REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nº 1E-1709-04
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la Dra. JACQUELINE ROMAN B., Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, en su carácter de Defensora del penado JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad nº V-16.910.904, en el sentido que se le otorgue un PERMISO ESPECIAL para cuidar y socorrer a su concubina Jhoan Machado que está en los días de parto; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Doctora JACQUELINE ROMAN B., en su escrito de solicitud manifiesta lo siguiente: “Ahora bien, siendo que mi representado compareció por ante esta Defensoría, manifestando que requería de un PERMISO ESPECIAL de no pernoctar durante (sic) resto del mes de mayo y junio del año en curso, en virtud que su concubina sra. JHOAN MACHADO está próxima a fecha de parto, para cuidarla y socorrerla, de ser acordado el referido permiso mi representado podrá ser ubicado en la siguiente dirección Carretera Nacional Vía Oriente, Sector Tapipa, calle San Jorge casa S/N del estado Miranda número telefónico: 0416-216.28.10 y una vez concluido dicho permiso, el mismo continuará cumpliendo con sus pernoctas en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, tal y como lo ha venido haciendo desde el momento en que le fue concedida la Medida Alternativa Destacamento de Trabajo, hasta tanto sea acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional”.
El Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario en el Titulo V de las Visitas y Permisos, establece: “Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARAGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias Especiales:
1. Enfermedad Física o Mental.
2. Fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.
3. Nacimiento de hijos.
4. Matrimonio.
5. Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerita la presencia del residente.
6. Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite…” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, considerado que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, reencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado a que el nacimiento de un hijo es un acontecimiento importante para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la pérdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos, es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar al penado JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad nº V-16.910.904, para que disfrute su permiso especial, con la finalidad de ayudar y socorrer a su concubina JHOAN MACHADO, quien de acuerdo récipe médico suscrito por la Dra. Mercedes Hernández, adscrita a la Corporación de Salud de este Estado tenía fecha probable de parto para el día 12-05-2011, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” a partir del día Viernes 27-05-2011 hasta el Martes 07-06-2011, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día Miércoles 08-06-2011, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Carta Magna y El Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública del penado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, Dra. JACQUELINE ROMAN B., y se acuerda otorgar un PERMISO ESPECIAL al penado JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad nº V-16.910.904, para no cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” a partir del día Viernes 27-05-2011 hasta el Martes 07-06-2011, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día Miércoles 08-06-2011, en razón de que su cónyuge ciudadana JHOAN MACHADO se encuentra en los días de parto de su hijo y requiere de la ayuda y socorro de su marido, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Carta Magna y El Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ROJAS.
RAMA/JR/rama.
EXP. Nº 1E-1709-04