REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA, Pública Penal.
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, Jueves (19) de Mayo dos mil Once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO y el Alguacil de Sala HERNAN SERRANO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como el adolescente imputado: POR IDENTIFICAR, debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: POR IDENTIFICAR, quien siendo las 10:00 horas de la mañana del día 17-05-2011, cuando funcionarios de la policía municipal de pedro gual, se encontraban de servicio de patrullaje, cuando transitaban por el colegio bolivariano 8 de diciembre, ubicado en la avenida bolívar, sector san Antonio de cupira, observaron una multitud de estudiantes que salían corriendo del liceo, con los ojos enrojecidos y llorando, nos dirigimos al centro de estudio, la secretaria del mismo nos manifestó que al fondo por donde están los salones, estaba saliendo humo, con olor fuerte que hacia llorar y fatigar a los alumnos, cuando se trasladaron a los salones de dicha unidad educativa, constataron que era olor a bombas lagrimojenas, observando un artefacto de color plateado, con letras verdes, posteriormente se dirigieron al hospital donde se encontraban dos adolescentes victimas y estudiantes del liceo de nombres POR IDENTIFICAR, notificando que el alumno a quien conocen apodado el POR IDENTIFICAR, en horas de la mañana les había mostrado una granada para lanzárselas a unos estudiantes que lo molestaban, por lo que se procedió a realizar la aprehensión del adolescente: POR IDENTIFICAR,. Precalificando los hechos como los delitos de DETENTACION DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos e INTIMIDACION AL PUBLICO, MEDIANTE SUSTANCIAS, previsto en el articulo 296 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. Se encuentran presentes en sala las victimas adolescente POR IDENTIFICAR. En este estado el Ciudadano Juez se cede la palabra a Las adolescentes victimas, POR IDENTIFICAR quien expuso: “Nosotras estábamos en clase y nos gritaron una pelea, una pelea, cuando salimos me empezó a picar los ojos y estaba aficciada, y el muchacho llamado víctor paso por el frente de nosotras con un perolito verde, es todo”. POR IDENTIFICAR, quien expuso: “Nosotras estábamos en clase y nos gritaron una pelea, una pelea, y el muchacho llamado víctor paso por el frente de nosotras con un perolito verde, es todo”. Se deja constancia que las victimas en sala al mostrarle la bomba lagrimojena dijeron que no era el perolito que el muchacho cargaba, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente: POR IDENTIFICAR si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”, quien expuso: “Cuando exploto la bomba yo estaba al lado de la sección, vimos que todo el mundo salio corriendo y nos salimos del liceo, es todo. A preguntas de la Fiscal: Nosotros vimos a los policía recogiendo la bomba, vimos a los policías, una muchacha de tercer año dijo que era una bomba lagrimojena, me dijeron que exploto, en el otro liceo pegado de la pared, cuando paso eso creo que eran las 10 de la mañana, fui al comedor y vimos el humo. A preguntas de la Defensa respondió: luis mujica 13 años de edad, brayan sifontes 14, Daniel laroisa, 14 y luis marapacuto y dos profesores, una de ellas es Marlene Rodríguez y Nelson tomoche, no tengo teléfono de los profesores, los muchachos que estaban conmigo son del octavo C, del colegio 8 de Diciembre, el humo salio del comedor, es todo. A preguntas del Tribunal respondió: me dicen cachete desde pequeño, una cuadra hay del liceo donde yo estudio a donde lanzaron la bomba, cuando uno sale del aula de clase uno se queda ahí, y como no teníamos matemática íbamos para allá, se veía el humo del comedor y después que se paso todo, vimos a los policías recogiendo la bomba, yo pase por su salón diciendo que tenia una bomba, media hora exploto la boma, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona ciudadana DRA. CAROLINA PARRA, quien expone: “La defensa solicita una medida menos gravosa de la contenida en el literal c del articulo 582 de la lopna, por cuanto faltan averiguaciones por realizar, y solicito copias de las actuaciones, Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, y las experticia realizada a los objetos incautados, así como la declaración dada por la víctimas Es por lo que se acoge la calificación de DETENTACION DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos e INTIMIDACION AL PUBLICO, MEDIANTE SUSTANCIAS, previsto en el articulo 296 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado. TERCERO: por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: POR IDENTIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana todos los viernes por ante la sede de éste Tribunal Segundo de Control. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:30 horas del medio día. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE SOLANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE SOLANO
CAUSA N° 2C-1930-11
RAUA/MJS