REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 1C-1875-10

JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

FISCAL: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: ALICIA CONSUELO OPINO DE SOSA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA.


DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente causa se desprenden del acta policial de fecha 20-07-2010, suscrita por el funcionario Detective LESVIA ENRIQUE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, inserta al folio siete (07) de la causa, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente la 06:00 hora de la Tarde del prenombrado día, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad 014… por los distintos sectores del Municipio Zamora, Recibí (sic) llamado radiofónico de la central de transmisiones que verificara un presunto robo que se estaba cometiendo en la calle Galindez, casa numero uno (1) frente al liceo Juan José Abreu donde hay un local que funge como bodega de nombre Distribuidora la Mano de Dios, nos trasladamos rápidamente para verificar la veracidad de la información… una vez en el lugar nos abordó una ciudadana en gran estado de desesperación quien se identifico como propietaria del negocio… OSPINO DE SOSA ALICIA CONSUELO… de 63 años de edad… manifestando que en la parte interna del local dejo (sic) encerrado a un muchacho moreno, bajito, flaco de aproximadamente 15 años de edad vestido con un pantalón blue jeans de color azul, una franela de color azul… portaba un cuchillo con el cual la iba a robar… le pedimos la colaboración que abriera la puerta para ingresar y capturar al ciudadano… ingresamos al local utilizando las técnicas policiales… luego de una ardua búsqueda y de hacer varios llamados avistamos un adolescente con las mismas características aportadas cubriendo su cuerpo con una pared de la morada, una vez que la ciudadana antes descrita lo avisto lo señalo he identifico como el mismo muchacho que estaba sentado en la puerta del garaje de su casa cuando ella había salido de su casa a botar la basura, le indique que colocara las manos en un lugar donde pueda verlas, al mostrarla tenía en su mano derecha un cuchillo el cual le pedí que dejara caer… lo localizo (sic) he (sic) incauto (sic) el objeto elaborado en metal plano de color plateado afilado en sus dos extremos, envuelto en su empuñadura con un material elaborado con cinta pegante (tirro para embalar de color blanco)… lo identificamos plenamente como IDENTIDAD OMITIDA…”, así como el Acta de Entrevista suscrita por la victima OSPINO DE SOSA ALICIA CONSUELO rendida ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda. Inserta al folio nueve (09) de las presentes actuaciones, donde entre otras cosas expuso: “…Yo me encontraba en mi bodega de nombre distribuidora la mano de dios (sic) que está dentro de mi casa, como a las 6:00 de la tardes salí a botar la basura y estaba sentado afuera al lado del garaje como escondiendo algo un muchacho jovencito vestido con una franela azul oscura y vi otro flaco un poco más grande que estaba parado más alejado y con una gorra blanca y una franela verde como casando algo, yo presentí algo malo y por eso estaba pendiente pero fui y bote la basura cuando regrese me dio miedo entrar por qué (sic) no vi al muchacho donde estaba sentado cuando yo pase, sin embargo trate de pasar pero me pareció que había alguien adentro por eso me devolví, cuando di la vuelta el otro muchacho de franela verde venia para el negocio, ya estaba casi en la entrada por eso salí rápido y lo que hice fue trancar la puerta en eso me di cuenta que el muchacho más grande se fue rápidamente casi ni cuenta me di, pero se asomaba y escondía nuevamente en la pared de la escuela por eso pensé que el más pequeño estaba adentro esperando que yo pasara para robarme y yo me fui para el negocio de al lado que es del señor José y le comenté lo que estaba pasando por eso me acompaño el señor Abrahán que estaba hay (sic) en ese momento para mi casa y logramos ver al muchacho de la franela azul encerrado adentro del negocio que andaba como gateando por eso llamamos a la policía de Zamora y llegaron rápidamente les abrí la puerta y pasaron a buscar al muchacho pero no lo conseguían entonces los policías empezaron a llamarlo para ver si salía pero nada, hasta que lo consiguieron escondido detrás de una pared, le dijeron que enseñara las manos y tenía un cuchillo envuelto con tirro blanco que yo creo que era para amenazarme para poder robarme, una vez que controlaron la situación me pidieron la colaboración de ir al comando…”; y del contenido de la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-206, de fecha 21-07-2010, suscrita por el funcionario detective BRICEÑO FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, Estado Miranda. Inserto al folio quince (15) de las actuaciones, de donde se puede apreciar lo siguiente: “…me fue solicitado… un RECONOCIMIENTO LEGAL… la experticia en referencia versara sobre las piezas en cuestión a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. CONCLUSION:… Las piezas u objetos del presente Reconocimiento lo constituyen: ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO: las piezas típicamente es utilizada como implemento para cortar y atípicamente puede utilizarse como arma de defensa personal lo cual puede ocasionar lesiones físicamente e incluso la muerte, dependiendo con la fuerza que se utilice y la región anatómica que lo comprometa…”.

ANTECEDENTES

En fecha 22 de julio de 2010, fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Juzgado, donde se le acordó imponerle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistió en la obligación de someterse bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, en consecuencia se ordenó el Egreso del Adolescente desde esa misma fecha.-

En fecha 30 de Julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordeno la remisión de la presente causa a la Fiscalía 18º del Ministerio Público, con oficio Nº 848-10 y constante de treinta y uno (31) folios útiles, a los fines de continuar don las investigaciones.-

En fecha 15 de febrero de 201, se recibe por ante este Juzgado con oficio Nº 15F18-121-11, Escrito Acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA CONSUELO OPINO DE SOSA.

En fecha 16 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó colocar a la disposición de las partes por un plazo común ce cinco (05) días, las presentes actuaciones para su revisión, de conformidad con o previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo debidamente notificada a todas las partes.

En fecha 10 de marzo de 2011, vencido como se encontraba el lapso común de cinco (05) días, para su revisión, de conformidad con o previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó auto mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 16 de marzo de 2011, siendo debidamente notificada a las partes en la presente causa.

En fecha 16 de marzo de 2011, en virtud de no haber comparecido la ciudadana ALICIA CONSUELO OPINO DE SOSA en su condición de victima en la presente causa a la celebración de la Audiencia Preliminar, se acordó diferir la Audiencia para el día 24 de marzo de 2011, quedando las partes debidamente notificadas; ordenándose librar boleta de notificación a la victima.

En fecha 24 de marzo de 2011, se dejó constancia de la presencia del adolescente imputado, quien se retiró de la sede del circuito antes que el tribunal se pronunciara en relación a la celebración de la audiencia preliminar fijada para esa misma fecha; así mismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de la victima, acordándose diferir y fijar nuevamente la celebración de la audiencia para el día 29 de marzo de 2011, quedando los presentes debidamente notificados.

En fecha 29 de marzo de 2011, se acuerda diferir la audiencia preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia del adolescente imputado y de la victima, fijándose la misma para el día 07 de abril de 2011, quedando las partes presentes debidamente notificadas.-

En fecha 07 de abril de 2011, se acuerda diferir la audiencia preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia del adolescente imputado y de la victima, fijándose la misma para el día 14 de abril de 2011, quedando las partes presentes debidamente notificadas.-

En fecha 14 de abril de 2011, se acuerda diferir la audiencia preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia del adolescente imputado y de la victima, fijándose la misma para el día 03 de mayo de 2011, quedando las partes presentes debidamente notificadas.-

En esta misma fecha, 03 de Abril de 2011, en virtud de las dificultades para la localización de adolescente imputado se procedió por secretaría a realizar llamadas telefónica a los números de teléfono aportado por el adolescente a os fines de notificarlo, siendo imposible su ubicación por este medio.

Así mismo, en esta misma fecha, martes tres (03) de mayo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se levantó acta mediante la cual se dejó nuevamente constancia de la falta de comparecencia del adolescente imputado y de la victima y en virtud de los reiterados intentos por parte de este Juzgado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, no siendo imputable a este Tribunal tales circunstancias, es por ello que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se DECLARÓ EN REBELDÍA y se ordenó SUSPEDER la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en su contra, hasta tanto sea debidamente localizado y trasladado con la fuerza publica por ante este juzgado, a los fines de darle continuidad a los actos procesales correspondientes.

DEL DERECHO


Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas propias).


Es de observarse que en fecha 15 de febrero de 2011, el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA CONSUELO OPINO DE SOSA, acción penal que no se encuentra evidentemente prescrita, no habiéndose conseguido realizar hasta la presente fecha el acto de la audiencia preliminar por cuanto no se ha logrado la ubicación del adolescente, aun y cuando la defensa pública penal del referido adolescente el Abg. CIPRIANO CHIVICO, se encuentra debidamente notificado de la consecución de los actos procesales y su defendido no ha hecho acto de presencia al Tribunal, lo que impide la consecución de los actos subsiguientes para alcanzar los fines del proceso, siendo indispensable dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la no comparecencia del adolescente supra mencionado, motivo por el cual considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARARLO EN REBELDIA, y en consecuencia SE ACUERDA la LOCALIZACIÓN Y TRASLADO A ESTE JUZGADO, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. De esta forma se garantiza la presencia del imputado al acto procesal, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Dpto. de Aprehensiones - Caracas, para que el referido adolescente sea localizado y trasladado a este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

En virtud del decretó de rebeldía del adolescente en comento se acuerda mantener SUSPENDIDA la fijación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto conste en autos la localización y traslado del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN REBELDÍA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ORDENANDOSE LA LOLIZACIÓN Y TRASLADO A ESTE JUZGADO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA CONSUELO OPINO DE SOSA, se acuerda en consecuencia, librar orificio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dpto. de Aprehensiones con sede en Caracas, para que el mismo sea localizado y trasladado a la orden de este Juzgado. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda mantener SUSPENDIDA la fijación de la fecha para la celebración de la Audiencia preliminar, hasta tanto conste en autos la localización y traslado del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese oficio, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA.





CAUSA 1C-1875-10
MAGG/AC.-