REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud que cursa a la presente actas procesales realizada por el Dr. ELIAS DANIEL MONSALVE, quien es Defensor Público Penal N° 1 del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensor del acusado FELIX JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.007.826; a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal Segundo en función de Juicio, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 concordancia con el artículo 80 del Código Penal; mediante la cual solicitan al Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de fiadores que le fue otorgada a su defendido en fecha 6 de diciembre de 2010, en virtud de encontrarse imposibilitado él y sus familiares de presentar estos. A los fines de emitir pronunciamiento, esta Juzgadora observa.
En fecha 6 de Diciembre del año 2010, este Tribunal emitió decisión acordando la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del acusado FELIX JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.007.826, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4°, y 8° , consistente una de ellas en la presentación de dos (02) fiadores, que devengaran CADA UNO CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, y una vez constituidos dichos fiadores, presentación cada treinta (30) días, Prohibición de salida del Area Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.
Ahora bien, señala la Defensa en su solicitud que su defendido se encuentra imposibilitado de presentar a los fiadores requeridos, lo cual se desprende del tiempo transcurrido sin haber cumplido con dicho requisito, y del Informe Social de Pobreza, emanada de la Dirección de Desarrollo Social Integral de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En consecuencia vista la solicitud de la Defensa, y del análisis de los antes señalado, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 y 244, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia que el acusado no ha dado cumplimiento al requisito exigido, en virtud de carecer de personas que puedan comprometerse a ser sus fiadores dada su condición socioeconómica, es procedente REVISAR LA MEDIDA impuesta, por éste Tribunal y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del acusado FELIX JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.007.826; y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 9°, presentación cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, así como la obligación de asistir a los actos procesales que le sean fijados, la prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización del Tribunal, igualmente deberá mantener la dirección aportada al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser comunicado al Tribunal. ASI SE DECIDE.
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGAR Medida Cautelar Menos gravosa al ciudadano FELIX JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.007.826, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 9°, en concordancia con los artículos 9, 243, 244 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fecha de celebración del Juicio Oral y Público para, quedando así las partes debidamente notificadas. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano quien se encuentra detenido en Internado Judicial Rodeo II, Estado Miranda, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.- Cúmplase.
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1168-09
4-05-11