REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito suscrito por el Dr. TIRONNE BERROTERAN, actuando en este acto en su condición de Defensor Público de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA; a quienes se les sigue causa signada con el N° 1C 2092-11, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 del Código Pena, por los hechos ocurridos en fecha 29 de abril de 2011, dentro de la sede del Comando Policial ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, de la población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; el cual ha sido ratificado en todas y cada una de sus partes en Audiencia Especial entre las partes celebrada en esta misma fecha, mediante el cual, solicita la revisión y sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta a los adolescentes imputados en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de Abril de 2011, prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando a su favor que hasta la presente fecha los familiares de los adolescentes no han podido ubicar los fiadores exigidos por este Juzgado, toda vez que su entorno social es de bajos recursos, aunado al hecho que ha permanecido privado de su libertad con una medida cautelar por un lapso de tiempo prudencial, sin que el Ministerio Público haya consignado el correspondiente acto conclusivo, siendo evidente que la misma ha sido de imposible cumplimiento, es por lo que ratifica su solicitud y le pide al Tribunal que le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad menos gravosa que comporte su libertad, específicamente la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por ello que se acordó fijar la celebración de la presente Audiencia Especial a los fines de oír a las partes en relación a dicho requerimiento y a los fines de proveer lo conducente, ante lo cual, quien aquí decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Subray ado y negrillas nuestras).

Así tenemos, lo expresado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inspirado en el contenido del artículo 3 de la convención Sobre los Derechos del Niño, el cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la Doctrina de la Protección Integral, disponiendo lo siguiente:

“...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...”.

Establece el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“...Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:...

En tal sentido, y luego de revisar las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 30 de abril de 2011, en Audiencia de Presentación realizada por ante este Juzgado, se dictó decisión mediante la cual se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la cual consistía en la presentación de fiadores, que hasta la presente fecha no ha logrado cumplir, argumentando la defensa que los adolescentes imputados han permanecido privados de su libertad por un periodo de tiempo prudencial sin que sus familiares hayan podido consignar fiador alguno; aunado al hecho cierto que el Ministerio Público no ha consignado el correspondiente acto conclusivo en la presente causa; y por cuanto las medidas cautelares impuestas a los adolescentes sometidos a procesos penales deben ser de posible cumplimiento, tomando en consideración que la privación de libertad debe ser únicamente aplicada por vía excepcional y oída la exposición de la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público, cuando manifestó en la presente audiencia que no se oponía a la solicitud de la defensa, toda vez que hasta la presente fecha le faltan diligencias que practicar a los fines de culminar con las investigaciones y presentar el acto conclusivo; analizando las circunstancias antes expuestas, son suficientes elementos para considerar la solicitud de la defensa.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas y visto los hechos anteriormente descritos, siendo que el legislador patrio, conciente de la necesidad de romper con viejos esquemas, así como de la prioridad de producir decisiones que propendan a la protección de los derechos de los adolescentes, y en virtud que por causas ajenas a los adolescentes ha sido imposible la ubicación de los fiadores, permaneciendo privados de su libertad por un periodo considerable, no siéndole imputable esta situación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgador pasa a examinar la necesidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al supra mencionado adolescente, motivos por los cuales este Tribunal, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. TIRONNE BERROTERAN, actuando en su carácter de defensor público de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a SUSTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al adolescente en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 30 de abril de 2011, prevista en el literal “G” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra menos gravosa, específicamente la del literal “B” ejusdem, la cual consiste en la obligación que tienen los adolescentes imputados de someterse bajo el cuido y vigilancia rigurosa de sus representantes legales los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Juzgado. Se le recuerda a los adolescentes imputados que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso pudiera proceder sanción Privativa de su libertad. En consecuencia, se ordena el Egreso de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, donde permanecen recluidos. Líbrese Boleta de Egreso; y así se declara.- Ahora bien en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad por otra causa llevada por ante este mismo Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes signada con el Nº 1C 2033-11 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, se acuerda librar Boleta de Egreso haciendo referencia que el mismo quedará detenido en esa misma sede policial con respecto a la referida causa. Líbrese Boleta de Egreso. Del mismo modo, visto que este Tribunal tiene conocimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, y en fecha 04-05-2011 le fue acordada su Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso y oficio al referido Juzgado informándole lo aquí decidido. Ahora bien, en virtud que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran detenidos en la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por otra causa y a la orden del Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, se ordena librar oficio al referido Juzgado a los fines de notificarle sobre la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en esta misma fecha, debiéndose dejar constancia de ello en la respectiva boleta de egreso, toda vez que los mismos se mantendrán detenidos a la orden del referido Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio. Líbrese Boletas de Egreso. De mismo modo, y por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido en la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por otra causa y a la orden del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, se ordena librar oficio al referido Juzgado a los fines de notificarle sobre la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en esta misma fecha, debiéndose dejar constancia de ello en la respectiva boleta de egreso, toda vez que el mismo se mantendrá detenidos a la orden del referido Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio. Líbrese Boleta de Egreso. En cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia de la presente causa en el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, requerida por la defensa en la presente audiencia, toda vez que del los cinco adolescentes imputados, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ese Juzgado por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, en el Expediente signado con el Nº 2C 1835-11, este Juzgador considera que asiste la razón a la defensa en sus argumentos y en consecuencia este lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia de la presente causa en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, de conformidad con lo previsto en los artículos 70, numeral 1 y en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de la unidad del proceso que rige los procesos penales seguidos a los adolescentes imputados, ante lo cual este Juzgador se pronunciará por auto separado. Remítase la presente causa al Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. TIRONNE BERROTERAN, actuando en su carácter de defensor público de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; a quienes se les sigue causa signada con el N° 1C 2092-11, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 del Código Pena, por los hechos ocurridos en fecha 29 de abril de 2011, dentro de la sede del Comando Policial ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, de la población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; que le fuera impuesta al adolescente en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 30 de abril de 2011, prevista en el literal “G” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la SUSTITUYE por otra menos gravosa, específicamente la del literal “B” ejusdem, la cual consiste en la obligación que tienen los adolescentes imputados de someterse bajo el cuido y vigilancia de su representantes legales, quienes se encuentran presentes en esta sala de audiencias, y se identificaron de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Se les recuerda a los adolescentes imputados que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso pudiera proceder sanción Privativa de su libertad. En consecuencia, se ordena el Egreso de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas en lo que respecta a la presente causa. Ahora bien en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad por otra causa llevada por ante este mismo Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes signada con el Nº 1C 2033-11 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, se acuerda librar Boleta de Egreso haciendo referencia que el mismo quedará detenido en esa sede policial con respecto a la referida causa. Líbrese Boleta de Egreso. Del mismo modo, visto que este Tribunal tiene conocimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, y en fecha 04-05-2011 le fue acordada su Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso y oficio al referido Juzgado informándole lo aquí decidido. Ahora bien, en virtud que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran detenidos en la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por otra causa y a la orden del Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, se ordena librar oficio al referido Juzgado a los fines de notificarle sobre la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en esta misma fecha, debiéndose dejar constancia de ello en la respectiva boleta de egreso, toda vez que los mismos se mantendrán detenidos a la orden del referido Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio. Líbrese Boletas de Egreso. De mismo modo, en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido en la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por otra causa y a la orden del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, se ordena librar oficio al referido Juzgado a los fines de notificarle sobre la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en esta misma fecha, debiéndose dejar constancia de ello en la respectiva boleta de egreso, toda vez que el mismo se mantendrá detenidos a la orden del referido Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio. Líbrese Boleta de Egreso. En cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia de la presente causa en el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, requerida por la defensa en la presente audiencia, toda vez que del los cinco adolescentes imputados, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ese Juzgado por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, en el Expediente signado con el Nº 2C 1835-11, este Juzgador considera que asiste la razón a la defensa en sus argumentos y en consecuencia este lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia de la presente causa en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, de conformidad con lo previsto en los artículos 70, numeral 1 y en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de la unidad del proceso que rige los procesos penales seguidos a los adolescentes imputados, ante lo cual este Juzgador se pronunciará por auto separado. Remítase la presente causa al Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA.










CAUSA N° 1C-2092-10
MAGG/AC.-