que presentan experiencia de confusión de la identidad sexual; lo que corrobora lo dicho por la víctima en cuanto a que la acusada abusó sexualmente de ella introduciéndole los dedos por la vagina; siendo corroborado la versión de la adolescente a través de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas que le fueran practicadas a ésta, así como las declaraciones de los respectivos expertos, los cuales dejaron plasmado en los referidos informes lo siguiente: INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito por los ciudadanos Dr. RAMÓN PRIMERA ROSELL y Lic. MARIBEL BOADA, adscritos a la Corporación de Salud del estado Miranda; quienes una vez practicada la evaluación correspondiente a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, arrojaron los siguientes RESULTADOS: “…Para el momento de la evaluación se evidencia ansiedad referida a la situación de secuestro, lo cual ha vivido con mucho miedo y temor ante el cumplimiento las amenazas de muerte y daño a los familiares. No s evidencian elementos de inmadurez senso-perceptiva, sin embargo utiliza elementos de compensación para controlar sus impulsos. Su nivel intelectual se ve penalizado, por lo que sería necesario reevaluar una vez que baje el nivel de ansiedad. En cuanto a su personalidad, se evidencia rasgos de dependencia y pasividad ante su figura significativa. Se notan dificultades y confusión ante los juicios de valor en relación a la vivencia del secuestro, necesidad de ser protegida y sean cubiertas sus necesidades más básicas y tempranas; como una necesidad de negar lo ocurrido y volver a creer y hacer una nueva vida. Sin embargo estos mecanismos defensivos no le funcionan, ya que sucumbe ante sus instintos impulsivos y se deprime. RECOMENDACIONES: Apoyo y terapia familiar e individual…”. INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO Nº 9700-137-A-000358 de fecha 07 de mayo de 2009, suscrito por los ciudadanos Médico Psiquiatra Forense OSIEL DAVID JIMÉNEZ y Psicólogo Clínico Forense; Lic. CARLOS ORTIZ, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes una vez practicadas las evaluaciones correspondientes a la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, arrojaron los siguientes RESULTADOS: “…ÁREA INTELECTUAL: Al momento de realizarse la exploración, la evaluada presenta un nivel de funcionamiento intelectual que se encuentra comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio, presentando adecuados niveles de atención y concentración y memoria conservada. ÁREA EMOCIONAL SOCIAL: La consultante de 18 años de edad, se mostró abordable, colaboradora y comunicativa con la situación de evaluación. Presenta discursos válidos, coherentes y consiste sobre situación de abuso sexual sufrida. En la actualidad presenta evidencia adecuada capacidad para autoevaluarse, reconocer errores e intentar corregirlos. No se observan alteraciones marcadas en su esfera afectiva, sensoperceptiva ni ideativa, sin embargo se recomienda recibir apoyo psicoterapéutico con énfasis en el ámbito psicosexual, con la finalidad de minimizar en la medida de lo posible, secuelas en esta área que disminuyen su calidad de vida a futuro. ÁREA MOTORA: Para el momento de la exploración no se observaron en la evaluada signos que sugieran la presencia de organicidad cerebral. DIAGNÓSTICO: NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL. CONCLUSIÓN: Posterior a la evaluación psiquiátrica-Psicológica, se tiene que la consultante no presenta ninguna alteración de sus funciones mentales, las cuales se encuentran adecuadas a su edad y nivel intelectual, no evidenciándose enfermedad mental alguna. Se recomienda apoyo psicoterapéutico en la esfera sexual, a fin de canalizar los eventos ocurridos, evitando errores en su desarrollo psico-sexual…”. **************************************************************
Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, que el día 17 de septiembre de 2006, en horas de la tarde, la adolescente MAYRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, siendo manipulada y convencida por la acusada MARSY GONZÁLEZ, abandonó su residencia materna, para irse con la prenombrada ciudadana, la cual la llevó a varios lugares, y el día 19 de septiembre de 2005, cuando se encontraban en la ciudad de Petare, la adolescente pretendía regresar a su casa y en horas de la noche decidió llamar a su padre para que la fuera a buscar; y la acusada al escucha unas sirenas decidió tomarla bruscamente por un brazo y la introdujo en un metrobús que se dirigía a Guatire y desde entonces también la llevó a varios lugares y posteriormente después de celebrar un contrato de arrendamiento de un anexo de un inmueble en la carretera Petare Santa Lucía, sector Mariche, llevó la adolescente a ese lugar donde la mantuvo por cierto tiempo y luego la llevó a otro inmueble de ese mismo sector de Mariche, donde la mantuvo bajo amenaza de muerte a su madre; igualmente durante su retención logró obtener una copia a color de una cédula de identidad, donde identificaba a la adolescente como AMY MEDELEINE GONZÁLEZ BEROES, haciendo creer con esto que la misma era su hermana menor, es decir, cambiándole su identidad; así como también durante la retención de la adolescente, la acusada abusó sexualmente de la misma, introduciéndole sus dedos en la vagina, causándole desfloración y desgarros, tal como lo diagnosticara el médico forense al momento de realizar la evaluación correspondiente a la adolescente. Igualmente quedó demostrado que la acusada desacató a la autoridad, es decir, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, quien decretara medida de protección a favor de la adolescente MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN, la cual consistía en la prohibición de acercamiento de la acusada MARSY GONZÁLEZ a la adolescente; medida esta que la acusada no acató; estableciendo así la existencia y ocurrencia de los delitos de DESACATO ALA AUTORIDAD, RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO tipificados en los artículos 270, 272 y 260 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; y artículo 319 del Código Penal; los cuales han quedado plenamente demostrados con las pruebas antes valoradas, analizadas y comparadas por este Tribunal; así como también quedó demostrado que la acusada es la autora responsables de los mismos. ***********
Ahora bien, habiendo realizado la valoración individual y conjunta de las pruebas producidas el debate, este Tribunal Unipersonal estima que ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES , fue la persona que en las circunstancias de modo tiempo y lugar, retuvo a la adolescente MAIRA SARAÍ GARGÍA RONDÓN, desacató a la autoridad, abusó sexualmente de la adolescente MAIRA SARAÍ GACÍA RONDÓN y forjó un documento público, dándole la apariencia de auténtico, comom lo fue la cédula de identidad mediante la cual se cambiaba la identidad de la adolescente Maira García. Resulta evidente y se ha creado la certeza y la plena convicción de este juzgador que la acusada MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES, es la autora responsable de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, DESACATO A LA AUTORIDAD y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, tipificados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259, 272 y 270, respectivamente, y artículo 319 del Código Penal. ****************************************************************
Por otra parte estima este juzgador que el Ministerio Público no logró demostrar la existencia de los delitos de SUSTRACCIÓN DE ADOLESCENTE y TRABAJO FORZOSO, por cuanto quedó demostrado durante el debate que la adolescente se retiro o abandonó su casa por voluntad propia, es decir, nadie la sustrajo de la misma; por lo que no habiéndose probado tal delito, menos aun puede hablarse o determinarse responsabilidad penal alguna. Igualmente con relación al delito de TRABAJO FORSOZA, el Ministerio Público no demostró tal delito; ya que la víctima, en ningún momento manifestó que haya sido obligada a trabajar y mucho menos haya sido forzada a trabajar, por el contrario manifestó que voluntariamente acudió a un restaurant a solicitar trabajo, el cual le fue otorgado y cuando quiso se retiró del mismo, sin ser obligada por nadie; por lo que no habiéndose demostrado el referido delito, menos aun puede hablarse de responsabilidad penal cuando no se ha materializado delito alguno. Por las consideraciones antes expuestas, lo procedente y ajustado a derecho es dictarse una sentencia absolutoria a favor de la acusada con respecto a los delitos antes señalados. Y ASÍ SE DECLARA. ***********************************************************
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, DESACATO A LA AUTORIDAD y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, están perfectamente encuadrados dentro de los tipos penales establecidos en la Ley, y quedó clara y plenamente demostrado que el ACUSADA MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES , es el autor responsable de los mismos; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El abogado CIPRIANO ESCOBAR , en su carácter de Defensor Público de la acusada MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES, en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que su defendida no había cometido delito alguno; por cuanto se demostró que la referida ciudadana es la autora responsable de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, DESACATO A LA AUTORIDAD y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, tipificados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259, 272 y 270, respectivamente, y artículo 319 del Código Penal. ******************************************************************
En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que las conductas desplegadas por la acusada MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES ; se subsumen y están tipificadas como delitos en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259, 272 y 270, respectivamente, y artículo 319 del Código Penal; que sancionan los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, DESACATO A LA AUTORIDAD y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por los Fiscales Sexagésimo Sexto y Vigésimo Primero del Ministerio Público; y los alegatos por ellos esgrimidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra de la acusada MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES , e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tales conductas delictivas, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. *************
PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
1.- DECLARACIÓN de la ciudadana RAMONA ELIZABETH BEROES ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.719.783, de 54 años bachiller, quien manifestó ser la madre de la acusada, en consecuencia el Tribunal le informa que de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela no está obligada a declarar y si lo desea, lo hará sin juramento, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Yo vine por lo que le están imputando a mi hija, yo conocía a la víctima, nos conocimos en el año 2002, en la congregación predicamos y compartíamos, una vez que mis hijas empiezan a estudiar en la UCV. Marsy estudia educación en la Simón Rodríguez se ayudaban unas a otras , mi otra hija daba clases, tenían varios alumnos para costearse los estudios, en el año 2003, le comento a la Señora Sol que mis hijas están dando clases, y me dijo que mi hija ayudara a su hija porque la niña le habían raspado 3 materia, le dije a Marsy que se acercara a la niña, comenzó la relación de maestra-alumna, había una relación en la congregación y que le daba clases a la niña y la mamá, empezó a recibir clase de mi hija en la casa y salió muy bien, mi hija le dio seis meses de clases, a raíz de eso noté que la niña era tranquila, una niña mimada, materialmente mimada, tenía padres, familias etc, comenzó a decir cosas que no eran acorde con la niña, yo no le creía a la niña, decía por ejemplo que su padre había violado a su madre para que naciera ella, que su madre se masturbaba y cosas horribles y un día llegó golpeada en la piernas, dijo que su madre la había maltratado, le dije si uno no quiere a su madre no quiere a nadie, fue tanto que la niña insistía en buscar a Marsy, ella llegó y se puso a llamar por teléfono que la estaban maltratando que iban a meter presa a Marsy a todo el mundo, fue de repente que ella comenzó con esa actitud, la niña se desaparecía y decía que estaba en mi casa y la madre enviaba a desconocidos a ver si ella estaba en mi casa, yo les decía pasen, yo preguntaba qué pasó? la niña se desapreció? yo decía eso son conchitas de mango, era para que creyeran que la madre la maltrataba, yo noté que la niña quería tener esposo, esposa, quería ser Mayra Saray de Beroes, le dije aquí no vengas más, la madre le prohibió que viniera, y dije aquí hay una pugna entre madre e hija, y cuando ella se desaparecía se decía que Marsy la tenía, un día subíamos de Caracas y estaban varias persona y dijimos que la niña estaba con Marsy estaba hablando no sé de qué cosa, todo era una mentira por qué? y mentira y por allá y por acá, la madre nos difamó que mi hija era esto, los de la congregación nos rechazaban, los testigos me han pedido disculpas, porque no era como decían era como lo que es, la verdad está arriba, la verdad se sabe, cuando ella desapareció unos vecinos dijeron que sí, yo la vi ,ella decía que iba a ser feliz, que se olvidaba de todo, pensé que el papá y la mamá se la llevaban al extranjero, y se desaparecía y aparecía, era como un suicher, prende y apaga, cuando yo supe que la niña estaba desaparecida , le dije eso es mentira, eso es para culpar a otros, en esos momentos, como al tiempo llega un policía, dos señores de Guarenas, policías de Guarenas nos llevaron no sé para dónde mi esposo y yo, me decían dónde está la niña, puedo decir dónde está Marsy , mi esposo es inocente, en mi casa se trabaja, mi esposo repara todo equipos eléctricos, es electricista, es técnico electricista, tiene infinidades de personas que lo conocen, antes de que la niña desapareciera era una llamadera por teléfono no entendía qué pasaba, decía porque la mamá la iba a matar, la iban a enterrar, cuando la madre de la niña pasada delante de mí se carcajeaba, si mi hija se desaparece yo voy hasta donde el papá y me arrodillo, ella mandaba emisarios a ofender, uno era amenazado, ella mandó a decir aquello y lo otro, en entrevista hecha por la Dra. Terlia se lo dije en el transcurso del tiempo en el 2008, me llama una señora y sr. Me dijeron que era la mamá de María José, hay donde decía que dónde están, que están desaparecidos, el comisario decía que buscaban a Marsy Gonzáles, y esos padres de María José me preguntaban por MARSY, les dije que estaba en Tucacas, llamé a Marsy y le dije que la estaban buscado, él me decía que Saray mando a llamar a Marsy que ya la habían encontrado, fue cuando estuvo seguro que ella había desaparecido. Es todo mi relato no tuve nada que ver con su desaparición no tuve por qué haberla ayudado, porque a ella no le faltó nada, lo que le faltó fue oro, no agradeció lo que la madre la quería, eso es el corazón que lo tiene así desde chiquita, esta situación que se ha presentado que no debió haber sucedido dos familias enfrentadas, considero a mi hija una persona ordenada, limpia, por salir del berenjenal, le imputaron cosas cochinas eso no se hace, arriba hay un Dios, eso se paga, he visto muchos que han caído y se sienten muy dolidos, yo digo mi hija yo la conozco, uno debe conocer a sus hijos. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Mi hija es una persona responsable, es ordenada no es una libertina que va y viene, tiene reglas, tiene sus principios, en mi casa no se ven drogas, mi esposo fuma, él toma normal, yo soy la autoridad en la casa, mi otra hija está graduada con bastante sacrificio, conocí a la señora Sol en el 2002, en la congregación les dábamos estudios a su hijo la madre de Saraí murió compartimos su dolor. La señora Sol nunca me dijo que tenía problemas con Saraí, una parte de la congregación le dijo que no se junten, que no se acercaran la una a la otra, no le gustaba que la niña estuviera con nosotros, ella hablaba mal de mi hija, ella hablaba mal de su madre, yo no le podía decir tu hija estaba hablando mal de ti, Mi hija Marsy me dijo que había varias denuncias, para que Marsy no se acerca a la niña, pero la muchachita la llamaba mucho, decía que la mamá la iba a matar la iba a encerrar, mi hija cayó en crisis con esto, durante el tiempo que estuvo desaparecida la niña, Marsy me decía voy para tal sitio pero siempre me decía porque ella es una adulta, yo vengo tal día, en un lapso de 2 días, no en un lapso de 15 o de un mes se iban, mi hijo está casado, mi otra hija está casada, me llaman todos los días, me visitan con los menores estoy más pendiente, mi hija siempre con sus cosas en la casa, nunca estuvo largo tiempo fuera de casa, Marsy no me contaba nada importante de la niña, cuando desapareció ella me decía que no sabía nada, decía que en cualquier momento aparecería, pensé que la habían llevado al exterior. Pensé que iba a ser feliz iba a saber el valor de la madre…”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: “…Marsy permaneció dándole clases como seis meses dando clases a la niña, daba clase a la hija y madre, antes de estas clases no era amigas, se hicieron amigas durante las clases, no supe por qué desapareció la niña pero después sí supe, me enteré de que la niña se desaparecía porque llaman a mi casa, una persona, una mujer y un hombre, dos persona llamando a Marsy diciendo que eran Mampower, decían queremos saber dónde está Marsy le dije que mi hija estaba en Tucacas con Rafael Rodríguez su novio a pasar unos días allá, luego llaman otras vez la persona identificándose como el papá de María José, yo quiero saber de Marsy porque mi hija desapareció, llamó un comisario para allá, decia que Saraí estaba buscando a Marsy le dije Marsy está de viaje, me dijeron que yo tenía que buscar a Saraí, pero que la busque su madre le dije, y le dije llame a su madre, llamé a Marsy y le dije y que apareció la niña, ella me explicó que yo la ayudé, Marsy me decía que estaba con su tía Mary y trabajando, en ese instante iba varia veces a Tucacas, duraba una semana cuando iba a Tucaras, y el mismo muchacho la llamaba, unos funcionarios requirieron la presencia de Marsy en ese momento estaba trabajando, a cada rato iba a mi casa, y le decía pasen, busque y jurungen, yo no creía en esa desaparición, cada vez que desaparecía decía que la mamá la iba a matar, Marsy no me dijo que alquiló un apartamento de MARICHE. No supe si Mayra y Marsy se vieron en los 3 años de desaparición de la niña, mi hijo me decía que Mayra decía que se iba a ser feliz, le dijo un amigo que ella se iba porque iba a ser feliz. La situación vivida con Marsy y Maira Saraí es responsable su Madre…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *************************************************
2.- DECLARACIÓN del ciudadano LUIS MANUEL YTRIAGO LEÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 18.955.131, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, quien fue juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “…Tengo 4 años que no sé nada de ella, fui novio de ella por 2 semanas, luego ella se fue de su casa y después me citaron a mí a la PTJ…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Yo conocí a MAIRA SARAI hace como 4 años, ella estudió en 9 grado, fuimos compañeros del colegio y fuimos como novios durante 2 semanas y después no supe más nada de ella, conozco a la mamá de MAIRA porque ella fue a mi casa acusándome, me dijo que MAIRA se había escapado, me dijo que ella estaba en el centro Comercial Buenaventura con Maira y se había perdido, yo de MAIRA no sé nada, nosotros estudiábamos en grados diferentes, ella tenía como 15 ó 16 años y yo tenía 17 años, fuimos novios como por 2 semanas y la mamá lo supo que éramos novios por eso la mamá de MAIRA fue a mi casa, y a los 3 días me citaron, nosotros teníamos un círculo de amigos y en ese círculo de amigos estaba la mejor amiga de MAIRA, me imagino que ella me ubicó por la amiga de Maira, nosotros no tuvimos relaciones sexuales, antes de la desaparición de MAIRA me dijo que tenía problemas con su mamá, eso me lo dijo 2 meses después que nos conocimos, en la relación amorosa que tuvimos ella no se me entregó, éramos más amigos porque nos estábamos conociendo, ella no me dijo que tenía problemas con su papá…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Tuve trato con MAIRA durante 3 meses, me enteré que ella había desaparecido por la mejor amiga de MAIRA que me lo dijo y después por la mamá de MAIRA que fue a mi casa…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **********
Estas pruebas, aún cuando fueron producidas durante el debate, es decir, que aun cuando estas declaraciones fueron oídas durante el juicio oral y público, fue constatado por este Tribunal que las declaraciones de los prenombrados ciudadanos no aportaron algo para la demostración de los hechos y la responsabilidad penal; por tal motivo las mismas deben ser desestimadas, como en efecto se desestiman.*************
PENALIDAD
El artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos, dispone lo siguiente: ***********************
“…Quien realice actos sexuales con adolescente contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior…”.
El artículo 259, dispone lo siguiente: ************************************
“…Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRISIÓN DE CINCO (05) a DIEZ (10) AÑOS, para el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN; que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; SIETE (07) AÑOS y SEIS MESES de prisión; pero tomando en consideración la circunstancia que la acusada no registra antecedentes penales, conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 74; así como también la agravante específica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; considera que la pena a aplicar a la acusada por el referido delito es la DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte el artículo 319 del Código Penal, prevé una pena de PRISIÓN de SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS para el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; NUEVE (09) AÑOS de prisión; pero tomando en consideración la circunstancia que la acusada no registra antecedentes penales por condenas anteriores, estima esta Juzgador que la pena a aplicar a la acusada por el referido delito es la de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente prevé una pena de PRISIÓN de SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS para el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; UN (01) AÑO y TRES (03) MESES de prisión; pero tomando en consideración la circunstancia que la acusada no registra antecedentes penales por condenas anteriores, estima esta Juzgador que la pena a aplicar a la acusada por el referido delito es la de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Igualmente Asimismo el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente prevé una pena de PRISIÓN de SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS para el delito de RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; UN (01) AÑO y TRES (03) MESES de prisión; pero tomando en consideración la circunstancia que la acusada no registra antecedentes penales por condenas anteriores, la agravante prevista en el artículo 217 de la misma Ley Orgánica, estima esta Juzgador que la pena a aplicar a la acusada por el referido delito es la de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Además estima este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: ****************************************************************
La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). **************
Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. ***********************************************************************
En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *****************************************************
La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. **********************************************
El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. *************
Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. *****************************************************************
La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. ***************************************
La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ****************************************************************
En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************
En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría de los hechos; por lo que considera este juzgador tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar a la acusada la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN en perjuicio de la ciudadana MAIRA SARAÍ GARCÍA RONDÓN; así como también aplicar la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO. Igualmente se le impone la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por ser autora del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD; y la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por ser autora del delito de RETENCIÓN DE ADOLESCENTE. Por otra parte, se evidencia que estamos en presencia de un concurso real de delitos, por lo que debe aplicarse la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal; el cual establece que al culpable de dos a más delitos cada uno de los cuales acarree pena depresión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos; en el presente caso debe aplicársele a la acusada la pena correspondiente al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓ; esto es, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más la mitad de la pena correspondiente a los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, DESACATO A LA AUTORIDAD y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, es decir, las penas de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, equivalentes a la mitad de las penas de los referido delitos; por lo que la pena aplicable a la acusada por ser autora responsable de los delitos antes señalados es la de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN; es por lo que la pena que en definitiva se le impone a la acusada es la de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, DESACATO A LA AUTORIDAD y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO. ****************************************************
Asimismo, quedará sujeta a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. *****
No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. **************************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES, venezolana, nacida en fecha 17 de diciembre de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante universitaria, portadora de la Cédula de Identidad Número 14.494.464; hija de Aniceto de Jesús González (v) y Ramona Elizabeth Beroes (v), residenciada en la Urbanización La Rosa, sector La Meseta, Edificio 18, PB, Apartamento 18-11, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, DESACATO A LA AUTORIDAD y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, tipificados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259, 272 y 270, respectivamente, y artículo 319 del Código Penal; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el tribunal de ejecución correspondiente. ****************
SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana antes identificada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. *********************************************
TERCERO: Se DECRETA la detención de la ciudadana MARSY ELIZABETH GONZÁLEZ BEROES , conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la misma ha sido condenada a una pena mayor a cinco años. *************************************************************
CUARTO: Por cuanto la detención de la condenada se materializó en fecha 16 de febrero de 2011; lo cual implica que para la presente fecha (27-05-2011), ha permanecido privada de su libertad por un tiempo igual a TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir un tiempo igual a TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; la cual culminará provisionalmente el día 16 de febrero de 2025. ************************************
QUINTO: No se condena en costas a la acusada, conforme con o previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *****
Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 319, 74, 37, y 16 del Código Penal; 259, 260, 270 y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
Publíquese, Notifíquese a las partes, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. ***********************************************************
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. *********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
Exp. N° 1U-651-10
JAAS/jaas
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