REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 2C-1858-11

JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Fiscal Auxiliar
Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Pùblico.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO






AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescente, POR IDENTIFICAR.

DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del juicio se corresponde con lo expuesto por el Ministerio Publico: En fecha 11 de febrero del 2011 siendo aproximadamente las 8:00 horas de l anoche del prenombrado día, encontrándose en labores de recorrido motorizado…específicamente por el Barrio el Jabillo II, lograron avistar un ciudadano con las siguientes características: Franela de color negra, con letras de diferentes colores alusivos, pantalón blue jeans, zapatos deportivos de color negro, de contextura gruesa, de tez morena, de aproximadamente un metro setenta de estatura, el mismo al momento de percatarse de la presencia policial, emprendió veloz huída introduciéndose en unas de las veredas que quedan en el lugar…en eso pudieron observa por su sentida de la vista que el mismo se estaba resguardando detrás de un poste de alumbrado eléctrico y un pipote de basura de color azul oscuro, trasladándose hasta el lugar y dándole alcance, al momento de su detención el mismo tomó una actitud nerviosa…procedieron a practicarle la inspección corporal, donde se le incautó en el lado derecho del bolsillo del pantalón un envase elaborado en material sintético color beige, con una tapa elaborada en material sintético de color marrón, con una letras que se leen BORIFOR, CON MENTOL, contentivo en su interior de (10) diez envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una pasta compacta de color beige, de la presunta droga de la denominada Crack, (11) once envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atados en su único extremo con un hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada Cocaína, (11) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo atados en su único extremos con hilo gris, contentivo en su interior restos de semillas vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana, así mismo se le incautó en el bolsillo izquierdo trasero del pantalón, la cantidad de treinta bolívares, aparentemente de curso legal.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal califica los hechos como, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En agravio de la colectividad. En virtud de los supuestos de hecho y las conductas desplegada por el Adolescente se subsumen plenamente en el tipo penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE ACUSADO: POR IDENTIFICAR.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Pùblico.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:

PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
01.- Testimonio de el Experto FATIMA MORAIS, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quien realizo estudio técnico donde se describen las evidencias..
02. Testimonio del OFICIAL I LANDAEZ ALEXON, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, del Estado Miranda, donde se describen las evidencias.
03.- Testimonio del OFICIAL I CHACIN GIOVANNY, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, del Estado Miranda, donde señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
4.- Testimonio del OFICIAL I GUIPE NOEL, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, del Estado Miranda, donde señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
5.- Testimonio del OFICIAL I CASTILLO ELIOSMAR, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, del Estado Miranda, donde señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
6.- Testimonio del ciudadano SILVA VAAMONDE DEIBYS JESUS, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.271.091, quien depondrá en su condición de testigo.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
01.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 03 de Marzo de 2011, suscrita por la Funcionaria FATIMA MORAIS, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
De La Prueba de la Defensa.
Se deja expresa constancia que la defensa no promovió prueba alguna.
DE LAS MEDIDAS

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA la medida contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente. Y en consecuencia se ORDENA el pase a Juicio del Adolescentes acusado con la Medida cautelar de anteriormente indicada como lo es la medida de libertad bajo fianza.

INTIMACION DE LAS PARTES

Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.


REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES



Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, Dra. MARIA JOSE SOLANO remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.




DISPOSITIVA

Oída las manifestaciones de las partes ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando el adolescente: POR IDENTIFICAR, “Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo“. CUARTO: En consecuencia en cuanto a la medida a imponerle se acuerda que el adolescente POR IDENTIFICAR, deberá dar cumplimiento a las obligaciones del articulo 582 literal “c “ la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado de Juicio respectivo que ha de conocer de la presente causa. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA JOSE SOLANO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

MARIA JOSE SOLANO














CAUSA Nº 2C-1858-11
RAUA/MJS.-