REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Compete a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada a favor del ciudadano BENJAMIN MARIMON SANDOVAL, de nacionalidad colombiana, natural de Colombia, hijo de María Sandoval y Anicasio Sandoval, nacido en fecha 11-12-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector El Tamarindo, Sector Sumba, parte alta, Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-22.780.245, en la cual requiere el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano BENJAMIN MARIMON SANDOVAL, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 374 y 376 del Código Penal y según cómputo de pena practicado en fecha 02 de Marzo de 2009, alcanzó el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto el 02-02-2010.
Este Tribunal tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el Informe Técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Efectivamente, se recibió informe técnico emanando de la Dirección de Reinserción Social, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado BENJAMIN MARIMON SANDOVAL, por los funcionarios TSU Yennire Hernández, Trabajadora Social, Lic. Mery Salcedo, Psicóloga y Marta Mora, Criminóloga, todos adscritos a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan que:
“…PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El equipo técnico emite opinión de un pronóstico de conducta desfavorable, tomando en cuenta los siguientes criterios:
• No tiene apoyo familiar sólido.
• Poca aceptación de la conducta errónea.
• Nulidad para elaborar un proyecto de vida…”
De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado BENJAMIN MARIMON SANDOVAL, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la tramitación de la medida, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado BENJAMIN MARIMON SANDOVAL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO al ciudadano BENJAMIN MARIMON SANDOVAL, plenamente identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ROJAS.
RAMA/JR/rama.