REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud que cursa a la presente actas procesales realizada por el Dr. EDECIO VELASQUEZ, quien es Defensor Público Undécimo Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensor del acusado LUIS ALBERTO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.577.210; a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal Segundo en funciones de Juicio, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal; mediante la cual solicitan al Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de fiadores que le fue otorgada a su defendido en fecha 14 de diciembre de 2010, en virtud de encontrarse imposibilitado él y sus familiares de presentar estos. A los fines de emitir pronunciamiento, esta Juzgadora observa.
En fecha 14 de Diciembre del año 2010, este Tribunal emitió decisión acordando la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del acusado LUIS ALBERTO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.577.210, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4°, 5º, 6º y 8°, consistente una de ellas en la presentación de dos (02) fiadores, que devengaran CADA UNO NOVENTA (90) Unidades Tributarias, y una vez constituidos dichos fiadores, presentación cada treinta (30) días, Prohibición de salida del Area Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, obligación de comparecer ante el Tribunal, prohibición de acercarse al domicilio y lugar de trabajo de los testigos ofrecidos por el Ministerio Publico y de las víctimas y de comunicarse con ellos.
Ahora bien, señala la Defensa en su solicitud que su defendido se encuentra imposibilitado de presentar a los fiadores requeridos, lo cual se desprende del tiempo transcurrido sin haber cumplido con dicho requisito, y del Informe Social de Pobreza, emanada de la Dirección de Desarrollo Social Integral de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En consecuencia vista la solicitud de la Defensa, y del análisis de los antes señalado, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 y 244, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia que el acusado no ha dado cumplimiento al requisito exigido, en virtud de carecer de personas que puedan comprometerse a ser sus fiadores dada su condición socioeconómica, es procedente REVISAR LA MEDIDA impuesta, por éste Tribunal y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del acusado LUIS ALBERTO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.577.210; y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4°, 5º, 6º y 8°, consistente en presentación cada treinta (30) días, Prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, obligación de comparecer ante el Tribunal, prohibición de acercarse al domicilio y lugar de trabajo de los testigos ofrecidos por el Ministerio Publico y de las víctimas y de comunicarse con ellos, igualmente deberá mantener la dirección aportada al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser comunicado al Tribunal. ASI SE DECIDE.
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Dr. EDECIO VELASQUEZ, quien es Defensor Público Undécimo Penal del Estado Miranda, y en consecuencia se otorga Medida Cautelar Menos gravosa al ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.577.210, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3°, 4°, 5º, 6º y 8°, en concordancia con los artículos 9, 243, 244 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fecha de celebración del Juicio Oral y Público, quedando así las partes debidamente notificadas. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano quien se encuentra detenido en Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.- Cúmplase.
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1154-09
27-05-11