REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1924 -11


JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octava auxiliar del Ministerio Público
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Pública Penal.
SECRETARIA: DRA. ALEXANDRA CORREA
ALGUACIL: AIKER CARDONA


DE LOS HECHOSDE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, sábado siete (07) de Mayo de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. ALEXANDRA CORREA y el Alguacil de MAIKER CARDONA, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como los adolescentes imputados: POR IDENTIFICAR, debidamente asistido por el Defensor Publico DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes POR IDENTIFICAR, Siendo las 11:20 horas de la mañana de el día Jueves 05-05-2011, encontrándose en las sedes del comando, les fue informado por el agente Natalio Sojo, que se había presentado un ciudadano de nombre: POR IDENTIFICAR, de nacionalidad venezolano, de 61 años de edad, a los fines de interponer una denuncia en contra de los adolescentes a cual solo identifico a POR IDENTIFICAR, quien en horas de la noche del miércoles 04-05-2011, supuestamente se introdujo a su residencia ubicada en: la calle José Gregorio Hernández, casa Numero 09, Parroquia Marizapa de este Municipio, y le había hurtado trece (13) aves de casta clases y raza ( gallos de pelea) las cuales tenia una gallería (criadero de gallo) en la parte trasera de su vivienda y dichos animales, se encontraban supuestamente en una residencia ubicada en la primera calle de la mencionada parroquia. Por lo conformaron comisión Policial se trasladaron al precitado lugar y luego de un breve recorrido, e indagar acerca de la ubicación del adolescente en cuestión, lograron avistar la referida vivienda identificada con el numero 50-08 y al tocar la misma fueron atendidos por un adolescente quien se identifico como POR IDENTIFICAR, que al notar la presencia Policial tomo una actitud nerviosa, en ese momento se presentaron varias personas quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias indicándoles que dicho adolescente tenia oculto en la parte trasera de la vivienda varias aves de gallo de pelas, en el lugar se encontraba la madre del adolescente, a quien le informaron el motivo de la presencia, policial manifestó querer colaborar con la comisión Policial realizando la entrega de dos (02) de las aves hurtadas objeto de la búsqueda; además el adolescente nos porto información que en la residencia de otro adolescente al cual identifico como POR IDENTIFICAR, se encontraba otro de los animales objeto de la búsqueda por lo que se trasladaron al lugar, este nos señalo la residencia en cuestión donde fueron atendidos por un adolescente quien se identifico comoPOR IDENTIFICAR , que al preguntarle sobre lo antes expuesto, el mismo visiblemente nervioso hizo entrega a la comisión policial de uno (01) gallo hurtado de igual manera se realizo la detención de ambos adolescentes quedando identificados los adolescentes como: POR IDENTIFICAR,. Precalificando los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR, previsto en el artículo 2, parágrafo único concatenado con el artículo 10.4 de la Ley Penal De Protección a la Actividad Ganadera, relacionado con el articulo 83 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse el primero de ellos como queda escrito: POR IDENTIFICAR, Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes ante identificados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes POR IDENTIFICAR, si desean declarar, respondiendo: “SI DECLARAREMOS”. Seguidamente se ordena retirar de sala a el adolescente POR IDENTIFICAR, dejar presente a el adolescente POR IDENTIFICAR, quien expone lo siguiente:”… Ese día estábamos en la parada de autobuses, estábamos con unos chamos, y mi mama paso por hay y me dice vámonos para la casa, cuando estaba en mi casa llegaron unos funcionarios y le preguntaron a mi mama si no sabia nada de unos gallo que se robaron, y mi mama me entrego. Es todo.” A las preguntas formuladas por parte del Fiscal del Ministerio Publico responde:”…A POR IDENTIFICAR lo conozco de Marizada, no se porque dicen que me agarraron los policías, mi mama me llevo a la Policía, la Policía fue para mi casa y después mi mama me llevo para el comando, A POR IDENTIFICAR lo detuvieron primero, el señor Villa lo conozco por que el compro unos gallos y me dijo que fuera para su casa a verlos, yo tengo un gallo de pelea es mió, un gallo como el de el señor Villa cuesta como mil bolívares, es todo”. A las preguntas formuladas por la defensa el adolescente respondió:”…Yo estaba durmiendo con mi mama cuando se robaron esos animales, yo estaba conversando con los chamos como a las 10:00 de la mañana y mi mama me fue a buscar como a las 11:00, ellos si manifestaron que se iban a robar esos animales, yo decidí irme con mi mama, yo le dije a mi mama y ella me dijo que eso no estaba bien, es todo”. A las preguntas formuladas por el tribunal el adolescente responde:”…Los gallos se los robo, yo lo vi con unos menores, los gallos se lo quitaron al señor Villa, es todo”. Se ordena pase a sala el Adolescente POR IDENTIFICAR, quien expuso:”…Yo si agarre esos gallos, porque pensé que no había problema, los agarre por que iba hacer una sopa, es todo”. A las preguntas formuladas por el Ministerio Publico el adolescente Responde:”…Unos chamos me dijeron que agarra esos gallos, para comérnoslo, yo le entregue sus animales al señor Villa, yo le quite trece(13) gallos, se los regrese, el POR IDENTIFICAR no tiene nada que ver con esto, es todo”. A las preguntas formuladas por la Defensa el adolescente responde:”…No se el valor de los gallos, yo estaba sentado en una silla del Terminal de `pasajero y unos chamos me dijeron que buscara esos gallos o me iban a matar y a mí familia también, yo me iba a comer dos (02) gallos, Es todo”. A las preguntas formuladas por el tribunal el adolescente responde:”…Yo fui el que se metió a la casa del señor Villa a llevarme los gallos, los saque uno por uno hasta llegar a trece (13) gallos, ellos tenían una funda y hay los metían, nosotros no comentamos nada delante de POR IDENTIFICAR, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “La Defensa Publica Cuarta en representación de los adolescentes POR IDENTIFICAR, y luego de haber escuchado lo narrado por el Ministerio Publico, solicito el cambio de la precalificación en cuanto el adolescente POR IDENTIFICAR, ya que el adolescente manifiesta que el no tiene nada que ver con Los hechos que se le imputan y pido la medida cautelar “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Solicito copia simple de la presenta acta. Es todo.”


DISPOSITIVA


Oídos los alegatos de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN de los adolescentes COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial de Fecha 05-05-2011 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua del Estado Miranda, Acta de entrevista al ciudadano víctima. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido la adolescente, es por lo que se acoge la calificación de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR, previsto en el artículo 2, parágrafo único concatenado con el artículo 10.4 de la Ley Penal De Protección a la Actividad Ganadera, relacionado con el articulo 83 del Código Penal, Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: POR IDENTIFICAR, La Medida de la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública. Por lo que deberán presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir un salario mayor o igual a Veinte (20) unidades Tributarias, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ



LA SECRETARIA,

Dra. ALEXANDRA CORFREA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Dra. ALEXANDRA CORFREA





CAUSA N° 2C-1924-11
RAUA/AC