REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nº 1E-113-08
Compete a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada a favor del ciudadano KELVIN ALVAREZ CUELLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, hijo de Mirlene Álvarez Cuella y de padre desconocido, nacido en fecha 13-04-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de Cyber, residenciado en la primera calle El Dorado, casa nº 06, Petare, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-17.444.729, en la cual requiere el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano KELVIN ALVAREZ CUELLA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 287 amos del Código Penal y según cómputo de pena practicado en fecha 11 de Enero de 2008, alcanzó el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto el 03-01-2011, siendo posteriormente modificada con ocasión a la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional que decretó a favor del prenombrado penado la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, determinándose que en fecha 27-08-2010 cumplió la tercera parte de la pena para optar al Régimen Abierto.
Este Tribunal tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el Informe Técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Efectivamente, se recibió informe técnico emanando de la Dirección de Reinserción Social, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado KELVIN ALVAREZ CUELLA, por los funcionarios Lic. Susana Jiménez, Trabajadora Social, Lic. Sandra Biscione, Psicóloga y Lisbeth Paredes, Criminóloga, todos adscritos a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan que:
“…PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El equipo técnico evaluador responsable de la evaluación psico-social-criminológica, luego de analizar y discutir los resultados se pronuncia con opinión de un pronóstico de conducta Desfavorable para la concesión de la medida solicitada (Régimen Abierto) considerando los siguientes factores:
• Escaso nivel de autocrítica y de reflexión.
• Dificultad para aprender de la experiencia y el castigo (no se aprecia movilización ni intimidación).
• Apoyo familiar no idóneo.
• Trayectoria en conducta delictiva previa.
• Altas probabilidades de reincidencia…”
De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado KELVIN ALVAREZ CUELLA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la tramitación de la medida, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en el caso en comento está referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado KELVIN ALVAREZ CUELLA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO al ciudadano KELVIN ALVAREZ CUELLA, plenamente identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ROJAS.
RAMA/JR/rama.