REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 2C-1857-11
JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: DR.OMAR JIMENEZ Fiscal Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: DR. CARLOS JAVIER RODRIGUEZ. Privado.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescente, POR IDENTIFICAR.

DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del juicio se corresponde con lo expuesto por el Ministerio Publico: Presento formal acusación en contra del adolescente POR IDENTIFICAR: En fecha 12 de febrero siendo la 1:45 horas de la mañana, momento en que realizaban recorridos en las adyacencias de la zona 03 de Los Naranjos, vía pública, Guarenas. Estado Miranda, escuchamos varias detonaciones por arma de fuego adyacente a la comisión, específicamente por una de las veredas del sector, por lo que con la premura del caso y con todas las medidas de seguridad realizaron recorrido a pie por las diferentes veredas, logrando avista a un sujeto a pocos metros quien presentaba como vestimenta franela blanca, blue jeans azul y zapatos negros, con una arma de fuego en sus manos, por lo que al darle la voz de alto emprendió veloz huida, originándose una persecución, logrando ver que el mismo se introdujo en el interior de una vivienda de la vereda A marcada con el número A26, por lo que al tocar reiteradamente la puerta principal fueron atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse Beatriz Elena De Llindis, de 66 años de edad. Quien luego de imponerle el motivo de la presencia manifestó que el único ciudadano que vive en su casa reside en la planta de arriba y se encuentra en condición de inquilino, motivo por el cual le solicitaron junto con otros ciudadano que se encontraba acompañando a la ciudadana en cuestión de nombre Francisco Javier Llindis , que les acompañara a fin de que sirviera como testigo: Una vez en la segunda planta y resguardando la integridad física de los testigos, tocaron la puerta principal del anexo, siendo atendidos por una ciudadana quien quedó identificada como Sánchez Rondón Eliodina, residenciada en la referida dirección quien luego de imponerle el motivo de su presencia les permitió el accedo al interior del anexo, donde lograron encontrar al ciudadano que emprendió la huida, resultando ser el hijo de la misma POR IDENTIFICAR de 17 años, seguidamente en presencia de dos acompañante que fungieron como testigos realizaron una minuciosa búsqueda en el anexo en busca de alguna evidencia de interés criminalístico logrando ubicar en el interior de un CPU de computación un arma de fuego de color negro, marca TAURUS modelo MILLENNIUM PT 138, calibre 380, sin serial. De igual manera se localizó sobre una mesa de computación una caja elaborada en material sintético de color blanco con inscripciones donde leen CAVIN 380 contentiva en su interior una concha de bala ya percutida; un envoltorio elaborado en material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga (cocaína), escondido en el techo se localizó, un envoltorio elaborado de papel periódico recubierto con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga (cocaína).

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal califica los hechos como, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En agravio de la colectividad. En virtud de los supuestos de hecho y las conductas desplegada por el Adolescente se subsumen plenamente en el tipo penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE ACUSADO: POR IDENTIFICAR.

DEFENSOR: DR. CARLOS JAVIER RODRIGUEZ Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:

PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
01.- Testimonio del Experto ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quien realizo estudio técnico donde se describen las evidencias.
02. Testimonio del EXPERTO CABRERA PEDRO, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas, quien refiere al estudio técnico, donde se describen las evidencias.
03.- Testimonio del Detective VELIS REINALDO, adscrito al adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas.
4.- Testimonio del Comisario PEDRO PADRINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas.
5.- Testimonio del Comisario NORIS LIENDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas.
6.- Testimonio del DETECTIVE CANCHICA JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas.
7.- Testimonio de la ciudadana BEATRIZ ELENA DE LLINDIS, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.405.291, quien depondrá en su condición de testigo.
8.- Testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER LLINDIS, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.086.202, quien depondrá en su condición de testigo.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048-45, de fecha 11 de Febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Detective CABRERA PEDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
02.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 16 de Marzo de 2011, suscrita por la Funcionaria ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De La Prueba de la Defensa.
PRIMERO: El Tribunal admite la pruebas testimonial presentadas por la defensa privada por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se especifica a continuación y consta suficientemente en el escrito presentado en su oportunidad:
01.- Testimonio de la Ciudadana Eliodina Sánchez Rondón, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.347.216 y residenciado en la Urbanización Los Naranjos, zona 3 vereda A casa A 26.


DE LAS MEDIDAS

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA la medida contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente. Y en consecuencia se ORDENA el pase a Juicio del Adolescentes acusado con la Medida cautelar de anteriormente indicada como lo es la medida de libertad bajo fianza.

INTIMACION DE LAS PARTES

Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, Dra. MARIA JOSE SOLANO remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.


DISPOSITIVA
Oída las manifestaciones de las partes ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: El Tribunal declara sin lugar las excepciones presentada por la defensa privada, a todo evento el Tribunal considera que están llenos los requisitos de la acusación presentada por el Ministerio Público. ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando el adolescente: POR IDENTIFICAR, “Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo“. CUARTO: En consecuencia en cuanto a la medida a imponerle se acuerda que el adolescente POR IDENTIFICAR, deberá dar cumplimiento a las obligaciones del articulo 582 literal “c “ la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado de Juicio respectivo que ha de conocer de la presente causa. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA JOSE SOLANO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

MARIA JOSE SOLANO




CAUSA Nº 2C-1857-11
RAUA/MJS.-