REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-279-10

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al cumplimiento de la condena que le fuera impuesta a la ciudadana ARACELIS MARGARITA ACOSTA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 07-12-1966, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Caserío Dos Caminos, sector Los Mangos, vivienda signada con el nº 115, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.219.
En tal sentido, este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 01 de Marzo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se condenó a la precitada penada a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada) y las accesorias contenidas en el articulo 16 ambas del Código Penal, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 16-03-2010.
En fecha 24-03-2010, el Juzgado Primero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dicto auto mediante el cual se realizo el Computo y Ejecución de la Pena a la ciudadana: ARACELIS MARGARITA ACOSTA TOVAR, portadora de la cedula de identidad N° V-6.898.219, donde se indico que la pena Principal la cumpliría el 03-02-2012, en virtud de que estuvo detenida por el lapso de tiempo de dos años, un mes y veintiún días de prisión y fue condenada a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
En fecha 11-11-2010 le fue redimida la pena por el trabajo y estudio por un tiempo de siete meses y siete días y en fecha 14-04-2011 la penada de autos nuevamente redime la pena por un tiempo de un mes, catorce días y un hora, y al practicarse el cómputo se estableció que cumpliría la condena impuesta en fecha en fecha 12-05-2011 a las 7:30 am, motivo por el cual este Tribunal libró la correspondiente boleta de excarcelación a nombre de la penada ARACELIS MARGARITA ACOSTA TOVAR, dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
Igualmente, se deja constancia que la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal como es la inhabilitación política de la penada de autos terminó al cumplirse la condena impuesta. Y en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, la misma no fue impuesta como pena accesoria en virtud del contenido de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo del año 2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a la ciudadana ARACELIS MARGARITA ACOSTA TOVAR, en sentencia dictada en fecha 01 de Marzo de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando la misma en LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta a la ciudadana: ARACELIS MARGARITA ACOSTA TOVAR, portadora de la cedula de identidad N° V-6.898.219, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la prenombrada ciudadana por cumplimiento de la condena impuesta.
3°) Y, DECLARA EXTINGUIDA la pena accesoria de la inhabilitación política por cumplimiento de la condena impuesta, dejándose constancia igualmente que la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil por una quinta parte del tiempo de la condena quedó sin efecto en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo del año 2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales, ambos organismos adscritos al Ministerio Del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ROJAS

EXP Nº 1E-279-10