REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-259-10

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, fundamentar la decisión dictada en la audiencia especial celebrada en el día de hoy, en la causa seguida al ciudadano: CHARLES DIONIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Virginia Rodríguez (v) y Ángel Velásquez (v), nacido en fecha 04-03-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Botones del Club Villas Ipasmar, residenciado en Tacarigua de La Laguna, casa El Guachamaca, nº 58, frente al restaurant de Maruja, Estado Miranda, teléfonos nº 0234-261.64.02, 0412-706.34.33 y 0416-406.213 y titular de la cédula de identidad nº V-17.428.425, en la cual se acordó otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 483, 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia oral celebrada en el día de hoy por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el Doctor ALEXIS ANSELMI, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público para la Fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, expuso: “Una vez revisados los autos, como quiera que los penados aquí presentes fueron condenados por el delito de posesión de drogas a cumplir una condena de ocho meses de prisión y visto que cumplen con todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aunado al hecho que los mismos fueron merecedores de una medida cautelar en la fase previa del proceso en su contra, el Ministerio Público no presenta oposición a la decisión que a bien tenga tomar el Tribunal de la causa a favor de los penados, es todo”.
El penado CHARLES DIONIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, expuso: “Me parece bien ya que tenemos tiempo presentándonos por ante el Tribunal y ya me parece conveniente para salir de nuestra condena, es todo”.
Por su parte, la Doctora MARGARETH QUIÑONES, Defensora Pública Sexta en Fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en su condición de Defensora del penado CHARLES DIONIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, expuso: “Visto la exposición realizada por el Ministerio Público y mis defendidos, la defensa opina que los penados son merecedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ya que tienen carta de antecedentes penales y la verificación de las constancias de trabajo por parte del Alguacilazgo, por ello me adhiero a la opinión fiscal, es todo”.
Ahora bien, el ciudadano CHARLES DIONIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 24-11-2009, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada); recibido el expediente por este Juzgado se procedió a ejecutar dicha sentencia.
Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico, realizado al penado CHARLES DIONIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, emanado de la Unidad Técnica Nº 8, Guarenas, Estado Miranda, adscrita a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Lic. Yajaira Páez, Trabajadora Social, Lic. Alexis González, Psicólogo y Nancy Jiménez, Abg. Revisor, quienes emiten, una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el citado ciudadano.
Asimismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente al momento de la tramitación del beneficio solicitado, establece lo siguiente:

“Artículo 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“Artículo 60. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo…”

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el ciudadano CHARLES DIONIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcritos precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenado por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal vigente para el momento de la tramitación, y le fue impuesta una pena que no supera los cinco años, aunado a ello, el delito por el cual fue sancionado tiene una pena que en su límite máximo no excede de dos años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela constancia laboral suscrita por el Gerente de Operaciones del Club Villas Ipasmar, donde se deja constancia que el penado en cuestión trabaja como Botones del Club Villas Ipasmar, y por último el compromiso efectuado por el mencionado penado de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes y ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CHARLES DIONIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales comenzarán a contarse a partir de su primera presentación ante el Delegado de Prueba que le sea asignado, quedando obligado a las siguientes condiciones:

1.-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.-Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
4.-No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas
5.-La prohibición de salir sin autorización del país y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes y se ACUERDA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CHARLES DIONIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales comenzarán a contarse a partir de su primera presentación ante el Delegado de Prueba que le sea asignado. Todo ello de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región de Guarenas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Estado Miranda.

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ROJAS.
RAMA/JR/rama.