REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-277-10

Visto el contenido del oficio sin número de fecha 25 de abril de 2011 suscrito por la Jefa del Distrito Escolar Nº 2 del Estado Miranda, mediante el cual solicita se informe el tipo de labor a desarrollar por los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUERRA RIVAS y SAUL RICARDO CHACÓN ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.650.914 y V-18.818.204, respectivamente, asimismo pregunta si la directora del plantel se la asigna y si existen unos días y horarios específicos para el cumplimiento del trabajo comunitario, ello para que la ciudadana directora pueda dar seguimiento al mismo a través del control de asistencia respectivo; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
En fecha 13 de Abril de 2011 dictó decisión mediante la cual acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados DOUGLAS JOSE GUERRA RIVAS y SAUL RICARDO CHACÓN ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.650.914 y V-18.818.204, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso varias condiciones entre ellas realizar actividades de mantenimiento en la Escuela Bolivariana “Miguel Otero Silva”, ubicada en Las Clavellinas, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, por el lapso de seis meses.
Ahora bien, considerando que el objetivo de la medida impuesta es la rehabilitación del penado para su reinserción en la sociedad, siendo el trabajo una de las formas para lograr dicho objetivo, y visto que los penados de autos se encuentran dentro del campo laboral, lo más sensato es que el trabajo comunitario no entorpezca dicha actividad de lunes a viernes, es decir, lo que se quiere es que el horario de la actividad laboral que desempeñan los penados, no coincida con el horario del trabajo comunitario. Por esa razón, se va a sustituir a la Escuela Bolivariana Miguel Otero Silva, la cual funciona con horario de lunes a viernes, por el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Domínguez Salazar”, con sede en Guarenas, ya que éste funciona todos los días de la semana, para que los penados realicen allí actividades de mantenimiento, o cualquier necesidad de la institución, el día sábado o domingo por un lapso de seis (06) meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: Se acuerda sustituir a la Escuela Bolivariana “Miguel Otero Silva” por el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Domínguez Salazar”, con sede en el Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, para que los imputados DOUGLAS JOSE GUERRA RIVAS y SAUL RICARDO CHACÓN ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.650.914 y V-18.818.204, respectivamente, realicen allí actividades de mantenimiento o cualquier necesidad de la institución, el día sábado o domingo, por un lapso de seis (06) meses, y así cumplirían con el numeral 5 de las condiciones impuestas en la decisión que se dictó en fecha 13-04-2011, referida a la obligación que se impuso a los penados de realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y cítese a los penados a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ROJAS.

RAMA/JR/rama.