REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido a la penada GLORIA MARGARITA PARIMA, titular de la Cédula de Identidad N°V-. 8.458.406, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
La penada GLORIA MARGARITA PARIMA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 05-03-2009; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.
Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 15 de abril de 2009, que la precitada ciudadana fue detenida por primera y única vez en fecha 21-12-2008, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS.
Asimismo cursa decisión dictada en esta misma fecha 31-05-2011, en la cual se le Redimió un tiempo igual a: OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, este tiempo deberá sumarse al tiempo efectivo de privación de libertad hasta el día de hoy, el cual es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, obteniendo en definitiva como resultado de cumplimiento de pena: TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES. Y ASÍ SE DECIDE.
A la penada de autos se le condenó a sufrir la sanción de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES que cumplirá principalmente el día 30 de MARZO del 2020. Y ASÍ SE DECIDE.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDO
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día: 30 de marzo del año 2020.
2.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 30 de marzo de 2020.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Aclarada la responsabilidad de informar a la penada de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual ya cumplió en fecha 30-03-2011.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; al cual podrá optar a partir del día 30-03-2012.
3.- La penada podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, el cual cumple en fecha 30-03-2016.
4.- La penada podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de NUEVE (09) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 30-03-2017.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de la penada GLORIA MARGARITA PARIMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 8.458.406, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de la Penada.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada.
Ofíciese a la coordinación Zonal correspondiente, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial a la precitada penada, para determinar si la misma puede optar o no por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Destacamento de Trabajo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. YALISKA PEÑA DÍAZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YALISKA PEÑA DÍAZ
ACT: 2E-183-09