REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1927-11

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Pública Penal.
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
ALGUACIL: MAIKER CARDONA



AUTO FUNDADO


El día de hoy, sábado (07) de Mayo de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. ALEXANDRA CORREA y el Alguacil de Sala MAIKER CARDONA, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR JIMENEZ, así como el adolescente imputado POR IDENTIFICAR, debidamente asistido por la Defensa Pública DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente POR IDENTIFICAR, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la mañana del día Viernes 06-05-2011, encontrándose en labores de patrullaje por el casco central de San José del Municipio Andrés Bello Estado Miranda, recibieron llamada vía radio portátil por parte de otro agente, el cual se encontraba para el momento de servicio en la adyacencia del terminal de pasajeros de este Municipio, el cual informa, que una ciudadana le manifestó que había sido víctima de un robo en una unidad de transporte público, y que el sujeto al bajarse de transporte, abordo un vehículo conducido por otro sujeto, dirigiéndose por la calle La Lagunita con sentido hacia la carretera negra, indicando que el sujeto vestía un suéter color amarillo y gris, y una bermuda color marrón. Rápidamente se dirigieron hacia la dirección nombrada, y en el momento que me desplazaba por la carretera negra, lograron avistar a un ciudadano con la misma características antes mencionada, a bordo de un vehículo tipo moto y en compañía de otro sujeto, los mismos iban con dirección hacia la carretera del sector El Manguito, que a pesar que en la carretera está deteriorada, los sujetos al percatarse de la presencia policial, trataron de huir de la comisión, perdiendo el control del vehículo tipo moto, y cayendo en el pavimento, se logro capturar los mismos quedando identificado el adolescente como: POR IDENTIFICAR, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 450 del Código Penal, le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: POR IDENTIFICAR, Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente POR IDENTIFICAR, si desean declarar, respondiendo: “SI DECLARARE”. Quien expone lo siguiente:”… Nosotros no hicimos nada, no robamos a nadie, ibamos por el pozo, nos caímos en el pozo de agua. Es todo.” Se deja constancia que las partes no formularon preguntas.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “La Defensa Publica Cuarta en representación del adolescente POR IDENTIFICAR, y luego de haber escuchado lo narrado por el Ministerio Publico, solicito se le haga a mi defendido un Reconocimiento en Rueda de Individuos, y pido la medida cautelar “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Solicito copia simple de la presenta audiencia. Es todo.” Oídos los alegatos de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN de los adolescentes COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial de Fecha 06-05-2011 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Andrés Bello, con sede en San José del Estado Miranda, Acta de entrevista al ciudadano víctima. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido la adolescente, es por lo que se acoge la calificación de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: POR IDENTIFICAR, La Medida de la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública. Por lo que deberán presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir un salario mayor o igual a Veinte (20) unidades Tributarias, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Así mismo se orden Reconocimiento en Rueda de Individuos, la cual deberá ser traslado el referido adolescente por parte de los funcionarios Adscritos a la policía municipal de Andrés bello con sede San José, líbrese boleta de traslado.- TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 3:30 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ




LA SECRETARIA,

Dra. ALEXANDRA CORREA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

Dra. ALEXANDRA CORREA






CAUSA N° 2C-1927-11
RAUA/AC