REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado DANNY ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-. INDOCUMENTADO, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado DANNY ENRIQUE FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4ª del Código Penal, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 14-07-2009; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 15 de octubre de 2009, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 02-06-2009, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEITIUN (21) DIAS.

Asimismo cursa decisión dictada en esta misma fecha 23-05-2011, en la cual se le Redimió un tiempo igual a: SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, este tiempo deberá sumarse al tiempo efectivo de privación de libertad hasta el día de hoy, el cual es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, obteniendo en definitiva como resultado de cumplimiento de pena: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) DIAS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que cumplirá principalmente el día 08 de NOVIEMBRE del 2011. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día: 08 de noviembre del 2011.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: NUEVE (09) MESES; el cual ya cumplió.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO; el cual ya cumplió.


3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRISION, el cual cumplió en fecha 08-11-2010.

4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, el cual cumplió en fecha 08-02-2011.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado DANNY ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-. INDOCUMENTADO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.

Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. YALISKA PEÑA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. YALISKA PEÑA



ACT: 2E-228-09