REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-146-08


Vista el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Séptima Dra. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de defensora del ciudadano ANTONIO DAVID PEREZ CIANO, titular de la cédula de identidad nº V-14.835.624, mediante el cual solicita se reforme el cómputo de la pena impuesta a su defendido realizado por este tribunal en fecha 22-10-2010, a los fines de determinar la fecha exacta de cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO DAVID PEREZ CIANO, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUR, previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 25-09-2008.

Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 26-01-2002 y puesto en libertad el 21-05-2003, lo que evidencia que permaneció privado de libertad efectivamente por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 03-08-2007, permaneciendo privado de su libertad hasta la actualidad por un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS. En fecha 12-05-2009 se le acordó la redención de la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo igual a DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, y en fecha 22-12-2010, se le acordó otra redención de la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, todo lo cual sumado da un tiempo total efectivo de privación de libertad de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS.

Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, resultando que le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual cumplirá el 18 DE AGOSTO DE 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo cual ya cumplió en fecha 18-05-2004.
2.- ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplió en fecha 18-03-2005.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, los cuales cumplirá en fecha 18-04-2012.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, los cuales ya cumplirá en fecha 18-02-2013.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Séptima Penal en fase de ejecución, Dra. Jacqueline Román Barragán, y se REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano ANTONIO DAVID PEREZ CIANO, titular de la cédula de identidad nº V-14.835.624, efectuado por este Tribunal en fecha 22-12-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a los organismos que corresponda.

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ROJAS.
RAMA/JR/rama.