REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de abril del 2011; mediante la cual condenó a los penados: DILSON JOSE MONTERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.981.715 y CHARLY DE JESUS MONTERO GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.695.131, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados: RUDAS HENRY ALBERTO Y PEREZ HERNANDEZ JULIO, antes identificado, fueron aprehendidos en fecha 31-07-2010, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 26-05-2011; por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a: NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, les falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por lo que cumplirán la pena en fecha: 31 DE MARZO DEL 2013.

SEGUNDO: Que los penados: DILSON JOSE MONTERO GONZALEZ y CHARLY DE JESUS MONTERO GONZALEZ, identificados ut supra, deben cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal; la cual se especifica a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 31 DE MARZO DEL 2013, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a los penados objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éstos podrán solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, y la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud del reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede al respecto:


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: OCHO (08) MESES; el cual cumplieron en fecha 31-03-2011.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; el cual cumplen en fecha 20-06-2011.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS; el cual los cumplen en fecha 10-05-2012.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS; el cual los cumplen en fecha 31-07-2012.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: DILSON JOSE MONTERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.981.715 y CHARLY DE JESUS MONTERO GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.695.131, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de abril del 2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa de los Penados.

Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión y remítase copias del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sean agregados a los expedientes carcelarios de los penados.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remitan los antecedentes penales de los mismos.

Ofíciese lo conducente a fin de que los referidos penado sean trasladados al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Bello Monte, a objeto de que le sean realizado el INFORME TECNICO CON DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO PSICOLOGICO Y SOCIAL FORENSE.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 08 con sede en Guarenas, a los fines de que les sean practicados el correspondiente Informe Psicosocial a los precitados penados, para determinar si los mismos pueden optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUMPLASE.

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

Abg. YALISKA PEÑA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. YALISKA PENA DÍAZ

Exp N° 2E-379-11