JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
SECRETARIA: ABG. LISETH CAMACARO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NORA ECHÁVEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELÍAS DANIEL MONSALVE.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
JOSÉ RAFAEL PLAZA CLEMENTE, venezolano, nacido en fecha 12 de agosto de 1971, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, portador de la Cédula de Identidad N°V-10.516.588, hijo de Roberto Plaza (f) y Lilian Clemente de Plaza (v), residenciado en la Calle Real de Pantoja, casa Nº 84, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda. ***********************************************
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral : **************************************
En fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y estimó acreditados los siguientes hechos: “…En fecha 01 de julio de 2010, en horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, después de haber recibido una llamada telefónica, se trasladaron hacia la Calle Real de Pantoja, específicamente frente a una vivienda de color verde, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, y avistaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto; y una vez realizada la revisión corporal, según los funcionarios policiales, a éste le fue incautado en el bolsillo del lado izquierdo, ocho (08) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco; por lo que procedieron a detener al prenombrado ciudadano, resultando ser la sustancia incautada, COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO; con el peso y pureza indicados en la experticia correspondiente...”. (Cursivas del Tribunal). Ordenando el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos. ************
Al momento de iniciarse el Juicio Oral, la Abg. NORA ECHÁVEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado JOSÉ RAFAEL PLAZA CLEMENTE, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, en este acto el Ministerio Público ratifica la acusación en contra del acusado PLAZA CLEMENTE JOSE RAFAEL, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Derogada Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los hechos ocurrido el día 01 de julio del 2010, en la calle de Real de Pantoja, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas recibieron llamada telefónica del Consejo comunal informando que en las adyacencias de este sector había una persona distribuyendo droga, realizaron el procedimiento se proveyeron de un testigo, donde visualizan a un ciudadano que le hacen la revisión corporal y le incautan en su pantalón en un bolsillo izquierdo 8 envoltorios de sustancia de presunta droga que al hacerle la experticia correspondiente arrojo ser cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 4 gramos con 900 miligramos, con la pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Publico, se determino que estamos en presencia del delito de distribución de drogas establecido en el artículo 31 de la ley derogada, por cuanto de la inspección técnica, de la declaración de los funcionarios, es por lo que le pido la pena correspondiente por el mencionado hecho, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). *****
El Abg. ELÍAS DANIEL MONSALVE, Defensor Público del acusado, en su derecho de palabra alegó: “…La apertura de juicio oral y público significa buscar la verdad con la finalidad de buscar la justicia, es importante señalar que la verdad procesal del expediente está compuesta por una acta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higüerote el cual levantó un acta policial de fecha 01.07.2010, no es menos cierto que en dicha acta se menciono un testigo sin identificación de estar presente en la revisión corporal, el testigo no se identifico mas sin embargo se trajo mi defendido en flagrancia presentado por ante tribunal de Control que le correspondió en ese momento por el delito de trafico de sustancias en la modalidad de distribución, después aparece un acta de un testigo que dijo haber estado presente en la revisión, luego èste se presenta ante la fiscalía y se retracta e informa que no estuvo presente como lo señalo el Cicpc, y que fue objeto de maltrato por parte de este cuerpo de investigaciones será a través de este debate oral que se demostrara que mi defendido este inocente, y así lo solicitara la defensa la cual deberá ser una Sentencia Absolutoria, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). **********************
El Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES expuso: “…En esta etapa del proceso en la cual han sido evacuadas todas las prueba ofrecidas por el Ministerio Público desde que se inicio el presente debate oral y público, se han presentados las prueba tales como documentales y funcionarios actuantes así como la experta la cual ha acreditado la existencia de una sustancia ilícita pero no se ha acreditado la culpabilidad del ciudadano Rafael Plaza Clemente, de que se le hubiese a él incautado la sustancia ilícita, el testigo presencial y que compareció en esta Sala de juicio señalo que no estaba presente en la revisión corporal, para demostrar que efectivamente al acusado se le había incautado dicha sustancia como lo dice el acta policial y la cual no se pudo corroborar con otro testigo, el ciudadano Alexander Guevara quien señaló que en ningún momento estuvo presente en la revisión de José Rafael Plaza Clemente a fin de verificar si se le había incautado la sustancia ilícita, testimonio de quien señaló que no estuvo presente en la revisión corporal del ciudadano antes mencionado ni siquiera en el hallazgo de la incautación de la sustancia, el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el Ministerio Público tendrá el deber de demostrar el hecho punible que se le acredita el cual en este caso es el establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Droga y por cuanto no se ha demostrado en el transcurso del debate la responsabilidad solicita la Absolutoria del ciudadano Plaza Clemente José Rafael, por cuanto no se le demostró lo que se le señalo en el escrito acusatorio por el Ministerio, siendo un hecho público y notorio de las irregularidades en que incurren los funcionarios policiales, la mayoría comparecieron a fin de verificar lo que había ocurrido con este ciudadano y nada se demostró, en esta Sala pido al hoy acusado disculpas, el Ministerio Público debe ser el garante de las leyes que rige este país y que es lamentable lo ocurrido, razón por la cual en nombre del Estado Venezolano pido disculpas, ciertamente trate de hacer lo posible para verificar que efectivamente se le otorgara la libertad como hoy lo solicito y que la misma sea ajustada a derecho, en virtud de ello solicito sea absuelto del delito que se le acreditó en la Audiencia de Presentación. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ***
La defensa en su derecho CONCLUYE: “…Tal como lo manifestara la representación fiscal que durante el debate Oral y Público no se desvirtuó la presunción de inocencia que arropara a mis defendido RAFAEL PLAZA CLEMENTE, desde el inicio del presente debate. Es lamentable que los ciudadanos estemos temeroso de los funcionarios policiales, que los dichos de ninguno de los funcionario dio mayor credibilidad a su testimoniales, ya que todos el procedimiento estaba viciado a fin de lograr demostrar su culpabilidad, y tener que pasar por todas estas detenciones siendo inocente, durante el debate se demostró la inocencia de mi defendido y considero muy valioso lo que dice el Ministerio Publico como lo es dictar un Sentencia Absolutoria que no termine solamente en la liberación si no que se tome en cuenta lo sucedido y que se hagan los correctivos pertinentes, pido para el ciudadano PLAZA CLEMENTE RAFAEL se le dé una Sentencia Absolutoria. Es todo.”. (Negrillas del Tribunal). *********************************************************
El Fiscal del Ministerio Público no ejerció su derecho a RÉPLICA. ***************
La defensa no ejerció su derecho a RÉPLICA. ***********************************
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba: ******
1.- DECLARACIÓN del ciudadano VÍCTOR JESÚS DE FARÍAS URBINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 19.787.499, de 22 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Yo trabajo de taxi estaba en una carrera ese día, en la calle Pantoja me salen unos tipos apuntándome, me le daban duro al vidrio, me bajé del carro me pidieron los papeles me dicen te puedes ir, después el otro me dice te vas conmigo, se montó en mi carro con una metralleta, me suena el teléfono, le pregunté que si podía contestar y me dijo no, nos paramos en la encrucijada, me quitan la llave, quería saber para dónde íbamos, agarramos vía Higuerote, estaba asustado, yo iba como a 160 kilómetros por hora, pensaba si me van a matar nos mataremos, cuando llegué a la PTJ me trataron como un delincuente, me tiraron al piso, me preguntaron que si nunca había estado preso, me revisaron el carro, me ponen de testigo, les dije que no sé nada de ningún gordito, me tuvieron cuatro horas detenido, me decían que el gordito tenía droga, me decían que colaborara, yo les decía pero no vi nada, no he hecho nada malo, no sé nada de droga, asustado firmé, y luego fui a la Fiscalía y denuncié eso. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Para el momento de los hechos estaba bajando por la Pantoja, estaba con dos personas uno sé que se llamaba Taibert es el primo, los funcionarios que nos abordaron nos trataron mal, nos tiraron en el piso, me pidieron mis papeles, pensé que me iba a ir y luego me llevaron, a las otras personas los dejaron allí, después ellos me estaban llamando, les dije a los PTJ no sé nada de droga, no conozco a ningún gordito, le dije eso lo dicen ustedes yo no, fui a la fiscalía una vez, nadie me llamó fui por mi cuenta, pues hablé con mi padre y me dijo que fuera a la fiscalía, no fui a verificar qué fiscalía tenía ese caso, me trataron mal en la PTJ, conozco a Roberto Plaza, me enteré que era su hermano en la línea, me enteré que agarraron a un gordito, durante la fase de investigación los familiares no han hablado conmigo, vine aquí porque me llamaron me dijeron que el Juez algo así, no me llegó notificación, el que me levantó el acta de entrevista era coco pelado y habían muchos más, no sé los nombres, habían como 6 u 8 funcionarios, cuando yo llegué no vi nada, ningún operativo, me salieron 6 apuntándome al carro, me decían baja los vidrios, no, nunca lo vi en el CICPC…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…Los hechos fueron en noviembre o diciembre, no me acuerdo, sé que estaba trabajando, después iba a mi casa, llegando a la bajada de Pantoja, población de Caucagua, habían unos sujetos que nos abordaron no estaban identificado como cuerpo policial, el que me aborda no estaba identificado y tenía una metralleta, era flaquito de lente, se afeitaba bajito, andaban en una Cherokee y una Silverado y en mi carro, era de noche y estaba asustado, fue como a las 9:00 o 9 y 30 de la noche, andaba con unos clientes, son ubicables, se llama uno Taibert, se montó un solo funcionario en mi carro, era flaquito de lentes, me dijo0 cuando me sonó el teléfono me dijo que no lo contestes, temía por mi vida, pensé que me iban a matar, me maltrataron cuando me tiraron en el pote de basura, me picaban las hormigas, eso es un abuso, no se veían identificado los carros, una silverado bonita, no se trataban de patrullas, estaban con pantalones y camisetas negras o azul, rostro descubierto, me llevaron a la PTJ de Higuerote, iba con el flaquito de lentes, los otros transportes eran la cherokee y silverado, me tiraron al piso, en ningún momento vi al gordito, no me esposaron, entré al CICPC, fui manejando y me bajé, me dicen tu tírate al piso, me dice que si levantaba el cuello me reventaban llegaron varios PTJ, me llevaron a declarar, le dije que no conocía al gordito, me decían que tenía que colaborar, no sé qué me trataban de decir con colaborar, me decían lo del gordito que tenía droga, le dije que no sabía nada de eso, en la calle Pantoja no vi al gordito, no estuve ante ninguna inspección corporal, me sentí intimidado me detuvieron como cuatro horas, mi papá me dijo que yo no tenía que hacer eso lo de firmar esa declaración, no vi la sustancia, salí de la PTJ como a la 12 de la noche, me fui a mi casa, me revisaron el carro pero no me lo detuvieron, fui a la fiscalía y denuncié, fui como a los dos o tres días después no recuerdo, me atendió en la fiscalía un señor blanco, medio alto se afeitaba bajito y vive cerca de donde yo vivo, dije en la fiscalía lo que me pasó, y leí y firme en la fiscalía, y allí dije que llegue en mi carro que me salieron 7 hombre con pistola me le dieron al vidrio, pensé que me iban a robar, dije todo, Los PTJ me decían lo del gordito y lo de la droga y yo les decía que no vi, leí bien la declaración en la fiscalía y firme no quería que me pasara lo mismo, uno de los hermanos del acusado fue mi profesor Roberto Plaza me dio clases, después que yo denuncie lo vi como a la semana me dijo que su hermano estaba preso, le dije que ellos no tenían porque actuar así, el señor Roberto me dicen y que le consiguieron droga, le dije a mi me decían eso y yo les dije a los PTJ que yo no vi eso…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…Conmigo iban dos personas uno era Taibert y el otro es su primo, viven en la Calle José Gregorio y el otro por San José, Taibert es mi amigo y cliente, tengo el teléfono es: 0412-603-86-12 y lo conozco por Taibert. Las características de mi vehículo es un Baby camrry verde, cuando me revisaron mi vehículo no vi ningún otro operativo, sé que en la bajada de Pantoja hay una escalera vendrían de allá, no sé, me detuvieron y se montó conmigo uno, las dos personas que venían conmigo las dejaron allí y luego ellos me estaban llamando, no pude contestarle, no me dejaron…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *******************************
2.- DECLARACIÓN del ciudadano THAIVER ALEXANDER GUEVARA FORNES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 16.451.267, de 26 años de edad, grado de instrucción: T.S.U en Administración de empresas, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Ese día trabajé hasta las 9 de la noche, le pedí al taxista que se llama Vitico quien me buscó en mi trabajo y me esperó, le digo que me lleve a la casa de mi hijo, le dije no te vayas a meter por allí métete por la calle Pantoja porque conseguiremos mucha cola, cuando estábamos llegando a las Delicias unas personas vestidas de civiles y con actitud muy sospechosas nos dicen que bajemos los vidrios y saquemos las manos, así como nos indicaron que saliéramos del carro pero le dijimos cómo nos salimos? si debemos meter nuestras manos, entonces se nos colocan unas personas al lado, nos indican que salgamos con cuidado del vehículo que nos tiráramos al piso y que colocáramos las manos en la cabeza, no sé qué le hicieron al taxista porque lo colocaron al otro lado, oigo impactos de balas y decían ¡cuidado que vienen para acá, al rato de oír los impactos veo varios pies, no veía quienes eran, pues con las manos en la cabeza no sé quiénes eran, no sé si son funcionarios, me preguntaban qué hacíamos por aquí y les dije que le llevaba leche y pañales a mi hijo, también les dije que trabajé hasta las 9 de la noche, me decían que le entregara el carnet del trabajo saqué mi cartera, les dije que trabajaba en la empresa de transporte de la pepsicola, me devolvieron mis papeles y nos dijeron pírense de aquí y no saben nada, cuando nos dicen súbanse al carro y se me van, luego nos dicen no quédense aquí, y al otro le dicen quédense aquí que nos vamos con él, entonces me fui a mi casa a pie, le dije a mi mamá todo lo que me había pasado, llamé al taxista y tenía el teléfono apagado, le comento al siguiente día a mi jefe, llamé al taxista y le dije que pasara para pagarle la carrerita, me contestó cuál? Si lo que pasamos fue el mal rato, me contó que lo soltaron a las 3:00 de la mañana, hasta pensé que le había pasado algo. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Los hechos ocurrieron como los últimos días del mes de julio, pero no recuerdo más, no recuerdo cuántos funcionarios habían, una sola persona se detuvo frente al carro y estaba vestida de civil, no recuerdo haberle visto credencial alguna, pues con las armas quién se fija, yo estaba con el taxista y un primo que no sé de él hace tiempo, nos paramos bajando para las Delicias, cerca de donde está la casa de la familia Plaza, allí había un portón y allí nos dicen que nos bajemos del carro, tengo viviendo en Marizapa veintiséis (26) años, conozco al señor Roberto Plaza como profesor, al resto de los hermanos Plaza no los conozco, cuando se detiene el vehículo los funcionarios no recuerdo qué hacían o cuál procedimiento hacían, los disparos no sé dónde fueron, sólo los escuché, montaron a varias personas en el carro del taxista y otros en el otro carro, recuerdo que se llevaron en el taxi al que iba manejando y detrás no sé porque me dijeron pírense de aquí, no recuerdo si dentro de los detenidos había alguien de la familia Plaza, sé que llegaron unas personas cuando estaba en el piso y los estaban montando en el carro y les decían falta de respeto, abusadores, cuando me dejan a pie los vehículos que estaban recuerdo que uno es un corolla el del taxista y el otro era un rústico, no recuerdo cuántos funcionarios eran, no recuerdo si llegaron a una vivienda a hacer allanamiento, la persona que nos detuvo nos dijo bájense del vehículo, en el pueblo no contó nadie nada, el taxista fue quien me contó que dejaron varias personas allí detenidas, no me dijo el taxista por qué habían dejado detenidas a las personas, me contó que se vino y dejaron a esas personas allí, me dijo que declaró en Higuerote, me contó que lo detuvieron allí y como verificaron a unas personas solicitadas y le dijeron que estaban en otro sitio haciendo otro allanamiento le pidieron que llevaran a dos personas detenidas, él me contó que estaba como testigo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “… Habían dos carros, no sé cuántas personas habían, cuando se llevan al taxista una persona iba atrás, la capacidad del vehículo del taxista es de cinco personas, no sé la cantidad de personas que iban en el vehículo, sé que iba el que manejaba y la persona que iba al lado, los vidrios del vehículo son oscuros, cuando nos detuvieron yo iba adelante del vehículo, cuando nos detienen el carro estaba como a cinco metros de la persona que nos detiene de repente apareció y nos dijo ¡quieto!, no sé de qué inspección me hablan, no sé si inspeccionaron el otro vehículo, el carro donde yo andaban lo revisaron y el otro no sé, vi el otro carro cuando nos dijeron pírense de aquí, cuando nos estábamos montando para irnos, le dicen al taxista tú te quedas y a nosotros nos dijeron pírense de aquí, a mi me decía eso unas personas de civiles con armas pero no le vi credenciales, no tenían nada que los identificaran como funcionarios, eran personas vestidas de civiles y me imaginé que eran policías, yo estaba pendiente del taxista y de que estaba una persona adelante, no sé cuántas personas se fueron, me quedé en el sitio, me fui caminando, no me llamaron a la comisión policial hasta ahorita que estoy aquí…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…Durante mi permanencia en el lugar de los hechos no vi que estuvieran realizando otros procedimientos, porque me tiraron al piso y las manos las tenía en la cabeza, sólo les veía los pies, mientras estaba en el piso oía cómo lo trataban con mala forma al taxista, no sé qué le hacían a él, no veía, le preguntaban al taxista a quien le estabas haciendo la carrera? él le contestaba; a Taiber, él decía que era yo, lo vi que lo montaron en el vehículo de él, cuando me voy lo llamo y tenía el teléfono apagado o se lo apagaron no sé, el tiempo mientras sucedieron los hechos cuando nos detienen, oigo los disparos y me dicen que me pire de allí, pasaron como 7 minutos, a estas personas armadas no vi si tenían alguna persona detenida, no vi que estuvieran ingresando a alguna vivienda…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *****************************************************************************
3.- DECLARACIÓN del ciudadano ROBERTO JOSÉ PLAZA CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 4.287.236, de 58 años de edad, grado de instrucción: Profesor Jubilado, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó ser hermano del acusado, el Juez le informó que declarará sin juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “…De lo que ha acaecido no estuve presente cuando sucedieron los hechos, como a las 10:00 pm de la noche mi mamá me llama asustada y me dice que se llevaron a mi hermano unos ciudadano con camisetas, fuimos a la Municipal fuimos a la Guardia Nacional, me preocupe porque no lo conseguimos, como a las 10:42 de la noche me llaman y así aparece registrado en el teléfono, recibí una llamada y me dicen mi hermano llámame a este número, y repico enseguida y me dice estoy en Higuerote! Me dice Roberto me tienen en la ptj de Higuerote y que tengo que pagar 50 millones, entonces oí como cuando golpeaban alguien, pensé que le estaban dando golpes, y a la semana hablo con él y me cuenta que ellos le dijeron golpes, y ellos le dijeron que dijera que lo habían agarrado con medio kilo de drogas, él dijo eso porque lo estaba obligando yo fui a la fiscalía el día lunes me da miedo todo lo que estaba pasando, me atendió la Dra. Ochoa me tomaron declaración le di el numero algo como un 0424 265 y algo, pero en el expediente de la fiscalía está el numero, me entreviste con la Dra. Montes de Oca, y me pidió el número y me dijo lo del cruce de llamadas. la Dra. Nora Echávez me atendió diligentemente fui muchas veces a la fiscalía, mi familia está pasando mal por el malestar de mi mamá, cónchale yo vivo en Caracas, y mi hermano que está aquí es quien la atiende (se refiere al acusado) le dije todo a la Dra. Nora, le dije a la Dra. Nora si yo hubiese accedido aunque no tenía todo ese dinero pero pude haberle conseguido algo y no estaría mi hermano en esta situación, me dijo la Dra. Nora que hubiese cometiendo un error, pero le dije mi hermano no estaría preso y pasando por eso, me dijo pero en el juicio su hermano puede salir por la puerta grande, y ahora no entiendo porque esa serie de prueba ahora la fiscalía está acosándolo por ir a la fiscalía y otros están libres haciendo sus fechorías y si la fiscalía hubiese tomado en cuenta esa otras personas quienes son las que están cometiendo esa fechorías, mi hermano está sufriendo mucho por esto. Y le digo a la dra. Nora no la culpo se que son esta artimañas de la policía y no la culpo y yo la aplaudo, soy una persona honrada mi hermana es jubilada es profesora, tengo una hermana incapacitada, somos una familia honrada y hemos sufrido mucho con esto, entiendo que los medios que utilizan para la investigación son los cuerpos policiales no tengo nada contra usted, solo quiero la libertad de mi hermano. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Recibí una llamada por parte de mi mama a las 10 de la noche ese mismo día, fue el primero de julio un día jueves del 2010, interpuse denuncia ante la fiscalía por todo lo que paso, lo hago el lunes siguiente como el día 05 de julio del 2010 interpuse denuncia ante la fiscalía, recibí llamada una llamada de mi mama y como a las 10:42pm de esa misma noche provenía del cicpc suponía que venía de ese cuerpo policial, de un 0424 no sé él resto, algunos de mis hermanos llamaron estábamos nerviosos, aporte ese número a la fiscalía no se qué paso de esa denuncia no se de la investigación de la fiscalía no promovieron el cruce de llamadas a este expediente del procedimiento de la denuncia, acudí a la fiscalía 8va, formule denuncia por ante la fiscalía del ministerio publico no le di continuidad a la denuncia para ver qué había sucedido, fui en otras oportunidades y hable muchas veces con la Dra. Nora pensé que era un argumento bueno, en cuanto a la denuncia no le hice seguimiento para que me dieran respuesta, cuando me llamaron oí un quejido eso fue como a la 10:42 de la noche, me entero de que está detenido a las 10 de la noche, me entero al siguiente día que lo van a presentar por ante los Tribunales el día domingo y estuve acá, salimos de aquí como a las 7 de la noches, no me traslade a la policía donde estaba mi hermanos en Higuerote, mi hermano José Hilario vio que los ciudadanos estaban vestidos de civil de camiseta negra y blancas era del cicpc de Higuerote, mi hermano (refiriéndose al acusado) me dijo que tenían que imputarlo por un papeleta que tenía en el bolsillo, mi hermano fue detenido frente a mi casa con dos personas más, no estaba presente cuando lo detuvieron, mi hermano José sí puede decirlo porque estaba presente, habían varios testigos cuando lo detuvieron, decían que a mi hermano lo tenían detenido por una llamada del consejo comunal, tenía una llamada del consejo de la comunal, como es eso acaso él mismo va a llamarse porque el pertenece al Consejo, hay cartas en los expediente que dicen que es un hombre honesto que cuida a mi mama, como es que eso de que yo mismo me voy a denunciar si soy parte del consejo comunal, y a la Presidenta del Consejo Comunal de las delicias le tomaron denuncia…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ****************************************************************************
4.- DECLARACIÓN de la ciudadana KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.000.659, de 32 años de edad, labora en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en el la División de Toxicología Forense con 9 años de servicio, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso: “…Se trata de experticia química botánica solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higuerote, se le realizo la experticia a (8) envoltorios a través del análisis de certeza dicho contenido se trataba de Cocaína en un 65% y de un 35% aparte de bicarbonato de sodio. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Dio positivo para cocaína en forma de clorhidrato mezclada con bicarbonato de sodio el cual se determinó que estaba presente, se destaca porque en el análisis de la pureza actúa como un adulterante activo de la cocaína, los procedimiento que llevan los funcionarios del CICPC de los casos que yo he manejo es independiente de lo que lleva es decir de toda la droga, estas salen cuantificada de la división de toxicología, a grosso modo podríamos decir que la características que inciden en el ser humano una vez consumido la droga los efectos los puedo explicar porque soy farmacéutica esta droga una vez que entra al cuerpo humano altera el sistema motoro o psíquico de la persona…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…La experticia está suscrita por una experta y yo, las dos practicamos el análisis de la sustancia, una vez que hacemos la recepción de la evidencia se realiza la distribución del análisis, y esto depende pues porque de igual forma las dos trabajamos en la experticia. Mi labor especifica en este análisis no la recuerdo porque son varios los análisis que realizamos. El procedimiento del análisis de certeza a una sustancias son las que se realizaron a través de un patrón de gases acoplados es un patrón estandarizado, la muestras se analizan previsivamente a través del sistema de orientación, se trata de la misma sustancia que analizamos, es basado en el cien por ciento de porcentaje de pureza, la cadena de custodia si se verifica, nuestra cadena de custodia comienza una vez que la droga llega al laboratorio, la sustancias debe venir especificada como es señalada en el acta policial y mediante ofició remitida para su recepción, y si se verifica a través del oficio, no se consiguió anormalidad en la sustancia entregada en el laboratorio, tenemos una serie de requisito porque si no no se recibe la sustancia y se deja constancia de todo, en el caso de haber alguna anormalidad la directora del laboratorio se comunica con el comisario policial o ente policial que entregó la droga…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Sí reconozco el contenido y firma de la experticia…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *****************************************************************************
5.- DECLARACIÓN del ciudadano ALEXANDER ANTONIO SERPA DELGADO de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 15.932.246, de 27 años de edad, laboró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higuerote, cargo de Detective con un año y medio de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…El día de los hechos recibimos una llamada telefónica, la cual nos informaba que nos trasladáramos a Pantoja, que ubicáramos a una persona, a la cual se le consiguieron ocho (8) envoltorios de color blanco, se le hizo el procedimiento y posteriormente se le notificó a fiscalía, luego se presentó ante el Tribunal. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La comisión policial estaba conformada como por siete (7) funcionarios, los 7 íbamos en dos vehículos, dentro de mi funciones en la comisión era el resguardo del sitio, llegamos al sitio del hecho hubo funcionarios que esperamos en la entrada de un callejón y otros llegaron donde se encontraba el señor, yo me quedé en la entrada del callejón, no recuerdo bien con quién, eso fue hace mucho tiempo, desde el sitio donde me quedé observé que los funcionarios llegaron hasta allá donde el señor fue aprehendido, éste se encontraba en la esquina, le dieron la voz de alto y a un señor que los acompañaba que estaba, el testigo es quien verifica la droga incautada, como yo estaba retirado me imagino que la droga la tenía en el pantalón, la comisión se integra por la razón de que se recibió una llamada telefónica que llega al Despacho, nos dicen que debemos verificar una distribución de droga y llegamos hasta allá, cuando llegamos al sitio el señor estaba en la puerta de su casa, no recuerdo si estaba solo cuando lo aprehendemos, los hechos ocurrieron fue como a las10:00 pm u 11 de la noche, a esa hora en Caucagua no recuerdo si estaba sentado en las afueras de su casa, si sé que es tan peligroso ese sector de Caucagua, cuando lo aprehendemos no recuerdo si se le permitió que realizara una llamada, creo que sí, me imagino que si para que le llevaran sus cuestiones personales, aparte de la droga más nada le incautaron, en el sitio que específicamente lo aprehenden no le sé decir, yo estaba en la escalera que llegan hasta la puerta de su casa, el testigo presencial no sé de donde lo ubicaron porque yo estaba en el callejoncito y de allí se sale a otra calle, seguramente vieron a la persona que pasaba y le pidieron la colaboración, el testigo creo que venía de su trabajo, no sé si venía solo el testigo, el testigo lo deben haber ubicado en una de las entradas porque yo me paré en la parte del callejón y los otros funcionarios le llegaron a él, el jefe de la comisión de ese día era el funcionario Liendo y mi persona, porque éramos los de mayor, jerarquía éramos nosotros, en el momento en que lo aprehendemos no le vi las características desde allí, sino hasta que llegamos al despacho, una vez que los aprehendemos se le notifica al Ministerio Público, eso fue allí mismo, al día siguiente cuando él estaba detenido fue una señora a ver qué estaba pasando, el funcionario que detiene al señor claro que me dijo dónde le incautaron la droga, yo me encargué de hacer el acta policial, éramos siete (7) funcionarios, no recuerdo en compañía de quien me quedé, estaba conformada la comisión por los funcionarios Liendo, mi perdona, Raúl Amundaray, Gustavo Araque, el funcionario Lara y Villegas, a la residencia del señor fueron todos los demás funcionarios no recuerdo quién se queda conmigo pero todos fueron, aparte de la llamada telefónica de ese día también nos trasladamos porque habían varias llamadas de días anteriores informando que había gente que distribuía droga…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…El día de los hechos eran como las 10:00 o 11:00 de la noche, estábamos en Higuerote cuando recibimos la llamada estábamos todos lo que mencione, me participan la conformación de la comisión el jefe del despacho en esa oportunidad estaba el comisario Suárez y el Inspector Jesús Laya, la llamada la recibe el jefe de guardia se deja constancia de la llamada dependiendo de la gravedad del asunto, si se lleva en el libro de novedades eso se deja constancia en el acta, en la comisión yo era el de mayor Jerarquía, se encontraba el detective Edwin Liendo, Yermain Villegas y mi persona, somos los mismo que aparecemos en la citación de comparecencia, somos los dos de la misma jerarquía, en ese momento cuando vamos para el sitio cada quien hace su rol que le corresponde, en ese momento yo estaba de resguardo para evitar ser atacados, el tiempo para llegar desde Higuerote a Caucagua son como 40 minutos o una hora, íbamos al sitio denominado Pantoja el sector es un Caserío, para llegar al sitio de los hechos entramos por una esquina hay dos entrada a la casa, nos trasladamos al sitio en un vehículo del Despacho y en otro particular, el ciudadano aprehendido se traslado en el vehículo del Despacho en la patrulla numero 045, en el libro de novedades se deja constancia de la salida del vehículo, en esa patrulla veníamos con todos los que conformamos la comisión, en dos vehículos distribuidos allí, en si no recuerdo cuando ingresamos a la población de Caucagua si había bastante o poca gente, pero habían pocos transeúntes, había poca gente , íbamos dos carro donde yo iba nos quedamos en la entrada del callejón y el otro grupo entro por la otra entrada, mi papel en la comisión era resguardar el sitio eso es dependiendo de la peligrosidad, a fin de evitar que vinieran otra personas actuar en contra de los funcionarios, los otros funcionarios cuando llegamos al sitio no se ve nadie pero salieron las personas del lugar, cuando estábamos en el resguardo no pasaron personas, desde donde yo estaba observe que se le da la voz del alto se le consigue la broma al señor no sabía quién iba, no nos dijeron las características de la persona que estaba vendiendo la sustancia, yo elabore el acta y no verifique el testigo es decir no le pedí la cedula, el testigo se traslado al despacho los funcionarios que llamaron al testigo tuvieron que haberle pedido la cedula, no verifique el nombre ni características del testigo, no recuerdo haberlo hecho, una vez que decidimos aprehender al ciudadano lo trasladamos al Despacho y se le notificó al fiscal no recuerdo en cual carro lo trasladamos llegamos al CICPC de Higuerote, eran como las 11:00 a 12:00 de la noche no nos detuvimos en ningún lugar, no hicimos ninguna otra aprehensión, si converse con el testigo, no logre identificarlo seguramente fue un error de tipeo, el procedimiento con él testigo es que se le toma la declaración y se consigna en el expediente. El procedimiento concluye cuando se le notifica al Ministerio Público y nos dicen que se traslade, no recuerdo quién lo trasladó al Tribunal, no recuerdo…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…No recuerdo si el funcionario Liendo se quedó conmigo no recuerdo, me quedé custodiando el lugar, habían varios funcionarios pero no recuerdo quien se quedo en el sitio conmigo eso fue hace un año, el testigo que presenció el procedimiento no sé donde lo ubican le explico yo me quede en una entrada y los otros fueron al sitio me imagino que estaría pasando el testigo, no sé donde fue localizado el testigo, un vehículo que revisamos creo que era de color blanco no recuerdo las características. Además de la persona que quedo detenida en el sitio del hecho no habían más personas a los alrededores, después que se detiene al ciudadano nos retiramos para el Despacho. El vehículo que también fue inspeccionamos en ese momento estaba alguien lo paramos pero no recuerdo que era los testigos, el testigo fue al despacho, no recuerdo cuantas personas estaban en el carro. Esa persona se fue creo que se fue con un funcionario. No estoy activo, la citación me llegó al despacho. (Negrillas y cursivas del tribunal). *******
6.- DECLARACIÓN del ciudadano EDWIN RAFAEL LIENDO YÁNEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 17.477.575, de 24 años de edad, labora en el Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalísticas con 4 años de servicio con el rango de detective, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Recibí una citación para el día de hoy por un procedimiento que se realizó allá abajo, un procedimiento que fue en Caucagua donde fue aprehendido una persona por droga, recuerdo el procedimiento, llegamos en un sector de Caucagua en una subida había una persona extraña, le dimos la voz de alto, se le incautó una cantidad de droga en uno de los bolsillos, lo llevamos al despacho y se hizo el procedimiento. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La comisión estaba conformada por el Detective Serpa, mi persona el funcionario Villegas, William Amundaray, Lara y Master, el Jefe de la comisión era Serpa, los de mayor rango éramos Serpa y yo, nosotros nos desplazamos al sitio porque recibimos una información que habían unos sujetos expendiendo droga y personas con comportamiento extraño y se le hizo el procedimiento para detenerlo, la información fue vía telefónica, cuando nos trasladamos al sitio fuimos en un vehículo, éramos los mismos que mencioné y todos cabíamos en la camioneta, no recuerdo cómo íbamos sentado, no recuerdo, no recuerdo cómo nos metimos y no recuerdo cómo estábamos sentados, es decir, quiénes venían adelante o sentados en la parte de atrás, la revisión al ciudadano no recuerdo quien la realizó, nos dividimos la comisión uno por una parte y los otros por la otra, Caucagua es una zona grande y peligrosa, nos ubicamos en un perímetro regular a fin de evitar que familiares o alguien de los aprehendidos nos sorprenda por la espalda, mi función era chequear el perímetro, éramos como ocho o nueve funcionarios, a fin de evitar que una persona extraña nos disparara, como a la 9:00 pm sucedieron los hechos, el procedimientos duró como 15 a 20 minutos, la distancia de donde nos bajamos a donde los aprehendimos es como de 50 metros menos de 50 metros, el testigo que ubicamos para el procedimientos es uno de los muchachos, fue un taxista porque la gente se escondió, pasó un testigo y le preguntamos si quería colaborar, el taxista creo que tenía un Corolla no muy nuevo del año 98, el ciudadano creo que venía con unos pasajeros, no recuerdo quien abordó al ciudadano, el testigo iba de conductor, es decir, el taxista, le realizamos la revisión para mayor seguridad, andaba creo con pasajeros, en vista de que andábamos en una sola patrulla nos llevamos el carro de él, para aprovecharlo como medio de traslado, al ciudadano que aprehendimos estaba en él perímetro donde me encontraba, yo vi cuando lo pegaron, después me dediqué a verificar porque de una manera violenta llegó un carro, era una señora, luego se fue, me llamó la atención por mi intuición de policía y por su forma de llegar, la detuve, era una señora con dos niños, yo vi cuando lo pegaron a la persona que aprehendimos, no recuerdo quién lo revisó a él, los pasajeros que tenía el taxista se le pidió la cédula y se verifica a SIPOL, le dijimos que fuera el taxista como testigos y medio de transporte, en el taxi nos fuimos los funcionarios, no sé qué pasó con los pasajeros del taxi, a la persona que aprehendimos en el momento en que lo detenemos lo llevamos a la Sub Delegación, no creo que haya hecho una llamada, me imagino que le llevaron la ropa porque los vecinos del sector vieron a quien se detiene, había gente asomada del sector, me imagino que dijeron a quién se llevaron, en un pueblo todo es chisme, había una señora sentada en la calle, le dijimos “para dentro por los niños”, porque ante un intercambio de disparos salen heridos los inocentes…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…Recuerdo los hechos yo estaba en el CICPC de higuerote me dijeron los funcionarios Araque y Master que se conformara la comisión, el de mayor jerarquía era Serpa el segundo era yo, dentro de la zona de Higuerote en el CICPC el jefe de Guardia no recuerdo quien estaba de guardia no sé quien recibió la llamada, salimos en un vehículo una Blazer vino tinto tiene su escudo, no tiene placa, salimos en ese único vehículo, desde Higuerote a Caucagua son como 25 o 30 minutos, en ese tiempo tardamos en llegar porque el carro no carga mucho es decir no responde, no nos comunicamos con la Policía municipal, al sitio de los hechos es un sector de Caucagua se que es una bajada no tengo el nombre, es en una especie de curva es como una “Y” llegamos por la parte de la bajada y continua la subida hay tres entrada de vehículo por la parte de abajo la de arriba y la trasversal, una vez en el sitio cada quien realizo su trabajo, cada quien sabe que le toca sabe cual es su función, unos se encargan de buscar el testigo y mi función fue de resguardar el perímetro, llegamos a un sitio a raíz de que se hace un efecto de inspección el testigo estaba en el perímetro, al que aborda al acusado no recuerdo quien lo hace yo estaba a una distancia prudencial, fue creciendo el resguardo del perímetro porque se presento un carro que estaba retrocediendo de forma sospechosa, la iluminación es escasa detuvimos a una persona de contextura gruesa, en el despacho lo vi, vi a la persona cuando se lo llevaron estaba solo con otro muchacho, las personas que acompañaron al acusado me imagino que se le hizo su chequeo corporal. Nos dijeron que se estaba vendiendo droga en ese sector los funcionarios revisan a todas las personas y sueltan a los otros, fuimos a buscar a una persona que vivía en una casa de color blanco, lo mío no era buscarlo a él, el acta policial la firme yo, la redacta el detective Serpa, no se dejo constancia de la identificación del testigo en el acta, si verifique que tuviera la formalidad y si esta la declaración del testigo, detuve e hice la revisión vehicular a un taxi, yo estaba presente, el taxista lo detuvo con otros de los muchachos éramos 8 funcionarios, se frena bruscamente un vehiculo le doy paso y la señora se va, a ese testigo taxista no lo vi que lo llevaron al hacerle la revisión corporal al acusado…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *******************************************************
7.- DECLARACIÓN del ciudadano YERMAÍN JESÚS VILLEGAS AZUAJE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.857.526, de 25 años de edad, institución donde labora: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rango o cargo: Detective, años de servicio: 1 año y medio, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…El día primero de julio, había un operativo en Caucagua sobre el Plan Seguridad, el conocimiento que tengo de los hechos es que una vez en el sitio el cual queda más allá del terminal de Caucagua, avistamos a un sujeto en una loma donde hay bastante vegetación, nos bajamos de la unidad a cubrir el perímetro, del lado derecho me encontraba en compañía del funcionario Gustavo Araque, como la zona es muy oscura una vez que regresamos de la parte de dónde estábamos, ya el ciudadano estaba en la patrulla, realicé el acta de Inspección Técnica, mi persona hizo la entrevista al testigo pero no recuerdo el nombre. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Mis funciones específicas dentro de la comisión fue cubrir el perímetro, nos trasladamos en dos vehículos, en una blazer y en un vehículo azul oscuro, yo iba en la blazer, el jefe de la comisión es el más antiguo, en ese momento fue el funcionario Serpa, al testigo lo abordamos, venía en un taxi por la parte derecha de donde estaba yo, la revisión corporal no sé quién la realiza, no pude ver bien quién la hizo porque estaba cubriendo el perímetro derecho, no recuerdo, no vi quién lo hizo como es una loma es muy empinada y con la oscuridad no veía, yo estaba era pendiente de un delincuente llamado EL Maca que roba camiones y distribuye droga, la comisión se constituyó por las respectivas denuncias de los ciudadanos de Caucagua, sobre un delincuente apodado El Maca, y estaba pendiente de cubrir el perímetro porque Caucagua es una zona de alta peligrosidad, decían que robaba camiones vía oriente, desde que llegamos al lugar no se observa la casa donde detuvieron a la persona, yo me encontraba hacia otro lado, no vi quién hizo la requisa, no sé si habían otros sujetos, la verdad no lo recuerdo, al testigo presencial se le realizan preguntas básicas como por ejemplo si observó dónde tenía droga el imputado, como en este caso, así como si hubo agresión relacionada al caso, dentro de las preguntas se le preguntó sobre la incautación de la sustancia y él manifestó que si había visto la droga…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…El primero de julio del 2010, estaba en el CICPC de Higuerote conjuntamente en la sede todos los que laboran en el despacho y los funcionario que estábamos en el acto, el funcionario Serpa es más antiguo y es quien toma la decisión sobre un operativo, el cual fue ordenado por el Ministerio a las zonas rojas del Estado Miranda, la comisión es ordenada por la superioridad, se necesito un operativo para la zona y fue por llamadas anónimas, fuimos a Caucagua por el operativo dimos vuelta por el perímetro para verificar que se pudiera suscitar y así realizar las pesquisas e investigar, había muchas denuncias por un ciudadano apodado El Maca, fuimos en búsqueda la banda delictiva que se encargada de robar los camiones, sólo conocíamos su identificación pero no en persona, hay bastante descripción en el expediente es apodado El Maca; en realidad no recuerdo la descripción porque tuve un accidente y dure seis (6) meses de reposo, es por ello que no seguí la investigación, del comando del CICPC partimos en una blazer color azul oscuro la comisión estaba constituido por los funcionarios Serpa, Liendo, mi persona, Germain, Gustavo Araque agente Oswar Lara y el detective Amundaray. Los funcionarios siempre salimos identificados con chaquetas del CICPC, llegamos a Caucagua como a las 8:30 o 9:00 de la noche entramos a Caucagua por la parte del Terminal, en el recorrido vimos al ciudadano sospechoso aquí presente, es visible desde toda la avenida, trataba de esconderse porque es una maleza yo vi que lanzaron algo. Vi una pared blanca, es una subida inclinada, no llegué hasta donde estaba el ciudadano, cubrí el perímetro del lado derecho, no estuve cuando verificaron al testigo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***************
8.- DECLARACIÓN del ciudadano GUSTAVO ARAQUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 14.269.800, de 31 años de edad, organismo donde labora: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cargo o rango: Agente de Investigación Criminal, años de servicio: 9 años, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Los primeros días del mes de julio recibimos en el Despacho de Higuerote denuncias sobre un sujeto que buscamos por homicidio apodado El Maca”, que operaba la banda en el Sector Pantoja de Caucagua, fuimos hacia el sector aseguramos para resguardar el sitio me regreso en un vehículo, revisamos y no había nada, la comisión detectó a un ciudadano sospechoso y se le incautó varios envoltorios de sustancia ilícita, lo trasladamos al comando y se efectuó el papeleo. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La comisión que yo integro fue por una llamada telefónica por denuncias sobre un sujeto que ocasiono un homicidio en el sector, salimos del despacho en la noche, era tarde no recuerdo la hora, nos desplazábamos en dos vehículos hacia el sitio, mi función dentro de la comisión fue asegurar el sitio, yo me fui a una calle ciega, había una subida me encontraba en compañía de Germain Villegas, luego apareció un vehículo donde estaba una señora embarazada, ésta se fue, yo estaba asegurando el perímetro, cuando yo me acerqué fue que vi al hoy acusado, el funcionario que hizo la revisión corporal no recuerdo quien fue, el testigo presencial no recuerdo si estaba allí, desde donde estaba no pude visualizar nada, cuando me acerco lo veo, al ciudadano lo aprehende en una subidita, en una casa en el Sector Pantoja, yo pasé y seguí adelante, estaba en la calle el sujeto, no recuerdo con quién estaba, estaba acompañado con otra gente me acuerdo del ciudadano gordo, el jefe de la comisión era Alexander Serpa, la comisión la integraban los funcionarios: Serpa Liendo, William, Germain Villlegas, Oswal Lara, Master y yo, los ochos funcionarios salimos, todos nos dividimos la reacción fue que subimos y asegurar el sitio lo más lejano de la calle, pasamos, yo subí corriendo, hasta que un carro que iba saliendo de retroceso pensamos que carajo seria? fui hasta el carro era una señor y una señora embarazada se asustaron, y entonces se fueron, no recuerdo quién le hizo la revisión al ciudadano, cuando llegué, la persona ya estaba asegurada, no recuerdo si estaba el testigo presencial…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…Yo me encontraba equidistante de donde aprehende al ciudadano y no vi la revisión, yo emprendo la vigilancia en función al vehículo que era sospechoso lo revisamos y no había nada, no estuve presente cuando mis compañeros revisaron al sujeto, me imagino que de los tres había el testigo no lo revise, no hable con ningún testigo, a la persona que detiene la comisión que no se cual funcionario lo hizo, yo estaba en un vehículo particular y en una blazer donde se llevan al aprehendido, yo estaba en el vehículo si no me equivoco Master estaba en el vehículo particular, después del procedimiento me regrese al CICPC nos regresamos toda la comisión, estaba Serpa y Villegas andábamos mas funcionarios, cuando llegamos al CICPC de Higüerote allí en el Despacho los funcionario yo como técnico en cuestiones de papeleo no hable con testigo, me imagino que fui no sé quien los entrevisto no traslade al testigo hasta el CICPC…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **************
9.- DECLARACIÓN del ciudadano WILLY ALEXIS AMUNDARAY PALMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.787.846, de 39 años de edad, institución donde labora: CICPC cargo o rango: Agente, años de servicio: 19 AÑOS, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Yo lo poco que recuerdo es que se recibió una llamada en el Despacho, me encontraba en el despacho y fui de apoyo a los funcionarios que fueron a la comisión porque es una zona de alta peligrosidad y hace tiempo hirieron a un funcionario de la policía, en el traslado allá se encontró a un ciudadano al cual se le incautó un envoltorio de presunta droga. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El procedimiento no recuerdo la hora exacta, nos desplazamos en dos unidades del despacho y un vehículo de color azul pequeño de uso de los funcionarios, mi función era de resguardar el sitio, estaba cerca al procedimiento en una esquina del sector de la calle Pantoja, recuerdo que el funcionarios más cercano era Liendo, en realidad de lo demás no recuerdo, yo estaba pendiente del lugar, no estaba cerca de la revisión del ciudadano aprehendido, el testigo lo abordaron, estaba cerca del lugar, yo estaba en una esquina viendo hacia otra zona, el jefe de la comisión era Serpa, desde donde estaba parado resguardando el lugar no vi quién le realizaba la revisión, no totalmente, mi función era el resguardo del lugar, no podía estar pendiente qué hacían los funcionarios, estaba pendiente de la zona, el testigo no recuerdo si estaba el testigo presencial, el traslado del ciudadano aprehendido creo que fue en una unidad blazer, yo estaba en el carro azul, cuando llegamos a la sub-delegación el testigo presencial le tomaron la entrevista el funcionario Germain Villegas, cuando llegamos al lugar a la sub delegación estaba el detenido y los familiares se enteran que estaba allí porque le dieron el derecho de realizar la llamada, no estoy seguro pero me imagino que fue así, no recuerdo si trasladamos a otras personas, estaban varias personas distantes del lugar no se qué pasó con esas personas las vi y luego no las vi, la comisión la integraba creo que éramos seis o siete funcionarios de los siete funcionarios la revisión no recuerdo quién hizo yo estaba en la parte de debajo de donde se estaba realizando el procedimiento…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…La comisión se constituye desde el despacho en la Sub-delegación de Higuerote en dos vehículos una blazer y un vehículo pequeño, yo iba en el vehículo pequeño, no recuerdo el modelo era azul oscuro, nos dirigimos hacia Caucagua iban el funcionario Liendo, funcionario Oswal Lara, en el vehículo pequeño íbamos como cinco (5) personas, el vehículo tiene capacidad para cinco (5) personas creo que iba el funcionario Master él lo conducía, cuando se realiza el procedimiento ya tenemos pautados lo que se va a realizar nos bajamos Liendo yo en una esquina y en la otra a seguir cumpliendo las funciona algunos de resguardo, todos los del carro íbamos en resguardo, el perímetro se decide al llegar al lugar, la distancia del perímetro a resguardar ese sector es una subida en forma de Y, yo estaba en la subida en la esquina de la parte superior y el funcionario Liendo en la parte inferior, los otros tres en el sector de la parte de arriba, en realizada no se a qué distancia estaba el ciudadano detenido, ellos estaban en una parte alta. Los otros funcionarios que se trasladaron fue quienes revisaron al ciudadano no estoy seguro mi función era resguardar, no observe cuando lo revisaron, no trasladé al testigo, no traslade al testigo para la revisión del vehículo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ************************
Conforme con lo previsto en el artículo 339 numeral 2 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas al debate por medio de su lectura las siguientes pruebas: ********************************************************
1.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-130-9596, de fecha 05 de agosto de 2010, practicada por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y FRANCY BLANDÍN, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la sustancia incautada durante el procedimiento policial; la cual resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso neto de CUATRO (04) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS. *****************
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 757, de fecha 01 de julio de 2010, practicada por los funcionarios ALEXANDER SERPA, EDWIN LIENDO YERMAÍN VILLEGAS, WILLY AMUNDARAY, JOSÉ ARAQUE, OSWUAR LARA y RAUL MASTER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al lugar donde se realizó el procedimiento; mediante la cual dejaron constancia de la ubicación, así como de las características del mismo. **************************************************************
Ahora bien, analizados todos y cada uno de las pruebas producidas durante el debate oral y público, sobre la base del Principio de Inmediación, este Tribunal Unipersonal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal: *******************************************************
Este Tribunal Unipersonal aprecia y valora las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales ALEXANDER ANTONIO SERPA DELGADO, EDWIN RAFAEL LIENDO YÁNEZ, YERMAÍN JESÚS VILLEGAS AZUAJE, GUSTAVO ARAQUE RODRÍGUEZ y WILLY ALEXIS AMUNDARAY PALMA; las cuales son apreciadas, valoradas y merecen todo el valor de este Tribunal Unipersonal; por cuanto los mismos son contestes en señalar que el día 01 de julio de 2010, en horas de la noche llevaron a cabo un procedimiento en el sector Pantoja de Caucagua, en virtud de una llamada telefónica que fuera recibida en el despacho con sede en Higuerote; mediante la cual informaba que en el sector se encontraba un ciudadano que se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en virtud de lo cual se conformó una comisión policial y se dirigieron al referido sector; y durante el respectivo procedimiento lograron la incautación de una sustancia; que resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso neto de CUATRO (04) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, tal como lo corroborara la experta KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.000.659, de 32 años de edad, labora en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en el la División de Toxicología Forense con 9 años de servicio, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso: “…Se trata de experticia química botánica solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higuerote, se le realizo la experticia a (8) envoltorios a través del análisis de certeza dicho contenido se trataba de Cocaína en un 65% y de un 35% aparte de bicarbonato de sodio. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Dio positivo para cocaína en forma de clorhidrato mezclada con bicarbonato de sodio el cual se determinó que estaba presente, se destaca porque en el análisis de la pureza actúa como un adulterante activo de la cocaína, los procedimiento que llevan los funcionarios del CICPC de los casos que yo he manejo es independiente de lo que lleva es decir de toda la droga, estas salen cuantificada de la división de toxicología, a grosso modo podríamos decir que la características que inciden en el ser humano una vez consumido la droga los efectos los puedo explicar porque soy farmacéutica esta droga una vez que entra al cuerpo humano altera el sistema motoro o psíquico de la persona…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…La experticia está suscrita por una experta y yo, las dos practicamos el análisis de la sustancia, una vez que hacemos la recepción de la evidencia se realiza la distribución del análisis, y esto depende pues porque de igual forma las dos trabajamos en la experticia. Mi labor especifica en este análisis no la recuerdo porque son varios los análisis que realizamos. El procedimiento del análisis de certeza a una sustancias son las que se realizaron a través de un patrón de gases acoplados es un patrón estandarizado, la muestras se analizan previsivamente a través del sistema de orientación, se trata de la misma sustancia que analizamos, es basado en el cien por ciento de porcentaje de pureza, la cadena de custodia si se verifica, nuestra cadena de custodia comienza una vez que la droga llega al laboratorio, la sustancias debe venir especificada como es señalada en el acta policial y mediante ofició remitida para su recepción, y si se verifica a través del oficio, no se consiguió anormalidad en la sustancia entregada en el laboratorio, tenemos una serie de requisito porque si no no se recibe la sustancia y se deja constancia de todo, en el caso de haber alguna anormalidad la directora del laboratorio se comunica con el comisario policial o ente policial que entregó la droga…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Sí reconozco el contenido y firma de la experticia…”. (Negrillas y cursivas del tribunal); lo cual dejó plasmado en el acta de experticia respectiva; que fue incorporada al debate por medio de su lectura; dejando constancia de lo siguiente: EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-130-9596, de fecha 05 de agosto de 2010, practicada por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y FRANCY BLANDÍN, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada durante el procedimiento policial; la cual resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso neto de CUATRO (04) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS; siendo valoradas y apreciadas tanto la declaración de la experta, como la experticia antes señalada; por cuanto con las mismas se da por demostrado la existencia de la sustancia de ilícito comercio; así como también sus características y peso. Igualmente fueron contestes los referidos funcionarios policiales que durante el procedimiento fue detenida una (1) persona. Las declaraciones de los funcionarios policiales se corresponden con lo plasmado en la Inspección técnica que le fuera practicada al lugar de los hechos, en cuanto a que efectivamente el mismo fue realizado en el sector Pantoja de Caucagua; tal como quedara plasmado en la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 757, de fecha 01 de julio de 2010, practicada por los funcionarios ALEXANDER SERPA, EDWIN LIENDO YERMAÍN VILLEGAS, WILLY AMUNDARAY, JOSÉ ARAQUE, OSWUAR LARA y RAUL MASTER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al lugar donde se realizó el procedimiento; mediante la cual dejaron constancia de la ubicación, así como de las características del mismo. ***********************
Por otra parte, se evidencia de las declaraciones de los prenombrados funcionarios policiales, en que todos con contestes en manifestar que todos se encargaron de resguardar el lugar de los hechos, es decir, cada uno de ello señaló que su función durante el procedimiento policial fue resguardar el sitio donde se estaba llevando a cabo el procedimiento; y que no observaron cuando fue realizada la revisión corporal al ciudadano aprehendido y mucho menos ninguno de ellos presenció la incautación de la sustancia que resultó ser cocaína; es decir, que ninguno de ellos realizó ni presenció la incautación de la droga; así como tampoco fue ubicado el testigo. *****************************************************************
Igualmente fueron contestes en señalar que durante el procedimiento resultó aprehendida una persona; que resultó ser el ciudadano JOSÉ RAFAEL PLAZA CLEMENTE, quien fue llevada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote; tal como lo señalara igualmente el testigo ROBERTO PLAZA CLEMENTE; quien manifestó que recibió llamada telefónica de su hermano, acusado, manifestándole que se encontraba detenido en Higuerote. Asimismo señalaron los funcionarios policiales que aun cuando no observaron dónde fue ubicado el testigo, el procedimiento fue presenciado por el referido testigo; siendo testigo el ciudadano VÍCTOR JESÚS DE FARÍAS URBINA, quien debidamente juramentado, expuso: “…Yo trabajo de taxi estaba en una carrera ese día, en la calle Pantoja me salen unos tipos apuntándome, me le daban duro al vidrio, me bajé del carro me pidieron los papeles me dicen te puedes ir, después el otro me dice te vas conmigo, se montó en mi carro con una metralleta, me suena el teléfono, le pregunté que si podía contestar y me dijo no, nos paramos en la encrucijada, me quitan la llave, quería saber para dónde íbamos, agarramos vía Higuerote, estaba asustado, yo iba como a 160 kilómetros por hora, pensaba si me van a matar nos mataremos, cuando llegué a la PTJ me trataron como un delincuente, me tiraron al piso, me preguntaron que si nunca había estado preso, me revisaron el carro, me ponen de testigo, les dije que no sé nada de ningún gordito, me tuvieron cuatro horas detenido, me decían que el gordito tenía droga, me decían que colaborara, yo les decía pero no vi nada, no he hecho nada malo, no sé nada de droga, asustado firmé, y luego fui a la Fiscalía y denuncié eso. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Para el momento de los hechos estaba bajando por la Pantoja, estaba con dos personas uno sé que se llamaba Taibert es el primo, los funcionarios que nos abordaron nos trataron mal, nos tiraron en el piso, me pidieron mis papeles, pensé que me iba a ir y luego me llevaron, a las otras personas los dejaron allí, después ellos me estaban llamando, les dije a los PTJ no sé nada de droga, no conozco a ningún gordito, le dije eso lo dicen ustedes yo no, fui a la fiscalía una vez, nadie me llamó fui por mi cuenta, pues hablé con mi padre y me dijo que fuera a la fiscalía, no fui a verificar qué fiscalía tenía ese caso, me trataron mal en la PTJ, conozco a Roberto Plaza, me enteré que era su hermano en la línea, me enteré que agarraron a un gordito, durante la fase de investigación los familiares no han hablado conmigo, vine aquí porque me llamaron me dijeron que el Juez algo así, no me llegó notificación, el que me levantó el acta de entrevista era coco pelado y habían muchos más, no sé los nombres, habían como 6 u 8 funcionarios, cuando yo llegué no vi nada, ningún operativo, me salieron 6 apuntándome al carro, me decían baja los vidrios, no, nunca lo vi en el CICPC…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “…Los hechos fueron en noviembre o diciembre, no me acuerdo, sé que estaba trabajando, después iba a mi casa, llegando a la bajada de Pantoja, población de Caucagua, habían unos sujetos que nos abordaron no estaban identificado como cuerpo policial, el que me aborda no estaba identificado y tenía una metralleta, era flaquito de lente, se afeitaba bajito, andaban en una Cherokee y una Silverado y en mi carro, era de noche y estaba asustado, fue como a las 9:00 o 9 y 30 de la noche, andaba con unos clientes, son ubicables, se llama uno Taibert, se montó un solo funcionario en mi carro, era flaquito de lentes, me dijo0 cuando me sonó el teléfono me dijo que no lo contestes, temía por mi vida, pensé que me iban a matar, me maltrataron cuando me tiraron en el pote de basura, me picaban las hormigas, eso es un abuso, no se veían identificado los carros, una silverado bonita, no se trataban de patrullas, estaban con pantalones y camisetas negras o azul, rostro descubierto, me llevaron a la PTJ de Higuerote, iba con el flaquito de lentes, los otros transportes eran la cherokee y silverado, me tiraron al piso, en ningún momento vi al gordito, no me esposaron, entré al CICPC, fui manejando y me bajé, me dicen tu tírate al piso, me dice que si levantaba el cuello me reventaban llegaron varios PTJ, me llevaron a declarar, le dije que no conocía al gordito, me decían que tenía que colaborar, no sé qué me trataban de decir con colaborar, me decían lo del gordito que tenía droga, le dije que no sabía nada de eso, en la calle Pantoja no vi al gordito, no estuve ante ninguna inspección corporal, me sentí intimidado me detuvieron como cuatro horas, mi papá me dijo que yo no tenía que hacer eso lo de firmar esa declaración, no vi la sustancia, salí de la PTJ como a la 12 de la noche, me fui a mi casa, me revisaron el carro pero no me lo detuvieron, fui a la fiscalía y denuncié, fui como a los dos o tres días después no recuerdo, me atendió en la fiscalía un señor blanco, medio alto se afeitaba bajito y vive cerca de donde yo vivo, dije en la fiscalía lo que me pasó, y leí y firme en la fiscalía, y allí dije que llegue en mi carro que me salieron 7 hombre con pistola me le dieron al vidrio, pensé que me iban a robar, dije todo, Los PTJ me decían lo del gordito y lo de la droga y yo les decía que no vi, leí bien la declaración en la fiscalía y firme no quería que me pasara lo mismo, uno de los hermanos del acusado fue mi profesor Roberto Plaza me dio clases, después que yo denuncie lo vi como a la semana me dijo que su hermano estaba preso, le dije que ellos no tenían porque actuar así, el señor Roberto me dicen y que le consiguieron droga, le dije a mi me decían eso y yo les dije a los PTJ que yo no vi eso…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…Conmigo iban dos personas uno era Taibert y el otro es su primo, viven en la Calle José Gregorio y el otro por San José, Taibert es mi amigo y cliente, tengo el teléfono es: 0412-603-86-12 y lo conozco por Taibert. Las características de mi vehículo es un Baby camrry verde, cuando me revisaron mi vehículo no vi ningún otro operativo, sé que en la bajada de Pantoja hay una escalera vendrían de allá, no sé, me detuvieron y se montó conmigo uno, las dos personas que venían conmigo las dejaron allí y luego ellos me estaban llamando, no pude contestarle, no me dejaron…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Es decir, que el prenombrado ciudadano no presenció el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, y menos aún la incautación de droga alguna, ni la detención de ciudadano alguno. Siendo corroborada dicha declaración por el ciudadano THAIVER ALEXANDER GUEVARA FORNES, quien debidamente juramentado, señaló lo siguiente: “…Ese día trabajé hasta las 9 de la noche, le pedí al taxista que se llama Vitico quien me buscó en mi trabajo y me esperó, le digo que me lleve a la casa de mi hijo, le dije no te vayas a meter por allí métete por la calle Pantoja porque conseguiremos mucha cola, cuando estábamos llegando a las Delicias unas personas vestidas de civiles y con actitud muy sospechosas nos dicen que bajemos los vidrios y saquemos las manos, así como nos indicaron que saliéramos del carro pero le dijimos cómo nos salimos? si debemos meter nuestras manos, entonces se nos colocan unas personas al lado, nos indican que salgamos con cuidado del vehículo que nos tiráramos al piso y que colocáramos las manos en la cabeza, no sé qué le hicieron al taxista porque lo colocaron al otro lado, oigo impactos de balas y decían ¡cuidado que vienen para acá, al rato de oír los impactos veo varios pies, no veía quienes eran, pues con las manos en la cabeza no sé quiénes eran, no sé si son funcionarios, me preguntaban qué hacíamos por aquí y les dije que le llevaba leche y pañales a mi hijo, también les dije que trabajé hasta las 9 de la noche, me decían que le entregara el carnet del trabajo saqué mi cartera, les dije que trabajaba en la empresa de transporte de la pepsicola, me devolvieron mis papeles y nos dijeron pírense de aquí y no saben nada, cuando nos dicen súbanse al carro y se me van, luego nos dicen no quédense aquí, y al otro le dicen quédense aquí que nos vamos con él, entonces me fui a mi casa a pie, le dije a mi mamá todo lo que me había pasado, llamé al taxista y tenía el teléfono apagado, le comento al siguiente día a mi jefe, llamé al taxista y le dije que pasara para pagarle la carrerita, me contestó cuál? Si lo que pasamos fue el mal rato, me contó que lo soltaron a las 3:00 de la mañana, hasta pensé que le había pasado algo. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Los hechos ocurrieron como los últimos días del mes de julio, pero no recuerdo más, no recuerdo cuántos funcionarios habían, una sola persona se detuvo frente al carro y estaba vestida de civil, no recuerdo haberle visto credencial alguna, pues con las armas quién se fija, yo estaba con el taxista y un primo que no sé de él hace tiempo, nos paramos bajando para las Delicias, cerca de donde está la casa de la familia Plaza, allí había un portón y allí nos dicen que nos bajemos del carro, tengo viviendo en Marizapa veintiséis (26) años, conozco al señor Roberto Plaza como profesor, al resto de los hermanos Plaza no los conozco, cuando se detiene el vehículo los funcionarios no recuerdo qué hacían o cuál procedimiento hacían, los disparos no sé dónde fueron, sólo los escuché, montaron a varias personas en el carro del taxista y otros en el otro carro, recuerdo que se llevaron en el taxi al que iba manejando y detrás no sé porque me dijeron pírense de aquí, no recuerdo si dentro de los detenidos había alguien de la familia Plaza, sé que llegaron unas personas cuando estaba en el piso y los estaban montando en el carro y les decían falta de respeto, abusadores, cuando me dejan a pie los vehículos que estaban recuerdo que uno es un corolla el del taxista y el otro era un rústico, no recuerdo cuántos funcionarios eran, no recuerdo si llegaron a una vivienda a hacer allanamiento, la persona que nos detuvo nos dijo bájense del vehículo, en el pueblo no contó nadie nada, el taxista fue quien me contó que dejaron varias personas allí detenidas, no me dijo el taxista por qué habían dejado detenidas a las personas, me contó que se vino y dejaron a esas personas allí, me dijo que declaró en Higuerote, me contó que lo detuvieron allí y como verificaron a unas personas solicitadas y le dijeron que estaban en otro sitio haciendo otro allanamiento le pidieron que llevaran a dos personas detenidas, él me contó que estaba como testigo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: “… Habían dos carros, no sé cuántas personas habían, cuando se llevan al taxista una persona iba atrás, la capacidad del vehículo del taxista es de cinco personas, no sé la cantidad de personas que iban en el vehículo, sé que iba el que manejaba y la persona que iba al lado, los vidrios del vehículo son oscuros, cuando nos detuvieron yo iba adelante del vehículo, cuando nos detienen el carro estaba como a cinco metros de la persona que nos detiene de repente apareció y nos dijo ¡quieto!, no sé de qué inspección me hablan, no sé si inspeccionaron el otro vehículo, el carro donde yo andaban lo revisaron y el otro no sé, vi el otro carro cuando nos dijeron pírense de aquí, cuando nos estábamos montando para irnos, le dicen al taxista tú te quedas y a nosotros nos dijeron pírense de aquí, a mi me decía eso unas personas de civiles con armas pero no le vi credenciales, no tenían nada que los identificaran como funcionarios, eran personas vestidas de civiles y me imaginé que eran policías, yo estaba pendiente del taxista y de que estaba una persona adelante, no sé cuántas personas se fueron, me quedé en el sitio, me fui caminando, no me llamaron a la comisión policial hasta ahorita que estoy aquí…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…Durante mi permanencia en el lugar de los hechos no vi que estuvieran realizando otros procedimientos, porque me tiraron al piso y las manos las tenía en la cabeza, sólo les veía los pies, mientras estaba en el piso oía cómo lo trataban con mala forma al taxista, no sé qué le hacían a él, no veía, le preguntaban al taxista a quien le estabas haciendo la carrera? él le contestaba; a Taiber, él decía que era yo, lo vi que lo montaron en el vehículo de él, cuando me voy lo llamo y tenía el teléfono apagado o se lo apagaron no sé, el tiempo mientras sucedieron los hechos cuando nos detienen, oigo los disparos y me dicen que me pire de allí, pasaron como 7 minutos, a estas personas armadas no vi si tenían alguna persona detenida, no vi que estuvieran ingresando a alguna vivienda…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *****************************************************************************
Ahora bien, con las declaraciones antes señaladas; es decir, los funcionarios policiales y la experta quien practicó la experticia química a la sustancia incautada, así como la experticia antes señalada y la Inspección Técnica practicada al lugar de los hechos, incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura, considera quien aquí decide, que son suficientes para determinar el hecho y el lugar de comisión del mismo. ************************************
Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este juzgador que quedó plenamente demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito. Quedó plenamente demostrado el hecho ocurrido en fecha 01 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, en momentos en que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaron un procedimiento en el sector Pantoja de Caucagua y lograron incautar una sustancia que resultó ser COCAÍNA; así como también lograron la aprehensión de una (01) persona, hecho este calificado por el Ministerio Público, como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pero las mismas a los efectos de determinar la responsabilidad penal del acusado, estima este Juzgador que no son convincentes para tal fin; es decir, del análisis de las testimoniales antes valoradas, se desprende que la declaración de los testigos y funcionarios policiales son contradictorias en cuanto a que éstos hayan presenciado el procedimiento donde fue incautada la droga y la aprehensión del acusado. **************************************************************
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los funcionarios policiales ALEXANDER ANTONIO SERPA DELGADO, EDWIN RAFAEL LIENDO YÁNEZ, YERMAÍN JESÚS VILLEGAS AZUAJE, GUSTAVO ARAQUE RODRÍGUEZ y WILLY ALEXIS AMUNDARAY PALMA; así como también la declaración de la experta adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue adminiculada a los resultados de la experticia química realizada a la sustancia incautada, la inspección técnica practicada al lugar de los hechos, incorporadas al juicio oral, por medio de su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que también son apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, con lo cual quedó demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito; sin embargo observa este Tribunal Unipersonal, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado JOSÉ RAFAEL PLAZA CLEMENTE, en los hechos que la Representante del Ministerio Público le atribuyó, toda vez que las mismas sólo demuestran la existencia del hecho, y por cuanto no existen otras pruebas que se puedan relacionar con las referidas testimoniales y Experticias, en especial lo dicho por los funcionarios policiales; por lo que sólo estaríamos en presencia de la afirmación de los funcionarios policiales; las cuales sólo constituyen un indicio que por sí solo, tomando en consideración las circunstancias del hecho, no sería suficiente para determinar la responsabilidad del acusado; es decir, el solo dicho de los funcionarios policiales no constituye prueba suficiente para establecer la responsabilidad del acusado en los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público. El Ministerio Público con las pruebas producidas durante el debate oral y público, no logró establecer la relación del acusado con la sustancia localizada por los funcionarios policiales; esto es, no logró demostrar que el acusado era la persona que distribuía la sustancia incautada por los funcionarios policiales, la cual resultó ser cocaína; razón por la cual estima este juzgador que las pruebas antes señaladas no son suficientes por sí solas para demostrar la responsabilidad penal del mismo, y no servirían de fundamento y motivación para una sentencia condenatoria en su contra; es decir, tales declaraciones deben adminicularse y relacionarse con otras pruebas para determinar tal responsabilidad penal. *****************************************************************
Es menester señalar que al encontrarnos frente a esta escasez probatoria; las cuales no crean en este juzgador convicción alguna al momento de establecer la participación o autoría del acusado JOSÉ RAFAEL PLAZA CLEMENTE, en el hecho que el Representante del Ministerio Público le atribuyó en su escrito de Formal de Acusación y al inicio del debate, por lo que no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ***********************************************************************
Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Unipersonal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado JOSÉ RAFAEL PLAZA CLEMENTE, no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, razón por la cual se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el Abg. NORA ECHÁVEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, y los hechos que le atribuyó en su acusación, durante el desarrollo del debate oral; pero no logró demostrar que el acusado haya sido autor o partícipe del delito antes señalado. ************************
Así las cosas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el Abg. ELÍAS DANIEL MONSALVE, actuando en su carácter de Defensor Público del acusado JOSÉ RAFAEL PLAZA CLEMENTE, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Caucagua, no demostró la culpabilidad de su defendido, en el hecho objeto del proceso. ********************************************************************
En consecuencia este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado JOSÉ RAFAEL PLAZA CLEMENTE, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. NORA ECHÁVEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decretar la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA.- *************************
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ******************
PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano JOSÉ RAFAEL PLAZA CLEMENTE, venezolano, nacido en fecha 12 de agosto de 1971, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, portador de la Cédula de Identidad N°V-10.516.588, hijo de Roberto Plaza (f) y Lilian Clemente de Plaza (v), residenciado en la Calle Real de Pantoja, casa Nº 84, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. NORA ECHÁVEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. *******
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ RAFAEL PLAZA CLEMENTE, y el cese de toda medida de coerción personal que fuere decretada en su contra. ****************************************************************************
Se aplicaron los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************************************
Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente decisión. ************************
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. *****************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
EXP. Nro. 1U-753-10
JAAS/jaas.
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