REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nº 1E-120-08
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por el Director y Delegados de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, según oficios Nº 152-11 de fecha 01-02-2011 y 888-11 de fecha 12-05-2011, sobre el incumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada al ciudadano ERICK JOSE ABACHE GARCIA, titular de la cédula de identidad nº V-14.033.969, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal:
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Argumenta el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” que “…El residente se encuentra EVADIDO de este Centro desde el pasado 11-06-10, tal y como se le ha notificado a su tribunal de ejecución, las diligencias realizadas a fin de hacerlo comparecer han resultado infructuosas, hasta la presente fecha ni el caso ni su familiar han acudido a esta Unidad Técnica a fin de justificar sus ausencias, y en virtud al tiempo transcurrido, el Equipo Técnico de este Centro de Tratamiento Comunitario, reunidos en Consejo de Disciplina sugiere la REVOCATORIA de la Medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas…”
Ahora bien, en fecha 26 de Marzo de 2010, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como Fórmula de cumplimiento de pena al penado ERICK JOSE ABACHE GARCIA, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, cumplir con el régimen de pernoctas impuesto.
Del contenido de los oficios suscritos por los miembros del Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, donde notifican sobre el incumplimiento del penado, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano ERICK JOSE ABACHE GARCIA, con ocasión del Régimen Abierto, como Fórmula de Cumplimiento de Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado como Fórmula de Cumplimiento de Pena al ciudadano ERICK JOSE ABACHE GARCIA, titular de la cédula de identidad nº V-14.033.969, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, hijo de Eneida Laverde y Manuel Martínez, nacido en fecha 02-08-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero calificado, residenciado en Calle Arabia, primera entrada, casa sin número, Las Barrancas, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-20.821.148, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Sub Delegación Estadal de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ROJAS.
RAMA/JR/rama.
EXP. Nº 1E-120-08