REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nº 1E-222-09
Compete a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada a favor del ciudadano DANNY LORENZO PAIVA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barlovento, Estado Miranda, hijo de Josefina Palacios y Olin Paiva, nacido en fecha 25-01-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico y titular de la cédula de identidad nº V-20.417.980, en la cual requiere el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano DANNY LORENZO PAIVA PALACIOS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y según cómputo de pena practicado en fecha 06-10-2009, alcanzó el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto el 03-11-2010.
Este Tribunal tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el Informe Técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Efectivamente, se recibió informe técnico emanando de la Dirección de Reinserción Social, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado DANNY LORENZO PAIVA PALACIOS, por los funcionarios TSU Yennire Hernández, Trabajadora Social, Lic. Merynat Salcedo, Psicóloga y Jesús Suárez, Criminólogo, todos adscritos a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan que:
“…PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El equipo técnico emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE por los siguientes factores, entre ellos:
• Ausencia de autocrítica.
• No tiene tolerancia a las frustraciones.
• No hay actitud para tolerar y comprender normativas sociales.
De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado DANNY LORENZO PAIVA PALACIOS, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la tramitación de la medida, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado DANNY LORENZO PAIVA PALACIOS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO al ciudadano DANNY LORENZO PAIVA PALACIOS, plenamente identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ROJAS.
RAMA/JR/rama.