REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 1C2025-11

JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Público Penal.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

SECRETARIA: ALEXANDRA CORREA



Vista la solicitud interpuesta por el DR. TIRONNE BERROTERAN, en su condición de Defensor Público Penal Especializado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1C 2025-11, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual solicita sea extendido el lapso de tiempo de las presentaciones que le fueran impuestas a su defendido en la audiencia de presentación celebrada en fecha 05 de febrero de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la obligación del adolescente imputado de presentarse por ante este Juzgado una (01) vez al mes, argumentando para ello que el mismo se encuentra laborando, consignado constancia de trabajo a nombre del referido adolescente, con la finalidad que le sea extendido el lapso de tiempo para el cumplimiento de la misma a cuarenta y cinco (45) días; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se evidencia de los libros administrativos, que efectivamente, la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ingreso a este Jugado en fecha 05 de febrero de 2011, fecha en la cual se realizó el acto de audiencia de presentación del imputado, donde se le impuso al adolescente supra mencionado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas; una (01) vez al mes.

Así las cosas, se constató igualmente que el adolescente en comento, ha dado fiel cumplimiento con la medida cautelar de presentaciones por ante este Juzgado, lo cual se evidencia del folio ciento cincuenta y nueve (159) del Libro Nº 05, llevado a tal efecto por ante este Juzgado.

Ahora bien, es de señalarse que al encontrarse sometido el adolescente a una medida de coerción personal, en la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y observado que es un derecho del adolescente imputado el requerir se le extiendan las presentaciones que le fueron impuestas por motivos justificados, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de EXTENDER LAS PRESENTACIONES, requerida por el Defensor Publico DR. TIRONNE BERROTERAN, en su carácter de Defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que le fueran impuestas al adolescente imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud consignada por ante este Juzgado por el Defensor Publico DR. TIRONNE BERROTERAN, y ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE TIEMPO DE LAS PRESENTACIONES que le fueran impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 05 de febrero de 2011, la cual consistió en la obligación de presentarse por ante este Juzgado una (01) vez al mes, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo dar cumplimiento a la referida medida, a partir de la presente fecha, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, recordándole al referido adolescente que el incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad son de obligatorio cumplimiento, en consecuencia se ordena dejar constancia de lo aquí decidido en el Libro de presentaciones Nº 05, folio ciento cincuenta y nueve (159) y líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes. Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
EL JUEZ,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA.








































SOLICITUD: 1S 1223-11
CAUSA 1C-2025-11
MAGG./AC.-