REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 2C-1935-11

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Décimo Octava Auxiliar.
DEFENSOR: Abg. EGLYS PEREZ. Defensora Privada.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: ALEXANDER GAMBOA
SECRETARIO: Abg. RICARDO PACHAO


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


En el día de hoy Domingo veintidós (22) de mayo de 2011, siendo la 11:00, de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como el adolescente imputado POR IDENTIFICAR, debidamente asistido por el Defensora Privada, Abg. EGLYS PEREZ. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente POR IDENTIFICAR. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, cuando en fecha 20 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub.-delegación Guarenas, encontrándoos en labores , en el despacho recibieron llamada telefónica…donde les informan que en el sector Pueblo Arriba, Sector El Cumbito, escalera principal, via publica, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, donde se encontraban varios sujetos consumiendo y bebiendo drogas…por tal motivo conformaron comisión…hacia la dirección antes mencionada, con el fin de verificar la información…una vez estando en el sitio…observaron a dos sujetos similares a las características aportadas por el informante, alo que precedieron a darle la voz de alto quedando los mismo estáticos en el sitio, allí le solicitaron su documentación quedando identificado como: el adolescente… siendo infructuosa la localización de algún testigo... encontrándole en el bolsillo trasero del pantalón un envoltorio de material sintético de color negro de regular tamaño contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presunta droga…por lo que se procedió a leer sus Derechos Constitucionales…quedando identificado como: POR IDENTIFICAR,... Siendo impuesto de sus derechos y garantías, y trasladado a la sede policial. Precalificando los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito en esta misma audiencia se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar a los fines de determinar claramente los hechos y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Se deja constancia que la Representación Fiscal ha puesto de vista y manifiesto del Tribunal UN (01) envoltorios de tamaño regular de material sintético, de color negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga “marihuana”, NO arrojando un peso alguno en nuestra balanza, incautado en el procedimiento policial por el Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub.-delegación Guarenas. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo”. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: POR IDENTIFICAR, Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente imputado, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez, pregunta al adolescente POR IDENTIFICAR, si desea declarar, respondiendo: “No declararé”, Se deja constancia que la adolescente imputada se acogió al Precepto Constitucional y no rindió declaraciones en la presente audiencia.-El Tribunal deja constancia que la adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por el Abg. EGLYS PEREZ, quien expone: “Esta defensa solicita una medida menos gravosa que permita la libertad inmediata del adolescente y vista entrevista en privado con el joven en cuanto le ha manifestado que el no tenia droga alguna pero que andaba con el otro ciudadano que al parecer era quien tenia dicha droga, es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión.



DISPOSITIVA


ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente es por lo que acoge la calificación de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado POR IDENTIFICAR, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días al Mes ante esta Sede Judicial. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del adolescente. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, las cuales deberán ser entregadas por secretaría y recordándole a las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de nuestra Ley especial. QUINTO: Se ordena la práctica de exámenes toxicológicos y Psiquiátrico por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Bello Monte; con sede en La Ciudad de Caracas. Líbrese los correspondientes oficios. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:00 de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

EL SECRETARIO,

ABG. RICARDO PACHAO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,

ABG. RICARDO PACHAO.






CAUSA Nº 2C-1935-11
RAUA/RPP