REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nº 1E-327-10
Compete a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada a favor del ciudadano HERIBERTO AVARIANO, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, hijo de Delia Avariano y de Paul Origuen, nacido en fecha 28-12-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en Terraza del rodeo II, casa nº 59, color verde, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-22.042.263, en la cual requiere el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano HERIBERTO AVARIANO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo de pena practicado en fecha 14 de Octubre de 2010, alcanzó el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto el 19-05-2011.
Este Tribunal tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el Informe Técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Efectivamente, se recibió informe técnico emanando de la Dirección de Reinserción Social, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica Nº 8, Guarenas, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado HERIBERTO AVARIANO, por los funcionarios Psicólogo Lic. Paulo Wankler y Trabajadora Social, Lic. Janeth Pérez, todos adscritos a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan que:
“…PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico lo considera Pronóstico de Conducta DESFAVORABLE, por cuanto considera lo siguiente:
• Presenta una limitada comprensión de las normas sociales.
• Presenta apoyo social inadecuado.
• Inadecuada capacidad en la resolución de sus problemas.
• No hay signos de que fue afectado de forma favorable por su estancia en el penal.
• Tiene un proyecto de vida poco estructurado…”
De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado HERIBERTO AVARIANO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la tramitación de la medida, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en el caso en comento está referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado HERIBERTO AVARIANO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO al ciudadano HERIBERTO AVARIANO, plenamente identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ROJAS.
RAMA/JR/rama.