REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1926 -11


JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Aux. Décima Octava del Ministerio Público
IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
VICTIMAS: POR IDENTIFICAR
DEFENSORES: DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, Pública Penal.
DR. VICTOR JOSE BUENO, Privada
DR. PALMA PALACIOS CESAR ALEXANDER, Privada
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
ALGUACIL: MAIKER CORDONA

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, sábado siete (07) de mayo de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. ALEXANDRA CORREA y el Alguacil de Sala MAIKER CARDONA, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como los adolescentes imputados POR IDENTIFICAR, debidamente asistido por el Defensa Pública DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, y el adolescente POR IDENTIFICAR, debidamente asistido por los Defensores Privados DR. VICTOR JOSE BUENO y DR. PALMA PALACIOS CESAR ALEXANDER. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DE LOS IMPUTADOS


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes POR IDENTIFICAR, Funcionarios adscritos a la policía Municipal de quienes momento en que realizaban recorridos en las adyacencias de la comunidad de Santa Rosalía específicamente a la altura de la calle el Carmen cerca de la entrada que conduce a la zona agrícola es cuando observe un vehiculo que se encontraba estacionado a la orilla de la carretera cubierto con bastante fango y un grupo de personas, mientras que dos de ellas se encontraban lavando el mismo, en los que nos acercamos hasta donde estaban los mismos les dijeron al conductor que detuviera la unidad en lo que se bajo de la misma se traslado hasta donde se encontraba una ciudadana que tenia una actitud bastante nerviosa, de inmediato le pregunto que estaba sucediendo la misma le respondió que nada que solo estaban rustiquiando, de inmediato la tomo de la mano y la puso a un lado del vehiculo en este instante la ciudadana con voz entre cortada le dice que se encuentran secuestrados, con calma y sin llamar mucha la atención llamo al agente Farias y el dijo lo que estaba sucediendo de inmediato le dieron la voz de alto a los sujetos uno de los sujetos de piel morena oscura emprende una veloz carrera en dirección a una zona boscosa en un rápida acción policial los integrantes de la brigada motorizada comenzaron la persecución del mismo logrando la captura, de la misma manera se detuvieron a los cuatros sujetos que allí se encontraban, posteriormente se trasladaron al comando. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 416 en relación con el 83 ambos del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y le sea impuesta a los adolescentes imputados la Medida Cautelar de Prisión preventiva, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. Estando presente las víctimas en sala se le concede el derecho de palabra a la ciudadana POR IDENTIFICAR, quien expone: Estábamos en mi casa y decidimos a salir alrededor de las 12:30 de la media noche a comprar unos perro calientes, cuando llegamos al lugar estaba los cuatros muchachos al lado del perrero, al finalizar la compra esperaron el momento en que se montara en el carro, ellos nos metieron en la camioneta, nos llevaron para Guarenas nos pasearon por diferentes barrios del lugar y en uno de ellos buscaron a la novia de uno de los muchachos apodado el negro, se monto en el carro, y como no se hizo efectiva la venta de la camioneta nos llevaron en dirección a Guatire y luego a Rico Chico, y terminamos en Santa Rosalía Manporal, donde alrededor de la 3:00 de la mañana nos bajaron en la casa de la tía del apodado el tabla, duramos pocos tiempo en ese lugar alrededor de diez minutos, y pasamos por tres casa mas, solo se bajaron ellos, en todo el viaje nos amenazaban, y nos llevaron para la zona agrícola de Manporal, primero bajaron, lo amarraron con un cable y le pusieron una toalla en la cabeza, pararon la camioneta y luego me bajaron a mi, a mi me pusieron una camisa en la cabeza, y en el momento en que me bajaron del vehiculo el apodado el negro me empezó a tocar la parte trasera de mi cuerpo, me introdujo dos dedos por mi vagina, luego se saco su pene y me obligo a tener sexo oral me amenazo con matarme, o con que mi novio viera lo que estaba haciendo y luego nos iban a matar a los dos, cuando finalizo el, se fue a montar en la camioneta para realizar la supuesta venta de la camioneta, mas adelante la camioneta se quedo pegada en el barro, intentamos sacar la camioneta como se pudo y como no se pudo, el negro y el tabla fueron a buscar una grúa y nosotros nos quedamos con los otros secuestradores intentando sacar la camioneta, como a casi dos horas llegaron ellos dos con una gandola, sacaron la camioneta la lavaron y la llevaron hacia uno de los familiares del negro, la estacionaron y dos dijeron que la teníamos que limpiar, estuvimos limpiando hasta que llego la policía y se dieron cuenta del secuestro y el negro se había ido como 20 minutos con las llaves del carro y se dio a la fuga, es todo”-. Es todo”. A si mismo al ciudadano: POR IDENTIFICAR, quien expuso: “…Estábamos comprando comida en las Mercedes, cuando me regreso al carro, cuatro personas nos interceptan y uno de ellos me apunta con una pistola y nos meten a los dos en la camioneta a mi me pone en la parte de atrás de la camioneta y me baja la cabeza para que no viera nada, me golpearon muchas veces en la cabeza, y nos amenazaba, yo escuchaba que ese metían por Guatire, luego por Santa Rosalía, al llegar a la casa de la tía de uno de ellos, a las 3:00 de la madrugada aproximadamente, la tía se dio cuenta que algo no andaba bien y nos corre a todos, y volvieron a la camioneta pero nunca nos bajamos seguimos rodando hasta que se hizo de día, hasta la zona agrícola de Maporal, eso era pantano hasta que llegamos a un sitio donde nos desamarran mi me manda hacia la camioneta a ayudar con el charco que había que pasar, luego llega como en pánico , como abrumada, escupiendo, en eso el tabla y el negro se van cuando la camioneta se quedo en el barro pegada, y nos quedamos nosotros alrededor como de dos horas intentado sacar la camioneta, y llegan los dos con una gandola y sacan la camioneta y la llevan hasta el pueblo a uno de los familiares del negro que al parecer no sabían nada que estábamos hay, el negro toma la llave del carro y se va con un coala, y nos quedamos lavando la camioneta entre todos, hasta que eso nos vio una patrulla de Poli Buroz, vio un comportamiento extraño de nosotros dos, se dieron cuenta de lo que estaba pasando, se llevaron a los muchachos, es todo”.Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Seguidamente se le concede el derecho del palabra al primero de los adolescente para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse POR IDENTIFICAR, En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes POR IDENTIFICAR, “si desean declarar” exponiendo cada uno de ellos: “SI DECLARARE”. En ese esta el Juez ordena retirar de sala a los adolescentes: POR IDENTIFICAR, y se deje a el adolescente POR IDENTIFICAR, quien expone: “…Yo en ningún momento vi cuando el negro le pidió tener sexo oral, el negro se volvió loco me tenia amenazado, me dijo que si no lo ayudaba iba a matar a mi mama y a mi papa, Es todo”. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico el adolescente responde:” El negro es un conocido, no se cual es su nombre, me dijo que si no lo ayudaba a robar la camioneta me iba a matar, yo me lo encontré en Guarenas y me dijo que íbamos a rumbear para Caracas, yo me encontré con el negro el jueves, subimos para Caracas en una camioneta por puesto, el negro nos dijo que las mejores rumbas se hacen en Chacaíto y en las Mercedes, nos fuimos a rumbera los cuatros, el negro nos amenazo cuando estábamos comiendo perro caliente, nos amenazo a todos, el negro tenia un arma nueve milímetros, estudio tercer año de bachillerato, en Guarenas en el Fombona, mi papa trabaja como operador de maquina pesada, yo vivo con mi papa, mi mama y mis hermanos, vivo en las Clavellinas sector San José, nos dirigimos hacia Guarenas, y luego pasamos por Guatire, yo lo he acompañado otras veces pero el nunca me había amenazado ni hecho algo como esto, Es todo.” A las preguntas formuladas por la Defensa Privada el adolescente responde:”…Yo no despoje a la Victima de sus pertenecías, si vi el negro que le quito sus cosas, yo no vi cuando el negro abuso de la muchacha, yo le dije al negro varias veces que lo que estaba haciendo no estaba bien, Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, es todo.” A las preguntas formuladas por parte del Tribunal el Adolescente responde:”…Yo consumo solo cigarros, nunca he consumido drogas, cuando bajamos de Caracas estaba lloviendo, yo le digo al negro deja esa gente hay, fuimos a Guarenas compramos cigarros, luego fuimos para Guatire y después para Barlovento, nos paramos en casa de un familiar de el, nunca nos paramos en casa de mis familiares, iba manejando la camioneta, en Guarenas la novia del negro se monto en la camioneta, la pasamos buscando por la vaquera, la novia del negro se monto en la parte de atrás de la camioneta, en la parte de atrás estaba el negro su novia y el señor Andrés, en la parte delantera estaba yo y Alejandra, es todo”. Se ordena pasar a sala el adolescente POR IDENTIFICAR, quien expone:”…El negro nos obligo a nosotros, no estábamos haciendo nada malo, yo me encuentro con eso, el me dijo que me iba a matar a mi mama, yo me asuste por que yo cuento es con mi mama, mi papa esta preso en panamá, es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico el adolescente responde:”… Yo vi al negro ese mismo día, yo estudio y trabajo de colector en la línea Caracas Guarenas, ese día no trabaje por que estaba libre, en estos momentos no estoy estudiando, tengo un año viviendo en Guarenas, conozco al negro aproximadamente como cuatro meses, nosotros nos fuimos los tres para Caracas, agarramos una camioneta y después agarramos el metro, para las mercedes , llegamos a las, Mercedes como a las 9:00 de la noche el negro nos dijo que nos quedáramos, el negro tenia una pistola, y también nos dijo que se quería robar un carro, y yo le dije que yo no andaba en eso, luego me amenazo con matar a mi mama, mi papa esta preso en Panamá, no se por que esta preso, el negro le puso la pistola al señor Andrés, el negro me apunto yo iba en la parte de atrás del carro, yo le quitaba el paño a el señor Andrés de la cara porque pensaba que se iba asfixiar, yo iba en el asiento de atrás del piloto, el tabla iba con la señorita en la parte de adelante, negro tenia una pistola, el negro me paso la pistola y yo la puse ene le asiento por que yo no ando en eso, bajando de Caracas Fuimos para Guarenas y luego fuimos para Guatire y después para la Rosas, el negro se la llevo a la señorita para el otro lado, mientras yo soltaba a el señor Andrés, el negro los quería matar, yo nunca he estado detenido, no consumo drogas, las armas la he visto, los policías cargan armas, la pistola que cargaba el negro era una siete, yo si toque el arma, quien conducía de Caracas a Guatire era el negro después le dio el carro a Marco, yo no se conducir, es primera vez que salía con el negro, el vehículo lo quería vender, el negro me dijo que si sacaba la camioneta del barro me iba a dar cien bolívares, el negro los quería matar y nosotros los defendimos, el negro le quito todo a ellos, es todo”. A las preguntas formuladas por la Defensa Publica el adolescente responde: “…Hace cuatro meses que conozco al negro, no se como se llama el negro, bajamos como alas 10:30 de la noche del día Jueves, el negro fue a buscar a su esposa para el cercado, nosotros tres nos fuimos solos para caracas, nos fuimos en autobús, nosotros nos encontramos a el negro en las Mercedes, el me dice ven acá que llego una camioneta, y el señor Andrés se bajo a compara un perro caliente, el negro me amenazo, el negro conocía a los perrocalenteros, Andrés llevaba el perro caliente y el negro le dijo quieto, el tabla se le atravesó a la señorita Alejandra para que no se bajara, es todo”. A las preguntas formuladas por la Defensa Privada el adolescente responde:”…El negro si ha estado preso, el negro me inspira miedo, mi papa esta preso, el negro es el propietario del arma, yo no vi cuando el obligo a la señorita a tener sexo oral, es todo”. A las preguntas formuladas por el tribunal el adolescente responde:”… Yo subí para Caracas con el tabla y Marco, tengo poco tiempo conociendo al negro, el negro lo conocí en Guarenas, el negro trabaja en una carnicería en Guarenas, es primera vez que hago esto, es todo”. Se ordena ingrese a sala el ultimo de los adolescente POR IDENTIFICAR quien expone: “…El negrito ese que andaba con nosotros nos cargaba amenazados, y nos dijo que si no nos llevábamos esa camioneta nos iba a matar a todos, nos cargaba amenazados, es todo”. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico el adolescente responde: ”…Yo conocía a el negro de vista, yo me conseguí al negro en Guarenas, yo iba para caracas, yo fui para caracas solo, y en Chacaíto me encontré a el negro con el tabla y Carlos, el negro saco la pistola y me amenazo, yo creo que los otros también estaban amenazados, nos fuimos para la Mercedes, no se que hora eran, el negro amenazo a los señores con un pistola negra, yo no conozco las armas, el me pregunto si yo sabia manejar y le dije que si, el negro me dijo que manejara o me mataba, el negro iba en la parte de atrás, Carlos iba atrás, después el negro se paso para adelante, yo iba manejando la camioneta, yo maneje la camioneta hasta Mamporal, después manejo el negro, yo vivo en lo Naranjos , mis tíos tiene carros, yo trabajo con mi mama en una arepera en Guarenas, en nos dijo entramos en Guarenas en el Cercado, a Carlos lo conozco desde pequeño, el tabla lo conocí en el liceo, Carlos trabaja de colector, yo iba para donde mi tía cuando me encontré al negro, yo subí solo para Caracas y después me los conseguí en Chacaíto, es todo.” A las preguntas formuladas por la Defensa Publica el adolescente responde:”…Yo subí solo, me encontré al negro en Chacaíto, el estaba con el tabla y Carlos, luego nos fuimos para las mercedes, es todo”. A las preguntas formuladas por la Defensa Privada el adolescente responde:”…El negro estaba agresivo, estaba como drogado, si le tengo miedo al negro, el negro tenia una pistola, yo no vi cuando el agredió a la victima, nosotros le decíamos que no le hiciera nada malo a ellos, la intención del negro era vender la camioneta, es todo”. A las preguntas formuladas por el tribunal el adolescente responde:”…Yo subí solo para Caracas, yo me los encontré a los tres en Chacaito, yo creo que el negro los tenia amenazados, desde Chacaito nos tenia amenazados, agarramos el metro hasta las Mercedes, yo fui a Chacaito a llevarle un dinero a mi tía, nosotros nos vimos por casualidad, trabajo con mi mama en una arepera en el centro de Guarenas, a mi papa no lo conozco, yo maneje desde Caracas hasta Guarenas, Edgar estaba adelante y el negro atrás, y también maneje desde Guarenas hasta Mamporal, en Mamporal manejo el negro, el arma siempre la tuvo el negro y después le dijo que la agarrara, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública representada en la persona del ciudadano DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, quien expone: “Esta defensa luego de haber escuchado lo narrado por parte del Ministerio Publico, así como los adolescentes esta se aparta de la precalificación por parte del Ministerio Publico, ya que hemos escucha el grado de intimación por parte del ciudadano apodado el negro, solicito una medida cautelar literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente así mismo copias de la presente audiencia y del expediente que se le sigue al Ciudadano apodado el negro. Es todo”. Así como a la Defensa Privada DR. VICTOR JOSE BUENO, quien expone:” Luego de Observar las actas del expediente, y visto que en ningún momento se ha hablado de Robo Agravado, ni tampoco de Actos Lascivos, en ningún momento se puede hablar de Privación Ilegitima de Libertad ya que el apodado el negro nunca le hizo saber a los Adolescentes que iba a cometer ese hecho delictivo, jugo con estos, voy a invocar la constitución, ya que ellos son unos adolescentes y abogaron por las victimas, pero no es menos cierto que están nerviosos y estamos claros que el único que cargaba el arma era el ciudadano apodado (negro), mis defendidos luego de ser imputados pueden pasar a ser victimas, ya que estuvieron todo el tiempo bajo amenaza, así como la violación que cometió este sujeto apodado el negro, que ninguno momento los adolescente tuvieron conocimiento ni participación de dicho acto delictivo, pido una medida cautelar menos gravosa, es todo”.


DISPOSITIVA


Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídos los alegatos de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN de los adolescentes COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial de Fecha 06-05-2011 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Buroz, con sede en Buroz del Estado Miranda, Acta de entrevista a los ciudadano víctimas. Así como la exposición de los hechos acaecidos por parte de las victimas en sala y las experticias practicadas a los objetos activos y pacivos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos los adolescentes, es por lo que se acoge la calificación de ROBO AGRAVADO 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 416 en relación con el 83 ambos del Código Penal, y se aparta de la calificación en cuanto a COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles en relación a los otros delitos, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de ROBO AGRAVADO 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 416 en relación con el 83 ambos del Código Penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: POR IDENTIFICAR, Medida Cautelar de Prisión preventiva, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en virtud de existir riesgo razonable de evadir el proceso por las sanciones que les pudiera llegar a imponerse, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para las víctimas por la magnitud de los hechos imputados. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta. Se ordena solicitar al tribunal de control que se encuentra de Guardia que expida copias del expediente que se le sigue al Ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ CENTENO. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 2:30 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ


LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA CORREA















CAUSA N° 2C-1926-11
RAUA/AC