REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 1C-2294-12
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dra. MARIEEL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal
ALGUACIL: HERNAN SERRANO.
SECRETARIA: LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS.

En el día de hoy, jueves diez (10) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, ANA MILENA CHAVARRIA S., la Secretaria Abg. LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS, el alguacil HERNAN SERRANO, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza al secretario verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: la Fiscal auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, el adolescente imputado en referencia, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Se autoriza la entrada a la sala al ciudadano LEONARDO JOSE MACHADO MORENO, progenitor del imputado. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en el día de hoy 09-05-12, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, por ordenes del Comisario Jefe, pasando a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia solicito que la causa se ventile por la vía del Procedimiento ordinario y se le imponga al mismo Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “Si comprendo y deseo rendir declaración”, exponiendo: “En ningún momento yo estuve grosero con los funcionarios, nunca me he metido para la venta de repuestos, yo fui para la policía porque según hay alguien que me estaba implicando en un robo, y la policía que había ido varias veces para mi casa, y por eso fue que fui para la policía, ellos nunca me habían citado, cuando llegue a la policía ellos me dijeron que me quedaba detenido y me iban a traer al siguiente día a los tribunales. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal representada por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien manifiesta: “Esta defensa requiere la libertad plena de mi defendido, por cuanto en las actas no hay elementos de convicción que configuren el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, y menos aun la responsabilidad de mi defendido. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien le imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, sustentándose para ello en el acta policial, de fecha 09 de mayo de 2012, suscrita por el funcionario Detective Edwin Liendo Yanez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, Estado Miranda. Inserta al folio tres (03) de la causa, se observa de los elementos que han sido traídos al proceso, así como de la exposición de los hechos que le fueron imputados al adolescente en referencia, a los fines de determinar lo que en derecho constituye el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, que la conducta presuntamente desplegada por el referido adolescente no se adecua al tipo penal precalificado, por cuanto si bien es cierto, en el acta policial se dejó constancia que se procedió a realizar reseña identificativa al mencionado adolescente, tomando éste una actitud agresiva y hostil, en contra de los funcionarios actuantes, no menos cierto es que, para la configuración del tipo penal, la resistencia presupone que el funcionario ha tomado libremente una determinación a cuyo cumplimiento se opone quien la resiste por medio de empleo de la fuerza física o en el anuncio de un mal injusto, próximo o remoto, es decir, “para hacer oposición”, y como bien lo ha manifestado el adolescente imputado, el mismo se presento en forma voluntaria ante los funcionarios, a los fines de solventar el asunto en el cual estaba siendo nombrado, no mediando citación alguna al respecto como dejan constancia los funcionarios en la referida acta policial, siendo por ende que no se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de egreso dirigida al Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 12:05 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. MAIRELL ANTONELLA PADRON,
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA,
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ,
EL REPRESENATNTE,

LEONARDO JOSE MACHADO MORENO.-
EL ALGUACIL,

HERNAN SERRANO,

LA SECRETARIA,

Abg. LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS.







AMCS/LYCC.-
CAUSA N° 1C-2294-12