REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-145-08

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al cumplimiento de la condena que le fuera impuesta al ciudadano LEONEL RAFAEL CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, hijo de Antonio Marquina (v) y María Carrero (v), nacido en fecha 04-02-1957, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico medio en electrónica, residenciado en la Calle 1º de Mayo, nº 25, Santa Ana, Maracay, Estado Aragua, teléfono nº 0416-238.15.74 y titular de la cédula de identidad Nº V-5.448.749.
En tal sentido, este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se condenó al precitado penado a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y las accesorias contenidas en el articulo 16 eiusdem, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 05-08-2008.
En fecha 09-10-2008, el Juzgado Primero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dicto auto mediante el cual se realizo el Computo y Ejecución de la Pena al ciudadano: LEONEL RAFAEL CARRERO, portador de la cedula de identidad N° V-5.448.749, donde se indico que no se establecía la fecha de cumplimiento de la condena por encontrarse el penado en libertad, motivó por el cual se ordenó practicar examen psicosocial al penado quien requirió el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en fecha 11-06-2009, le acordó al ciudadano LEONEL RAFAEL CARRERO el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de su primera presentación ante el Delegado de Prueba, lo cual ocurrió en fecha 12-08-2009, quedando sujeto a ciertas condiciones hasta el cumplimiento total de la pena que se verificaría en fecha 12-02-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del texto adjetivo penal.
Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo fijado por el beneficio y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentado INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, Abg. Dennis Requena y el Delegado de Prueba Lic. Leonel Ramos.
Igualmente, se deja constancia que la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal como es la inhabilitación política del penado de autos terminó al cumplirse la condena impuesta. Y en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, la misma fue desaplicada de acuerdo con el contenido de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo del año 2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano LEONEL RAFAEL CARRERO, en sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2008 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando el mismo en LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: LEONEL RAFAEL CARRERO, portador de la cedula de identidad N° V-5.448.749, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) DECRETA LA LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano por cumplimiento de la condena impuesta.
3°) Y, DECLARA EXTINGUIDA la pena accesoria de la inhabilitación política por cumplimiento de la condena impuesta, dejándose constancia igualmente que la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil por una quinta parte del tiempo de la condena quedó sin efecto en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo del año 2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales, ambos organismos adscritos al Ministerio Del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ROJAS

EXP Nº 1E-145-08