REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-1512-02

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado JHONNY ANTONIO REINA, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 20-04-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Luis Pineda, sector Vista Alegre, casa sin número, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-15.374.136, en el sentido que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del texto adjetivo penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El penado JHONNY ANTONIO REINA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en el cual se observa que el penado JHONNY ANTONIO REINA, cumplió la tercera parte de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 20-08-2010 se recibió INFORME TÉCNICO, suscrito por la Delegado de Prueba T.S. Susan Daboin, Delegada de Prueba Criminóloga María Eugenia Galeano, Psicólogo Freddy Andrade y Asesor Legal Abg. Jesús Manuel Guillén, practicado al penado JHONNY ANTONIO REINA, mediante el cual consideran apto al citado penado para el otorgamiento de la medida solicitada como lo es el Régimen Abierto.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quién se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado JHONNY ANTONIO REINA, suscrito por el equipo del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado JHONNY ANTONIO REINA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que el penado ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la medida requerida, por lo que deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país al penado.
4.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No poseer, ni portar armas de fuego ni armas blancas.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO al penado JHONNY ANTONIO REINA, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 20-04-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Luis Pineda, sector Vista Alegre, casa sin número, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-15.374.136, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en la Urbanización El Paraíso, Caracas, Distrito Capital.
Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos con sede en Guanare, anexa a boleta de excarcelación a nombre del penado JHONNY ANTONIO REINA. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ROJAS.

RAMA/JR/rama.