REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1925-11
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Pública Penal.
SECRETARIA: Abg. ALEXANDRA CORREA.
ALGUACILES: MAIKER CARDONA.


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, sábado (07) de Mayo del año dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. ALEXANDRA CORREA, y el Alguacil de Sala MAIKER CARDONA, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR JIMENEZ, así como el adolescente imputado: POR IDENTIFICAR, debidamente asistido por la Defensa Pública Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la adolescente: POR IDENTIFICAR, quien en fecha 05-05-2011, se apersonaron a la prevención de este comando varias personas y el referido adolescente en compañía de un efectivo de la Guardia Nacional, quien le hizo entrega de un oficio emanado del Consejo de Protección del niño niña y Adolescente del Municipio Plaza sucrito por la licenciada Isabel Boos, donde remite con la comisión portadora, de un adolescente identificado como POR IDENTIFICAR, posteriormente luego de darle lectura al contenido oficio procedieron entrevistarse con una ciudadana quien dijo ser y llamarse POR IDENTIFICAR manifestando que dicho adolescente fue detenido en flagrancia por el efectivo de la Guardia Nacional dentro de su inmueble, de igual forma iban a proceder a formular la denuncia, motiva por el cual procedieron a imponer el adolescente que iba a quedar bajo custodia policial.- Estos hechos encuadran en los delito sancionados, tales como el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto el artículo 451 en relación con el 82 ambos del Código Penal. Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “C y B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a las adolescentes, que cualquier hecho o circunstancias que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: POR IDENTIFICAR, exponiendo: “No declarare”, Se deja constancia que el Adolescente se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “Esta defensa revisada las presentes actuaciones y oído lo alegado por mi defendida solicito se decrete la libertad plena del la mismo, por cuanto en el procedimiento policial no se evidencia o determina la conducta desplegada por mi defendido y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, quien en forma clara y expresa señaló al adolescente objeto de esta investigación.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal, como lo es la presunta comisión del delito de: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto el artículo 451 en relación con el 82 ambos del Código Penal, y oída igualmente la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente: POR IDENTIFICAR, este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literales “ C ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días ante la sede del sede del Circuito judicial Penal Extensión Barlovento Sección Adolescente con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese el respectivo oficio, y Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:30 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ




LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA CORREA,


En la misma fecha dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA CORREA,






CAUSA N° 2C-1925-11
RAUA/AC.-