REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nº 1E-325-10
Compete a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada a favor de la ciudadana INGRID MENDOZA GRAJIRENA, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, nacida en fecha 29-09-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en vía San Fernández, sector Los Cerros, casa sin número, Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-12.717.286, en la cual requiere el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana INGRID MENDOZA GRAJIRENA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo de pena practicado en fecha 25 DE Octubre de 2010, alcanzó el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo el 16-07-2005.
Este Tribunal tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el Informe Técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Efectivamente, se recibió Certificado de Clasificación e informe técnico emanando de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Instituto Nacional de Orientación Femenina, Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada INGRID MENDOZA GRAJIRENA, por los funcionarios Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares, Trabajadora Social, Lic. Clara Lovera, Criminóloga Inés Meza y Médico Psiquiatra Nancy Niño Araque, todos adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan que:
“…PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El Equipo Técnico evaluador, luego de analizar los elementos encontrados en la presente evaluación considera que la penada presenta un Pronóstico DESFAVORABLE, debido a que no dispone de los recursos básicos para cumplir con las exigencias contempladas en la fórmula alternativa para la cual opta. Se trata de una persona con comprensión de normas y límites, con hábitos de trabajo, pero sin asumir responsabilidad del hecho por el cual se le imputa…”
De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada INGRID MENDOZA GRAJIRENA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la tramitación de la medida, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en el caso en comento está referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado INGRID MENDOZA GRAJIRENA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana INGRID MENDOZA GRAJIRENA, plenamente identificada, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ROJAS.
RAMA/JR/rama.